Cursos extraordinarios recuperacion avance

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON RECTORADO

R.C.U. N° 65/04 7 de diciembre

del 2004

VISTOS: El Acuerdo del Comité Académico CA-HCU N° 17/2004 de 16 de noviembre en curso, que aprueba el Reglamento de Carga Horaria, Contratos y Actividades del Posgrado y Actividades Académicas Extraordinarias de la Universidad Mayor de San Simón .. CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Planificación Académica ha elaborado el Proyecto de Reglamento de Carga Horaria, Contratos y Actividades del Posgrado y Actividades Académicas Extraordinarias para su tratamiento en el Comité Académico del H. Consejo Universitario. Que, el Comité Académico en su sesión del 16 de noviembre en curso y luego de un análisis en detalle, aprobó el tenor y contenido del reglamento de referencia en sus trece artículos. Que, de acuerdo a normas estatutarias, los Acuerdos emitidos por el Comité Académico deben ser refrendados por el máximo órgano de Gobierno, el H. Consejo Universitario, instancia que en la sesión de la fecha, aprueba el documento en grande, en detalle y en revisión, para su plena vigencia y aplicabilidad. POR TANTO, en el H. Consejo Universitario SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.Aprobar el Reglamento de Carga Horaria, Contratos y Actividades del Posgrado y Actividades Académicas Extraordinarias de la Universidad Mayor de San Simón, en sus 13 Artículos; el mismo que se constituye en parte indivisible de la presente disposición. ARTICULO SEGUNDO.- Derogar todas las disposiciones contrarias que hayan sido emitidas con relación a Reglamentos de Cursos Extraordinarios y de Posgrado.

Franz Vargas Loayza RECTOR


UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON RECTORADO R.C.U. NO 36/06 23 de noviembre del 2006 VISTOS: La elaboración y aprobación del Presupuesto de la Universidad Mayor de San Simón, correspondiente a la gestión 2006. CONSIDERANDO: Que, según lo establece el Art. 39, numeral 30 del Estatuto Orgánico de la UMSS, se constituye en atribución del H. Consejo Universitario, la aprobación del Presupuesto General de la Universidad, en sujeción a planes, programas y proyectos. Que, la base de la organización democrática de la Universidad Mayor de San Simón, descansa en la decisión soberana de docentes y estudiantes, expresada mediante el co-gobierno paritario docente-estudiantil. Que, durante el proceso de estructuración del Presupuesto Universitario 2006, la máxima instancia de cogobierno y decisión, analizó ampliamente las demandas y requerimientos formulados por el sector estudiantil, determinando respaldarlas e incorporarlas en el Presupuesto Universitario por lo que corresponde su ejecución de manera perentoria. POR TANTO, en el H. Consejo Universitario SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Autorízar, a partir de la gestión académica 2007, la Carnetización de los estudiantes de la Universidad Mayor de San Simón, sin que implique costo alguno. ARTICULO SEGUNDO.- Autorízar, durante la gestión 2006, la compra de dos buses para la realización de actividades universitarias propias del estamento estudiantil, encomendándose su administración a la Dirección de Interacción Social Universitaria (DISU), con sujeción a normas legales vigentes. ARTICULO TERCERO.Derógar el Art. 28 del Reglamento de Cursos Extraordinarios de Recuperación y/o Avance" y demás normas conexas, dejándose sin efecto su carácter de "autofinanciado" y el déficit que emerja del cobro de Bs. 40 (sistema semestral) y Bs. 80 (sistema anual) por estudiante, podrá ser asumido con recursos institucionales. ARTICULO CUARTO.- Autorízar el incrernento de la carga horaria en un 3% adicional al efectuado en la gestión 2006, debiendo ser incorporado en el presupuesto de la gestión 2007, con el propósito de garantizar la apertura de nuevos grupos. ARTICULO QUINTO.-

Autorizar a la Dirección

Administrativa y Financiera, proceder con la compra e instalación de un promedio de 20 equipos de computación por unidad facultativa, debiendo adoptarse criterios de equidad para la distribución de tales equipos, para la gestión 2006. ARTICULO SEXTO.Autorizar a la Dirección Administrativa y Financiera, proceder con la compra e instalación de un promedio de 20 equipos de computación por unidad facultativa, debiendo adoptarse criterios de equidad para la distribución de tales equipos, para la gestión 2006.


REGLAMENTO DE CURSOS EXTRAORDINARIOS DE RECUPERACIÓN YIO AVANCE (APROBADO POR RCU N° 21/05 CON MODIFICACIONES APROBADAS POR RCU 36/06 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2006) DE LA DEFINICIÓN ARTÍCULO 1. Curso de Avance es un periodo de actividades académicas extraordinarias que corresponden a una asignatura regular en una gestión académica determinada, especialmente programada y planificada para avanzar una asignatura en el Plan de Estudios.

ARTÍCULO 2. Curso de Recuperación es un periodo de actividades académicas extraordinarias programadas y planificadas con la finalidad de crear las condiciones favorables, para el re-aprendizaje de una determinada asignatura. DE LOS PROPÓSITOS

ARTÍCULO 3. El Curso de Recuperación tiene como propósito ofrecer a los estudiantes las condiciones más favorables para el re-aprendizaje de una determinada asignatura del Plan de Estudios debidamente programada. ARTÍCULO 4. El Curso de Avance tiene como propósito crear espacios de carácter académico que permitan a los estudiantes el avance en el aprendizaje de una determinada asignatura del Plan de Estudios debidamente programada.

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DE LA DURACÍÓN

ARTÍCULO 5. Los Cursos de Recuperación y/o Avance tienen una carga horaria equivalente al

curso regular, dentro de la modalidad de aprendizaje intensivo que implica concentración de actividades académicas presenciales y no presenciales para garantizar el logro de los objetivos previstos en el Plan Global de las asignaturas respectivas.

DE LA PROGRAMACÍÓN

ARTÍCULO 6.

Los Cursos de Recuperación serán programados, organizados y ofertados para aquellas asignaturas que sean susceptibles de aprendizaje intensivo. ARTÍCULO 7.

Los cursos de avance serán organizados y ofertados para aquellos estudiantes del nivel anterior que hayan cumplido los prerrequisitos establecidos en los respectivos planes de estudios. ARTÍCULO 8.

Los objetivos y contenidos programados para los Cursos de Recuperación y/o Avance, son los mismos que los establecidos en los programas de las asignaturas, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento. ARTÍCULO 9.

Las exigencias académicas de los Cursos de Recuperación y/o Avance, son las mismas que la de un periodo académico regular, tanto en lo teórico como en lo práctico en concordancia con el Artículo 5° del presente Reglam ento.


ARTÍCULO 10. Las pruebas de evaluación serán dos: una parcial y otra final, siendo requisito indispensable la asistencia mínima al 80% de las actividades programadas.

ARTÍCULO 11. Los horarios de los Cursos de Recuperación y/o Avance serán establecidos por la Direccíón Académica de cada Facultad. teniendo en cuenta las exigencias de la modalidad de aprendizaje intensivo y con una carga horaria mínima de 20 horas presenciales (semana) para el sistema semestral y 40 horas (semana) para el sistema anual y horas no presenciales de acuerdo a las peculiaridades de cada asignatura y área del conocimiento.

ARTÍCULO 12. El número de estudiantes inscritos para la realización de un Curso de Recuperación y/o Avance, será mínimo de 25 alumnos por asignatura

ARTÍCULO 13. Las tareas de supervisión, control académico y evaluación de las actividades estarán a cargo de los Directores de Carrera y Directores Académicos.

ARTÍCULO 14. Las tareas de supervisión y control de compatibilidad en la Carga Horaria, estarán a cargo de los Directores de Carrera, Directores Académicos y Jefe del Departamento de Personal Académico. DE LOS REQUISITOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 15. Los estudiantes podrán hacer el curso de Recuperación y/o Avance máximo en dos


asignaturas, con las siguientes alternativas: dos de recuperación, o dos de avance o una de recuperación y otra de avance. ARTÍCULO 16. El cumplimiento de las actividades de los Cursos de Recuperación y/o Avance serán

controladas por el Docente, debiendo enmarcarse en los criterios de presencialidad (horas de formación académica, en directa relación con el docente) y no presencialidad (investigación, autoestudio y tareas asignadas sin la presencia docente).

ARTÍCULO 17. Los Cursos de Recuperación y/o Avance, no tienen posibilidad a pruebas de

Segunda Instancia.

DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 18. Los Docentes que estén a cargo de los Cursos de Recuperación y/o Avance se

eligen a partir del siguiente orden de prelación: a) titulares o extraordinarios que tengan a su cargo la(s) asignatura(s) objeto de los Cursos de Recuperación y/o Avance. b) titulares o extraordinarios que tengan a su cargo la(s) asignatura(s) del área del conocimiento del objeto de los Cursos de Recuperación y/o Avance y c) Profesionales del medio (seleccionados por concurso de méritos) especialistas en el área del objeto de los Cursos de Recuperación y/o Avance. En todos los casos no debe existir incompatibilidad de horarios incluyendo los periodos de vacación y recesos y no vulnere reglamentos y disposiciones sobre la carga horaria.

ARTÍCULO 19.

No podrán cumplir tareas académicas remuneradas en los cursos de

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Recuperación y/o Avance las autoridades Académicas: Rector. Vicerrector, Decanos, Directores Académico Universitarios, Directores Académico Facultativos y de Escuela, Directores de Carrera, Jefes de Departamento. Jefes de Institutos de Investigación y trabajadores administrativos que tienen 40 horas académicas ordinarias.

ARTÍCULO 20.

Podrán ejercer la docencia en los cursos de recuperación y/o avance, docentes a tiempo horario a dedicación exclusiva y trabajadores administrativos que no cumplen 40 horas de actividades académicas ordinarias; hasta un máximo de 60 horas semana (240 horas mes), incluyendo las horas de docencia ordinaria y otras de actividades académicas extraordinarias, siempre y cuando no se superpongan con los horarios asignados a las actividades académicas ordinarias, incluyendo los periodos de vacación y recesos.

ARTÍCULO 21.

Los Docentes a Dedicación Exclusiva, Autoridades Universitarias y Trabajadores Administrativos, no podrán ejercer cargos de Coordinación en los Cursos de recuperación y/o avance.

ARTÍCULO 22.

El Docente nombrado para tomar a su cargo una asignatura en los Cursos de Recuperación y/o Avance, deberá planificar y coordinar las actividades académicas con el Director Académico, con la suficiente anticipación a la iniciación de los Cursos de Recuperación y/o Avance.

ARTÍCULO 23.

Las labores desarrolladas en los Cursos de Recuperación y/o Avance serán remuneradas, previa firma de un contrato específico de prestación de servicios 5


académicos extraordinarios.

ARTÍCULO 24. La remuneración de los Docentes de los Cursos de Recuperación y/o Avance será la misma que la establecida en la UMSS por hora académica/aula de un Docente Asistente Titular sin antigüedad, con las deducciones de Ley (Ley 843).

DE LOS COORDINADORES

ARTÍCULO 25. Los Coordinadores de los Cursos de Recuperación y/o Avance serán nombrados por el H. Consejo Facultativo (en función de los requerimientos y necesidades de cada unidad académica) debiendo cumplir las siguientes funciones:

Control de la carga horaria docente, en coordinación con el Director de Carrera y el Director Académico, evitando la incompatibilidad de horarios de los docentes.

Efectuar el control y seguimiento de los programas académicos en coordinación, con el Director de Carrera y el Director Académico.

Llevar el registro y control de asistencia diaria de cada docente.

Velar por la calidad del desarrollo de los mismos.

ARTÍCULO 26. La remuneración de los Coordinadores será la misma que la de los Docentes de los cursos de Recuperación y/o Avance, por un máximo de ocho horas diarias con las deducciones de Ley; bajo la modalidad de un contrate específico de prestación de servicios académicos extraordinarios.

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ARTÍCULO 27. El personal de apoyo (secretaria, portero y otros) serán remunerados de acuerdo a la escala salarial vigente en la UMSS, previa la firma de un contrato de servicios específicos.

DEL FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 28. Los Cursos de Recuperación y/o Avance, dependiendo del sistema semestral o anual tendrán el costo de Bs 40.- y Bs 80.- respectivamente por materia y el déficit que emerja del cobro por estudiante podrá ser asumido con recursos institucionales.

ARTÍCULO 29. La retribución económica a los Docentes se hará a la finalización del Curso, previa presentación de informe detallado de actividades realizadas y resultados de evaluación.

DE LA ADMINISTRACÍÓN

ARTÍCULO 30. Los Directores de Académicos, de Carrera y los Coordinadores de los cursos son los encargados de la administración académica de los Cursos de Recuperación y/o Avance. ARTÍCULO 31. Los Cursos de Recuperación y/o Avance se realizarán de Acuerdo al Calendario Académico Universitario (y las particularidades de cada unidad académica), únicamente en los períodos de receso; sin que interfieran o posterguen actividades académicas ordinarias, de los sistemas semestrales o anuales. 7


ARTÍCULO 32. Para iniciar los trámites de los Cursos de Recuperación y/o Avance, las Unidades -

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solicitantes deben remitir con la suficiente antelación la siguiente documentación:

Resolución de Consejo Facultativo, aprobando 18 nómina de materias y Docentes

Carga horaria y distribución de la misma

Horarios por materia y números de alumnos por materia y grupo

Seguimientos Académicos

• Certificación presupuestaria (del Opto. de Presupuestos) y de compatibilidad horaria de los docentes que impartan los cursos (del Opto. de Personal Académico).

ARTÍCULO 33. Antes del inicio de actividades de los Cursos, se deben iniciar los trámites de contratación y pago, según las normas de registro, contratación, control y pago para actividades académicas extraordinarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 34. Con carácter de excepción, el H. Consejo Facultativo de Odontología fijará el costo de la matrícula para sus cursos extraordinario de recuperación y o avance.

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DIRECCIÓN DE PPLANIFICACIÓN ACADÉMICA

COCHABAMBA - BOLIVIA REGLAMENTO DE CARGA HORARIA, CONTRATOS Y REMUNERACÍÓN PARA ACTIVIDADES DEL POST GRADO Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS EXTRAORDINARIAS (APROBADO POR R.C.U. N° 65/04)

ARTÍCULO 1. (Objeto) La carga horaria, contratos y remuneraciones de las actividades del Post Grado y Actividades Académicas Extraordinarias, se sujetarán estrictamente al presente reglamento.

ARTÍCULO 2. (Actividades de post grado) Actividades del Post Grado son aquellas que se realizan después de la obtención del grado de Licenciatura.

ARTÍCULO 3. (Actividades Académicas Extraordinarias) Se consideran Actividades Académicas Extraordinarias: Cursos preparatorios, introductorios, de nivelación y propedéuticos Cursos de recuperación y/o avance Programas de Titulación Servicios Académicos Especializados en las áreas de Docencia, Investigación y Extensión (Asesoramiento y Consultoría). ARTÍCULO 4. (Ejercicio docente en cursos preparatorios, introductorios, de nivelación, propedéuticos y de recuperación y/o avance) Podrán ejercer tareas docentes en los cursos preparatorios, introductorios de nivelación y de recuperación y/o avance, Docentes Titulares o Provisionales a tiempo horario y dedicación exclusiva, siempre y cuando no exista incompatibilidad de horarios con sus actividades académicas ordinarias, incluyendo los periodos de vacación o receso. En ningún caso podrán ejercer tareas docentes dentro de estas modalidades, las autoridades desde Jefe de Opto. a Rector y los trabajadores administrativos que cumplen funciones docentes con cuarenta horas académicas.


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DIRECCIÓN

DE

PLANIFICACIÓN

ACADEMICA

COCHABAMBA - BOLIVIA

ARTÍCULO 5. (Ejercicio Docente en el Postgrado y Programas de Titulación) Podrán ejercer tareas docentes en los Cursos de Post Grado y Programas de Titulación, los docentes ordinarios y extraordinarios a tiempo horario y a dedicación exclusiva; trabajadores administrativos que cumplen funciones docentes y autoridades de cualquier rango siempre y cuando no exista incompatibilidad de horarios, limitación de carga horaria en relación a sus actividades académicas ordinarias y otras extraordinarias incluyendo los periodos de receso.

ARTÍCULO 6. (Servicios Académicos Especializados) Podrán ejercer tareas de servicios académicos especializados, docentes ordinarios y extraordinarios a tiempo horario, siempre y cuando no exista incompatibilidad de horarios y limitación de la carga horaria, en relación a las actividades académicas ordinarias y otro tipo de actividades extraordinarias.

ARTÍCULO 7. (De la Carga Horaria) En ningún caso el total de la carga horaria académica remunerada, podrá ser superior a 60 horas semana, haciendo un total de 240 horas mes. Para los docentes a tiempo horario que trabajen en otras instituciones, el tope de 240 horas, resulta de la sumatoria de las horas trabajadas en instituciones extra universitarias y la carga horaria académica ordinaria y extraordinaria.

ARTÍCULO 8. (De los Contratos) Se establece como modelo de contrato institucional para Actividades Académicas del Postgrado y extraordinarias: el Contrato de Servicios Académicos Extraordinarios, que por su especial naturaleza, se considera contratos profesionales. libres y voluntarios.

ARTÍCULO 9. (Autofinanciamiento) Las actividades académicas de Post Grado y las Actividades Académicas Extraordinarias serán autofinanciadas.


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DIRECCIÓN

DE

PLANIFICACIÓN

ACADEMICA

COCHABAMBA - BOLIVIA

ARTÍCULO 10. (De la remuneración) La remuneración estará en función de resultados, utilizando como unidad de referencia la Hora Académica Extraordinaria. ARTICULO 11. (De los Trámites) Los trámites, la aprobación de contratación de las Unidades solicitantes deben contar la siguiente documentación: Seguimientos Académicos o Programas de las actividades a desarrollar. Horario oficial de actividades Certificación presupuestaria (Opto. de Presupuestos) y de compatibilidad horaria de los docentes que impartan los cursos (Opto. de Personal Académico) y según el Manual de Contrataciones, Registro, Control y Pagos para Actividades Académicas de Post Grado y Actividades Académicas Extraordinarias (Elaborado por el Opto. de Organización y Métodos)

ARTÍCULO 12. (Unidades Responsables) Las tareas de seguimiento, supervisión y control estarán a cargo de los responsables de las unidades ejecutoras de los programas y los Departamentos de Personal Académico y Administrativo. ARTÍCULO 13. (Necesidad de Reglamentación) Cada una de las actividades tendrá su propio reglamento que contemple aspectos académicos organizativos, administrativos en concordancia con el presente reglamento.

ARTICULO 14. (Disposición Trasitoria) Todas las disposiciones contrarias al presente reglamento quedan derogadas.


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