Clinicas posgrado odontologia

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PARA LAS CLINICAS DEL DEPARTAMENTO DE POSGRADO , FACULTAD DE ODONTOLOGIA '

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMOH

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R.R. Nº 229/09 25

de junio

de

2009

VISTOS· La nota OyM 84/09 de 19 de junio .en curso, remitida por el Departamento de Organización y Métodos solicita la aprobación del Reglamento Específico y Manual de Procedimientos para las Clínicas del Departamento de Posgrado de la Facultad de Odontología. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del informe Al-16/08 emitido por la Unidad de Auditoría Interna, el Departamento de Organización y Métodos ha procedido a elaborar los documentos "Reglamento Específico y Manual de Procedimientos para las Clínicas del Departamento de Posgrado de la Facultad de Odontología". Que, estos documentos legales tienen el objetivo de normar y regular el funcionamiento de las clínicas de la Facultad de Odontología, lo que permitirá un control riguroso del cumplimiento de tratamientos realizados, "utilización de insumos e ingresos económicos; así como la regulación del proceso de adquisición de Historias Clínicas de Admisión. Que, con la finalidad de que este instrumento entre en vigencia a partir del segundo semestre de la presente gestión, corresponde proceder a su aprobación, toda vez que ha sido revisado y consensuado entre las unidades pertinentes.

POR TANTO, SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.Aprobar el "REGLAMENTO ESPECIFICO Y EL MANUAL DÉ PROCEDIMIENTOS PARA LAS CLÍNICAS DEL DEPARTAMENTO DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA", elaborado por el Departamento de ürganización y Métodos, y que forma parte indivisible de la presente disposición rectoral, con vigencia a partir del segundo semestre de la gestión 2009. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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lng. SEC

amuel Achá Pérez a.i.

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e.e. VR - DAF - Fae Odontología - OyM - Arch

Av. Balllvtán

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992 - Tol61. 452476[! - 6!.l Fax (ó91 - 4) 4524"/'12 e-mail· r6clor@umss.edu.bo

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INDICE REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LAS CLINICAS DEL DEPARTAMENTO DE POSGRADO DE LA FACUL TAO DE ODONTOLOGÍA CAPÍTULO 1

1

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 11 f'

DE LOS PACIENTES Y EL USO DE LAS LIBRETAS DE TRABAJOS

3

PRACTICOS CAPÍTULO 111 DE LAS OBLIGACIONES

DEL POSGRADUANTE

7

CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES

DEL DOCENTE DE LA CLINICA DE

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POSGRADO ,,,-,,

CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

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REGLAMENTO ESPECÍFICO

PARA LAS CLINICAS

DEL DEPARTAMENTO DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ANTECEDENTES El Departamento de Posgrado de la Facultad de Odontología tiene como propósito el fortalecimiento del profesional de la salud oral mediante la profundización en el dominio de la teoría y praxis, así como en el desarrollo de habilidades y actitudes críticas en el ámbito de la odontología moderna, para esta finalidad ha desarrollado una propuesta académica promoviendo cursos de capacitación y perfeccionamiento y creando Cursos de Diplomados, Especialidad y Maestría que contribuyen claramente al cumplimiento del objetivo, centrando la enseñanza en la formación integral de la persona y en el logro de las competencias profesionales. Para cumplir con los requisitos de aprendizaje y la habilitación motora en técnicas específicas, los posgraduantes necesitan involucrarse en prácticas clínicas, haciendo necesario un Reglamento Específico que constituya el marco normativo básico que comprenda un conjunto de disposiciones de aplicación obligatoria en las Clínicas del Posgrado de la Facultad de Odontología, para el uso y manejo de "Libretas de Trabajos Prácticos", con la finalidad de controlar la prestación de

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servicios a la comunidad, como parte del proceso educativo y como exigencia de las diferentes materias de las respectivas especialidades.

Artículo 2. DEFINICIONES: - POSGRADUANTES.- Profesionales que habiendo cumplido todos los requisitos, son alumnos inscritos regulares de alguno de los cursos de perfeccionamiento gestionados por el Departamento de Posgrado de la facultad de Odontología de la UMSS.

- DOCENTES.- Profesionales

Especialistas del medio que habiendo

cumplido todos los requisitos son nombrados como docentes de alguna de las asignaturas del Departamento de Posgrado de la Facultad de Odontología de la UMSS.

-

PACIENTES.- Personas particulares que tienen interés en recibir atención odontológica en alguna de las Especialidades en las Clínicas del Posgrado de la Facultad de Odontología de la UMSS.

-

DE LIBRETA DE TRABAJO PRÁCTICO- La "Libreta de Trabajos Prácticos", es un instrumento académico-administrativo donde se registra y controla los tratamientos realizados en pacientes que son atendidos en las Clínicas del Posgrado, detallando características de cada tratamiento específico, siendo su uso de carácter obligatorio por todos y cada uno de los posgraduantes de las diferentes especialidades del Posgrado de la Facultad de Odontología.

Artículo 3. OBJETIVO El presente Reglamento Específico de Clínicas del Posgrado de la Facultad de Odontología, tiene por objetivo normar a través de un conjunto ordenado y coherente, de políticas, normas y procedimientos, que regulan el funcionamiento de las clínicas, así como, el uso y manejo de "Libretas de Trabajos Prácticos" 2


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para los posgraduantes del Posgrado de la Facultad de Odontología, con el fin de controlar el cumplimiento de tratamientos realizados, la utilización de insumos y la generación de ingresos económicos.

Artículo 4.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este reglamento es aplicable a los posgraduantes, docentes y pacientes de las Clínicas del posgrado de la Facultad de Odontología.

Artículo 5.

MARCO JURIDICO

El marco jurídico del presente Reglamento se rige por: a)

Normativa universitaria

b)

Resoluciones

de Comité Académico

de Posgrado

de la Facultad

de

Odontología

CAPÍTULO 11 DE LOS PACIENTES Y EL USO DE LAS LIBRETAS DE TRABAJOS PRACTICOS

Articulo 6. DE LOS PACIENTES Podran ser pacientes de cualquiera de las Especialidades de las Clínicas de Posgrado de la Facultad, las personas naturales que voluntariamente requieran servicios odontológicos y que esten de acuerdo con los requisitos exigidos por la institución.

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Artículo 7.

INFORMACION AL PACIENTE

El posgraduante debe informar a su paciente todo lo concerniente al tratamiento a efectuar, en términos comprensibles, que le permitan participar voluntaria, consciente y activamente en la adopción de decisiones respecto del tratamiento de su salud.

Artículo 8. CONSENTIMIENTO AL TRATAMIENTO En caso de aceptación del paciente, el posgraduante deberá recabar la autorización para iniciar un plan de tratamiento en forma escrita, documento modelo de "CONSENTIMIENTO

firmando un

AL TRATAMIENTO", que es un

instrumento escrito que pone de manifiesto las voluntades expresadas, desplegando una

relación de tipo contractual, debe ser directo, breve y de

lenguaje simple. No debe contener palabras abreviadas, ni terminología científica. Los contenidos mínimos que debería reunir son: 1. Nombre y apellido del paciente y posgraduante que informa. 2. Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural. 3. Nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se llevará a cabo. 4. Explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar del tratamiento. 5. Información

sobre

riesgos

del

tratamiento

o

cirugía,

probables

complicaciones y secuelas. 6. Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos. 7. Autorización (en caso de cirugías) para obtener fotografías, videos o registros gráficos en el pre, intra y postoperatorio y para difundir resultados o iconografía en Revistas Médicas y/o ámbitos científicos. 8. Satisfacción del paciente por la información recibida y evacuación de sus dudas. 9. Fecha y firma aclarada del posgraduante y paciente o tutor. 4


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posgraduante que

va

ha

realizar el

procedimiento debe

explicar

convenientemente al paciente y familiares sobre los diferentes tópicos arriba indicados.

ARTICULO 9. DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES 1. Al paciente le asiste el derecho de estar informado acerca de la propuesta de tratamiento, riesgos y probabilidad de resultados adversos, para poder tomar una decisión. 2. Una vez informado el paciente debe decidir libremente si acepta o no someterse a un tratamiento determinado. 3. En caso de aceptar deberá firmar la autorización para iniciar un plan de tratamiento, "consentimiento al tratamiento", documento que estará escrito en un lenguaje adecuado al paciente, de manera que pueda comprender los beneficios que obtendrá, las obligaciones que asume y los riesgos que corre. 4. A ser atendido con servicios odontológicos de calidad y eficiencia de acuerdo al diagnostico previo realizado. 5. A ser informado sobre los resultados parciales y finales de su tratamiento.

Artículo 10. ENTREGA DE LIBRETA DE TRABAJOS Al inicio del curso académico la administración del Opto. de Pos Grado entregará a cada uno de los posgraduantes de las diferentes especialidades una "Libreta de Trabajos Prácticos", para registro y control de los tratamientos realizados en pacientes que son atendidos en las Clínicas del Posgrado.

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Artículo 11. MANEJO DE LIBRETA DE TRABAJOS La "Libreta de Trabajos

Prácticos" debe registrar todo tratamiento

realizado

detalladamente en el diagrama y en las páginas correspondientes de esta libreta y controlado por la firma del Docente de cada asignatura que firmará desde la autorización de recepción al paciente, firmas de control de cada procedimiento realizado,

autorización

posgraduante,

para adquisición

de material

a ser utilizado

por el

hasta el alta que se dará al paciente por los trabajos prácticos

académicos programados.

Artículo 12. ASIGNACION DE PACIENTES Los posgraduantes solo podrán tomar a su cargo pacientes que estén inscritos en su "Libreta de Trabajos Prácticos", con la autorización del Docente responsable, previo presupuesto elaborado por el Docente y revisado por el Contador.

Artículo 13. AUTORIZACION

PARA ADQUISICION DE MATERIAL

Realizado el presupuesto estimado del tratamiento del paciente, de acuerdo a la lista de precios que rija en las Clínicas, revisado por el Cajero y autorizado por el Docente, el paciente cancelará el monto establecido de acuerdo a aranceles fijados por el Comité Académico

del Posgrado,

directamente

en Caja del

Posgrado, donde se le entregará un recibo oficial de la UMSS.

Artículo 14. PROMOCIÓN DE MÓDULO Para la promoción de un módulo a otro, el posgraduante debe haber cumplido el 100% de los trabajos prácticos programados con los pacientes para el respectivo módulo. Así mismo, deberá estar cancelado el 100% del importe por los tratamientos realizados antes de realizar el corte (control final de trabajos prácticos).

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CAPÍTULO 111 DE LAS OBLIGACIONES DEL POSGRADUANTE Artículo 15. INSTRUMENTAL, UNIFORME Y PUNTUALIDAD Al inicio de cada gestión o período académico e ingreso a Clínicas, se hará la revisión del instrumental a los posgraduantes, por los Docentes de cada módulo. El instrumental deberá presentarse absolutamente completo, conforme a la lista que proporcionará cada asignatura. Por razones de bioseguridad es obligatorio el uso del uniforme completo y de las barreras de protección: bata, lentes de protección, guantes, barbijos desechables, gorro quirúrgico y calzado sanitario adecuado. Cumplir con la asistencia, puntualidad y permanencia durante el horario de estudio establecido, (la tolerancia de entrada será sólo para causas de fuerza mayor).

Artículo 16. RESPONSABILIDAD DE PAGOS NO EFECTUADOS La falta de cumplimiento en el pago por parte de un paciente, después de haberse /,....__

efectuado algún tratamiento, será causal para que al posgraduante cancele el monto total de los tratamientos realizados (concluidos). Si el tratamiento no estuviera concluido, será causal para no computar dicho tratamiento, aunque estuviese cancelado el monto.

Artículo 17. CONDUCTA EN AREA CLINICA Los posgraduantes deben guardar una conducta intachable en el área clínica, como corresponde a todo profesional del área de la salud; observando actitudes éticas y morales en el cumplimiento de los deberes que le atañen.

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CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL DOCENTE DE LA CLINICA DE POSGRADO ARTICULO 18. OBLIGACIONES 1. Contar con un plan de trabajo individual y desarrollarlo. 2. Aplicar la docencia dentro del área de atención para mejorar la calidad del trabajo

de los posgraduantes

y elevar el nivel académico

(asesoría

permanente). 3. Supervisar

que los posgraduantes

utilicen técnicas

adecuadas

en el

desarrollo de los tratamientos clínicos apropiados para cada actividad. ,,-.._

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4. Revisión de historias clínicas. 5. Autorización de tratamientos. 6. Ayuda técnica y académica.

7. Evaluar permanentemente conocimientos y habilidades del posgraduante. 8. Observar al posgraduante en cuanto al trato con el paciente. 9. Valorar la capacidad de integración de conocimientos del posgraduante. 10. Tener al corriente las actividades para disponer de un espectro actual. 11. Detectar deficiencias y lograr disminuirlas. 12. Promover la investigación bibliográfica de los posgraduantes. 13. Cumplir con la asistencia, puntualidad y permanencia durante el horario de trabajo contratado, (la tolerancia de entrada será sólo para causas de fuerza mayor). 14. Estimular

a los posgraduantes

para que completen

el espectro

de

actividades de su módulo. 15. Informar al final del módulo de las actividades y calificaciones de los posgraduantes.

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CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 19. PARA DOCENTES Y POSGRADUANTES. 1. Está estrictamente prohibido fumar, masticar chicle, ingerir alimentos y/o bebidas dentro de la clínica. 2. No se podrá realizar ningún tratamiento dentro de la clínica si no se encuentra

completamente

elaborada

la

historia

clínica

con

la

correspondiente autorización del plan de tratamiento. 3. Es responsabilidad de los posgraduantes realizar una adecuada disposición de los desechos productos del trabajo; por lo tanto, deberán proteger con una bolsa de polietileno el basurero de su unidad y al terminar su turno cerrar la bolsa y colocarla en el depósito ex-profeso. 4. Los posgraduantes deberán evitar trabajar con cualquier clase de alhajas u otros objetos ornamentales que interfieran con el trabajo o que faciliten la recolección de microorganismos. 5. Atender a personas que no estén registradas como pacientes en la respectiva "Libreta de Trabajos Prácticos". 6. Percibir dinero de los pacientes y no hacer el depósito respectivo (o sirva de intermediario en los abonos o cancelación de los tratamientos en Caja del Posgrado). 7. Atender a los pacientes fuera de horas reglamentadas del funcionamiento de las Clínicas. 8. Iniciar un tratamiento sin que el paciente haya realizado el pago parcial o total del valor de su tratamiento. 9. Atender a los pacientes fuera del establecimiento.

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1 O. Falsificar firmas de los Docentes en la "Libreta de Trabajos Prácticos" (suspensión

inmediata o pérdida del módulo en todas las asignaturas

correspondientes a esa gestión).

11. Falsificar firmas del Cajero y del personal de Suministro de insumos, en las "Libretas de Trabajos

Prácticos"

(suspensión

inmediata

o pérdida del

módulo en todas las asignaturas correspondientes a esa gestión). 12. Modificar los montos (pagos) cancelados en Caja. 13. Cambiar el nombre del paciente (suplantación de paciente). 14. Atender a otro paciente en vez del que estaba registrado en la "Libreta de Trabajos Prácticos" para su tratamiento (suplantación de paciente). 15. Adicionar fotocopias en la "Libreta de Trabajos Prácticos" sin autorización del Jefe del Departamento de Posgrado. 16. Sustraer hojas de la "Libreta de Trabajos Prácticos". 17. Colocar otras hojas de la "Libreta de Trabajos Prácticos" en sustitución de otras. 18. Borronear lo escrito en la "Libreta de Trabajos Prácticos". 19. Maltratar la "Libreta de Trabajos Prácticos".

ARTICULO 20. DE LAS SANCIONES El icumplimiento

a cualquiera de las prohibiones descritas en el artículo 19 del

presente reglamento, estará sujeto a las sanciones determinadas por el Comité Académico de Posgrado de la Facultad de Odontología.

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