Ley Nº10336 de la Contraloría General de la República

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Biblioteca del Congreso Nacional -----------------------------------------------------------------------------Identificación de la Norma : DTO-2421 Fecha de Publicación : 10.07.1964 Fecha de Promulgación : 07.07.1964 Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA Ultima Modificación : LEY-19908 03.10.2003 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Núm. 2.421.- Santiago, 7 de julio de 1964.- En uso de la facultad que me confiere el artículo 3° de la ley 14.832, de 24 de enero de 1962, para fijar el texto refundido de la ley 10.336 y sus modificaciones posteriores, que contenga las que dicha ley 14.832 le introduce y las que se deriven de la facultad a que se refiere el artículo 2° de la misma, y de acuerdo con la proposición del Contralor General de la República formulada por oficio 43.490, de 30 de junio de 1964, DECRETO: El siguiente es el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República: LEY N° 10.336

Título I (ARTS. 1-43) OBJETO Y ORGANIZACION Artículo 1°. La Contraloría General de la República, independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención. La Contraloría estará obligada a ejercer en forma preferente las atribuciones señaladas en el inciso anterior, en los casos de denuncias hechas o investigaciones solicitadas en virtud de un acuerdo de la Cámara de Diputados. Artículo 2°. La Contraloría estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Contralor General de la República.


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