EL PARADIGMA COOPERATIVO EN LA ENCRUCIJADA DEL SIGLO XXI

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mediante la participación activa en la gestión de su empresa y movimiento social y en la transformación de la sociedad global, generando un ambiente fraterno y solidario en el que se puedan desarrollar las potencialidades intelectuales y afectivas de todos los socios sin excepción. IV.- El tipo de sociedad a la que aspira el cooperativismo. Una sociedad en la que se haya desarrollado el cooperativismo como elemento dominante de la actividad económica, social y cultural, según Parrilla Bonilla (1971: 127) se caracterizará por el predominio de los siguientes valores: “1.- Será una sociedad en la que, al reconocerse la primacía del individuo, se realizará la valía del hombre ordinario y se le facilitara el que pueda participar conscientemente en todos los procesos de la vida del pueblo.” “2.- Será una sociedad en la que se viva el ideal de la igualdad sin desconocer las legitimas diferencias humanas que no devalúan a la persona, sino que la enaltecen”. “3.- Asumirá una posición moderada y comprensiva frente al conflicto histórico entre libertad y autoridad, conjuntándose ambos principios de modo que se haga crecer el bien de todos”. “4.- Hallará una solución aceptable entre individualismo y socialización en que ni sufran los valores personales ni se perjudique el bien común”. “5.- Promoverá la reforma social a través de la reforma individual para crear cambios profundos en la sociedad cuantas veces sea necesario, pero mediante la educación y la producción de cambios conscientes”. “6.- Pondrá énfasis en el servicio más que en el lucro particular” “7.- Rebasará las fronteras nacionales para dar la mano a los vecinos, pues reconocerá que al ayudar a otros se ayuda uno a sí mismo”. Otros autores, entre los que destaca Martínez Hermoso (2005), añaden otros elementos, tales como: 1.- La libertad e intimidad personal y familiar serán garantizadas. 2.- La propiedad será común en lo referente a los bienes del grupo, especialmente los productivos (todos los integrantes aportarán lo mismo en origen) y se distinguirán claramente las áreas de propiedad individual. 3.- Se reconocerán las legítimas diferencias (funcionales y retributivas) pero limitadas al premio y refuerzo del mejor servicio al bien común, pero nunca suficientes para la generación de privilegios, castas o clases sociales.

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