Egresaron aproximadamente 70 cuidadores y cuidadoras de 85 que se habían inscrito inicialmente. Estos cursos estuvieron a cargo del Departamento de Políticas Públicas de Discapacidad de la División Protección Social de la Dirección Nacional de Políticas Sociales, el Área de Estudios de Género del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales (Udelar) y el Centro Psicosocial Sur Palermo.
REGULACIÓN Rectoría de los dispositivos residenciales en Uruguay (Proceso de cambio regulatorio artículo 265)
Actualmente la rectoría de los dispositivos residenciales en Uruguay está en proceso de cambio de competencia institucional, el Art. 265: Transfiéranse al Inciso 15- “Ministerio de Desarrollo Social” las competencias de regulación, habilitación y fiscalización de los establecimientos que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos mayores con dependencia o autoválidos, que la Ley Nº 17.066, de 24 de diciembre de 1998 y sus normas reglamentarias, le atribuyen al Inciso 12- “Ministerio de Salud Pública”. Exceptúanse aquellas competencias y rectoría en materia de salud sobre los referidos establecimientos. El Poder Ejecutivo reglamentará est norma garantizando estándares de atención de calidad, regulaciones, así como prestaciones sanitarias integrales”. Total y porcentaje de personas adultas mayores en centros de larga estadía por sexo
Sexo
Cantidad
Porcentaje
Varones
3028
26.19%
Mujeres
8532
73.81%
TOTAL
11560
100%
Porcentaje de personas adultas en centros de larga estadía, según lugar de residencia y sexo
Sexo
Montevideo
Interior
TOTAL
Varones
20.30%
31.59%
26.19%
Mujeres
79.70%
68.41%
73.81%
TOTAL
100.00%
100.00%
100.00%
Fuente: elaboración propia con datos del censo de población 2011.
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