Dossier Contabilidad Publica y Presupuesto

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Dossier Contabilidad pública y presupuesto


Dossier Formativo Integrador Contabilidad Pública y Presupuesto

Fernando Guerrero Meneses 222101 Natalia Rodríguez Pérez 222146

Universidad Francisco de Paula Santander, Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas Contaduría publica Clemencia Figueroa Carrascal Noviembre 2023


Municipio la estafa 05 de noviembre 2022 Señor RAMIRO SUAREZ CARVAJAL Alcalde del municipio La Estafa

Asunto: Adquisición de equipo de cómputo y muebles y enseres de oficina

Señor RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL ante la necesidad existente, nos dirigimos a usted con el fin de presupuestar los recursos necesarios para la compra de muebles y enseres de oficina para el desarrollo de las actividades de funcionamiento que prestan algunos sectores del ente municipal, ya que con los que se cuentan no se encuentran en óptimas condiciones y requieren ser cambiados lo más pronto posible.

ANDREA SERNA PALLARES Andrea Serna Pallares Secretaria de gobierno del municipio La estafa


MUNICIPIO LA ESTAFA NIT 890.500.626-1 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL N° 1.000 FECHA: 05 DE NOVIEMBRE DE 2022

EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE (N) NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS: CÓDIGO RUBRO 22100501

DESCRIPCIÓN

VALOR

COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y $ 600,000,000 MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA

VIGENCIA: 2022 VALOR: Seiscientos millones de pesos M/L SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE: FUNCIONARIO: RAMIRO SUAREZ CARVAJAL CARGO: ALCALDE DEPENDENCIA: GERENCIA DOCUMENTO DE SOLICITUD: OFICIO

LUIS ALFONSO ASCANIO _____________________________ JEFE DE PRESUPUESTO


DKN S.A.S Calle principal 09# 4-10 Cotizacion N° 001 Cotizacion muebles y enseres de oficina para la alcaldia del municipio La Estafa Cliente Alcaldia la estafa Fecha 10-nov-23 Codigo Productos Descricion Cantidad Vlr Unitario Vlr Total 239875 Escritorio Madera 120 $ 700.000,00 $ 84.000.000,00 584265 Silla Oficina Plasti 97 $ 690.000,00 $ 66.930.000,00 245845 Archivadores Mdera pino 90 $ 1.000.000,00 $ 90.000.000,00 454895 Sillas giratorias Girar 97 $ 400.000,00 $ 38.800.000,00 874546 Computo Equipos 92 $ 2.800.000,00 $ 257.600.000,00 875465 Silla presidencial Presidencial 1 $ 2.820.000,00 $ 2.820.000,00 875561 Silla tipo malla ofice 95 $ 630.000,00 $ 59.850.000,00 Total $ 600.000.000,00


MUNICIPIO LA ESTAFA NIT 890.500.626-1 REGISTRO PRESUPUESTAL No.1.010

FECHA:15 de Noviembre del 2022 A FAVOR DE: DKN S.A.S. COMPROMISO. COMPRA MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA DISPONIBILIDAD No. 1.000 del 05 Noviembre del 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS: CÓDIGO RUBRO 22100501

DESCRIPCIÓN COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA

VIGENCIA: 2022 VALOR: Seiscientos millones de pesos

___________________________

Luis Alfonso Ascanio JEFE DE PRESUPUESTO

VALOR 600,000,000


FECHA DE SUSCRIPCION: 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 CONTRATANTE:

MUNICIPIO LA ESTAFA

NIT:

890.500-826-1

REPRESENTANTE LEGAL: RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL CEDULA DE CIUDADANIA:

No 88.250.479 DEL MUNICIPIO LA ESTAFA

CONTRATISTA:

DKN S.A.S

NIT:

800.132.465-7

REPRESENTANTE LEGAL: Fernando Guerrero Meneses CEDULA DE CIUDADANIA:

1.004.863.999

OBJETO: SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO PARA LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO EL RAPONAJE VALOR DEL CONTRATO:

$ 600.000.000

No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 1.000 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2022 DURACIÓN DEL CONTRATO:

TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL

ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO. DOMICILIO CONTRACTUAL:

MUNICIPIO LA ESTAFA

Entre los suscritos a saber, RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.250.479 expedida en el Municipio la ESTAFA, obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la Alcaldía la ESTAFA, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2020, y por otra parte DKN S.A.S con Nit.1.234.567.89, representada legalmente por la señora NATALIA RODRIGUEZ identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 2.118.640.869 expedida en el Municipio la ESTAFA, mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado. 2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía la ESTAFA (ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.


3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto- sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector. 4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio la ESTAFA. 5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos. 6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. 7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL RAPONAJE, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO, PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA. ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL RAPONAJE A SUMINISTRAR LOS MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:

Productos Escritorio Silla Oficina Archivadores Sillas giratorias Computo Silla presidencial Silla tipo malla

Descricion Cantidad Madera 120 Plasti 97 Mdera pino 90 Girar 97 Equipos 92 Presidencial 1 ofice 95

CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO. CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el


contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo. CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de Seiscientos Millones de pesos M/L ($600.000.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura. CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto. CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio la ESTAFA, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. 1.000 del 05 de noviembre de 2022. CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características. CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía la ESTAFA en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de


expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA. CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía de la Carreta, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio la ESTAFA y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio la ESTAFA y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíaelraponaje.gov.co. CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el


objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato. PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio la ESTAFA a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio la ESTAFA. CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar. CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL


CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía la ESTAFA ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio la ESTAFA. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera. CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que


la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio la ESTAFA, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio. Para constancia se firma en el Municipio la ESTAFA, en dos ejemplares del mismo tenor el cinco (05) de noviembre de 2023.

Ramiro Suarez Carvajal

_________________________

EL CONTRATANTE

EL CONTRATISTA

Alcalde Municipio la ESTAFA

DKN S.A.S

RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL

NIT 123.456.789-8

C.C 88.250.479 de la ESTAFA

Fernando Guerrero Representante Legal CC. 2.118.640.869 de Ocaña NS



Formulario del Registro Único Tributario Hoja Principal

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA 2. Concepto

la DIAN

Espacio reservado

4. Número de formulario

para

5. Número de Identificación Tributaria (NIT)

6. DV

12. Dirección seccional Calle 6 # 13-52 La Torcoroma

800.132.465-7

14. Buzón electrónico DKNSAS@GMAIL.COM

IDENTIFICACIÓN 24. Tipo de contribuyente

26. Número de Identificación

25. Tipo de documento

Lugar de expedición

27. Fecha expedición 30. Ciudad/Municipio

29. Departamento

28. país

31. Primer apellido

32. Segundo apellido

33. Primer nombre

34. Otros nombres

35. Razón social DKN S.A.S 36. Nombre comercial DKN S.A.S

37. Sigla

UBICACIÓN 38. País Colombia

40. Ciudad/Municipio Ocaña

39. Departamento Norte de Santander

41. Dirección principal Calle 6 # 13-52 42. Correo electrónico DKNSAS@GMAIL.COM

43. Código postal

44. Teléfono 3219922300

45. Teléfono 2 3006229978

CLASIFICACIÓN Ocupación

Actividad económica Actividad principal 47. Fecha inicio actividad Noviembre de 2020

46. Código 001

Actividad secundaria 48. Código 49. Fecha inicio actividad

Otras actividades

52. Número establecimientos

1

51. Código

50. Código

2

Responsabilidades, Calidades y Atributos 1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

8

9

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

53. Código

Obligados aduaneros 1

2

3

4

5

6

Exportadores 7

10

55. Forma

56. Tipo

Servicio

2

3

57. Modo

54. Código 11

12

13

14

15

16

17

18

19

58. CPC

20

IMPORTANTE: Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT•, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación

Para uso exclusivo de la DIAN 59. Anexos

x

60. No. de Folios:

La información suministrada a través del formulario oficial de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Unico Tributario (RUT), deberá ser exacta y veraz; en caso de constatar inexactitud en alguno de los datos suministrados se adelantarán los procedimientos administrativos sancionatorios o de suspensión, según el caso. Parágrafo del artículo 1.6.12.20 del Decreto 1625 de 2016 Firma del solicitante: Fernando Guerrero

61. Fecha Sin perjuicio de las verificaciones que la DIAN realice. Firma autorizada:

984. Nombre 985. cargo





CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

Persona jurídica

Yo Natalia Rodríguez Pérez identificado con CC. 2.118.641.869 de San Diego, Cesar y con tarjeta profesional N° 7511283 expedida por la Junta Central de Contadores y en mi condición de Revisor Fiscal de DKN S.A.S, identificado con el Nit. 800.132.465-7, luego de examinar los estados financieros de acuerdo con las normas de auditoria legalmente aceptada en Colombia, certifico que, durante el calendario legalmente exigibles, la empresa, se ha realizado el pago a los aportes al sistema de seguridad social parafiscales exigidos por la ley.

Lo anterior en complemento de lo estipulado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la ley 1150 2007.

Dado en Ocaña a los 05 días del mes de Noviembre de 2023.

Natalia Rodríguez Pérez Natalia Rodríguez Pérez CONTADORA PUB


ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NRO. 035

Siendo las 08:00 a.m. horas del día 09 de MAYO de 2020, estando reunidos en la empresa DKN S.A.S, estando reunidos como representante legal de la empresa SALOMON RICO TORRES y el alcalde del Municipio LA ESTAFA Luis PEREZ, se hace entrega de 40 Escritorios de madera ref. 456789, 95 Escritorios LINIO ref. 467904, 80 sillas de oficina ref. 567230, 88 Archivadores de madera ref. 714297, 100 Estantes de madera ref. 893938, 129 Sillas ANGGUN ref. 324515 y 90 Archivadores metálicos ref. 714971; por un valor total de $600.000.000 (Seiscientos mil millones de pesos).

Al momento de recibir los equipos antes descritos se realizaron las pruebas de inspección dando como resultado perfecto estado, funcionando con normalidad. Adicionales: Ninguna.

De acuerdo a lo anterior se hace constar que los muebles y enseres se encuentran en las condiciones adecuadas para recibirlo con las siguientes salvedades: Ninguna.

Recibe los equipos

Ramiro Suarez Carvajal Ramiro Suarez Carvajal ALCALDE MUNICIPIO LA ESTAFA

Entrega los equipos

_________________________ Fernando Guerrero Meneses REPRESENTANTE LEGAL


MUNICIPIO LA ESTAFA NIT. 745.600.759-1 ORDEN DE PAGO No. 033

Fecha: 30 de Noviembre del 2022 A favor de: DKN S.A.S. Concepto: Compra de MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA

REGISTRO PRESUPUESTAL N° 005 del 30 de Noviembre de 2022

CON CARGO A LOS SIGUEINTES RUBROS CODIGO RUBRO

DESCRIPCION

VALOR

COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA

$600,000,000

Vigencia: 2022 Valor: Seiscientos millones de pesos

____________________ LUIS ALFONSO ASCANIO

Jefe de presupuesto


REGISTRO DE CAUSACION DE LA COMPRA DE BIENES ●

Se contrató el 100% de la compra muebles y enseres de oficina y se canceló el 60%

RUBRO PRESUPUESTADO

VALOR PRESUPUESTADO

VALOR COMPROMETIDO O CAUSADO

VALOR EFECTIVAMENTE PAGADO

VALOR PENDIENTE DE PAGO

Adquisición de muebles y enseres de oficina

$ 600,000,000

$600,000,000

$360,000,0000

$240,000,000

1. Registro de causación por parte de la entidad pública (municipio la estafa) por la compra de muebles y ensere de oficina. CODIGO CUENTA DEBITO CREDITO 166501.01 Muebles y enseres de oficina $600,000,000 240101.01 Cuentas por pagar. Muebles y enseres de oficina $600,000,000 2. Registro de causación de la empresa DKN S.A.S. por venta de muebles y enseres de oficina. CODIGO CUENTA DEBITO CREDITO 130505.01 Clientes (Municipio LA ESTAFA) $600,000,000 413536.01 Ventas de muebles y enseres de oficina $486,000,000 240805.01 IVA por pagar $114,000,000


Municipio la Estafa Centro 3170371098 Ocaña

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DKN S.A.S. Beneficiario 800132465-7 NIT Calle 6 # 13-52 Dirección Entidad Bancaria Bancolombia $600.000.000 Por valor de Código

COMPROBANTE DE EGRESO

1 Fecha Comprobante

Teléfono 3.219.922.300 Ciudad Ocaña

30/11/2022 Cheque N° 1 Efectivo

Centro de Costo

240101,01 240722,01 240722,02 240722,03 243608,01 243625,01 243627,01 111005,01

Descripción

Débito

Cuentas por pagar Estampilla pro-deporte Estampilla Pro-cultura Estampilla pro-centrode vida Retencion por compras Iva Retenido

$360.000.000

Crédito

$ 10.800.000 $ 14.400.000 $ 18.000.000 $ 7.563.025 $ 8.621.849 $ 1.512.605

Reteica Bancos

$ 299.102.521

TOTAL COMPROBANTE

$360.000.000

$ 360.000.000

VALOR EN LETRAS Trecientos sesenta millones de pesos OBSERVACIONES

Firma y sello beneficiario Elaborado por

Andrea Laserna

Revisado por

Pedro Picapiedra

Aprobado por

Vilma Palma

CC /NIT:


CUENTA No. 545678454 CHEQUE No. 101

FECHA: Mayo 2021

CUENTA No. N° 545678454

CHEQUE No. 101 FECHA: 05 noviembre 2022

$ 299,102,521

CONCEPTO:

PÁGUESE A LA ORDEN DE:

DKN S.A.S

A FAVOR DE: EMOELECTRI S.A.S

LA SUMA DE:

Doscientos noventa y nueve millones ciento dos mil, quinientos veinte y un mil M/L

Saldo anterior Consignación

Suma

Alcaldía LA ESTAFA ALCALDE. Ramiro Suarez Carvajal

-este cheque

$ 299,102,521

Saldo que pasa

FIRMA Y SELLO


MUICIPIO LA ESTAFA PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RENTAS DE CAPITAL TERCERA CATEGORÍA- 2022 RECURSOS DEL Recursos Propios S.G.P D.E (Inversión) 253.800.000.000 231.930.000.000 94.060.000.000 28.680.000.000

Total Recursos 703.500.000.000 288.900.000.000 118.600.000.000

48.160.000.000

20.640.000.000

68.800.000.000

18.760.000.000

8.040.000.000

26.800.000.000

65.380.000.000

23.000.000.000 170.300.000.000

CONCEPTO DEL INGRESOS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS

ICLD (%-Fto.) RECURSOS DE 3° 160.580.000.000 57.190.000.000 154.840.000.000 40.000.000.000 66.920.000.000 23.000.000.000

Impuesto Predial Unificado Impuesto de Circulación y Tránsito Sobretasa Ambiental Corponor INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS

87.920.000.000

Impuesto de Rifas y Juegos de Suerte y Azar Estampilla Pro- Deporte Impuesto de Delineación y Urbanismo Sobretasa de Bomberos Impuesto de Alumbrado Público Impuesto de Industria y Comercio Sobretasa a la Gasolina Motor Estampilla Pro-Cultura Impuesto de Deguello de Ganado Menor Impuesto de Extracción Marterial de Río Impuesto de Avisos y Tableros Impuesto de Espectáculos Públicos Estampilla Pro-Centros de Vida

23.000.000.000 17.000.000.000

-

6.800.000.000

6.800.000.000 8.200.000.000

8.200.000.000

2.760.000.000

9.200.000.000

10.900.000.000

10.900.000.000

35.000.000.000

15.000.000.000

50.000.000.000

11.760.000.000

5.040.000.000

16.800.000.000

6.440.000.000 3.000.000.000

3.000.000.000

15.750.000.000

8.600.000.000

8.600.000.000

6.750.000.000

22.500.000.000

5.430.000.000

18.100.000.000

2.700.000.000

9.000.000.000

137.870.000.000 25.410.000.000

6.400.000.000 414.600.000.000 42.600.000.000

800.000.000

800.000.000

12.670.000.000 6.300.000.000 5.740.000.000 -

6.400.000.000 17.190.000.000 17.190.000.000 6.960.000.000

17.040.000.000

24.000.000.000

RENTAS CONTRACTUALES

5.740.000.000

10.230.000.000 -

8.370.000.000 2.460.000.000

18.600.000.000 8.200.000.000

Arrendamiento de Activos del Municipio

5.740.000.000 -

INGRRESOS NO TRIBUTARIOS MULTAS DE TRÁNSITO

Multas de Tránsito Locales Multas de Tránsito Nacionales

TRANFERENCIAS Y PARTICIPACIONES DEPARTAMENTALES

253.800.000.000 -

-

-

253.800.000.000 -

2.460.000.000 110.000.000.000 18.000.000.000

8.200.000.000 363.800.000.000 18.000.000.000

-

253.800.000.000 253.800.000.000

18.000.000.000 92.000.000.000 -

18.000.000.000 345.800.000.000 253.800.000.000

Impuesto de Deguello de Ganado Mayor NACIONALES TRANSFERENCIAS DEL S.G.P

-

Recursos SGP - Educación Recursos SGP - Alimentación Escolar Recursos SGP - Salud Régimen Subsidiado Recursos SGP - Salud Pública "PIC" Recursos SGP - Agua Potable y Saneamiento Básico Recursos SGP - Deporte Recursos SGP - Cultura Recursos SGP - Propósito General-Libre Inversión OTRAS TRTANSFERENCIAS NACIONALES

28.000.000.000

-

-

6.000.000.000

88.000.000.000

88.000.000.000

18.000.000.000

18.000.000.000

46.000.000.000

46.000.000.000

12.000.000.000

12.000.000.000

9.000.000.000

9.000.000.000

46.800.000.000 -

Recursos de Cofinanciación-Vivienda Recursos de ETESA Recursos de Regalías- Educación Recursos de ADRES RENTAS DE CAPITAL CONTABLES

92.000.000.000

46.800.000.000 92.000.000.000

16.000.000.000

16.000.000.000

36.000.000.000

36.000.000.000

12.000.000.000

12.000.000.000 28.000.000.000 41.400.000.000 1.800.000.000 1.800.000.000 39.600.000.000

-

-

31.400.000.000 1.800.000.000

28.000.000.000 10.000.000.000 -

-

-

1.800.000.000 29.600.000.000

10.000.000.000

Superávit Fiscal - SGP Salud FINANCIERAS

28.000.000.000

6.000.000.000

Rendimientros Financieros SGP - Agua Potable Rendimientos Financieros SGP Salud Recursos de Crédito Público- Vías 160.580.000.000

57.190.000.000

28.400.000.000

28.400.000.000

1.200.000.000

1.200.000.000

285.200.000.000

10.000.000.000 241.930.000.000

10.000.000.000 744.900.000.000


MUNICIPIO LA ESTAFA LIBRO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS/ 2022

CONCEPTO DEL INGRESO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS Impuesto Predial Unificado Impuesto de Circulación y Tránsito Sobretasa Ambiental Corponor INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS Impuesto de Rifas y Juegos de Suerte y Azar Estampilla Pro-Deporte Impuesto de Delianeación Urbanismo Sobretasa Bomberos Impuesto de Alumbrado Público Impuesto de Industria y Comercio Sobretasa a la Gasolina Motor Estampilla Pro-Cultura Impuesto Deguello de Ganado Menor Impuesto Extracción Material de Río Impuesto de Avisos y Tableros Impuesto de Espectácuos Públicos Estampilla Pro-Centros de Vida INGRESOS NO TRIBUTARIOS MULTAS DE TRÁNSITO Multas de Tránsito Locales Multas de Tránsito Nacionales RENTAS CONTRACTUALES Arrendamiento de Activos del Municipio TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTALES Impuesto Deguello de Ganado Mayor NACIONALES TRANSFERENCIAS DEL SGP Recursos SGP-Educación Recursos SGP-Alimentación Escolar Recursos SGP -Salud Régimen Subsidiado Recursos SGP- Salud Pública Recursos SGP- Agua Potable y Saneamiento Básico Recursos SGP- Deporte Recursos SGP -Cultura S.G.P Prpósito General Otros Sectores - Libre Inversión OTRAS TRANSFERENCIAS Recursos de Cofinanciación - Vivienda Recursos ETESA Recursos de Regalías - Educación Recursos de Adres RENTAS DE CAPITAL CONTABLES Superávit Fiscal SGP-Salud FINANCIERAS Rendimientos Financieros-SGP-Agua Potable Rendimientos Financieros-SGP-Salud Recursos de Crédito Público - Vías TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

PRESUPUESTO INICIAL 703.500.000.000 288.900.000.000 118.600.000.000 68.800.000.000 26.800.000.000 23.000.000.000 170.300.000.000 6.800.000.000 8.200.000.000 9.200.000.000 3.000.000.000 10.900.000.000 50.000.000.000 16.800.000.000 8.600.000.000 22.500.000.000 800.000.000 18.100.000.000 9.000.000.000 6.400.000.000 414.600.000.000 42.600.000.000 24.000.000.000 18.600.000.000 8.200.000.000 8.200.000.000 363.800.000.000 18.000.000.000 18.000.000.000 345.800.000.000 253.800.000.000 28.000.000.000 6.000.000.000 88.000.000.000 18.000.000.000 46.000.000.000 12.000.000.000 9.000.000.000 46.800.000.000 92.000.000.000 16.000.000.000 36.000.000.000 12.000.000.000 28.000.000.000 41.400.000.000 1.800.000.000 1.800.000.000 39.600.000.000 28.400.000.000 1.200.000.000 10.000.000.000 744.900.000.000

MODIFICACIONES PRESUPUESTO ADICIONES REDUCCIONES DEFINITIVO 1.312.000.000 276.000.000 704.536.000.000 288.900.000.000 118.600.000.000 68.800.000.000 26.800.000.000 23.000.000.000 163.900.000.000 6.800.000.000 8.200.000.000 9.200.000.000 3.000.000.000 10.900.000.000 50.000.000.000 16.800.000.000 8.600.000.000 22.500.000.000 800.000.000 18.100.000.000 9.000.000.000 6.400.000.000 1.312.000.000 276.000.000 415.636.000.000 42.600.000.000 24.000.000.000 18.600.000.000 8.200.000.000 8.200.000.000 1.312.000.000 276.000.000 364.836.000.000 18.000.000.000 18.000.000.000 1.312.000.000 276.000.000 346.836.000.000 1.312.000.000 276.000.000 254.836.000.000 800.000.000 28.800.000.000 80.000.000 5.920.000.000 240.000.000 88.240.000.000 20.000.000 18.020.000.000 212.000.000 46.212.000.000 140.000.000 11.860.000.000 56.000.000 8.944.000.000 40.000.000 -

-

-

-

-

-

1.312.000.000

276.000.000

46.840.000.000 92.000.000.000 16.000.000.000 36.000.000.000 12.000.000.000 28.000.000.000 41.400.000.000 1.800.000.000 1.800.000.000 39.600.000.000 28.400.000.000 1.200.000.000 10.000.000.000 745.936.000.000

RECUAUDO 644.629.666.667 264.150.000.000 112.670.000.000 65.360.000.000 25.460.000.000 21.850.000.000 151.480.000.000 6.560.000.000 8.740.000.000 2.700.000.000 10.900.000.000 47.500.000.000 15.960.000.000 6.880.000.000 21.375.000.000 17.195.000.000 8.550.000.000 5.120.000.000 380.479.666.667 36.210.000.000 20.400.000.000 15.810.000.000 7.790.000.000 7.790.000.000 336.479.666.667 17.280.000.000 17.280.000.000 319.199.666.667 233.599.666.667 26.400.000.000 5.426.666.667 80.886.666.667 16.518.333.333 42.361.000.000 10.871.666.667 8.198.666.667 42.936.666.667 85.600.000.000 16.000.000.000 32.400.000.000 12.000.000.000 25.200.000.000 36.640.000.000 36.640.000.000 25.560.000.000 1.080.000.000 10.000.000.000 681.269.666.667

SALDO POR % DE EJECUTAR EJECUCIÓN 59.906.333.333 91 24.750.000.000 91 5.930.000.000 95 3.440.000.000 95 1.340.000.000 95 1.150.000.000 95 17.540.000.000 92 6.800.000.000 1.640.000.000 80 460.000.000 95 300.000.000 90 100 2.500.000.000 95 840.000.000 95 1.720.000.000 80 1.125.000.000 95 800.000.000 905.000.000 95 450.000.000 95 1.280.000.000 80 35.156.333.333 92 6.390.000.000 85 3.600.000.000 85 2.790.000.000 85 410.000.000 95 410.000.000 95 28.356.333.333 92 720.000.000 96 720.000.000 96 27.636.333.333 92 21.236.333.333 92 2.400.000.000 92 493.333.333 92 7.353.333.333 92 1.501.666.667 92 3.851.000.000 92 988.333.333 92 745.333.333 92 3.903.333.333 6.400.000.000 3.600.000.000 2.800.000.000 4.760.000.000 1.800.000.000 1.800.000.000 2.960.000.000 2.840.000.000 120.000.000 64.666.333.333

92 93 100 90 100 90 89 93 90 90 100 91


CÓDIGO NOMBRE 111005,01 Banco ICLD 410559,01 Impuesto de Circulación y Tránsito 410507,01 Impuesto Predial Unificado 410508,01 Impuesto de Industria y Comercio 410535,01 Sobretasa a la Gasolina Motor 410519,01 Impuesto de Delineción Urbana 410527,01 Deguello de Ganado Menor 410521,01 Impuesto de Avisos y Tableros 410515,01 Impuesto de Espectáculos Públicos 480817,01 Arrendamiento de Activos

DEBE 217.930.000.000

HABER 25.460.000.000

65.360.000.000 47.500.000.000 15.960.000.000 8.740.000.000 21.375.000.000 17.195.000.000 8.550.000.000 7.790.000.000


MUNICIPIO LA ESTAFA (3° CATEGORÍA) PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2022 SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS ASOCIADOS A LA NÓMINA 103.902.000.000 Sueldos 80.000.000.000 Auxilio de Transporte 1.200.000.000 Horas Extras 800.000.000 Gastos de Representación 280.000.000 Indemnización Vacaciones 560.000.000 Cesantías 6.766.666.667 Intereses/cesantías 812.000.000 Prima de servicios (Extralegal) 3.383.333.333 Prima de Navidad 6.766.666.667 vacaciones 3.333.333.333 APORTES SEGURIDAD SOCIAL 22.841.760.000 Salud 12,5% 10.000.000.000 Pensión 16% 12.800.000.000 ARL 0,0522% 41.760.000 APORTES PARAFISCALES 7.200.000.000 Caja de Compensación familiar 4% 3.200.000.000 I.C.B.F 3% 2.400.000.000 SENA 0,5% 400.000.000 ESAP 0,5% 400.000.000 MEN (ITI) 1% 800.000.000 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Remuneración Servicios Técnicos "OPS" 10.000.000.000 Honorarios 500.000.000 GASTOS GENERALES ADQUISICIÓN DE BIENES 6.500.000.000 Adquisición Materiales y Suminsitros 2.500.000.000 Compra de Equipo de Cómputo 4.000.000.000 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 5.428.504.720 Combustible y Lubricantes 2.000.000.000 Servicios Públicos 1.500.000.000 Viáticos y Gastos de Viaje 200.000.000 Mantenimiento de Equipos 1.248.504.720 Seguros de Vida Alcalde y Concejales 480.000.000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Concejo 3.857.735.280 Personería 350.000.000 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

144.443.760.000 133.943.760.000

10.500.000.000

11.928.504.720

4.207.735.280

160.580.000.000


MUNICIPIO LA ESTAFA LIBRO DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VIGENCIA 2022

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

PRESUPUESTO INICIAL

ADICIONES REDUCCIONES

CONTRA CRÉDITOS

CRÉDITOS

PRESUPUESTO DEFINITIVO

COMPROMISOS U OBLIGACIONES

PAGOS

SALDO POR EJECUTAR

% DE EJECUCIÓN

CUENTAS POR PAGAR

SERVICIOS PERSONALES

144.443.760.000

0

0

0

0

144.443.760.000 127.008.426.667 117.541.760.000 17.435.333.333

87,93%

9.466.666.667

SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS

133.943.760.000

0

0

0

0

133.943.760.000 118.008.426.667 111.241.760.000 15.935.333.333

88,10%

6.766.666.667

ASOCIADOS A LA NÓMINA Sueldos Auxilio de Transporte Horas Extras Gastos de Representación Imdenización Vacaciones Cesantias Intereses sobre cesantias Prima de Servicios Prima de Navidad Vacaciones

103.902.000.000

0

0

0

0

103.902.000.000

87.966.666.667

81.200.000.000 15.935.333.333

84,66%

6.766.666.667

80.000.000.000

80.000.000.000

80.000.000.000

80.000.000.000

0

100,00%

0

1.200.000.000

1.200.000.000

1.200.000.000

1.200.000.000

0

100,00%

0

800.000.000

800.000.000

800.000.000

0,00%

0

280.000.000

280.000.000

280.000.000

0,00%

0

560.000.000

560.000.000

560.000.000

0,00%

0

6.766.666.667

6.766.666.667

0

100,00%

6.766.666.667

SEGURIDAD SOCIAL Salud Pension ARL APORTES PARAFISCALES Caja de compensacion ICBF SENA ESAP MEN (ITI)

22.841.760.000

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

10.500.000.000

Remuneracion servicios tecnicos Honorarios GASTOS GENERALES

11.928.504.720

0

0 20.000.000 20.000.000

11.928.504.720

6.220.000.000

ADQUISICIÓN DE BIENES

6.500.000.000

0

0

6.500.000.000

Adquisisción de Materiales y Suministros

2.500.000.000

Compra Equipos de Cómputo

4.000.000.000

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Combustibles y Lubricantes Servicios Públicos Viáticos y Gastos de Viaje Mantenimiento de Equipos

5.428.504.720

Seguros de Vida Alcalde y Concejales TRANSFERENCIAS CORRIENTES Concejo municipal Personeria municipal TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

6.766.666.667

812.000.000

812.000.000

812.000.000

0,00%

0

3.383.333.333

3.383.333.333

3.383.333.333

0,00%

0

6.766.666.667

6.766.666.667

6.766.666.667

0,00%

0

3.333.333.333

3.333.333.333

3.333.333.333

0,00%

0

0

0

0

0

22.841.760.000

22.841.760.000

22.841.760.000

0

100,00%

0

10.000.000.000

10.000.000.000

10.000.000.000

10.000.000.000

0

100,00%

0

12.800.000.000

12.800.000.000

12.800.000.000

12.800.000.000

0

100,00%

0

41.760.000

41.760.000

41.760.000

41.760.000

0

100,00%

0

7.200.000.000

7.200.000.000

7.200.000.000

0

100,00%

0

3.200.000.000

3.200.000.000

3.200.000.000

3.200.000.000

0

100,00%

0

2.400.000.000

2.400.000.000

2.400.000.000

2.400.000.000

0

100,00%

0

400.000.000

400.000.000

400.000.000

400.000.000

0

100,00%

0

400.000.000

400.000.000

400.000.000

400.000.000

0

100,00%

0

800.000.000

800.000.000

800.000.000

800.000.000

0

100,00%

0

10.500.000.000

9.000.000.000

6.300.000.000

1.500.000.000

85,71%

2.700.000.000

10.000.000.000

10.000.000.000

9.000.000.000

6.300.000.000

1.000.000.000

90,00%

2.700.000.000

500.000.000

500.000.000

500.000.000

0,00%

0

5.230.000.000

5.708.504.720

52,14%

990.000.000

3.100.000.000

2.110.000.000

3.400.000.000

47,69%

990.000.000

2.500.000.000

2.500.000.000

1.750.000.000

0

100,00%

750.000.000

4.000.000.000

600.000.000

360.000.000

3.400.000.000

15,00%

240.000.000

5.428.504.720

3.120.000.000

3.120.000.000

2.308.504.720

2.000.000.000

1.600.000.000

1.600.000.000

400.000.000

80,00%

0

1.520.000.000

1.520.000.000

1.520.000.000

0

100,00%

0

180.000.000

180.000.000

0,00%

0

1.248.504.720

1.248.504.720

0,00%

0

7.200.000.000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0 20.000.000 20.000.000

2.000.000.000

20.000.000

1.500.000.000

20.000.000

200.000.000 1.248.504.720

480.000.000

0

480.000.000

0,00%

0

4.207.735.280

4.207.735.280

3.857.090.673

0

100,00%

350.644.607

3.857.735.280

3.857.735.280

3.857.735.280

3.536.257.340

0

100,00%

321.477.940

350.000.000

350.000.000

350.000.000

320.833.333

0

100,00%

29.166.667

480.000.000

4.207.735.280

160.580.000.000

0

0

0

0

0

0 20.000.000 20.000.000

160.580.000.000 137.436.161.947 126.628.850.673 23.143.838.053

85,59% 10.807.311.273


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