Animal Dañero
Noviembre de 2016
PREGUNTAS DE UN COOPERATIVISTA Los Estatutos que rigen al SME es un ordenamiento legal sindical; y la LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, es otro ordenamiento legal muy diferente, ya que la Cooperativa no es un sindicato.
que se formalice “democráticamente” lo que 3 acordaron. Ese formato NO APLICA en la Cooperativa. Y TODOS debemos impedir las imposiciones, los dedazos y compadrazgos. Así que desde ahora, PREGUNTO:
En las Cooperativas, conforme a su ley, los miembros toman los acuerdos de una manera más horizontal; de modo que, NO estamos obligados a seguir el formato vertical en la toma de decisiones que en los hechos rige al SME desde hace ya muchos años; en donde primero, son 3 los que toman la decisión (y a veces es uno el que decide), luego se la comunican a los 23 restantes del Comité Central (quienes sólo acatan; o de lo contrario, te sacan del Comité), después alinean a casi todos los Representantes Principales (se los llevan a desayunar y los “convencen”), acto seguido citan a la Comisión de Trabajo, donde los demás Representantes (no Principales) se enteran de lo que ya se acordó desde las alturas y en el desayuno (y aunque son pocos los que opinan diferente, ya no pueden cambiar lo previamente acordado) y, al final convocan, y a veces ni eso, a la Asamblea General para
1.- El Capítulo 1 de la Ley de Cooperativas, en su Artículo 12 señala:
“La constitución de Sociedades Cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá: I.- Datos generales de los fundadores, II.- Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y III.- Las bases constitutivas. 1