REGLAMENTO ADMISION 2025.v6

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN

Resolución N° 0576-2025/UPeU-CU, v6, 23 de enero de 2025.

Resolución N° 2834-2024/UPeU-CU, v5, 13 de noviembre de 2024

Resolución N° 2600-2023/UPeU-CU, v4, 22 de junio de 2023.

Resolución N° 2556-2021/UPeU-CU, v3, 23 de setiembre de 2021.

Resolución N° 0318-2017/UPeU-CU, v2, 11 de abril de 2017.

Glosario

Para los efectos del presente reglamento se entiende como:

Admisión. Es un acto o conjunto de fases sucesivas o consecutivas que el aspirante o postulante a la UPeU, realiza para iniciar o continuar estudios de educación superior universitaria de pregrado o posgrado, conforme la modalidad normada por la Ley, el Estatuto y el reglamento respectivo.

Consejo de Facultad Es el órgano de gobierno de la Facultad. Es convocado y presidido por el decano de la facultad.

Consejo Universitario. Órgano de gobierno de la UPeU. Es el máximo órgano de gobierno, gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la UPeU. Es convocado y presidido por el rector.

Consejo de la Escuela de Posgrado Es el órgano de gobierno de la Escuela de Posgrado. Es convocado y presidido por el director de la EPG.

Estudiante. Es la persona quien, luego del proceso de admisión y previa obtención de una vacante en alguna de las carreras profesionales de pregrado o programa académico de posgrado, procede a matricularse en la UPeU y se mantiene vigente, sin limitación alguna. Las limitaciones a la matrícula de un estudiante son de carácter disciplinario, económico, salud u otras determinadas por la UPeU.

Evaluación de aptitudes y actitudes. Es la valoración cualitativa o cuantitativa de destrezas, capacidades o competencias; conductas, acciones, reacciones o comportamientos, a través de un instrumento de evaluación idóneo y calificado conducente a la identificación de las cualidades o condiciones de personalidad, carácter y temperamento requeridas para ser admitido, cursar o continuar estudios de pregrado o posgrado.

Examen de admisión. Es uno o varios instrumentos de evaluación (cuestionarios, bancos de preguntas o interrogantes, test, y otros) y requerimientos académicos que el aspirante o postulante a la UPeU debe rendir personal y satisfactoriamente en el lugar, tiempo y fecha del cronograma preestablecido.

Examen de conocimientos. Es un conjunto de preguntas que evalúa, mide los conocimientos específicos requeridos para seguir estudios universitarios. La UPeU define los contenidos del temario, la modalidad de calificación, ponderación y duración.

Docente. Es el profesional titulado y con el grado académico correspondiente quien tiene la vocación de dedicar y servir con su tiempo, esfuerzos, capacidades y competencias profesionales, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la enseñanza, la investigación, la extensión y proyección social, la producción intelectual y la formación integral en la UPeU.

Ingresante. Es el postulante que luego de ser evaluado en el examen de admisión en cada una de sus fases, etapas o requerimientos académicos ha obtenido una calificación cualitativa y/o cuantitativa satisfactoria y se ubica en el cuadro de méritos o ranking, y alcanza una vacante en la carrera profesional o programa académico de pregrado o posgrado elegida por el mismo y ofertada en la UPeU en la sede o filial. Inscripción. Es un acto formal de registro manual, mecánico o electrónico de un hecho, acto, situación o asunto.

Matrícula. Es un proceso académico formal, voluntario, personal, virtual o presencial, obligatorio, renovable, por el cual el estudiante adquiere el derecho de cursar, en un semestre académico, una o más asignaturas ofrecidas y programadas por la UPeU, previo cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y financieros preestablecidos. Se materializa durante el tiempo previsto en el respectivo cronograma de matrícula.

Matrícula extemporánea. Es el proceso académico excepcional ejecutado y concluido dentro del cronograma especialmente designado para tal efecto. Está sujeto a la aplicación de penalidades económicofinancieras, previas a la materialización de la matrícula.

Nómina. Es la lista detallada de personas por sus nombres y apellidos o la inversa. Para los efectos del proceso de admisión son de inscritos, postulantes e ingresantes.

Nómina de inscritos. Es la lista general de personas por sus nombres y apellidos o viceversa que han procedido a inscribirse en una o más fases o etapas del proceso de admisión. No genera ningún derecho, salvo la de gestión administrativa y documentaria.

Nómina de postulantes. Es la lista de personas por sus nombres y apellidos o viceversa debidamente registradas que han cumplido con satisfacer las condiciones administrativas o académicas según la modalidad de admisión y nivel de estudios y están habilitados para rendir el examen de admisión o la selección determinada por la carrera profesional o programa académico.

Nómina de ingresantes. Es la lista detallada de los postulantes por sus nombres y apellidos o viceversa, estructurada según el orden de mérito y calificación obtenida de mayor a menor, y obtienen una vacante en la carrera profesional o programa académico de pregrado o posgrado luego de rendir satisfactoriamente el examen de admisión o la modalidad de selección.

Oficina de Admisión (OA). Es la dependencia encargada de planificar, dirigir, desarrollar, evaluar e informar sobre el proceso de admisión de la UPeU.

Oficina de Admisión de Campus (OAC). Es una unidad de apoyo administrativo descentralizada de la OA con funcionalidad en el campus de la UPeU, con la función de coordinar, colaborar, ejecutar, evaluar e informar sobre el proceso de admisión a la OA de la UPeU.

Postulante. Es la persona candidato o aspirante a seguir estudios de nivel superior universitario en una carrera profesional en pregrado o programa académico en posgrado. Adquiere tal calidad en el momento que cumple administrativa y documentariamente el conjunto de requisitos formales y académicos según la modalidad de admisión y el nivel de estudios pretendido.

Plazo. Es un período de tiempo determinado y expresado en horas, días, semanas, meses para ejecutar, presentar o abstenerse de hacer algo.

Proceso de admisión. Es un acto o conjunto de fases sucesivas o consecutivas planificadas, desarrolladas y reportadas entorno de la admisión a la UPeU para iniciar o continuar estudios de educación superior universitaria de pregrado o posgrado, conforme la modalidad normada por la Ley y el Estatuto.

Prospecto. Es el documento oficial virtual o físico de la UPeU donde detalla la oferta académica o de formación profesional o especializada en pregrado o posgrado, así como los requisitos de admisión formales o académicos, según la modalidad y nivel de estudios. El prospecto en pregrado contiene además el temario o contenidos o áreas curriculares materia del examen de admisión.

Reglamento. Es el conjunto de normas estructuradas que regula determinada materia, asunto o situación del estudiante o egresado, sobre el servicio educativo o académico, las obligaciones económicofinancieras y otras, según su materia.

Requisitos específicos. Son requisitos adicionales y esenciales que deben ser satisfechos por el postulante para una carrera profesional y programa académico, que por la naturaleza de la carrera requiere presentar a fin de demostrar y completar el proceso de admisión y evaluación correspondiente.

Requisitos generales. Son requisitos establecidos por la UPeU que están determinados en los documentos, protocolos de admisión y reglamentos y de carácter imprescindibles para el proceso de admisión. Son presentados inicialmente en forma virtual en el soporte tecnológico correspondiente y posteriormente deben presentarse físicamente como requisito para ser considerado ingresante y estudiante de la UPeU.

Semestre académico. Es el conjunto de meses, semanas o días considerados o señalados para la capacitación, instrucción, formación y especialización profesional o académica. La UPeU desarrolla dos (2) períodos académicos regulares de diecisiete (17) semanas como mínimo, cada uno, en el año calendario.

Selección. Es el proceso por el cual la UPeU, en la sede o filial, procede a evaluar, valorar o ponderar los logros, resultados o méritos académicos del candidato, o postulante a la carrera profesional o programa académico.

Solicitud. Es el documento escrito dirigido a un área o a una autoridad, mediante el cual se pide algo o atención ante quienes se plantea una petición, reclamación con la exposición de los motivos, considerados meritorios para la solicitud.

REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN

TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° Propósito y alcance. El presente reglamento norma, regula, establece y orienta el proceso de admisión para iniciar o continuar estudios en la Universidad Peruana Unión (UPeU) en alguno de sus campus Lima, Juliaca y Tarapoto, y el virtual para programas de estudios semipresenciales y a distancia, de pregrado y posgrado. Asimismo, determina la organización y estructura administrativa de su gestión y administración en sus correspondientes niveles y responsables.

El reglamento se aplica a las diversas modalidades de admisión para iniciar o continuar estudios de formación profesional de pregrado y formación especializada o especialización de posgrado, segunda especialidad profesional y programas específicos, tales como: complementación académica o profesional, diplomaturas y otros similares.

Artículo 2° Base legal. El presente Reglamento se fundamenta en:

2.1. La Constitución Política del Perú

2.2. La Ley N° 28044, Ley General de Educación

2.3. La Ley N° 30220, Ley Universitaria y modificatorias

2.4. La Ley N° 30476, Ley que regula los programas deportivos de alta competencia.

2.5. Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad

2.6. El Estatuto de la UPeU

2.7. El Reglamento General de la UPeU

2.8. El Reglamento de Estudios de la UPeU

2.9. El Texto Único de Procedimientos Académico-Administrativos (TUPA) de la UPeU.

2.10. Otras disposiciones vigentes de la UPeU.

Artículo 3° Aplicación supletoria de normas internas. Para los efectos del proceso de admisión en sus fases, etapas o requerimientos formales, administrativos o académicos se aplica prelativa o supletoriamente en todo lo no previsto las normas internas de la UPeU, siempre que no afecte el derecho del candidato, postulante o ingresante.

Artículo 4° Principios. El proceso de admisión en todas sus fases, etapas o requerimientos se rige por los principios de:

4.1. CELERIDAD. Los procesos administrativos de registro, calificacióny evaluación son orientados y ejecutados evitando requerimientos no sustanciales o que dificulten la inscripción o participación del aspirante, candidato o postulante en elproceso.

4.2. SIMPLIFICACIÓN. Todo el proceso está orientado a requerir lo mínimo indispensable que otorgue y permita el cumplimiento de los requisitos requeridos para participar del proceso de admisión en cada una de sus fases o etapas.

4.3. CERTEZA. Todo lo procesado, actuado y registrado debe cautelar la veracidad, existencia real y sustentatoria de las cualidades, calificaciones y condiciones requeridas por la modalidad de admisión, el nivel y modalidad de estudios pretendido.

4.4. RESERVA. El personal que interviene en una o más fases o etapas del proceso guarda reserva de los contenidos de los documentos, exámenes o instrumentos de evaluación y de sus resultados. Además, observa y mantiene una conducta ética cristiana acorde a su responsabilidad, bajo sanción disciplinaria.

4.5. TRANSPARENCIA. En todo el proceso y sus fases o etapas, la actuación e intervención de los operadores o responsables se efectúa con claridad, transparentemente, sin ambigüedades ni doble sentido, y sin ocultamiento de la información y sus resultados.

4.6. EFICACIA. La planificación de las actividades se logra por el esfuerzo conjunto y definido de actividades ejecutadas y reportadas en forma sistemática y puntual.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE ADMISIÓN

CAPÍTULO I DE LA OFERTA DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y LAS VACANTES

Artículo 5° Oferta. A través del proceso de admisión la UPeU oferta a la comunidad y sociedad nacional e internacional sus servicios académicos de formación profesional de pregrado y formación especializada de posgrado, según las modalidades de estudios presencial, semipresencial y a distancia, y otros programas académicos o regímenes especiales autorizados por disposiciones legales vigentes.

La oferta académica se sujeta a las políticas determinadas por la UPeU, respecto del cumplimiento de los requerimientos mínimos para su funcionamiento, tales como: número de postulantes, número de ingresantes, número de matriculados y otros imprescindibles previos.

Artículo 6° Vacantes. El número de vacantes para las distintas modalidades de estudio presencial, semipresencial y a distancia, y sus modalidades de ingreso es propuesto por cada escuela profesional (EP) y la escuela de posgrado (EPG), a través de las unidades de posgrado (UPG), al consejo de facultad (CF) o consejo de escuela de posgrado (CEPG) y aprobado por el consejo universitario (CU). Los programas académicos con regímenes especiales se ofertan asimismo previa determinación de las vacantes en sus proyectos académicos específicos y aprobados por las mismas instancias antes referidas.

Artículo 7° Ampliación de vacantes. El número de vacantes, luego de aprobadas y publicadas, pueden ser ampliadas por determinación de cada EP y UPG, previa propuesta ante el CF o CEPG, y aprobación del CU. En estudios de pregrado, el cinco por ciento (5%) del total de vacantes es asignado a las personas con discapacidad y otros porcentajes que la Ley determine.

Artículo 8° Asignación de vacantes no ocupadas. Las vacantes no ocupadas en alguna de las modalidades de ingreso, se incorporan a las otras modalidades de admisión,tomando de referencia la nómina de ingresantes y en estricto orden de mérito, y siempre que sean del mismo programa de estudios, modalidad y nivel

CAPÍTULO II DE LAS FASES O ETAPAS DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Artículo 9° Fases. Las fases o etapas del proceso de admisión para pregrado y posgrado se ejecutan en forma sucesiva y comprende:

9.1. Planificación: Abarca la planificación, organización, difusión, inscripción e identificación de postulantes;

9.2. Ejecución y verificación: Incluye la elaboración, aplicación, control y calificación de la prueba o selección;

9.3. Difusión de resultados: Contiene la publicación de resultados y entrega de constancias de ingreso.

Artículo 10° Cronograma de admisión El CU de la UPeU aprueba el cronograma de admisión y su cumplimiento es obligatorio en cada campus, y, en general, no puede ser modificado; salvo la excepción de ampliar el proceso o sus fases según la modalidad de admisión

En el mismo están descritos las fases o etapas del proceso.

Artículo 11° Convocatoria. La oferta educativa de la UPeU se efectúa a través de la convocatoria al examen de admisión, debidamente planificado, organizado y ejecutado a través de la oficina de admisión (OA) para cada uno de sus campus.

El CU al aprobar el cronograma de admisión aprueba asimismo su convocatoria.

Artículo 12° Número de convocatorias. La convocatoria al examen de admisión, para iniciar o continuar estudios de:

12.1. Formación profesional pregrado, es hasta dos (2) veces al año, una vez por semestre, previamente aprobada por el CU sobre la base del plan de trabajo, cronograma y presupuesto respectivo.

12.2. Formación en segunda especialidad, incluidos los programas de estudios también denominadas especialidades médicas o residentado médico, conforme a las disposiciones vigentes.

12.3. Formación en Posgrado, también es hasta dos (2) veces al año, una vez por semestre, bajo las mismas condiciones, referidas en el numeral 12.1

12.4. Programas académicos especiales, se sujeta a la naturaleza de su temporalidad y objetivos educativos.

Artículo 13° Traslado. El traslado se regula por las reglas del Reglamento de Estudios de la UPeU y en general por las siguientes:

13.1. Externo: De estudiantes de universidades del país o entidades terciarias del extranjero para el inicio o continuación de estudios superiores universitarios en la UPeU, cualquiera sea el nivel o modalidad de estudios, requiere del aspirante o postulante participar personal y alcanzar una vacante ofertada en el proceso de admisión según la modalidad de ingreso y nivel de estudios pretendido.

13.2. Interno: Aquel solicitado por estudiantes de uno de los programas de estudios o carreras profesionales de la UPeU, con el objeto de:

13.2.1. Cursar estudios en otra carrera profesional o programa de estudios, de la misma modalidad de estudios, y en la misma UPeU; o,

13.2.2. Cursar estudios en la misma carrera profesional o programa de estudios, de otra modalidad de estudios, y en la misma UPeU.

CAPÍTULO III DEL PROCESO Y NIVELES DE ADMISIÓN

Artículo 14° Niveles de admisión. Los niveles de admisión, para iniciar, seguir o continuar estudios en la UPeU, es de:

14.1. Formación profesional o pregrado de sus campus.

14.1. Formación especializada o especialización en posgrado, en el campus Lima y campus autorizados para programas de estudios específicos.

Artículo 15° Programas académicos especiales. Los programas académicos especiales se circunscriben a lanaturaleza de los mismos, conforme a su proyecto académico. Los programas especiales, de naturaleza temporal o terminales, no se ajustan al proceso de admisión, solo requieren de una inscripción y la evaluación del cumplimiento de los requisitos para ser admitido en dichos programas.

Artículo 16° Uso de tecnologías y medidas de seguridad en la evaluación por medios electrónicos o virtuales. La UPeU a través de su OA establece las condiciones mínimas para que el aspirante o postulanteasume laresponsabilidadde contarconlosmedios disponiblesy adecuados de conectividad, soporte y otros compatibles y pertinentes al proceso de admisión. Asimismo, el aspirante o postulante debe garantizar en el ambiente o área usada para la evaluación la no existencia de medios electrónicos, elementos o dispositivos ligados o conectados, así como la presencia de terceras personas en al acto mismo de la evaluación.

CAPÍTULO IV DE LA OFICINA OPERADORA DEL PROCESO

Artículo 17° Oficina operadora. La UPeU tiene una única operadora del proceso de admisión. Para efectos funcionales se reconoce a:

17.1. Oficina operadora central. La oficina de admisión (OA) de naturaleza

institucional, depende jerárquicamente de vicerrectorado administrativo. Está encargada de la gestión en los campus del proceso de admisión a la UPeU, en los niveles de pregrado y posgrado, modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

17.2. Oficina operadora descentralizada. En el campus UPeU Juliaca y Tarapoto existe la oficina de admisión de campus (OAC) como una dependencia descentralizada de la OA, encargada de coordinar, desarrollar, ejecutar e informar sobre el proceso de admisión en dicho campus< de la UPeU, respecto de las carreras profesionales o programas de estudios autorizadas para funcionar en la misma

Artículo 18° Plan de trabajo. El funcionamiento y operación del proceso de admisión se sustenta en el Plan de Trabajo coordinado con vicerrectorado académico y la oferta financiera con vicerrectorado administrativo. Las facultades y EPG aportan recursos y el financiamiento respectivo en la sede y filiales.

Artículo 19° Centro Preuniversitario. La OA gestiona, según corresponda, los centros preuniversitarios (CEPRE) de la UPeU, según su ubicación y funcionamiento en la sede o filiales. Su gestión administrativa y financiera está a cargo de un responsable, en el campus respectivo, y el desarrollo académico es coordinado con el vicerrectorado académico.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE PREGRADO

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES

Artículo 20° Funciones La OA cumple la siguiente función:

20.1. Asegurar el cumplimiento del proceso de admisión en sus fases o etapas.

20.2. Coordinar con las facultades o escuelas profesionales la participación de personal de apoyo o docente en las fases o etapas del proceso.

20.3. Distribuye y aplica el examen (físico o digital) de admisión en el campus al coordinador de admisión y análogos en el lugar, para su aplicación a los postulantes en los locales autorizados por la UPeU para el proceso de admisión.

20.4. Organizar y proponer comisiones ad hoc.

20.5. Otras señaladas en el presente Reglamento o normas específicas.

Artículo 21° Emisión y firma de constancias. Las constancias de ingreso son firmadas por el responsable de la unidad operativa de OA de la UPeU de cada campus.

Artículo 22° Emisión y firma supletoria de constancias En los procesos de admisión concluidos, para casos especiales de ausencia, requerimientos de entidades y otras en forma supletoria el secretario general de la UPeU.

Artículo 23° Comisiones especiales. Son nombradas por la OA en coordinación con el vicerrectorado administrativo y conocimiento de cada facultad y ratificada por el CU. Las comisiones son lassiguientes:

23.1. Comisión Especial para la Elaboración del Banco de preguntas (CEEBP) conformados por equipos multidisciplinarios de docentes especialistas o profesionales externos con experiencia en el área. representantes de cada carrera profesional.

23.2. Comisión Especial de Elaboración del Examen de Conocimientos (CEEEC) para todas las carreras profesionales y una Comisión Especial para la EP de Medicina (CEAM), de acuerdo a la normativa de la Promotora de la UPeU.

23.3. Comisión Especial para la entrevista por cada EP, según las directivas dispuestas por el vicerrectorado académico, pudiendo ser profesionales externos especialistas a la misma EP

Artículo 24° Comisión Especial de Medicina (CEAM) La CEAM está constituida por un (1) presidente, un (1) secretario y un (1) vocal, elegidos por el periodo de un (1) año.

CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN DE PREGRADO

Subcapítulo I DE LOS REQUISITOS

Artículo 25° Requisitos para postulantes nacionales. Para inscribirse a las convocatorias de admisión en los programas de pregrado, en las modalidades de estudio presencial, semipresencial y a distancia, el postulante debe adjuntar o documentar en el soporte electrónico correspondiente, de forma obligatoria, sucesiva y según corresponda (Tabla 1), los documentos siguientes:

Tabla 1. Documentos requeridos a los postulantes nacionales

REQUISITOS

Modalidad de ingreso

Certificado de salud mental, evaluación psicológica (Medicina Humana, Teología, Psicología, Derecho, Educación, Tecnología Médica y otra) 2 3 5 y 6 Examen general X

Certificados de estudios secundarios completos (Logro de Aprendizaje) 1

Constancia de cursar estudios 5to año

Constancia de examen de conocimientos aprobado (examen simulacro)

Constancia de primeros puestos o tercio superior

Certificado o Constancia de conducta

Certificados de estudios de educación superior universitaria y Constancia 1ra matrícula

Copia de Grado o título autenticado

Constancia de deportista calificado (IPD)

Certificado de discapacidad 4

o título

No

NOTAS:

1. Certificado original de estudios secundarios (CE), siempre que no se encuentren en el SIAGE (MINEDU). Este puede ser reemplazado o sustituido por la Constancias de Logro de Aprendizaje (CLA), siempre que exista registrada en SIAGE.

2. Certificado original de conducta de la universidad de origen emitido o autenticada por el secretario general.

3. Traslado externo:

3.1. Certificado original de estudios emitido por la universidad de origen autenticado por el secretario general.

3.2. Constancia de primera matrícula emitido por la universidad de origen autenticado por el secretario general.

4. Los postulantes con alguna discapacidad, deberán presentar su Certificado de Discapacidad emitido por médicos certificadores registrados de las instituciones prestadoras de servicios de salud-IPRESS, públicas, privadas y mixtas a nivel nacional. Además, debe cumplir con los requisitos formales y oficiales exigidos por cada programa.

5. Certificado de salud mental, para la CP de Medicina Humana, Teología, Derecho, Educación, Tecnología Médica y otra que lo exija en su proceso

6. Para el ingreso a la carrera de Psicología el postulante debe participar del proceso completo que incluye el examen de conocimientos, evaluación socioemocional y entrevista de admisión. El resultado de ambos debe ser aprobatorio para ser admitido a la carrera. De faltar a alguno de estas tres evaluaciones el estudiante queda descalificado automáticamente.

Artículo 26° Documentos: Entrega al patrimonio UPeU. Los requisitos documentarios del proceso de admisión, sean de postulantes nacionales o extranjeros, son destinados conforme a las reglas siguientes:

26.1. Ingresante: Una vez admitido, es decir declarado en la calidad de ingresante, deben ser entregados, según las instrucciones de la UPeU en:

26.1.1. Formato Físico: Éstos pasan a ser patrimonio documentario de la UPeU quedando en el archivo institucional en forma definitiva y no son devueltos, por ninguna razón; o,

26.1.2. Formato Electrónico: En el caso de formato electrónico o digital, es registrado en la plataforma respectiva y con las apostillas, refrendos, sustentos electrónicos, digitales o firmas electrónicas, son válidos y sustituyen plenamente al formato físico, siempre que permitan identificar la veracidad de su existencia, contenido, origen, las autoridades que los acreditan o refrendan y la entidad o institución que lo emite, o incluso su visibilidad en repositorios oficiales de las mismas sustituye plenamente al formato físico, siempre y cuando permita la identificación de su origen y veracidad de su contenido.

La imposibilidad o dificultad de su verificación obliga, a simple requerimiento de la UPeU, al postulante o ingresante a presentar los documentos respectivos en formato físico ara su corroboración, acreditación de sus contenidos y origen.

La entrega es obligatoria e irreversible, aun cuando se trate de carreras profesionales o programas de modalidad semipresencial y a distancia.

26.2. No ingresante: Los documentos de postulantes no ingresantes, en formato físico, serán devueltos.

Los postulantes tienen un plazo de treinta (30) días hábiles para retirar los documentos entregados en formato físico, vencido el plazo son incinerados sin ninguna responsabilidad para la UPeU Los registrados en formato electrónico son depurados o eliminados de la base de datos respectiva, concluido el proceso.

Artículo 27° Requisitos para postulantes extranjeros. Para inscribirse a las convocatorias de admisión en los programas de pregrado para las modalidades de estudio presencial, semipresencial y a distancia, el postulante debe adjuntar o documentar en el soporte electrónico correspondiente, de forma obligatoria, sucesiva y según corresponda (Tabla 1), los documentos siguientes:

Tabla 2. Documentos requeridos para postulantes extranjeros

Modalidad de ingreso

Certificados de estudios secundarios

Certificado de salud Mental/Evaluación psicológica (Medicina Humana, Teología Psicología Derecho, Educación, Tecnologia Médica y otra) 1 2 3 1 1 (4, 5 y 6)

Constancia de examen concimientos aprobado del examen simulacro

Constancia de primeros puestos/tercio superior

Certificado o Constancia de conducta

Certificados de estudios de educación superior universitaria Copia equivalente de Grado o título autenticado

Examen general X X X Primeros puestos X X X X

y similares

superior

externo

Grado o título X X X X

Examen preferencial X X X X X

*Los postulantes extranjeros que logren obtener una vacante en cualquiera de las carreras profesionales o programas de estudios en la modalidad presencial, de la UPeU, asumen la obligatoriamente la responsabilidad de tener la calidad migratoria de estudiante residente para efectos de continuar sus estudios al segundo semestre o período académico regular o extraordinario. Caso contrario la UPeU tiene la potestad de no permitir su matrícula, continuar sus estudios e incluso acreditar o expedir documentos académicos de estudios.

NOTAS:

1. El certificado de estudios original de educación básica regular o su equivalente previamente revalidados ante el Ministerio de Educación (MINEDU) del Perú; el grado o título profesional o equivalente, o el certificado de estudios superiores universitarios, deben contar con las siguientes formalidades:

1.1. Apostilla de la Haya. Países que cuentan con el convenio de reciprocidad cultural o comercial y países del Convenio de La Haya (Convenio Nº 12, de 05 de octubre de 1961).

1.2. Visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de procedencia, el Consulado de Perú en el país de procedencia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, de los países que no forman parte del convenio de la Haya.

1.3. Traducción oficial. Si el diploma y el certificado de estudios fueron emitidos en idioma distinto al castellano, con excepción del portugués, debe presentar el original de la traducción oficial hecha en el Perú y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con la apostilla del Convenio de la Haya.

1.4. La revalidación de estudios de educación básica regular equivalente se efectúa ante el MINEDU del Perú, representa que el postulante tiene el número mínimo de estudios requisito para seguir estudios universitarios en el Perú.

2. El pasaporte o carné de extranjería, debe guardar relación, identidad, completa respecto de los nombres y apellidos registrados en la partida / acta de nacimiento.

3. Certificado original de conducta de la universidad de origen emitido o autenticado por el secretario general.

4. Los postulantes con alguna discapacidad, deberán presentar su Certificado de Discapacidad emitido por médicos certificadores registrados de las instituciones prestadoras de servicios de salud-IPRESS, públicas, privadas y mixtas a nivel nacional. Además, debe cumplir con los requisitos formales y oficiales exigidos por cada programa, autorizada, fehaciente y que permita identificar su origen, emisión y titular.

5. Certificado de salud mental, para la CP de Medicina Humana, Teología, Derecho, Educación, Tecnologia Médica y otra que lo exija en su proceso

6. Para el ingreso a la carrera de Psicología el postulante debe participar del proceso completo que incluye el examen de conocimientos, evaluación socioemocional y entrevista de admisión. El resultado de ambos debe ser aprobatorio para ser admitido a la carrera. De faltar a alguno de estas tres evaluaciones el estudiante queda descalificado automáticamente

Subcapítulo II DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN

Artículo 28° Modalidades de admisión. Son aquellas que permiten a los postulantes, según la modalidad de estudio presencial, semipresencial o a distancia, previamente inscritos y habilitados, a participar del proceso de admisión de las carreras profesionales o programas de estudios autorizados a ofertar la UPeU.

28.1. Concurso de Admisión Ordinario. Son postulantes que están obligados a pasar por el proceso de evaluación de aptitudes y actitudes (entrevista) y el examen de conocimiento.

28.1.1. Examen General. Es la modalidad dispuesta para los postulantes egresados de educación básica regular (EBR) y centros de educación básica alternativa.

Requisitos:

o Certificado original de estudio de la secundaria (en caso de extranjeros, apostillado y previa revalidación de estudios en Perú).

28.1.2. Examen Preferencial: Preingreso. Es dirigida a los estudiantes del 5to año de educación básica regular, educación básica alternativa, especial y educación profesional técnica, quienes participan solo del examen de conocimientos, previa presentación de la constancia de estudios

correspondiente. Si el estudiante obtiene nota aprobatoria continua con el proceso de entrevista, examen de aptitudes y otros que la EP determine. Asimismo, confirma su ingreso con la presentación del certificado de estudios oficial. Aplica para postulantes egresados de las instituciones educativas de la educación básica que soliciten pre-ingreso previa presentación de requisitos.

Requisitos:

o Certificado original de estudio de la secundaria. (en caso de extranjeros, apostillado y previa revalidación de estudios en Perú).

o Constancia de aprobado examen simulacro.

28.1.3. Centro Preuniversitario. Es la modalidad que permite al postulante lograr vacante al cursar, participar del programa de preparación preuniversitaria en alguno de sus campus, a través del Centro Preuniversitario (CEPRE). Para el logro de vacante debe cumplir con los lineamientos académicos del CEPRE de la UPeU. Los postulantes que no alcancen vacante bajo esta modalidad tienen derecho a postular en la modalidad de examen general.

Requisitos:

o Certificado original de estudio de la secundaria. (en caso de extranjeros, apostillado y previa revalidación de estudios en Perú).

28.1.4. Personas con Discapacidad. Es la postulación de egresados de la educación básica regular en condición de discapacidad emitidos por médicos certificadores registrados de las instituciones prestadoras de servicios de salud-IPRESS, públicas, privadas y mixtas a nivel nacional. La UPeU reserva de cinco por ciento (5%) de vacantes por mandato legal.

Requisitos:

o Certificado original de estudio de la secundaria. (en caso de extranjeros, apostillado y previa revalidación de estudios en Perú).

o Certificado de discapacidad otorgado por el CONADIS y otras supletoria y temporalmente autorizadas por entidad gubernamental del país de origen.

28.1.5. Deportista Calificado o destacado. Deportistas acreditados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) del Perú a la UPeU.

Requisitos:

o Certificado original de estudio de la secundaria. (en caso de extranjeros, apostillado y previa revalidación de estudios en Perú).

o Constanciade deportista calificado otorgado por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).

28.2. Concurso de Admisión Extraordinario. Son aquellos postulantes que están exonerado del examen de conocimiento y deben pasar por una evaluación de aptitudes y actitudes.

28.2.1. Primeros Puestos. Es la modalidad dirigida a los egresados de instituciones educativas del nivel de educación básica regular del Perú, que ocuparon los dos (2) primeros puestos y debidamente acreditados, de acuerdo con ley.

Requisitos:

o Certificado original de estudio de la secundaria. (en caso de extranjeros, apostillado y previa revalidación de estudios en el Perú).

o Constancia de haber ocupado los dos primeros puestos en una

entidad educativa del Perú y debidamente acreditados, de acuerdo con la ley.

28.2.2. Internacionales. Dirigidos a postulantes que provienen de países suscriptores y miembros de Andrés Bello, Mercosur y otros. Estos tienen la obligación de obtener la calidad migratoria para la matrícula y, en su caso máximo a la segunda matrícula del semestre o período académico regular o complementario, bajo sanción administrativa de no permitir su matrícula, continuar estudios o expedir documentos académicos de estudios o similares.

Requisitos:

o Certificado original de estudio de la secundaria o del bachillerato, debidamente apostillado y previa revalidación de estudios en el Perú.

o Copia de pasaporte o carné de extranjería, debe guardar relación, identidad, completa respecto de los nombres y apellidos registrados en la partida / acta de nacimiento.

28.2.3. Convenios y Similares. Son aquellos postulantes provenientes o con origen en:

28.2.3.1. Convenio CESU. Para postulantes egresados provenientes del ex Centro de Educación Superior Unión.

28.2.3.2. Convenio con Instituciones de Educación Superior no universitarias nacionales o extranjeras.

28.2.3.3. Convenio interinstitucional con entidades educativas y no educativas de la Red Educativa, instituciones de salud, asistencia social, religiosas o denominacionales, y otras de la Promotora de la UPeU.

28.2.3.4. Convenios de cooperación interinstitucional, acuerdos, compromisos y otros similares o análogos celebrados con instituciones u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, siempre que estén vigentes.

Requisitos:

o Certificado original de estudio de la secundaria. (en caso de extranjeros, apostillado, traducido y previa revalidación de estudios en el Perú).

28.2.4. Tercio Superior. En la modalidad de postulación de egresados ubicados en el tercio superior de la Red de Instituciones Educativas (IE) de la Promotora de la UPeU, IE públicas y privadas, con promedio mayor o igual a quince (15) en el sistema vigesimal o equivalente.

Requisitos:

o Certificado original de estudio de la secundaria. (en caso de extranjeros, apostillado y previa revalidación de estudios en el Perú).

o Constancia de tercio superior de la Red de Instituciones Educativas (IE) de la Promotora de la UPeU, IE públicas y privadas, con promedio mayor o igual a quince (15) en el sistema vigesimal o equivalente.

28.2.5. Traslado Externo Es la modalidad de postulación de estudiantes de universidades o entidades terciarias del país o del extranjero que acrediten por certificado oficial de evaluaciones haber aprobado setenta y dos (72) créditos académicos. Excepcionalmente, son admitidos a la

postulación por esta modalidad, siempre que exista disposición gubernamental expresa.

Requisitos:

o Certificado original de estudio de la secundaria. (en caso de extranjeros, apostillado y previa revalidación de estudios en el Perú).

o Certificado original de estudio superior, mínimo con 72 créditos aprobados (en caso de extranjeros debidamente apostillado).

o Constancia de conducta.

o Constancia de primera matrícula de la universidad o entidad terciaria de origen.

28.2.6. Grado y Titulo. Es la dirigida a postulantes egresados, graduados o titulados procedentes de las escuelas de las FF PP y FF AA del Perú y profesionales con grados o títulos universitarios.

28.2.6.1. Requisitos graduados y titulados FF PP y FF AA:

o Certificado original de estudios de la Escuela respectiva de las FF PP o FF AA (en caso de extranjeros, apostillado y traducido en el Perú); y,

o Copia de grado o título autenticado o constancia de registro de SUNEDU (en caso de extranjeros el equivalente, apostillado y traducido en el Perú)

o Constancia de primera matrícula de la universidad o entidad terciaria de origen.

28.2.6.2. Requisitos graduados y titulados universitarios:

o Certificado original de estudios universitarios (en caso de extranjeros, apostillado y traducido en el Perú).

o Copia de grado o título autenticado o constancia de registro de SUNEDU (en caso de extranjeros el equivalente y apostillado).

o Constancia de primera matrícula de la universidad o entidad terciaria de origen.

28.2.7. Titulado o graduado de Instituto Superior. Dirigido a titulados o graduados de una carrera de tres (03) años como mínimo ofrecido por un instituto superior pedagógico, tecnológico, técnico o técnico-productivo o similar del país.

Requisitos:

o Certificado original de estudio de la secundaria. (en caso de extranjeros, apostillado, traducido en el Perú, y previa revalidación de estudios en el Perú).

o Copia de título técnico o pedagógico autenticado por la autoridad educativa del Ministerio de Educación (MINEDU) o Dirección Regional de Educación u otra del país de origen.

28.2.8. Traslado Interno. Es la postulación de estudiantes de la UPeU a otra carrera profesional dentro de la misma UPeU, previa certificación de treinta y seis (36) créditos aprobados.

Requisitos:

o Declaración jurada de documentos completo en los archivos de Secretaria General.

28.2.9. Egresados de Colegios de la UPeU. Es la postulación de los egresados de los centros universitarios de prestación de servicios educativos del Colegio Unión (CU) y Colegio Adventista del Titicaca (CAT).

o Certificado original de estudio de la secundaria, obtenidos conforme al procedimiento establecido por la UPeU, admisión.

28.2.10. Otras. Los habilitados que se establezcan por leyes especiales, previo cumplimiento de los requisitos.

Artículo 29° Aceptación y cumplimiento del Reglamento. El postulante nacional y extranjero declara que conoce y cumplirá con el reglamento y que, en caso de alcanzar una vacante o la condición de ingresante, está obligado a presentar y entregar los documentos originales en formato físico, según corresponda, caso contrario pierde la vacante.

Los casos de documentación en formato electrónico o digital se ajustan a la naturaleza de los documentos y a los plazos asignados por la OA, siempre que los mismos permitan a la UPeU identificar el origen, la veracidad de su existencia, su contenido, la entidad que los emite y la autoridad que los refrenda, en este caso, dicho formato con firmas electrónicas, mecanismos de seguridad digital o sustentos institucionales en repositorios oficiales y operativos, sustituyen plenamente al formato físico, en cuyo caso la impresión completa del formato electrónico o digital es suficiente.

Artículo 30° Empates: Asignación de vacante. Todos los postulantes que alcanzaron el mismo puntaje en la última vacante, ingresan, consignando el puntaje obtenido del examen de admisión.

CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES

Artículo 31° Inscripción. El postulante al inscribirse en el proceso de admisión asume y reconoce personal, voluntaria, consciente y libremente la obligación y compromiso de sujeción a las normas, procedimientos, requisitos y condiciones para postular a una de las vacantes ofrecidas por la UPeU en sus carreras profesionales y declara conocer sus derechos, obligaciones, deberes y la normatividad que lo regula.

Artículo 32° Procedimiento. El procedimiento de inscripción que el postulante debe realizar, es el siguiente:

32.1. Preinscripción virtual o electrónica: El postulante debe efectuar la preinscripción virtual con el correspondiente registro obligatorio en el formato digital de sus datos personales, de la carrera profesional elegida, según modalidad de estudios, y la modalidad de ingreso y adjuntar los requisitos de postulación

32.2. Pagos del Proceso de Admisión: El postulante debe abonar en la UPeU o entidad bancaria autorizada el:

32.2.1. Derecho de Admisión: Según la tasa de la carrera profesional respectiva.

32.2.2. Debe subir al sistema de inscripción los datos del comprobante: número de voucher, fecha y hora de pago.

32.3. Validación de información en la Oficina de Admisión:

32.3.1. Verificación de los requisitos, datos personales y complementarios virtuales; asimismo, asigna el código de postulante.

32.3.2. Recepción de los documentos requisitos según la modalidad de postulación

Artículo 33° Ficha de inscripción. Una vez inscrito el postulante recabará la copia de la ficha de inscripción de postulante con los siguientes datos:

33.1.Código del Postulante

33.2.Número del DNI, pasaporte o carné de extranjería

33.3.Apellidos y nombres, completos y que guarden correspondencia con los consignados en sus documentos de identidad

33.4.Precisión de la carrera profesional a la que postula.

33.5.Modalidad de estudios, según corresponda.

33.6.Modalidad de postulación

33.7.Campus (sede o filial) de postulación.

Artículo 34° Identificación del postulante.

34.1. Para rendir el examen de admisión en forma presencial, el postulante se identificará obligatoriamente con el documento nacional de identidad (DNI), pasaporteo carné de extranjería y sucarné/ficha de inscripción. Los postulantes se sujetan a las normas de seguridad establecidas en el Reglamento de Admisión.

34.2. Para rendir el examen en forma virtual, en la sala que se especifique, el postulante debe renombrar con su nombre completo y consignar su número de documento. Asimismo, debe presentar su documento.

Artículo 35° Reinscripción. Si el postulante inscrito en una Carrera Profesional (CP) decidiera postular a otra CP, deberá realizar la reinscripción abonando el veinte por ciento (20%) del derecho de admisión, en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas antes del examen de conocimiento.

Artículo 36° No admisión. No son admitidos para inscribirse en el proceso de admisión de la UPeU, quienes hayan sido:

36.1. Separados del sistema universitario peruano, de universidades o entidades terciarias extranjeras por motivos disciplinarios.

36.2. Separados definitivamente de la UPeU por motivos disciplinarios.

36.3. Descalificados en anteriores procesos de admisión de la UPeU por faltas al proceso de admisión, el reglamento o a la disciplina.

36.4. Separados de la UPeU por bajo rendimiento académico de acuerdo a especificaciones normativas existentes.

Artículo 37° Selección singular o múltiple de modalidades de estudios e ingreso en la admisión. El postulante puede aspirar u optar participar del proceso de admisión a la carrera profesional en:

37.1. Una (1) o dos (2) modalidades de estudios: presencial, semipresencial y a distancia, siempre que exista la oferta de admisión de manera paralela o simultánea

37.2. Cada una de las modalidades de estudios e ingreso requiere la inscripción y pago de los derechos, además del cumplimiento de sus procedimientos y requerimientos

37.3. La UPeU puede determinar la evaluación o examen diferenciado por modalidad de estudios, el postulante debe cumplir satisfactoriamente con cada uno de ellos.

37.4. La cancelación o eliminación del postulante o ingresante del proceso de admisión por faltas, vulneración al marco legal, reglamentario y normativo disciplinario de la UPeU, comprende a todas las modalidades de estudios e ingreso elegidas por el postulante.

Artículo 38° Selección de una sola sede de estudios. El postulante solo podrá elegir inscribirse a una sola sede de estudios.

Artículo 39° Elección y postulación a dos (2) carreras profesionales en examen de admisión. El postulante puede optar expresa y libremente por postular a una (1) o dos (2) carreras profesionales en el mismo proceso de admisión en el campus respectivo de estudios, de la misma o distinta modalidad de estudios, y están sujetos al examen de conocimientos, entrevista, y otras evaluaciones o requisitos especificados por la EP. Los requisitos documentarios solo se acreditan una sola vez, salvo la carrera profesional tenga específicos requerimientos que deben ser cumplidos por el postulante.

Artículo 40° Cambio de carrera y de modalidad de estudios en la etapa o proceso de postulación. Es posible, solo un (1) cambio de carrera profesional y de modalidad de estudios, mientras se desarrolla el proceso de admisión, con el correspondiente pago de costos administrativos de veinte por ciento (20%) del costo de inscripción. Debe realizarse setenta y dos (72) horas antes del examen de admisión.

Artículo 41° Inexistencia de traslado de carrera y modalidad de estudios posterior al examen de admisión. Declarado ingresante el postulante no puede solicitar traslado de carrera ni de modalidad de estudios, manteniendo la carrera y modalidad elegida. Para la obtención de vacante a otra carrera deberá participar de otro proceso de admisión a la nueva carrera y cumplir los requisitos previstos en las normas de la UPeU.

CAPÍTULO IV DE LOS EXÁMENES Y NÓMINA DE INGRESANTES

Subcapítulo

I DE LA ELABORACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO

Artículo 42° Elaboración. La OA para la elaboración del examen de conocimiento, designa a la Comisión Especial de Elaboración del Examen de Conocimientos (CEEEC). Finalizada su tarealaCEEECentregael examen de conocimiento en formato físico o digital al director de la OA para su inserción en el sistema para aplicación en forma virtual o aplicación física.

Artículo 43° Aplicación del perfil del ingresante. Es de responsabilidad compartida de la OA y la dirección de la EP y cada facultad, que los responsables de aplicar el examen de aptitud y actitud lo efectúen considerando el perfil del ingresante correspondiente a la CP. Para cuyo efecto existen dos (2) modalidades de provisión del instrumento de evaluación:

43.1. Instrumento provisto por la OA.

43.2. Instrumento provisto por la dirección de la EP o la facultad de la sede, para la misma sede y filiales.

Artículo 44° Equivalencia del examen de aptitud y actitud. El instrumento de evaluación es provisto por la dirección de la EP o facultad, es previamente aprobado por el CF respectivo, debe:

44.1. Tener la evaluación articulada al propósito del examen de aptitud y actitud de la CP

44.2. Permitir obtener el resultado en equivalencia con el criterio de evaluación o ponderación del examen de admisión o instrumento de la OA.

Artículo 45° Funciones del aplicador del examen. Es responsabilidad de los encargados de administrar el examen de conocimiento, cumplir las siguientes actividades:

45.1. En el examen de conocimiento:

45.1.1. Controlan la asistencia e identidad de los postulantes.

45.1.2. Formulan las indicaciones generales del examen.

45.1.3. Entregan o habilitan el examen físico o en línea.

45.1.4. Supervisan el desarrollo del examen.

45.1.5. Recogen los exámenes y cartillas de respuestas o cierran el examen en línea.

45.2. Después del examen de conocimiento:

45.2.1. Revisan las cartillas de respuestas o procesan las respuestas en el sistema

45.2.2. Aplican las reglas de evaluación

45.2.3. Consolidan los resultados de la evaluación.

45.2.4. Entregan los resultados de la evaluación a la OA para su validación con firma y sello.

Artículo 46° Difusión y aplicación del examen. La OA publica en la página web institucional y otros medios oficiales de comunicación de la UPeU, la fecha, hora y el local o sitio virtual o electrónico, dónde el postulante rendirá su examen de conocimiento. La evaluación de aptitudes y actitudes se comunicará de acuerdo al cronograma establecido por la carrera profesional, una vez inscrito el postulante.

Artículo 47° Aplicación por modalidad. El examen de admisión en la modalidad presencial, a distancia o semipresencial se efectúa en los ambientes o escenarios físicos determinados para cada campus u oficinas de enlace y otros autorizados con la coordinación y supervisión de la OA.

Subcapítulo II DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN EL PROCESO DE ADMISIÓN

Artículo 48° Cumplimiento de normas. El postulante se obliga a cumplir las normas de seguridad antes y después del proceso de admisión o en cada una de las etapas y por ello:

48.1. Autoriza libre y voluntariamente la revisión de sus pertenencias en el acto mismo del examen de conocimiento, o supervisión en línea del ambiente para el examen

48.2. Conoce que, pasada la hora establecida, bajo ningún motivo, se permite el ingreso del postulante.

48.3. Cumple los horarios establecidos.

48.4. No debe portar, llevar, o tener, equipos electrónicos, enseres u otros similares o análogos, que no sean los permitidos expresamente en el presente Reglamento.

48.5. Reconoce que en ningún caso se concede nueva fecha al postulante que llegue vencida o pasada la hora asignada al local o no se presente el día y la hora programada.

Artículo 49° Presentación del postulante. Para el examen de conocimiento los postulantes deben:

49.1. Ingresar al local o salavirtual asignado, previa identificación mediante la “Ficha de inscripción” emitida por la OA y presentación de DNI, o carné de extranjería o pasaporte en caso sea extranjero

49.2. No llevar, portar, tener en el momento o acto del examen: calculadora, teléfono celular, Tablet, iPod, iPad, radio, mp3, relojes, audífonos, salvo los medicados, y otros similares o análogos, equipos electrónicos, de comunicación, de registro, reproducción de imágenes o sonido que, a criterio de la OA, o sus representantes operativos o funcionales, son inadecuados o conllevan conductas que afectan el proceso de admisión o examen respectivo

49.3. Hacer uso de micro, cámara u otro recurso tecnológico, previa instrucción, indicación de la OA para la aplicación de examen en línea.

49.4. Obedecer, acatar, las instrucciones, disposiciones, órdenes y recomendaciones del personal responsable y autorizado de administrar el examen de conocimiento, bajo sanción de descalificación del proceso.

49.5. Portar únicamente los útiles autorizados: lápiz N° 2B, borrador y tajador de lápiz.

49.6. Presentarse puntualmente en el local o sala virtual, en el día y la hora indicados, para rendir el examen de conocimiento.

49.7. Tener vestimenta para damas y varones respectivamente, sport elegante, decorosa y guardando el pudor, considerando la ocasión.

Artículo 50° Presentación para el examen de aptitudes y actitudes. Para el examen de aptitudes y actitudes los postulantes se presentan puntualmente en el local, en el día y la hora indicados, según el cronograma establecido y deben:

50.1. Portar la ficha de postulante y, según corresponda, DNI, pasaporte o CE.

50.2. Presentarse, adecuada y moderadamente vestido para el acto:

50.2.1. Para el caso de varones: Ropa adecuada, elegante o de vestir, de preferencia saco y corbata; cabello corto y sin alhajas, joyas, collares, piercing y otros similares.

50.2.2. Para el caso de damas: Ropa adecuada, elegante o de vestir, de preferencia vestido, sin alhajas o joyas, collares, piercing y otros similares.

50.3. Presentar, desarrollar o participar en el cumplimiento de otros requisitos

establecidos por la CP.

Artículo 51° Responsabilidades del director de OA. Los directivos de la OA para la UPeU y sus filiales realizan las siguientes tareas:

51.1. Reciben el consolidado de los resultados del examen de admisión.

51.2. Registran los resultados del examen de aptitud y actitud en el sistema o plataforma electrónica de admisión.

51.3. Registran los resultados del examen de conocimientos en el sistema o plataforma de admisión.

51.4. Verifican la conformidad de resultados según la modalidad de ingreso.

Subcapítulo III DE LA ESCALA Y SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE ADMISIÓN

Artículo 52° Escala. La escala y sistema de evaluación del examen de admisión es:

52.1.Del examen de aptitud y actitud será en el sistema vigesimal (00 a20)

52.2.Del examen de conocimiento será en el sistema vigesimal (00 a 20)

Artículo 53° Nota mínima aprobatoria. La nota mínima de aprobación del examen de admisión, en el sistema vigesimal, es once (11), considerando 0,5 en número entero.

Artículo 54° Ponderación de exámenes. El examen de conocimiento, el de aptitud y actitud se ponderan de acuerdo a los pesos establecidos respecto al perfil profesional de cada EP; es decir, que la ponderación será distinta para cada carrera profesional o programa de estudios. En este caso la OA aplica dicha ponderación siguiendo las reglas y cálculos determinados por la EP ofacultad.

Artículo 55° Ponderación del tipo y según modalidad de ingreso. Las ponderaciones, según el tipo o clase de evaluación del examen de admisión y la modalidad de admisión, son las siguientes:

55.1. General: Para todas las carreras profesionales o programas de estudios de pregrado de la UPeU.

Modalidad

Ordinario

CEPRE

Examen Preferencial

Persona Discapacidad

Deportista Calificado

Grado o Titulo

Titulados o graduados de Instituto Superior no universitario

Primeros Puestos

Tercio Superior

Traslado Externo

Traslado Interno

Internacionales

Convenios y Similares

Examen de Conocimiento

Concurso de Admisión Ordinario

50% del examen

50% de la calificación final de CEPRE

50% del examen de simulacro

Evaluación de Aptitudes y Actitudes

50%

50%

50%

50% del examen 50%

50% del examen 50%

Concurso de Admisión Extraordinario

50% promedio ponderado del historial académico (15)

50% promedio ponderado del historial académico (15)

50% promedio ponderado del Promedio general de 1ro. a 5to. Secundaria

50% promedio general de 1ro. a 5to de educación secundaria

50% promedio ponderado del historial académico (15)

50% (14)

50% promedio ponderado del historial académico (14)

50% promedio ponderado del historial académico (14)

50%

50%

50%

50%

50%

50%

50% evaluación en línea o sincrónica

50%

55.2. Carrera Profesional de Psicología. En específico las reglas de ponderación son las siguientes:

Carrera Profesional Examen de Conocimiento

Evaluación de Aptitudes y Actitudes

Psicología 21% del examen en la modalidad general de examen ordinario 79%

Para el ingreso a la carrera de Psicología el postulante debe participar del proceso completo que incluye el examen de conocimientos, evaluación socioemocional y entrevista de admisión. El resultado de ambos debe ser aprobatorio para ser admitido a la carrera. De faltar a alguno de estas tres evaluaciones el estudiante queda descalificado automáticamente.

55.3. Carrera Profesional de Medicina Humana. Las reglas de ponderación son las siguientes:

Carrera Profesional Examen de Conocimiento

Medicina Humana

Derecho Otras

Evaluación de Aptitudes y Actitudes

Aplica el reglamento específico vigente en el proceso en cualquiera de las modalidades de admisión. Las reglas son fundamentadas y especificadas explícitamente en proyecto con el VB del vicerrectorado académico y aprobado en Consejo Universitario.

El resultado aprobatorio de la evaluación de aptitudes y actitudes no determina la obtención automática de la vacante, antes requiere la calificación y aprobación del examen de conocimiento.

Artículo 56° Postulante con discapacidad. Los postulantes con discapacidad rinden el examen generalde admisiónyentrevista;conelpuntajeobtenido sonubicadosenla calificación general, y son admitidos en orden de mérito hasta completar el cinco (5%) de las vacantes establecidas en la convocatoria de admisión.

Artículo 57° Evaluación en línea del extranjero no residente. El postulante extranjero no residente en el país, es evaluado en modalidad virtual, sincrónica, en cada uno de los tipos de evaluación. La determinación, sus formalidades y garantías con establecidas por la UPeU.

Subcapítulo IV DE LA OBTENCIÓN DE VACANTE

Artículo 58° Asignación de vacante: Orden de méritos. La vacante se asigna en estricto orden de méritos por modalidad de ingreso. En caso de empate en la última vacante, son declarados como ingresantes todos los que tengan el mismo o igual puntaje.

Artículo 59° Resultado inapelable e irrevisable. Los resultados del examen de admisión son inapelables e irrevisables y en ese carácter son presentados al vicerrectorado administrativo para informar en el CU

Subcapítulo V DE LA EMISÓN DE LA NÓMINA DE INGRESANTES

Artículo 60° Lista de ingresantes y cumplimiento de requisitos. La OA emitirá la lista oficial de ingresantes y consignará a este, en la misma solo cuando se haya verificado que quienes alcanzaron vacante cumplieron con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y según la modalidad de postulación. En el caso de incumplimiento delpostulante o ingresante, la UPeU a través de laOAtiene la facultad de no habilitar la matrícula del mismo hasta la regularización de los requisitos esenciales para ser estudiante universitario. Esta facultad comprende incluso la de eliminar automáticamente del proceso de admisión, esta decisión es inapelable e irrevisable y sin derecho a devolución de gasto o costo alguno.

Artículo 61° Publicación. Los resultados del examen de admisión, serán publicados en los medios de difusión oficiales de la UPeU, en el plazo máximo de 48 horas siguientes al día del examen de admisión

Artículo 62° Datos de la nómina. La nómina de ingresantes contiene como mínimo los datos siguientes:

62.1. Nombre de la facultad, escuela y carrera profesional.

62.2. Número de documento de identidad

62.3. Apellidos y nombres del ingresante.

62.4. La palabra “INGRESANTE”, hasta el número de vacantes asignado, lo que representa la calidad de ADMITIDO a la carrera profesional.

Los postulantes que no hayan logrado vacante serán declarados no ingresantes y se omitirá su publicación para cautelar el uso de datos de las personas.

Subcapítulo

VI DE LA ACREDITACIÓN DEL ESTADO DE SALUD FÍSICA, MENTAL Y CONDUCTUAL DE LOS INGRESANTES

Artículo 63° Requisitos. Las escuelas profesionales o facultades, de acuerdo con su perfil profesional de la carrera profesional o programa de estudios, pueden establecer el requisito y obligación, sucesiva o consecutiva, del postulante o del ingresante a someterse, o en su caso acreditar con el correspondiente certificado habilitado y profesional de:

63.1. Un examen de salud física a través de un examen médico, a ser efectuado en un centro de salud, hospital o clínica privada debidamente autorizados por el MINSA o dirección regional de salud, según corresponda o del país de origen; y,

63.2. Un examen de salud mental a través de una evaluación psiquiátrica y psicológica y la presentación del correspondiente certificado de salud mental, otorgado por una entidad de salud mental autorizado por el MINSA, dirección regional de salud, centro comunitario de salud mental, según corresponda del país de origen.

63.3. Otros que pueden evidenciar los antecedentes de la conducta personal, convivencia e interacción social, emitidos por las autoridades policiales, judiciales o penitenciarias correspondientes.

Artículo 64° Resultados negativos. Los postulantes con resultados negativos o no satisfactorios para iniciar estudios por su condición, estado de salud física o mental, son separados automáticamente del proceso de admisión. Los ingresantes con resultados negativos o no satisfactorios sobre la:

64.1. Condición física: Siempre que el diagnóstico médico considere la habilitación para seguir estudios, la vacante es reservada, siempre que exista la misma CP o programa académico y el ingresante haya superado su estado o condición de salud debidamente acreditada con certificado médico.

64.2. Condición de salud mental: Siempre que el diagnóstico profesional psicológico y psiquiátrico prescriba la imposibilidad de seguir estudios, es eliminado de la nómina de ingresantes y la vacante es asignada a otro postulante en estricto orden de méritos.

64.3. Conducta social: Es la basada en antecedentes negativos del ámbito policial, judicial y penitenciario, y permite proseguir en el proceso de admisión y los estudios en la UPeU. En el caso de ser positivos, la UPeU a través de la comisión de admisión o instancia, con intervención directa de la dirección de la CP o decanato de la facultad, definen su condicionalidad o separación del proceso, según la naturaleza, gravedad, e impacto en el perfil de ingreso y egreso de la CP en relación a los antecedentes.

64.4. Falsedad o adulteración de estado de salud física, mental y conductual social : En el caso el postulante, ingresante y matriculado haya obtenido, tramitado, presentado, por si o tercera persona, un certificado médico, psiquiátrico, policial, judicial o penitenciario y similar falso o adulterado respecto de su contenido, resultados y alcances, es eliminado automáticamente de la calidad de postulante, ingresante o matriculado y además la UPeU lo sanciona con la expulsión definitiva para ser estudiante de la misma en cualquier carrera profesional o programa de estudios.

Subcapítulo VII DE LA RESERVA Y RENUNCIA DE VACANTES

Artículo 65° Reserva de matrícula. Después de la publicación de resultados, en general, el ingresante puede solicitar, en documento físico o virtual, la reserva de la matrícula en la oficina de secretaría general hasta antes del cierre del proceso de matrícula.

65.1. Reserva de vacante Medicina Humana: Para la reserva de matrícula en la carrera profesional de Medicina Humana el ingresante debe abonar el pago del costo de la matrícula y es válida por el periodo de reserva solicitado.

65.2. Reserva de vacante otras carreras profesionales: Para otras carreras profesionales la UPeU puede establecer la reserva de matrícula obligatoria u opcional por decisión adoptada en Consejo Universitario.

65.3. Vencimiento periodo de reserva de vacante: Vencido el período de reserva, el ingresante pierde automáticamente la vacante sin necesidad de comunicación alguna de la UPeU.

Artículo 66° Renuncia de vacante. La renuncia de la vacante es un proceso formal y evidenciado, a través del cual el ingresante a una CP debidamente acreditado y habilitado decide por propia voluntad presentar su renuncia, en forma escrita, a hacer uso de la vacante obtenida. La UPeU establece los mecanismos formales para hacer efectiva dicha renuncia.

Artículo 67° Asignación de vacante por renuncia o reserva. Las vacantes producidas por reservas de matrícula y renuncias, son ocupadas, por el postulante que se encuentra en el orden de mérito de la nómina oficial de ingresantes respectivo sin trámite alguno, siempre en cuando realice su matrícula sin opción a reserva

Artículo 68° Funcionamiento e inicio del servicio educativo. La UPeU en uso de su autonomía normativa y administrativa determina cláusulas condicionales en cada proceso de:

68.1. Admisión: Sobre el número mínimo de ingresantes para el funcionamiento de la CP o programa académico.

68.2. Matrícula: Sobre el número mínimo de matriculados para el funcionamiento de la CP o programa académico.

Los ingresantes o estudiantes matriculados en el caso de no existir el número mínimo establecido, optarán por:

68.3. Devolución de los derechos de admisión y documentos, dándose por cancelada su participación y anulación de su inscripción en el proceso.

68.4. Reinscripción y admisión a una nueva CP elegida por el ingresante y siempre que exista vacante disponible. Esto incluye el derecho del cambio de sede de estudios.

68.5. Separación o reserva de matrícula, conforme al presente Reglamento.

Subcapítulo

VIII DE LA ENTREGA DE CONSTANCIAS

Artículo 69° Constancia de ingreso. La obtención de la constancia, se realizará al terminó del proceso de admisión por modalidad de ingreso; para tal efecto, el ingresante debe

cumplir con la entrega de los requisitos de inscripción. Su entrega es previa presentación del documento nacional de identidad (DNI), el carné de postulante, pasaporte o carné de extranjería. Para posgrado se emite electrónicamente, condicional al cumplimiento de entrega de los documentos de admisión y conforme las disposiciones establecidas por su comisión de admisión.

Artículo 70° Obligatoriedad de constancia de ingreso: Matricula. Para iniciar la matrícula, el ingresante deberá presentar su Constancia de Ingreso al responsable de matrícula. En su caso el responsable de efectuar la matrícula puede sustituir la presentación de la referida constancia, a través de la plataforma de admisión donde el ingresante haya cumplido los requisitos y esté habilitado sin restricción alguna para el inicio de la matrícula.

TÍTULO IV DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN POSGRADO

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LAS COMISIONES

Artículo 71° Ámbito. El proceso de admisión a los programas académicos de posgrado: segunda especialidad profesional, maestría, doctorado, diplomaturas y otros son desarrollados por la EPG a través de sus respectivas UPG conforme al presente Reglamento. Los programas académicos de diplomatura conllevan un proceso de admisión, sobre la base de la inscripción, cumplimiento de requisitos académicos, profesionales o desempeño laboral, determinados en el proyecto académico aprobado por el CU, a propuesta del CEPG.

Artículo 72° Operadores. Para planificar, desarrollar, evaluar e informar el proceso de admisión en la EPG, el CEPG, nombraanualmente a dos (2) comisiones:

72.1. A nivel de la EPG: La Comisión de Admisión de Posgrado (CAP).

72.2. A nivel de la UPG: La Comisión Ejecutora.

Artículo 73° Funciones. Son funciones de la Comisión de admisión de posgrado (CAP), las siguientes:

73.1. Autorizar la publicación de los resultados del proceso de admisión, previa ratificación del CEPG

73.2. Coordinar la convocatoria, etapa de inscripción y evaluación con cada UPG y comisión ejecutora

73.3. Gestionar la firma de las constancias de admisión por el presidente o vicepresidente de la comisión

73.4. Orientar las etapas del proceso y establecer criterios de ejecución o desarrollo.

73.5. Organizar y determinar los requerimientos para el desarrollo del proceso de admisión

73.6. Planificar el proceso de admisión a los programas de estudios de las UPG.

73.7. Reportar al CEPG los resultados del proceso de admisión y posteriormente a la oficina general de admisión

73.8. Resolver, en última instancia, situaciones o hechos incidentales, administrativos, presentados durante el proceso de admisión. Las situaciones académicas, de evaluación u otras análogas sobre el examen de admisión o sus etapas, son resueltas por la Comisión ejecutora con el carácter de inapelables e irrevisables.

73.9. Otras que el presente Reglamento le confiera o la naturaleza del proceso de admisión lo requiera.

Artículo 74° Conformación. La CAP es aprobada en CEPG a propuesta del director de la EPG y está conformada por:

74.1. El secretario académico, quien la preside y dirime.

74.2. El director de cada UPG, uno de ellos en la función de vicepresidente y otro de secretario, los demás son miembros.

CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTORA

Artículo 75° Conformación. En cada UPG se nombra la comisión ejecutora conformada por:

75.1. El director de la UPG, quien la preside.

75.2. Coordinadores de los programas.

Artículo 76° Funciones: Son funciones de la comisión ejecutora las siguientes:

76.1. Aplicar y cumplir los reglamentos de la UPeU, así como las directivas, orientaciones o políticas de la CAP.

76.2. Difundir el proceso de la convocatoria, etapa de inscripción y evaluación en la UPG.

76.3. Ejecutar el proceso de admisión.

76.4. Planificar el proceso de admisión.

76.5. Reportar a la CAP los resultados del proceso de admisión de sus programas.

76.6. Otras que el presente Reglamento le confiera o la naturaleza del proceso de admisión lo requiera

CAPÍTULO III DE LAS MODALIDADES Y VACANTES DE ADMISIÓN EN POSGRADO

Artículo 77° Modalidades. La modalidad de admisión para iniciar, seguir o continuar estudios de posgrado es de carácter ordinario.

Artículo 78° Normas específicas para traslados. El traslado interno o externo y sus consiguientes convalidaciones en la EPG y sus UPG se regula por el Reglamento de estudios de posgrado y normas específicas de la UPeU

Artículo 79° Vacantes. El número de vacantes por cada programa, según la modalidad de ingreso y modalidad de estudios presencial, semipresencial y a distancia autorizados, es aprobado por el CU a propuesta de la EPG a través del CEPG. La admisión es convocada hasta dos (2) veces durante el año académico.

Artículo 80° Número mínimo de postulantes y admitidos. Las UPG determinan el número mínimo de postulantes y de admitidos durante el proceso de admisión a los programas académicos. Si el número mínimo requerido no se ha logrado, la CAP procede a declarar desierta la convocatoria y, en consecuencia, dispone la devolución de los derechos de admisión.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE ADMISIÓN A SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL, MAESTRÍAS, DOCTORADOS

Artículo 81° Requisitos de admisión para postulantes nacionales. Las UPGs determinan los requisitos de admisión a los programas de estudios, autorizados. Los requisitos establecidos son de naturaleza y carácter obligatorios, insustituibles, ineludibles y esenciales al proceso de admisión para todas las modalidades de ingreso, de estudio presencial, semipresencial y a distancia

Para la inscripción al proceso de admisión ordinaria de los programas de posgrado, el postulante deberá informar, adjuntar o documentar en el soporte electrónico correspondiente, de forma obligatoria y sucesiva, y según corresponda (Tabla 3), los documentos siguientes:

Tabla 3. Documentos requeridos para postulantes nacionales

Modalidad de ingreso PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Presentación de DNI y registro de datos de DNI en sistema (1)

Certificado de estudios de educación superior universitaria de posgrado

Copia autenticada del grado académico de bachiller o constancia de inscripción del grado académico en SUNEDU (2)

REQUISITOS

Copia autenticada del título profesional o constancia de inscripción del título profesional en SUNEDU (2)

Copia autenticada del grado académico de magíster o maestro o constancia de inscripción del grado académico en SUNEDU (2)

Certificado de Discapacidad Sílabos (3)

Número y fecha y hora de Vaucher por pago de inscripción

Examen general

Traslado externo

Traslado Interno

Discapacidad

Segunda especialidad X

Maestría (5) X

Doctorado (5) X

Segunda especialidad X

Maestría (5)

Doctorado (5) X

Segunda especialidad X

Maestría (5) X

Doctorado (5) X

Segunda especialidad X

Maestría (5) X X

Doctorado (5) X

NOTAS:

1. El documento nacional de identidad debe guardar relación, identidad, completa respecto de los nombres y apellidos registrados en el acta o partida de nacimiento.

2. La copia del grado o título, según corresponda al programa de estudios, debe ser autenticada por el secretario general de la universidad de origen. No es sustituido en ningún caso por resolución de sustentación, actas de sustentación, constancias o certificados en trámite o proceso de expedición del grado o título.

3. Sílabos de las asignaturas o cursos de los estudios de segunda especialidad, maestría o doctorado, debidamente fedateados o autenticados por el secretario general de la universidad de origen.

4. Los postulantes a programas de segunda especialidad profesional, maestría y doctorado, para la evaluación académica, adicionalmente deben presentar la propuesta de investigación, siempre que se le requiera y conforme a la estructura que determine la EPG o UPG respectiva. Además, debe cumplir con los requisitos formales y oficiales exigidos por cada programa

Artículo 82° Requisitos de admisión para postulantes extranjeros. Las UPGs determinan los requisitos de admisión a los programas de posgrado. Los requisitos establecidos son de naturaleza y carácter obligatorios, insustituibles, ineludibles y esenciales al proceso de admisión para todas las modalidades de ingreso y modalidades de estudio, autorizados: presencial, semipresencial y a distancia. Para inscribirse a las convocatorias de admisión ordinaria de los programas de posgrado el postulante deberá informar, adjuntar o documentar en el soporte electrónico correspondiente, de forma obligatoria y sucesiva, y según corresponda (Tabla 4), los documentos siguientes:

Tabla 4. Documentos requeridos para postulantes extranjeros

REQUISITOS*

Modalidad de ingreso PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Copia legible de Pasaporte/carnet de extranjería o cédula identidad (1)

Examen general

Traslado externo

Certificado de estudios de educación superior universitaria de posgrado (2)

Copia del título profesional o equivalente (2)

Copia del grado académico de magíster o maestro (2) Sílabos (3)

Número y fecha de Vaucher por pago de inscripción

Segunda especialidad X X X

Maestría (4) X X X

Doctorado (4) X X X

Segunda especialidad X X X X

Maestría (4) X X X X X

Doctorado (4) X X X X X

*Los postulantes extranjeros que logren obtener una vacante en cualquiera de los programas de estudios de la UPeU en la modalidad presencial o semipresencial, asumen la obligatoriamente la responsabilidad de tener la calidad migratoria de estudiante residente por el periodo de estudios o período académico regular o extraordinario. El estudiante asume la responsabilidad de acreditar su control o control migratorio para efectos de la eventual revalida o reconocimiento el su país de origen. Ante el incumplimiento la UPeU tiene la potestad de no permitir su matrícula, continuar sus estudios e incluso acreditar o expedir documentos académicos de estudios

Notas:

1. 1.1 En programas de estudios de segunda especialidad, maestría y doctorado, modalidad presencial y semipresencial: Copia del pasaporte o el carné de extranjería vigente, legalizada por un notario en el Perú, debe contener los mismos datos de su identidad, nombres y apellidos registrados en la partida o acta de nacimiento.

1.2. En programas de estudios de segunda especialidad, maestría y doctorado, modalidad a distancia: Copia legalizada de la cédula identidad o documento extranjero vigente, legalizado por notario público o cartorio en su país de origen o de residencia, debiendo contener los mismos datos de su identidad, nombres y apellidos registrados en el partida o acta de nacimiento.

2. El certificado original de estudios y las copias de los diplomas de grados académicos y título profesional universitario o su equivalente El grado o título profesional no son sustituidos en ningún caso por resolución de sustentación, actas de sustentación, constancias o certificados de trámite y en proceso de expedición del grado o título, y según corresponda al programa de estudios, debe tener las siguientes formalidades:

2.1. Apostilla de la Haya. Países que cuentan con el convenio de reciprocidad cultural o comercial y países del Convenio de La Haya (Convenio Nº 12, de 05 de octubre de 1961).

2.2. Visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de procedencia, el Consulado de Perú en el país de procedencia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, de los países que no forman parte del convenio de la Haya.

2.3. Traducción oficial. Si el diploma y el certificado de estudios fueron emitidos en idioma distinto al castellano, con excepción del portugués. Debe presentar el original de la traducción oficial hecha en el Perú.

3. Sílabos de las asignaturas o cursos de los estudios de segunda especialidad, maestría o doctorado, debidamente fedateados o autenticados por el secretario general de la universidad de origen. Y la traducción autorizada respectiva efectuada en el Perú, si están en otros idiomas.

4. Los postulantes a programas de segunda especialidad profesional, maestría y doctorado, para la evaluación académica, adicionalmente siempre se le requiera, deben presentar la propuesta de investigación, conforme a la estructura que determine la EPG o UPG respectiva.

Además, debe cumplir con los requisitos formales y oficiales exigidos por cada programa.

Artículo 83° Documentos: Entrega a la UPeU. Los requisitos documentarios del proceso de admisión, sean de postulantes nacionales o extranjeros, son destinados conforme a las reglas siguientes:

83.1. Ingresante: Una vez admitido, es decir declarado en la calidad de ingresante, deben ser entregados, según las instrucciones de la UPeU en:

83.1.1. Formato Físico. Éstos pasan a ser patrimonio documentario de la UPeU quedando en el archivo institucional en forma definitiva y no son devueltos, por ninguna razón; o,

83.1.2. Formato electrónico. En el caso de formato electrónico o digital, es registrado en la plataforma respectiva y con las apostillas, refrendos, sustentos electrónicos, digitales o firmas electrónicas, son válidos y sustituyen plenamente al formato físico, siempre que permitan identificar la veracidad de su existencia, contenido, origen, las autoridades que los acreditan o refrendan y la entidad o institución que lo emite, o incluso su visibilidad en repositorios oficiales de las mismas sustituye plenamente al formato físico, siempre y cuando permita la identificación de su origen y veracidad de su contenido.

La imposibilidad o dificultad de su verificación obliga, a simple requerimiento de la UPeU, al postulante o ingresante a presentar los documentos respectivos en formato físico para su corroboración, acreditación de sus contenidos y origen.

La entrega es obligatoria e irreversible, aun cuando se trate de programas de modalidad semipresencial y a distancia.

83.2. No ingresante: Los documentos de postulantes no ingresantes, en formato físico, serán devueltos.

Los postulantes tienen un plazo de treinta (30) días hábiles para retirar los documentos entregados en formato físico, vencido el plazo son incinerados sin ninguna responsabilidad para la UPeU. Los registrados en formato electrónico son depurados o eliminados de la base de datos respectiva, concluido el proceso.

Artículo 84° Tipos de postulantes. Están habilitados para postular a los estudios de posgrado, quienes están en una de las siguientes condiciones:

84.1. Graduados de las universidades del Perú y de universidades o entidades terciarias del extranjero.

84.2. Estudiantes de segunda especialidad profesional, maestría o doctorado de la misma EPG.

Artículo 85° Modalidad por traslado externo. La modalidad de admisión por traslado externo es aquel solicitado por los estudiantes de posgrado de otras universidades o entidades terciarias nacionales o extranjeras, para continuar sus estudios en la EPG de la UPeU, siempre que reúnan los requisitos determinados por la UPG y los programas respectivos.

Artículo 86° Número de semestres de estudios para traslado. Paraque proceda el traslado externo a la UPeU, el postulante debe haber aprobado satisfactoriamente, mínimo, un (1) semestre académico en la segunda especialidad profesional, maestría o doctorado de la universidad de procedencia, acreditado con el certificado original de estudios.

Artículo 87° Evaluación del postulante por traslado externo. Para la evaluación del postulante por traslado de estudios externo, se conforma una comisión ad hoc, nombrada por la CAP y a propuesta de la UPG respectiva, encargada de examinar sus calificaciones académicas y examen escrito, sus aptitudes y actitudes, así como las razones de su interés académico en la UPeU.

CAPÍTULO V DE LA INSCRIPCIÓN, EVALUACIÓN Y NÓMINA DE INGRESANTES

Artículo 88° Procedimiento. La inscripción de los postulantes se efectúa en forma sucesiva y completa, de la siguiente forma:

88.1. Entrega de documentos requeridos para los estudios del programa respectivo de segunda especialidad profesional, maestría o doctorado en la misma UPG

88.2. Pago de derecho de admisión, sin derecho a devolución después de efectuada la inscripción.

88.3. Registra y acredita los documentos requeridos

Artículo 89° Modalidad y ponderación: Segunda especialidad profesional, maestría o doctorado. La modalidad y la ponderación de la evaluación aplicable a los postulantes de maestría o doctorado es definido por la Comisión Ejecutora, comprende:

89.1. Valoración de la propuesta de investigación en base a las líneas de investigación de la UPG.

89.2. Valoración de sus aptitudes y actitudes a través de una entrevista personal.

89.3. Otras modalidades definidas por la naturaleza del programa de estudios en su respectivo proyecto académico.

Artículo 90° Nómina de ingresantes. Aplicada la modalidad y ponderación de evaluación correspondiente, la CAP estructura la nómina de ingresantes considerando las características siguientes:

90.1. Nombre de la EPG, UPG y respectivo programa de estudios de segunda especialidad profesional, maestría o doctorado.

90.2. Número de documento de identidad.

90.3. Apellidos y nombres del ingresante.

90.4. La palabra “INGRESANTE”, hasta el número de vacantes asignado, lo que representa la calidad de ADMITIDO al programa de estudios. Los postulantes que no hayan logrado vacante serán declarados no ingresantes y se omitirá su publicación para cautelar los datos de uso personal.

Artículo 91° Asignación de vacante. La vacante es asignada en estricto orden de méritos, iniciando desde la primera vacante con el mayor puntaje alcanzado hasta el menor correspondiente a la última vacante. En caso de empate en la última vacante, son declarados ingresantes todos los que tengan igual puntaje.

Artículo 92° Evaluación del postulante. La evaluación del postulante para el posgrado considera las siguientes fases o etapas:

92.1. General:

92.1.1. Entrevista personal

92.1.2. Otras definidas por la naturaleza del programa de estudios en el proyecto académico de la UPG.

92.2. Específicas:

92.2.1. Propuesta de investigación en programas de maestría y doctorado, conforme a la estructura dispuesta por la EPG o UPG.

92.2.2. Otras definidas por la naturaleza del programa de estudios en el proyecto académico de la UPG.

El resultado de la evaluación es inapelable e irrevisable.

Artículo 93° Reserva de matrícula en programas de estudios. Los ingresantes que no se matriculen en los períodos académicos establecidos por la EPG, pueden hacerla efectiva en:

93.1. Maestría y doctorado: En el momento que deseen sin limitación, salvo la adecuación al plan de estudios vigente.

93.2. Segunda Especialidad: La UPeU solo mantendrá vigente el acceso al programa en tanto este vigente, sin obligación de mantener su existencia.

Artículo 94° De las limitaciones y restricciones en el inicio del servicio educativo. La EPG en uso de su autonomía de la UPeU, determina cláusulas condicionales en cada proceso de:

94.1. Admisión: Sobre el número mínimo de ingresantes para el funcionamiento de la maestría, doctorado, segunda especialidad profesional y similares

94.2. Matrícula: Sobre el número mínimo de matriculados para el funcionamiento de la maestría, doctorado, segunda especialidad profesional y similares.

94.3. Estudios: En el caso de estudiantes extranjeros en programas de estudios presenciales deben tener la calidad migratoria respectiva de estudiantes residentes. El incumplimiento facultad a la UPeU a no permitir la matrícula, continuar estudios o expedir certificados de estudios, constancias, sílabos, autenticar grados o títulos o documentos académicos. Para el caso de estudiantes de programas semipresenciales, si la naturaleza de las actividades lo exige, deben cumplir con la calidad migratoria de residente.

Artículo 95° Funcionamiento e inicio del servicio educativo. Los ingresantes o estudiantes matriculados de posgrado en el caso de no existir el número mínimo establecido, optarán por:

95.1. Devolución de los derechos de admisión y documentos, dándose por cancelada su participación y anulación de su inscripción en el proceso.

95.2. Reinscripción y admisión a una nueva maestría, doctorado y segunda especialidad por el ingresante y siempre que exista vacante disponible.

95.3. Reserva de matrícula, conforme los parámetros del presente Reglamento.

Artículo 96° Aprobación y difusión de la OA. Una vez aprobados son difundidos y publicados en el medio oficial dispuesto por la CAP. Los mismos son irrevisables e inapelables y son aprobados por el CEPG.

TÍTULO

V

DEL PROCESO DE ADMISIÓN / INSCRIPCIÓN EN PROGRAMAS ACADÉMICOS ESPECIALES

Artículo 97° Programas especiales: Sujeción al reglamento. El proceso de inscripción, es la modalidad equivalente a la admisión, a programas académicos especiales, tales como diplomaturas y similares, están a cargo de la unidadacadémicaoadministrativadesignada y se ejecutan siguiendo las normas generales de pregrado o posgrado establecidas en el presente Reglamento sobre convocatoria, inscripción, modalidades, evaluación y resultados. No existe en ellos, traslado interno o externo, validaciones o convalidaciones.

Artículo 98° Evaluación y admisión. La evaluación para los programas académicos especiales, tales como diplomaturas y similares, pueden comprender las fases o etapas siguientes:

98.1. General:

98.1.1. Entrevista.

98.1.2. Otras definidas por la naturaleza del programa de estudios en el proyecto académico de la UPG o EP respectiva.

98.2. Específicas: Programas de estudios de diplomatura y similares.

98.2.1. Trayectoria o desempeño profesional, laboral o académico.

98.2.2. Otras definidas por la naturaleza del programa de estudios en el proyecto académico de la UPG o EP respectiva

La evaluación puede ser de naturaleza cuantitativa o cualitativa, da como resultado la admisión, a partir del cumplimiento del perfil definido por el programa de estudios.

Artículo 99° Nómina de admitidos. La nómina de inscritos, es la correspondiente a los admitidos al programa de estudios solo requiere ser aprobada por el CF o CEPG

Artículo 100° Reserva de matrícula y retiro del programa y de asignaturas. Los programas de estudios de diplomaturas y similares se sujetan en cuanto a su matrícula, retiro del programa y de asignaturas, módulos o contenidos a las reglas siguientes:

100.1. Reserva de matrícula: No existe reserva de matrícula en programas de estudios de diplomaturas y similares. En los programas de diplomatura y similares concluidos los estudios dejan de funcionar o estar vigentes, salvo se vuelva a ofertar; sin la obligación para la UPeU, a través de la facultad, EP o EPG, de mantener la oferta de los mismos contenidos.

100.2. Retiro del programa: El admitido, usuario o estudiante del programa de diplomatura o similar tiene un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para solicitar la cancelación de su inscripción o participación del programa, computado desde el primer día de iniciado el programa, y debe abonar un quince por ciento (15%) como costo administrativo del valor total del programa de estudios. Vencido el plazo, no procede la devolución de costo o monto alguno.

100.3. Retiro de asignaturas, módulos o similares: No existe retiro temporal o retiro total o parcial de asignaturas, módulos o similares del programa de diplomatura y similares. Si se desea el retiro debe proceder a la cancelación de su inscripción o participación en el programa, conforme el numeral 100.2 precedente.

TÍTULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES EN EL PROCESO O EXAMEN DE ADMISIÓN

Artículo 101° Anulación o descalificación. Son causales graves de la anulación y la descalificación automática, antes o durante o después, respectivamente del proceso de admisión de pregrado, o posgrado o programas académicos especiales, o del examen de aptitud o actitud, o del examen de conocimiento y aún de la nómina de ingresantes o de la

constancia de ingreso, según corresponda, cuando se detecta que el postulante o ingresante ha incurrido en una o varias de las conductas y actos siguientes:

101.1. Actos de indisciplina, agresión verbal o de hecho grave al responsable del examen, los miembros de la OA o personal de seguridad de la UPeU.

101.2. Alega o declara hechos o situaciones inexistentes o falsos.

101.3. Estado de ebriedad, inconsciencia por uso o consumo de drogas o estupefacientes.

101.4. Formula o presenta declaraciones juradas falsas.

101.5. Hacerse suplantar en la prueba

101.6. Haber presentado, usado documentación falsa o adulterada en la inscripción o en cualquier otra fase del proceso de admisión o después de él.

101.7. Participar del proceso sin la intención de obtener una vacante, y con la intención y objeto de favorecer, “colaborar”, “ayudar” a uno o más postulantes en el desarrollo o las respuestas del examen de conocimiento.

101.8. Portar plagios, copias, separatas o similares en el acto mismo del examen de conocimientos.

101.9. Portar teléfono celular, tablet, iPod, iPad, radio, mp3, micro cámara, reloj, audífonos o cualquier medio electrónico de comunicación, de registro de texto, imágenes o sonido, información o datos durante el acto del examen de conocimientos.

101.10. Sustraer o adquirir a un tercero en forma total o parcial los exámenes de admisión.

101.11. Usar mecanismos manuales o mecánicos, que otorgue indebidamente un beneficio, o ventaja competitiva e ilegal, en el resultado de la evaluación.

101.12. Incurrir en otro acto que, a criterio de la OA, amerite dicha sanción.

Artículo 102° Acciones complementarias. Los sancionadosen los numerales101 4al101.11del artículo precedente, adicionalmente son:

102.1. Denunciados ante el Ministerio Público.

102.2. Reportados ante el sistema universitario del país, sin perjuicio de las acciones penales y civiles respectivas

102.3. Inhabilitados definitivamente para postular a la UPeU, por acuerdo de Consejo Universitario. La inhabilitación se extiende al suplantador o simulador en el caso de suplantación de personas o simulación de postulación.

Artículo 103° Anulación de vacante. La anulación procede incluso cuando al ingresante se le detecte haber incurrido en cualquiera de las causales de anulación del examen de admisión. En este supuesto, se anula la asignación de la vacante, además de la constancia de ingreso, si ya fue emitida. El director de la OA informa de tal hecho al CU para la declaración de anulación y sanción respectiva

La misma medida en forma inmediata es adoptada por el responsable de conducir o monitorear la inscripción a los programas de diplomatura y similares.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Todo lo no previsto en el presente Reglamento es regulado según su naturaleza y objeto por la OA si no desnaturaliza sus funciones y atribuciones, dando al vicerrectorado administrativo

SEGUNDA: La OA en tanto se implementa el sistema de gestión de la calidad ejecuta sus planes, actividades y procedimientos, sobre la base de los procesos definidos institucionalmente, coordinando con las instancias correspondientes su aplicabilidad y resultados.

TERCERA: En cada proceso de admisión concluido, la OA solicita a la Oficina de Control Interno de la UPeU el correspondiente levantamiento de la auditoría externa sobre el cumplimiento de sus planes, objetivos, metas, actividades, procesos y procedimientos. El informe es elevado a las facultades, escuelas profesionales y EPG.

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