Aviso medida intervencion elite 2016 01 595140

Page 1

AVISO INTERVENCIÓN LA COORDINADORA DEL GRUPO DE APOYO JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 48 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006 Y EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO No. 400-018449 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2016. AVISA: 1. Que por Auto No. 400-018449 de 09 de diciembre de 2016, esta Superintendencia decretó la apertura del proceso de LIQUIDACIÓN JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad: Elite International Américas S.A.S. Nit. 900.437.991; y de las personas naturales: José Alejandro Navas Vengoechea C.C. 80.420.259; Marino Constantino Salgado Carvajal C.C. 17.627.666; Francisco Odriozola Juan C.E. 436.469; Jorge Enrique Navas Vengoechea C.C. 79.444.835; Claudia Esther Rojas Mocetón C.C. 51.940.117; Luis Guillermo Rodríguez Gutiérrez C.C. 94.061.453; Carlos Alberto Celis Santiago C.C. 19.470.672; Ana Victoria Ibarguen Quijano C.C. 52.818.703; Nidia Lancheros Páez C.C. 39.737.871; Gabriel Arturo Suarez Agudelo C.C. 73.574.699; Gertrud Otto Gómez C.C. 39.682.722; José Felipe Salgado Alvarez C.C. 1.032.432.797; Giovanni Guacaneme López C.C. 79.734.190; Luis Fernando Ramírez Troncoso C.C. 1.130.591.580; Paola Andrea Carrillo C.C. 1.032.438.224; y Luz Miriam Buitrago Abella C.C. 23.621.941. 2. Que la liquidadora designada es la Doctora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.902.555, cuya dirección es la: Calle 72 No. 9 – 66 Oficina 301 en la ciudad de Bogotá, Celular: 321-996-49-83, Teléfono Fijo: 3-46-47-01 Ext 106, correo electrónico: liquidadora.elite@elite.net.co. 3. Que los afectados y acreedores de la sociedad deudora y de las personas naturales enunciadas en el numeral primero, deberán presentar sus reclamaciones y créditos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la desfijación del presente aviso, allegando prueba de su existencia y cuantía. Para el efecto los afectados y acreedores deberán presentar sus reclamaciones y créditos directamente ante el señor liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 1116 de 2006.

En l a Su pe r int end en c ia d e So ci ed ad e s t r a baj a mos con int eg rid ad po r un P aí s si n co r rup ció n. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.