Ley organica de precios justos

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 40.340 Caracas, jueves 23 de enero de 2014 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 600 Caracas, 21 de noviembre de 2013 NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción de socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas sustentados en las condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2, literal c, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros. DICTO El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS TÍTULO I CONTROL DE COSTOS, GANANCIAS Y DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo. Artículo 2º—Sujetos de Aplicación. Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio


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