11/4/2016
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/187018264114162016160343.HTML
SALA CONSTITUCIONAL Ponencia Conjunta Expediente Nº 160343 El 7 de abril de 2016, el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su carácter de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a esta Sala Constitucional el control previo de la constitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016. En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala Constitucional, la cual acordó asumir el asunto como Ponencia Conjunta de los Magistrados que la componen, quienes, con tal carácter, suscriben la presente decisión. Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
I DE LA SOLICITUD El Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso en el escrito presentado ante esta Sala, los alegatos que transcriben parcialmente lo siguiente: Que “…el ‘Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional’ sancionado por el Parlamento venezolano, constituye una grave afrenta a las luchas por la verdad y la justicia emprendidas por las víctimas y familiares de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en los últimos 3 lustros. Este Proyecto de Ley impediría jurídicamente que se investigue y determine la verdad sobre los hechos sucedidos, que sean debidamente sancionadas las personas responsables de http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/187018264114162016160343.HTML
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