Suspensión cautelar a efectos de sesiones de la AN en abril y mayo

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20/8/2016

historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/190390­797­19816­2016­16­0449.HTML

Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER Exp.16­0449 Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional el 09 de mayo de 2016, los ciudadanos Pedro Carreño, Víctor Clark, Edwin Rojas, Loengri Matheus, Ramón Augusto Lobo, César Sandoval, Carmen Meléndez, Elías Jaua, Julio Chávez, Saúl Ortega, Juan Marín, Earle Herrera, Raiza Carrillo, Oscar Figuera, Ricardo Molina, Gerson Vizcaíno, Yul Jabour, Elio Serrano, Luis Soteldo, Sergio Fuenmayor, Aloha Núñez, Cristóbal Jiménez, Eduardo Linarez, Dante Rivas, Jorge Pérez, Carolina Vegas, Domingo Santana, y otros, actuando en su carácter de Diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y asistidos por la abogada Irina Atilano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.797, interpusieron demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra las sesiones de la Asamblea Nacional celebradas los días 26 y 28 de abril de 2016. El 10 de mayo de 2016, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado. El 19 de mayo de 2016, el ciudadano Edwin Rojas Mata, en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito a los fines de interponer “un alcance al RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR (…), por los Diputados del Bloque de la Patria, contra las sesiones de la Asamblea Nacional de los días 26 y 28 de abril de 2016, toda vez que persiste una conducta irregular por parte de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y su mayoría relativa, por cuanto, las mismas situaciones irregulares expuestas en aquel momento persisten en las sesiones de los días: 03, 05, 10, 12 y 17 de Mayo de este año 2016”. El 11 de julio de 2016, se reasignó la ponencia del presente expediente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión. Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones: I DEL RECURSO DE NULIDAD De la revisión de ambos escritos, observa esta Sala que los recurrentes en el primer escrito indicaron que acudían a esta Sala con ocasión de las circunstancias presentadas en las sesiones de la Asamblea Nacional celebradas los días martes 26 y jueves 28 de abril de 2016, en las que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y su mayoría http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/190390­797­19816­2016­16­0449.HTML

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