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MES DE LA PATRIA

tución mezquina que jamás hará la felicidad del país, ha puesto el sello a la ignominia privándonos, contra el derecho natural, hasta de lo único que nos quedaba de españoles: ¡del idioma natal!, y arrimando a un lado nuestra augusta religión, para que desaparezca de entre nosotros; porque si cuando esa religión del Estado, si cuando estaba protegida, ella y los ministros fueron despreciados y vilipendiados, ¿qué no será ahora rodeada de sectarios y enemigos?”

Entre los firmantes del documento, que circuló en Santo Domingo y otras localidades, estuvieron Francisco del Rosario Sánchez, Matías Ramón Mella, Tomás Bobadilla, Jacinto de la Concha, Juan Nepomuceno Ravelo y Felipe Alfau.

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¿Quién lo redactó?

El 10 de junio 1847, durante una sesión del Tribunado (nombre de la cámara baja dominicana entre 1844 y 1858 y lo que luego se llamó Cámara de Diputados), Tomás Bobadilla se atribuyó la redacción de este importante documento.

“Creo, señores, que ninguno puede ser mejor dominicano que yo. Yo fui el primero que dijo: Dios, Patria y Libertad; yo fui el autor del Manifiesto del 16 de enero; yo, en la noche del 27 de febrero, me encontraba a la cabeza del pueblo; yo fui el Presidente de la Junta Gubernativa…”.

Pero la creación de este manifiesto también es atribuida a Francisco del Rosario Sánchez y Matías Ramón Mella, quienes, junto a Vicente Celestino Duarte, se encargaron de dirigir a los trinitarios durante el primer exilio de Juan Pablo Duarte.

De acuerdo al historiador haitiano Thomas Madiou, autor de Historia de Haitíla primera historia completa de Haití desde 1492 hasta 1846-, los redactores fueron Sánchez y Mella.

Este historiador también reseña que la circulación del Manifiesto estuvo a cargo de varias personas, entre ellas Juan Contreras, quien llevó una copia a Pedro Santana al hato de El Prado; Gabino Puello, quien lo distribuyó en Azua, San Juan y Las Matas.

Mientras que el historiador dominicano José Gabriel García, en su Compendio de la historia de Santo Domingo, relata que “se sacaron solamente cuatro copias: una que llevó Juan Evangelista Jiménez al Cibao, otra que circuló Gabino Puello en los pueblos del Sur, otra que dio a conocer Juan Contreras en los del Este, y la que circulaba en la capital y sus inmediaciones”.

García indica que Gabino Puello aprovechó el pretexto de tocar fiestas en los pueblos como músico para ir con “el manifiesto en el bolsito” y difundirlo.

Mientras que Juan Evangelista Jiménez “se vio tan perseguido por el general (Alexandre) Morisset, que tuvo de esconderse en La Vega en casa de la familia Villa”. 

Primera forma de gobierno

Luego de ser proclamada la independencia nacional, el 27 de febrero de 1844, fue constituida la Junta Gubernativa como primera forma de gobierno, en cumplimiento a lo que estipulaba el Manifiesto del 16 de enero. El texto establecía que el territorio, dividido en cuatro provincias (Santo Domingo, Santiago o Cibao, Azua, desde el límite hasta Ocoa, y Seybo), “se compondrá de un cierto número de miembros de cada una de esas provincias” y que “el gobierno provisional se compondrá de una Junta de once miembros elegidos en el mismo orden”. Esta junta, cuyo primer presidente fue Tomás Bobadilla, “determinará la manera a su juicio más conveniente para conservar la libertad adquirida y nombrará, por fin, jefe supremo del ejército, obligado a proteger nuestras fronteras”.

Los principios constitucionales

El Manifiesto del 16 enero de 1844 estableció los primeros principios como nación soberana, estipulando, entre otros aspectos, que las leyes “garantizarán el régimen democrático, asegurarán la libertad de los ciudadanos aboliendo para siempre la esclavitud y establecerán la igualdad de los derechos civiles y políticos sin miramientos para con las distinciones de origen y nacimiento. Las propiedades serán inviolables y sagradas; la religión católica, apostólica y romana será, como religión del Estado, protegida en todo su esplendor. Pero nadie será perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas. La libertad de prensa será protegida; la responsabilidad de los funcionarios públicos quedará debidamente establecida”.

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