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Ni Gonzalo ni otros pidieron variar medidas de coerción

KEVIN RIVAS

Caso Calamar

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Los imputados en arresto domiciliario no hicieron ninguna solicitud

Marisol Aquino

SD. Gonzalo Castillo, excandidato a la Presidencia por el PLD en el 2020 y otros 17 acusados en Operación Calamar acudieron ayer al tribunal porque la audiencia fue fijada cuando se les impuso el arresto domiciliario, pero ninguno solicitó que se les variara la medida de coerción, razón por la que se dejó sin efecto la audiencia. Ésta fue suspendida a solicitud de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), informó su titular Wilson Camacho.

Dijo que la revisión obligatoria se hace a la prisión en una cárcel y, en el caso del arresto domiciliario, a solicitud de las partes y ningún defensor pidió se modificara la medida.

Guerrero y Peralta

En el caso de los exministros de Hacienda y de la Presidencia, Donald Guerrero y José Ramón Peralta, que sometieron sendos recursos de revisión a la prisión, “como consecuencia”

Es en base a ese artículo que “el mismo Código Civil permite que se establezca la filiación con la posesión de estado. Así lo recuerda el fallo número SCJ-PS-230501 y que se dio a conocer el pasado lunes. “La filiación no sólo se prueba por el hecho del nacimiento y la realización de la prueba de ADN, sino que la ley posibilita el establecimiento de la filiación a través de la posesión de estado”.

La decisión rechazó un recurso de casación que interpuso un supuesto padre biológico que impugnó un dictamen de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del DN, que no acogió su petición de que se permitiera la realización de una prueba de ADN para la reclamación de filiación paterna de un menor declarado por la pareja de la madre. En ese sentido, la SCJ argumentó que “si bien es cierto lo invocado por el recurrente de que el menor de edad (...) tiene el derecho de conocer su origen biológico y saber si es hijo o no del señor (...), ese derecho le ha sido atribuido por la Constitución a quien es titular de este, y por cuya decisión y voluntad ha de hacerse valer, por tanto, no puede ser objeto de expropiación. Se trata de un derecho que el indicado menor puede ejercerlo, a través de sus representantes (sus padres), o cuando adquiera su mayoría de edad”. Dilia Leticia recuerda que esa demanda de reconocimiento de paternidad que puede hacer el niño cuando sea adulto es imprescriptible. Así lo contempla el artículo 63 de la Ley 136-03. 

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