Edictos 11 de marzo de 2018

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4B Barranquilla, Domingo 11 de Marzo de 2018 LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ CURADURIA URBANA Nº 2 BARRANQUILLA RESOLUCION N° 105 DE 2018 ~ POR LA CUAL SE CONCEDE LI­C ENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION, EN LAS MODALIDADES DE DE­ MOLICIÓN- OBRA NUEVA, SEGÚN RADICACION 080012-18-0022 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otór­ gue­se Licencia Urbanística de Construcción en las Modalidades de DE­MOLICIÓN-OBRA NUEVA, a las Sociedades E. ATIQUE & CIA SCA, con NIT N° 900.301.405-6 Re­presentada Legalmente por el señor(a) EMILIO RAFAELATIQUE JASSIR, identificado con cédula de ciudadanía N°72.150.539 expedida en Barranquilla, J.I. ATIQUE & CIA SCA, con NIT N° 900.301.403-1 Re­presentada Legalmente por el señor(a) JORGE IVAN ATIQUE JASSIR, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.731.018 expedida en Barranquilla, J.M. ATIQUE & CIA SCA, con NIT N° 900.301.4049 Representada Legalmente por el señor(a) JOS E MANUEL ATIQUE JASSIR, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.727.485 expedida en Barranquilla y O. ATIQUE & CIA SCA, con NIT N° 900.302.609-6 Re­presentada Legalmente por el señor(a) ORLANDO DE JESUS ATIQUE JASSIR, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.130.112 expedida en Barranquilla, en su calidad de propietarios de los predios ubicados en la Calle 79 Nº 53 - 51 y la Carrera 55 N° 79 - 09 (Aptos 101, 201 y 202) e identi­ fi­cados con los Certificados de Tra­dición de Matricula Inmobiliaria Nº 040-206874, 040, -336234 040-336235 y 040-336236 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla y Referencia Ca­ tastral N° 01.03.0081.0021.000, 01.03.0081.0020.909, 01.03. 0081.0238.909 y 01.03. 0081. 0239.909 jurisdicción del Distrito de Barranquilla, para que adelante las obras de construcción para el USO COMERCIO DE BIENES/ SERVICIOS, en concordancia con los planos aprobados y las dis­posiciones urbanísticas y es­ tructurales vigentes. Parágrafo 1: Las obras que se au­ to­rizan en la presente Resolución se describen a continuación: Apro­ bación de la Licencia Ur­ba­nística de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN consistente en DEMOLICiÓN TOTAL DE LAS EDI­FICACIÓN ES EXISTENTES, DE CONFORMIDAD CON LA RE­S OLUCIÓN 0231 DE 2017 EX­PEDIDA POR EL MINISTERIO DE CULTURA. Aprobación de la Licencia Urba­ nís­tica de Construcción en la mo­d alidad de OBRA NUEVA, con­sistente en CONSTRUCCION DE EDIFICACION COMERCIAL, DI­S EÑADA ASI: SOTANO: ACCESO VEHICULAR POR LA CARRERA 55 y 22 CUPOS DE ESTACIONAMIENTO, CUARTOS TÉCNICOS Y BAÑOS PÚBLICOS. PRIMER NIVEL: ACCESO VEHICULAR y PEATONAL POR LA CALLE 79, 10 CUPOS DE ESTACIONAMIENTOS Y SEIS LOCALES COMERCIALES; SEGUNDO NIVEL: CINCO LOCALES DE OFICINA. TERCER NIVEL: CINCO LOCALES DE OFI­C INA Y; EN CUBIERTA: UNA TERRAZA EN LA CUAL SE UBICARA LA SUBESTACIÓN ELÉC­TRICA, UN ÁREA PARA JUEGOS INFANTILES, UNA GUARDERíA Y ZONA VERDE, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN 0231 DE 2017 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE CULTURA. Parágrafo 2: Las normas urbanas aplicables al proyecto arquitectónico objeto de la presente providencia, corresponden a las del Cuadro de Usos para la Pieza Urbana: PRADO NORTE. Polígono Normativo POLÍGONO COMERCIAL TIPO 1 - PC-1. Tratamiento Urbanístico CONSOLlDACION NIVEL 3, que forma parte integral del Decreto 0212 de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial, en lo relacionado al Tipo de Edificación, Altura Má­ xi­ma en pisos, Área Mínima del lo­te en metros cuadrados (M2), Re­tiros Mínimos tanto laterales, de fondo y adosamientos e índice de Habitabilidad, así como las demás disposiciones contenidas en el decreto ibídem. Parágrafo 3: Las actividades de Uso Comercio /Servicios a lle­ var a cabo, se deben enmarcar den­tro de las permitidas en la Pie­za Urbana: PRADO NORTE. Po­lígono Normativo POLÍGONO COMERCIAL TIPO 1 - PC-1 y en las contenidas en La Tabla de exigencia de estacionamiento para Usos de Comercio de Bienes/Servicios, específicamente las actividades 1C/50M2, contenida en el Artículo 521 y 522 del Decreto 0212 de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla. Parágrafo 4: Las áreas que se autorizan en la presente Resolución se describen a continuación: ITEM DESCRIPCION ÁREA M2 1 Área Lote: 1.447,05 2 Área Ocupación: 584,96 3 Área Libre: 862,09 4 Área Demolición: 1009,00 AREA INTERVENCION 5 Construcción Sótano 769,51 6 Construcción Primer Piso 584,96 7 Construcción Segundo Piso 830,36 8 Construcción Tercer Piso 714,13 9 Cubierta 125,50 TOTAL AREA INTERVENCIÓN 3.024,46 Parágrafo 5: El proyecto arqui­ tec­tónico deberá contemplar las con­d iciones que garanticen la ac­cesibilidad y desplazamiento de las personas discapacitadas, de conformidad con las normas es­tablecidas el Artículo 488 del Decreto Distrital 0212 de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO SEGUNDO: El titular de la licencia de parcelación, ur­ ba­nización o construcción, está obli­gado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más im­portante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nom­bre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del in­mueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia es­­pecialmente al uso o usos au­to­ rizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La va­ lla o aviso se instalará antes de la

iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra; lo anterior conforme al Artículo 2.2.6.1.4.9 .del Decreto 1077 de 2015. ARTíCULO TERCERO: De Con­ formidad a lo dispuesto en el Decreto 1203 de Julio 12 de 2017 que en su Artículo 11 indica: Obligaciones del titular de la licencia: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad com­petente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Me­dio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aque­ llos proyectos que no requieren li­cencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. 6. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10. 7. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del in­ geniero Geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las con­ sultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente . Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y lo en las actas de supervisión. 8. De­ signar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. 9. Obtener, previa la ocupación y lo transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante 61 desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la en­ ti­dad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y lo de la licencia de construcción, se de­ berá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el res­ponsable de esta obligación. 11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. 12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras ar­quitectónicas para personas en situación de discapacidad. 14. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de cons­ trucción sismo resistente vigente. 15. Dar cumplimiento a las dis­po­­ siciones sobre construcción sos­ tenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejer­cicio de sus competencias. ARTÍCULO CUARTO: Respon­ sa­­bilidad del titular de la Licencia. De Conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.1.15 del Decreto 1077 de 2015 el cual fue modificado por el artículo 5 del Decreto 1203.de 2017. El titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones ur­ banísticas y arquitectónicas ad­qui­ ridas con ocasión de su ex­pe­dición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a ter­ ceros en desarrollo de la misma. Parágrafo. Cuando los profesionales que suscriben el formulario único nacional para la solicitud de licencias se desvinculen de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberán informar de este hecho al curador urbano o a la autoridad mu­nicipal o distrital encargada de expedir las licencias, según co­­­rresponda, quien de inmediato pro­cederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo en un término máximo de 15 días hábiles. El profesional que se desvincule del proceso se­rá responsable de las labores adelantadas bajo su gestión hasta tanto se designe uno nuevo. En caso de que el curador urbano que otorgó la licencia ya no estuviere en ejercicio, se deberá informar a la autoridad municipal o distrital encargada de la preservación, ma­ nejo y custodia del expediente de la licencia urbanística otorgada. ARTÍCULO QUINTO: En la eje­ cución de las obras aprobadas a través del presente acto administrativo debe darse cumplimiento a las di­ s­posiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla, De­creto 0212 de 2014, en lo re­fe­rente a los siguientes artículos: Ar­tí­ cu­lo 562. Responsabilidad en la ejecución de obras. Artículo 563. Actas de vecindad. Artículo 564. Demoliciones. Artículo 565. Movimientos de tierra y ex­ca­va­ ciones. Artículo 566. Depósito de materiales. Artículo 567. Pro­ tec­­ciones y mallas. Artículo 568. Ocu­p ación temporal de vía y estacionamientos frente a obras. Artículo 569. Transporte de materiales. Artículo 570. Servicios sanitarios en las obras. Artículo 573. Seguridad contra incendios.

A RT í C U L O S E X T O : D e Conformidad con el inciso segundo del Artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015. Efectos de la Licencia: “...La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendrá por titular de la licencia, a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición y libertad del predio o inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcción ... “ ARTíCULO SEPTIMO: En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 de Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. El cual modifico el artículo 2.2.6.1.4.1 al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, así Artículo 2.2.6.1.4.1 Autorización de Ocupación de Inmuebles. Es el acto mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de: 1. Las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, cuando se trate de proyectos que no requirieron supervisión técnica independiente. 2. Las obras de adecuación a las normas de sismo resistencia y/o a las normas urbanísticas y ar­qui­ tectónicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificación, en los términos de que trata el pre­ sente decreto. Para este efecto, la autoridad com­ pe­tente realizará una inspección al sitio donde se desarrolló el pro­yecto, dejando constancia de la misma mediante acta, en la que se describirán las obras ejecutadas. Si estas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, fa autoridad expedirá la Autorización de Ocupación de Inmuebles. En ningún caso se podrá supeditar la conexión de servicios públicos do­miciliarios a la obtención del permiso de ocupación y/o demás mecanismos de control urbano del orden municipal o distrital. Dicha conexión únicamente se sujetará al cumplimiento de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y sus reglamentaciones o a las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo. La autoridad competente tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud, para expedir sin costo alguno la Autorización de Ocupación de Inmuebles”. ARTíCULO OCTAVO: El artículo 4 de la Ley 1796 de 2016, el cual modificó el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, estableció la obli­ ga­ción de efectuar la supervisión téc­nica independiente para aquellas edificaciones que superen o puedan lle­gar a superar mediante am­plia­ ciones los 2.000 m2 de área cons­ truida, así como aquellas que por su complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados requieran de dicha labor, dicha supervisión se exigirá sin perjuicio de la obligación que tiene el constructor de realizar todos los controles de calidad que esta ley y sus reglamentos exigen para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobados en la respectiva licencia. Para ello, el constructor, durante el desarrollo de la obra, deberá contar con la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, quienes deberán atender las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y lo el supervisor técnico, las cuales deberán quedar registradas y documentadas en el proceso de supervisión de la obra. A RT í C U L O N O V E N O : Certificación Técnica de Ocupación. La Ley 1796 de 2016 en su artículo 6°, creó el Certificado Técnico de Ocupación, disponiendo que: “una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes y aprobadas en la respectiva licencia”. El certificado será expedido bajo la gravedad de juramento por el supervisor técnico independiente, una vez concluidas la cimentación, construcción de la estructura y elementos no estructurales (exceptuando acabados y elementos decorativos) aprobadas en la respectiva licencia y previo a la ocupación de la nueva edificación, el certificado técnico de ocupación tendrá como mínimo la información que trata el numeral 1.4.3.8.1 del Apéndice A-6 del Decreto 945 del 5 de junio de 2017 y deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. En los proyectos de construcción por etapas de que trata la Ley 675 de 2001, para cada una de las nuevas edificaciones se deberá proceder de la manera prevista en este artículo. Copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como la certificación técnica de ocupación serán remitidas a las autoridades encargadas de ejercer el control urbano en el municipio o distrito y serán de público conocimiento. Parágrafo 1: La autoridad municipal o distrital competente podrá realizar visitas y controles periódicos a la ejecución de las construcciones, cuya evidencia y resultados se consignarán en las actas de supervisión independientes y en las de inspección que realicen las autoridades encargadas de ejercer el control urbano, exceptuado la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de las autoridades que ejercen el control urbano de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Decreto número 2150 de 1995 y el artículo 109 de la Ley 388 de 11 1997, por lo cual no será objeto de la certificación de que trata el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016 ni podrá condicionar su expedición. ARTíCULO DECIMO: La Ley 1796 de 2016 en su artículo 10, manifestó: “Obligación de notarios y registradores. Los notarios y registradores de instrumentos

LA LIBERTAD

Edictos públicos no procederán a otorgar ni inscribir respectivamente ninguna escritura de transferencia de la propiedad inmuebles hasta tanto se cumpla con la obligación de protocolizar e inscribir la certificación técnica de ocupación de la manera prevista en el artículo 6° de la presente ley. La certificación técnica de ocupación podrá protocolizarse en el mismo acto de transferencia o en actos independientes”. ARTíCULO DECIMO PRIMERO: Notificación Personal de Licencias. Notificar la presente Resolución al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, de conformidad con lo ordenado por el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y en los términos previstos en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTíCULO DECIMO SEGUNDO: Publicidad del Acto Administrativo. La parte resolutiva del presente acto administrativo deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación en la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado, como lo indica el inciso segundo del Artículo 65 de la Ley 9a de 1989 y el Articulo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTíCULO DECIMO TERCERO: Contra la presente Resolución proceden los siguientes recursos: el de Reposición, ante este Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y subsidiario el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por escrito, en la di­ ligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, lo anterior de con­ formidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015, y los Artículos 74,76 Y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTíCULO DECIMO CUARTO: COMPENSACIONES PARA LA ACCESIBILIDAD A LA EDI­FI­ CA­B ILlDAD ADICIONAL. El 100% de la obligación será pagada a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la obra y en todo caso, de forma previa a la obtención del permiso de ocupación del inmueble por parte de la Secretaria de Control Urbano y Espacio Público o quien haga sus veces, de conformidad con lo señalado en el Artículo 16 del Decreto 0638 de septiembre 24 de 2014. ARTICULO DECIMO QUINTO: Vigencia de la Licencia. La presente Licencia rige a partir de la fecha tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual fue modificado parcialmente por el Decreto No. 2218 de fecha noviembre 18 de 2015. NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Dada en Barranquilla D.E.I.P., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2018. LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ Curadora Urbana N° 2 de Ba­ rran­quilla EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMIERO PRO­ MISCUO MUNICIPAL DE PONEDERA ATLANTICO EMPLAZA: A los Herederos Indeterminados de Ricardo Adolfo Guardiola Barrios, Personas Indeterminados y a todas las personas, que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la Litis cuyo proceso de especial de Declaración de Pertenencia radicado No 2.0170134 promovido por Yomarlinis Sosa Cano identificada con cc No 22.613.658 de Ponedera, en contra de Herederos Indeterminados de Ricardo Adolfo Guardiola Barrios, para que comparezcan o hacerlos valer a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo fecha en que quede surtido el emplazamiento. El inmueble materia de la litis corresponde al ubicado como describe el certificado de tradición y libertad número 045-24559 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Sabanalarga en el tipo de predio Urbano, Lote No. 3, Manzana “C” cra. 14-3 #22- 44 cuyas cabidas y linderos son: Norte: 24 Mts, Sur: 24 Mts, Este: 12 Mts y Oeste 12 Mts, ubicado en la jurisdicción del municipio de Ponedera, cuyos linderos constan en la escrituro pública No. 724 de 19-08-1992. SE LE ADVIERTE A LAS PER­ SONAS EMPLAZADAS QUE SI NO COMPARECEI\I DEN­ TRO DE LOS QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES A LA PU­ BLlCACION DEL PRESENTE EDICTO, SE LE DESIGNARA UN CURADOR AD LlTEM QUIEN EJERCERA EL CARGO HASTA LA TERMINACION DEL PROCESO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL AR­ TI­­CULO 375 NUMERAL 7 DEL CODIGO GENERAL DEL PRO­ CESO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 108 IBIDEM. SE ENTREGA A LA PARTE IN­­TERESADA PARA SU PU­ BLlCACION POR UNASOLAVEZ EN UN PERIODICO DE AMPLIA ClRCULAClON NACIONAL (EL HERALDO O LA LIBERTAD), NE­CESARIAMENTE DEBERA PUBLICARSE EL DIA DOMINGO Y POR UNA RADIODIFUSORA DE LA LOCALIDAD DE AMPLIA SINTONIA EN LAS HORAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS 7:0AM Y LAS 10:00PM. Para los efectos del artículo 108 del C.G.P. se fija el presente EDICTO hoy, a las 8:00am, en un lugar visible de la secretaria de este Juzgado por el término de (20) días JOHANA MARLENE LLANES VElASCO SECRETARIA Desfijo el presente edicto hoy de de dos mil dos mil dieciocho (2018), siendo las 5:00 p.m.. después de ha­ber permanecido fijado en un lugar visible de lo Secretaría por el término legal correspondiente. JOHANA MARLENE LLANES VELASCO SECRETARIA

DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166

EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PRO­­MISCUO MUNICIPAL DE PONEDERA ATLANTICO EMPLAZA: A los Herederos Indeterminados de Ricardo Adolfo Guardiola Barrios, Personas lndeterminadas y a todas las personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de­la Litis cuyo proceso de especial de Declaración de Pertenencia radicado No. 2.017-0138 promovido por Mary Luz Ortega Barandica identificada con cc No. 22.663.929 de Ponedera, en contra de Herederos Indeterminados de Ricardo Adolfo Guardiola Barrios, para que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. El inmueble materia de la Litis co­ rresponde al ubicado como describe el certificado de tradición y libertad número 045-24587 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Sabanalarga en el tipo de predio Urbano, Lote No. 11, Manzana “E” dirección, carrera 14-2 # 21a30, cuyas cabidas y linderos son: Norte: 24 Mts, Sur: 24 Mts, Este: 12 Mts y Oeste:12 Mts, ubicado en la jurisdicción elel municipio de Ponedera, cuyos linderos constan en la escritura pública No. 724 de 19-08-1992. SE LE ADVIERTE A LAS PER­ SONAS EMPLAZADAS QUE SI NO COMPARECEN DEN­ TRO DE LOS QUNCE (15) DIAS SIGUIENTES A LA PU­ BLICACION DEL PRESENTE EDICTO, SE LES DESIGNARA UN CURADOR AD LlTEM QUIEN EJERCERA EL CARGO HASTA LA TERMINACION DEL PROCESO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL AR­ TICULO 375 NUMERAL 7 DEL CODIGO GENERAL DEL PRO­ CESO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 108 IBIDEM. SE ENTREGA A LA PARTE IN­T ERESADA PARA SU PU­ BLlCACION POR UNASOLAVEZ EN UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACION NACIONAL (EL HERALDO O LA LlBERTAD) NE­CESARIAMENTE DEBERA PUBLICARSE EL DIA DOMINGO Y POR UNA RADIODIFUSORA DE LA LOCALIDAD DE AMPLIA SINTONIAEN LAS HORAS COM­ PRENDIDAS ENTRE LAS 7:0AM Y LAS 10:00PM. Para los efectos del artículo 108 del C.G.P. se fija el presente EDICTO hoy, a las 8:00am, en un lugar visible de la secretaria de este Juzgado por el término de VEINTE (20) días. JOHANA MARLENE LLANES VELASCO SECRETARIA Desfijo el presente edicto hoy de de dos mil dos mil dieciocho (2018), siendo las 5:00 p.m., después de haber permanecido fijado en un lugar visible de la Secretaría por el término legal correspondiente. JOHANA MARLENE LLANES VELASCO SECRETARIA EDICTO EMPLAZATORIO Expediente: 08001405300 820 170102000 PROCESO: PERTENENCIA DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ HABIB POSADA DEMANDADO: HEREDEROS INDETERMINADOS DE RAÚL ALFREDO TRIANA MA­L A­ GÓN Y ANTONIO BLAS ZAM­ BRANO ZACCARO y PER­ SO­N AS INDETERMINADAS EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO CI­VIL MUNICIPAL ORAL DE BA­ RRANQUILLA EMPLAZA A los herederos indeterminados de los señores RAÚL ALFREDO TRIANA MALGÓN Y ANTONIO BLAS ZAMBRANO ZACCARO y a las personas desconocidas e in­determinadas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de PERTENENCIA por prescripción ad­quisitiva extraordinaria de do­ minio adelantado por ORLANDO JOSÉ HABIB POSADA en contra de los herederos indeterminados de los señores RAÚLALFREDO TRIANA MALAGÓN Y ANTONIO BLAS ZAMBRANO ZACCARO y PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, el cual fue admitido mediante proveído calendado Noviembre 22 de 2017, para que comparezcan a este des­ pacho judicial. Para los efectos preceptuados en el numeral 6° del artículo 375 y el artículo 108 del C.G.P., publíquese el presente EDICTO en un diario de amplia circulación de esta ciudad (EL HERALDO O LA LIBERTAD) en día Domingo o por radio (RCN o CARACOL), cualquier día entre las 6:00 a.m. y 11:00 p.m. Barranquilla, Noviembre Treinta (30) de 2017 FRANKLIN JUNIOR UTRIA SALTARIN SECRETARIO AVISO DE REGISTRO EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLlCOS DE FUNDACIÓN MAGDALENA HACE CONSTAR: Que ha dictado la resolución número 018 del 15 de Noviembre ,de 2017, la cual en su encabezamiento y parte resolutiva dice: “RESOLUCIÓN NÚMERO 018. (Noviembre 15 de 2017). Por la cual se ordena abrir un proceso administrativo, tendiente a la corrección de la tradición del folio de matricula inmobiliaria número 225-3067. EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLlCOS SECCIONAL DE FUNDACIÓN MAG­D ALENA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el decreto ley 1579 de 2012, y, CONSIDERANDO: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ordenar como en efecto se hace la apertura de un pro­ceso administrativo, tendiente a tomar los correctivos del caso en lo relacionado a la tradición del folio de matrícula inmobiliarias números 225-3067. ARTÍCULO 2. Ordenase la expedición de Oficios a todos los terceros interesados, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso administrativo que hoy se inicia. ARTÍCULO 3. Líbrese aviso de Registro a la peticionaria para que lo publique en un diario de amplia circulación en la región. ARTICULO 4. En caso que la parte solicitante no cumpla con la publicación para la notificación de las partes den­tro del término señalado por la ley, se ordenará por medio de acto administrativo motivado el cie­rre del presente proceso y su co­rrespondiente archivo. COPIESE, PUBLlQUESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE. El Registrador (Fdo) DINO MANCO LORA. Elaboró José Fernández.” Dado en Fundación, Departamento del Magdalena, para su publicación a los 15 días del mes de Noviembre de 2017. El Registrador, Elaboró: José Fernández

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura RAD 08001-40-03-031-201700426-00: EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A JORGE ENRIQUE COUTIN GARCÉS identificado con CC 14.939.703, a recibir notificación personal del auto mandamiento de pago de fecha Catorce (14) de Junio dos mil diecisiete (2017), dentro de la demanda Proceso Ejecutivo Singular, promovido por COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA REGlÓN CARIBE “COORECARCO” en contra de JOSÉ PRIMITIVO CRESPO MONTERO Y JORGE ENRIQUE COUTIN GARCÉS. Deberá concurrir al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, a recibir notificación personal del mandamiento de pago . Se le advierte a todos los emplazados que si dentro del término señalado no comparecen se les designara un CURADOR AD- LITEM, con quien se surtirá la notificación, se tramitara y proseguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 108 del Código General del Proceso se entrega el presente EDICTO al interesado para que lo publique en día Domingo en los periódicos el HERALDO o LA LIBERTAD de la ciudad de Barranquilla o el Tiempo de Bogotá, y-posteriormente se remitirá una comunicación al registro nacional de personas emplazadas. Barranquilla, 30 de Agosto de 2017. LORAINE REYES GUERRERO PROCESO: EJECUTIVO MIXTO RADICADO: 00370-2016 DEMANDANTE: BBVA DE COLOMBIA S.A. DEMANDADO: JEREMIAS JOSE BAÑÑOS CABARCAS FECHA: AGOSTO 22 DE 2017 INFORME SECRETARIAL: Al despacho de la señora Juez el pre­sente proceso, en donde se le informa que el apoderado judicial parte demandante, solicita mediante memorial que el demandado re­ ferenciado sea emplazado por los requisitos del Art. 293 del CGP. Sirvase proveer STELLA PATRICIA GOENAGA CARO Secretaria JUZGADO CUARTO ClVIL MU­NICIPAL DE ORALIDAD.Soledad, agosto veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017). 1º. Visto la solicitud de la parte eje­cutante y teniendo en cuenta que el Art. 293 del C.G,P, establece que para el juez ordene, emplazar debe tener en cuenta las circunstancias que el mencionado precepto señala con precisión y claridad, que se concretan a las siguientes. A) que deba notificarse personalmente una providencia. B) Que se ignore la habilitación y el lugar de trabajo de quien deba ser notificado, o este se encuentre ausente y no se conozca su paradero y C) Que la comunicación sea devuelta con la de que la persona no reside o no trabaja en el lugar, o porque la dirección no existe. En vista de lo expuesto el Juzgado. RESUELVE: 1º. EMPLAZAR al demandado JEREMlAS JOSÉ BAÑÑOS CABARCAS en un periódico de amplia circulación (LA LI­BER­TAD), EL TIEMPO, la RE­PU­BLICA o EL HERALDO), dicha publicación deberá publicarse un día domingo del presente año, para que se notifique del auto Mandamiento de pago, fecha julio once (11) de dos mil dieciséis (2016) de con­formidad a los preceptos del Art. 293 del C.G.P. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LA JUEZ SANDRA BEATRIZ VILLALBA SANCHEZ EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PONEDERA ATLANTICO EMPLAZA: A los Herederos Indeterminados de Ricardo Adolfo Guardiola Barrios, Personas indeterminadas y a todas las personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la Litis cuyo proceso de especial de Declaración de Pertenencia radicado No. 2.017-0138 promovido por Yanet María Guzmán Ferrer identificada con cc No. 22.663.770 de Soledad, en contra de Herederos Indeterminados de Ricardo Adolfo Guardiola Barrios, para que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de 10:3 quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. El inmueble materia de la Litis corresponde al ubicado como describe el certificado de tradición y libertad número 045-24588 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Sabanalarga en el tipo de predio Urbano, Lote No. 12, Manzana “E” dirección, carrera 14-2 # 21a-30, cuyas cabidas y linderos son: Norte: 24 Mts, Sur: 24 Mts, Este: 12 Mts y Oeste 12 Mts, ubicado en la jurisdicción del municipio de Ponedera, cuyos linderos constan en la escritura pública No. 724 de 19-08-1992. SE LE ADVIERTE A LAS PERSONAS EMPLAZADAS QUE SI NO COMPARECEN DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, SE LE DESIGNARA UN CURADOR AD LlTEM QUIEN EJERCERAEL CARGO HASTALA TERMINACION DEL PROCESO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 375 NlJMERAL 7 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO EN CONCONDANCIA CON EL ARTICULO 108 IBIDEM. SE ENTREGA A LA PARTE I N T E R E S A D A PA R A S U P U B L lC A C I O N P O R U N A SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACION NACIONAL (EL HERALDO O LA LlBERTAD) NECESARIAMENTE DEBERA PUBLICARSE EL DIA DOMINGO Y POR UNA R A D I O D I F U S O R A D E LA LOCALIDAD DE AMPLIA SINTONIA EN LAS HORAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS 7:0AM LAS 10:00PM. Para los efectos del artículo 108 del C.G.P. se fija el presente EDICTO hoy, a las 8:00am en un lugar visible de la secretaria de este Juzgado por el término de VEINTE (20) días. JOHANA MARLENE LLANES VELASCO SECRETARIA Desfijo el presente edicto hoy de de dos mil dos mil dieciocho (2018), siendo las 5:00 p.m., después de haber permanecido fijado en un lugar visible de la Secretaría por el término legal correspondiente. JOHANA MARLENE LLANES VELASCO SECRETARIA

EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMIERO PRO­MISCUO MUNICIPAL DE PONEDERA ATLANTICO EMPLAZA A los herederos indeterminados de Ricardo Adolfo Guardiola Barrios, a las persones indeterminadas y a todas las persono, que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la Litis cuyo proceso de especial de Saneamiento de Titulación radicado No. 2.017-0109 promovido por Martha Maza Gutiérrez identificada con cc No. 22.663.416, en contra de Herederos Indeterminados de Ricardo Adolfo Guardiola Barrios, poro que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguiente a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. El inmueble materia de la Litis corresponde al ubicado como describe el certificado de tradición y libertad de No. 04524562 en el tipo de predio Urbano, Lote No. 6, Manzana “C” dirección calle 22a #=14-3 - 06 cuyas cabidas y linderos son: Norte: 12 Mts, Sur: 12 Mts, Este: 24 Mts y Oeste 24 Mts, ubicado en lo jurisdicción del municipio de Ponedera, cuyos linderos constan en la escritura pública No. 724 de 19-08-1992; y Lote No. 7, Manzana “C” de folio de matrícula No. 045-24563 dirección calle 22a # 14-2 - 06 cuyas cabidas y linderos son: Norte: 12 Mts, Sur: 12 Mts, Este: 24 Mts, Oeste: 24 Mts, ubicado en jurisdicción del municipio de Ponedera, cuyos linderos constan en la escritura pública No 724 de 19-08-1992. SE LE ADVIERTE A LAS PER­­ SONAS EMPLAZADAS QUE SI NO COMPARECEN DEN­ TRO DE LOS QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES A LA PU­ BLl­CACION DEL PRESENTE EDICTO, SE LE DESIGNARA UN CURADOR AD LlTEM QUIEN EJERCERA EL CARGO HASTA LA TERMINACION DEL PROCESO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL AR­ TI­CULO 375 NUMERAL 7 DEL CODIGO GENERAL DEL PRO­ CE­S O EN CONCORDANClA CON EL ARTICULO 108 IBIDEM. SE ENTREGA A LA PARTE IN­TERESADA PAR.A SU PU­ BLlCACION POR UNASO­LAVEZ EN UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACION NACIONAL (EL HERALDO O I_A LIBERTAD), NECESARIAMENTE DEBERA PUBLICARSE EL DIADOMINGO Y POR UNA RADIODIFUSORA DE LA LOCALIDAD DE AMPLIA SINTOMNIA EN LAS HORA COMPRENDIDAS ENTRE LAS 7:0AM Y LAS 10:00PM. Poro los efectos del artículo 108 del C.G.P. se fija el presente EDICTO hoy, a las 8:00am, en un lugar visible de la secretaria de este Juzgado por el termino de VEINTE (20) días. JOHANA MARLENE LLANES VELASCO SECRETARIA Desfijo el presente edicto hoy de de dos mil dos mil dieciocho (2018), siendo las 5:00 p.m.. después de haber permanecido fijado en un lugar visible de la Secretaría por el término legal correspondiente. JOHANA MARLENE LLANES VELASCO SECRETARIA EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PRO­­MISCUO MUNICIPAL DE PONEDERA ATLANTICO EMPLAZA A los Herederos Indeterminados de Ricardo Adolfo Guardiola Barrios, a las Personas lndeterminadas y a todas las personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la Litis cuyo proceso de especial de Declaración de Pertenencia radicado No. 2.0170157 promovido por Dubis Isabel Manotas Alarcón identificada con cc No. 32.612.001 de Soledad, en contra de Herederos Indeterminados de Ricardo Adolfo Guardiola Barrios, para que com­pa­rezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. Los inmuebles materia de la Litis corresponden a los ubicados como describe el certificado de tradición y libertad número 045-24594 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Sabanalarga en el tipo de predio Urbano, Lote No. 2, Manzana “G”, dirección Carrera 14-4 # 21B70, cuyas cabidas y linderos son: Norte: 24 Mts, Sur: 7.4Mts, Este: 12 Mts y Oeste 12 Mts, ubicado en la jurisdicción del municipio de Ponedera, cuyos linderos constan en la escritura públíca No. 724 de 1908-1992; y certificado de tradición y libertad número 045-24595 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Sabanalarga en el tipo de predio Urbano, Lote No. 3, Manzana “G”, dirección Carrera ‘14-5 #21B-18, cuyas cabidas y linderos son: Norte: 24 Mts, Este: 24 Mts y Oeste 24 Mts, ubicado en la jurisdicción del municipio de Ponedera, cuyos linderos constan en la escritura pública No. 724 de 1908-1992; y certificado de tradición y libertad número 045-24598 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Sabanalarga en el tipo de predio Urbano, Lote No. 6, Manzana “G’·, dirección calle 22 #143 - 5 cuyas cabidas y linderos son: Norte: 12 Mts, Sur: 12 Mts, Este: 24 Mts y Oeste 24 Mts, ubicado en la jurisdicción del municipio de Ponedera, cuyos linderos constan en la escritura pública No. 724 de 19-08-1992.SE LE ADVIERTE A LAS PERSONAS EMPLAZADAS QUE SI NO COMPARECEN DEN­TRO DE LOS QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES A LA PU­ BLl­CACION DEL PRESENTE EDICTO, SE LE DESIGNARA UN CURADOR AD LlTEM QUIEN EJERCERA EL CARGO HAS­TA LA TERMINACION DEL PRO­ CESO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 375 NUMERAL 7 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO EN CONCORDANCIA CON EL AR­ TICULO 108 IBIDEM. SE ENTREGA A LA PARTE IN­­TERESADA PARA SU PU­ BLlCACION POR UNA SO­ LA VEZ EN UN PE­RIO­­DICO DE AMPLIA CIR­C U­L A­C ION NACIONAL (EL HE­R AL­D O O LA LIBERTAD), NE­ C E­ SARIAMENTE: DEBERA PU­ BLI­CARSE EL DlA DOMINGO Y POR UNA RADIO DIFUSORA DE LA LOCALIDAD DE AMPLIA SIN­T ONIA EN LAS HORAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS 7:0AM Y LAS 10:00PM. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 108 del C.G.P. Para los efectos del artículo 108 del C.G.P. se fija el presente EDICTO hoy, a las 8:00am, en un Iugar visible de la secretaria de este Juzgado por el término de VEINTE (20) días. JOHANA MARLENE LLANES VELASCO. SECRETARIA Desfijo el presente edicto hoy de de dos mil dos mil diecisiete (2017), siendo las 5:00 p.m., después de haber permanecido fijado en un lugar visible de la Secretaría pOI el término legal correspondiente. JOHANA MARLENE LLANES VELASCO SECRETARIA

EMPLAZAMIENTO Al demandado JUAN CARLOS USUGA GIRALDO para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 02 de junio de 2017, librado dentro del proceso EJECUTIVO MIXTO seguido en este Juzgado por BANCO PICHINCHA S.A, mediante apoderado Dr. JORGE ANDRES CORCHUELO CONDE, Radicado bajo el Número 201700399. Se le advierte al emplazado que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 y 291 del C.G.P, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días, y se entrega copias auténticas del mismo al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o LA LIBERTAD de la localidad en las horas comprendidas entre las 6:00 A M y las 11:00 P.M. JANNY GUILLOTH POLO Secretaria RAD 08001-40-03-031-201600906-00. EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BA­­RRANQUILLA, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A ALBERTO ELICEO RO­ DRI­GUEZ CASTILLO con CC 72.257.031, a recibir notificación per­sonal del auto mandamiento de pago de fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), dentro de la demanda Pro­ceso Ejecutivo promovido por BANCO PICHINCHA S.A. contra ALBERTO ELICEO RODRIGUEZ CASTILLO. Deberá concurrir al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que que­de surtido el emplazamiento, a recibir notificación personal del auto admisorio. Se le advierte a todos los emplazados que si dentro del término señalado no comparecen se les designara un CU­RADOR AD- LITEM, con quien se surtirá la notificación, se tramitará y proseguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 108 del Código General del Proceso se entrega el presente EDICTO al in­teresado para que lo publique en día domingo en los periódicos el HERALDO o LA LIBERTAD de la ciudad de Barranquilla o el Tiempo de Bogotá, y posteriormente se remitirá una comunicación al registro nacional de personas em­ plazadas, Barranquilla, 15 de Enero de 2018. LORAINE REYES GUERRERO Secretaria Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Catorce CiviI Municipal de Barranquilla RAD. 2017-00448 INFORME SECRETARIAL SEÑORA JUEZA: Al despacho el proceso EJECUTIVO seguido SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANZA representado le­g al­m ente por GIAN PIERO CELIA MARTÍNEZ APARICIO con­tra MARTHA CATALINA HENRÍQUEZ BARROS Con escrito presentado por el apo­ derado demandante solicitando emplazamiento de la demandada. Para resolver.Barranquilla, Enero 17 de 2018 LA SECRETARIA, MARCELINA FARAK ARRIETA JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL, BARRANQUILLA. ENERO DIECISIETE (17) DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO) Como quiera que en el presente asun­to, se cumplen los requisitos establecidos por el 108 y numeral 4° del Artículo 293 del C.G.P. en­ contrándose por tanto el negocio para emplazar del auto de mandamiento de pago a la demandada MARTHA CATALINA HENRIQUEZ BA­ RROS el juzgado, RESUELVE: 1 -Ordenase el emplazamiento de la demandada MARTHA CATALlNA HENRÍQUEZ BARROS lo cual se hará a través de la publicación por una sola vez, en un medio escrito o hablado de amplia circulación nacional (Heraldo, La Libertad, el Tiempo... ) El emplazamiento se surtirá mediante la inclusión en lista, indicando que la emplazada es MARTHACATALINA HENRÍQUEZ BARROS Actúa co­m o demandante SERVICIOS FI­NANCIEROS S.A. representado legalmente por GIAN PIERO CELIA MARTÍNEZ APARICIO y como demandada MARTHA CATALINA HENRÍQUEZ BARROS se tra­ta un proceso Ejecutivo el cual cur­ sa en el JUZGADO CATORCE CI­V IL MUNICIPAL DE BA­ RRANQUILlA. Se entenderá surtido el emplaza­ miento transcurridos quince (15) días después de la publicación del lis­tado, de lo cual se allegará al pro­ceso copia informal de la página res­pectiva o de la constancia de su emisión o transmisión suscrita por el autorizado en el medio de comu­ nicación.. Una vez realizadas las publicaciones ordenadas procédase a realizar la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, por parte el Consejo Superior de la Judicatura NOTIFIQUESE y CUMPLASE. LA JUEZA. CARMEN BEATRIZ BARROS LEMUS EDICTO EMPLAZATORIO ALFONSO LUIS ÁVILA FADUL Notario Tercero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: Atodas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO”, en el trámite de la liquidación de sucesión del finado señor JUAN ANTONIO MIGUEL MIGUEL, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 7.399.582 Y quien falleciera en la ciudad de Barranquilla el 08 de Febrero de 2018, siendo la ciudad de Barranquilla el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus propiedades y negocios. Se ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de la ciudad de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1º. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, Marzo 06 de 2018 JOSÉ DEL CARMEN PERTUZ CARRILLO NOTARIO TERCERO ENCAR­ GA­DO DEL CÍRCULO DE BA­ RRANQUILLA


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