Decisión tribunal caso santrich

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TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ RATIFICA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA EN PROCESO DE EXTRADICIÓN EN CONTRA DE JESÚS SANTRICH La magistrada de la sala civil, Clara Inés Márquez, determinó que no se ha iniciado el trámite de extradición, motivo por el cual no corresponde la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz. Bogotá, 15 de abril de 2018. En la tarde de hoy, la magistrada Clara Inés Márquez, de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, rechazó la solicitud de Habeas Corpus presentada por el abogado de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich, con la que pretendía que se le otorgara la libertad inmediata. La magistrada acogió los argumentos de la Fiscalía, que en un documento de 15 páginas respondió uno a uno los argumentos expuestos por la defensa de Santrich. “es palmario que su confinamiento obedece, en estrictez, a la circular roja emitida por la Interpol A3648/2018, publicada el 9 de abril de 2018 por delitos federales de narcóticos. Es así, como la Fiscalía General de la Nación, dentro del término previsto en el artículo 2.2.2.3.1 del decreto único reglamentario 1069 de 2015, mediante resolución del 13 de abril de 2018 ordenó la captura con fundamento en la comunicación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a la nota verbal 0587 de la misma fecha, procedente de la Embajada de Estados Unidos de América”, señala la sentencia. En su decisión, la funcionaria judicial afirmó que la Fiscalía es la entidad competente para adelantar las actuaciones relacionadas con la captura con fines de extradición. El Alto Tribunal pudo constatar que, a la fecha, se han cumplido los trámites pertinentes y que en el actual estado del procedimiento, no es oportuno, conforme al ordenamiento jurídico, remitir la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz. “En consecuencia, si bien los Estados Unidos, según lo informó el ente acusador no ha formalizados la solicitud de extradición para que el caso sea remitido a la JEP, lo cierto es que los términos que contempla la norma descrita no han fenecido, ergo, la actual aprehensión del señor Seuxis Paucias está justificada”.

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