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ALCALDÍA DE BARRANQUILLA SECRETARÍA DISTRITAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL RESOLUCIÓN Nº 0108 DE.2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMI NIST RATIVA TENDIENTE A REVISAR Y EMITIR CONCEPTO DE APROBACIÓN O DESA PROBACIÓN DE ESTUDIO DE TRANSITO (ET) DEL PROYECTO DENOMINADO CENTRO COMERCIAL LOTE VÍA 40” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Transito (ET) del proyecto denominado LOTE VIA 40, enviado a la Secretaría Distrital de Transito y Seguridad Vial mediante radicado No. No. EXT -QUILLA-18-034648 del 27 de febrero de 2018, por el señor JULIAN ARELLANA OCHOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.270.784, apoderado del señor JUAN FELIPE YARCE VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786.502, representante legal de la sociedad ESTRUCTURACIÓN y CONCEPTOS S.A.S., NIT. 900.878.087-3, poder amplio y suficiente que otorga facultades para ‘’para radicar, adicionar, notificarse, publicar resoluciones, presentar correcciones y ejecute todos los demás trámites requeridos para el estudio”, del cual se evidencia, a partir de la solicitud presentada y los documentos aportados, que consiste en el desarrollo que contempla un área total construida de 59,018 m2, de los cuales 53,118 m2 corresponden a área de vivienda, 900 m2 de área comercial y 5,000 m2 de área hotelera. El proyecto estará localizado en la Vía 40 # 79B - 145 y en la Calle 80 # 79 - 182, en el predio con número de matrícula inmobiliaria 040-95184, jurisdicción del Distrito de Barranquilla. ARTÍCULO SEGUNDO: Comu níquese el inicio y existencia de la presente actuación administrativa, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, a las terceras personas indeterminadas que puedan resultar directamente afectadas por la decisión para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos, conforme a lo normado en el inciso 2° del artículo 37 del CPACA, para lo cual se deberá efectuar la publicación de que trata la citada norma, en un periódico de amplia difusión y circulación nacional o local a cargo del señor JULIAN ARELLANA OCHOA, publicación que deberá efectuarse dentro de los, cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto, y de la cual, deberá hacer llegar a la Secretaría Distrital de Transito y Seguridad Vial, Oficina de Gestión del Tránsito, un ejemplar de la mencionada publicación debidamente certificada por el periódico local o nacional, para que haga parte de la presente actuación. ARTÍCULO TERCERO: Póngase a disposición de los terceros inde terminados que se crean con interés en la resultas de la presente ac tuación el Estudio de Transito (ET), referenciado en el artículo anterior, el cual podrá ser consultado ante la Oficina de Gestión del Tránsito de la Secretaría Distrital de Transito y Seguridad Vial, para lo cual se le señala un plazo de cinco (5) días, contados a partir de las notificaciones, comunicaciones y publicaciones del caso. ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría Distrital de Transito y Seguridad Vial podrá solicitar la realización de consultas o estudios técnicos adicionales a los presentados por el solicitante, si así lo considera pertinente, para definir la viabilidad del proyecto. Los costos asociados a consultas y/o estudios técnicos a los que se refiere este artículo serán asumidos por el solicitante. ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en el parágrafo del artículo 38 del CPACA. Dado en el D.E.I.P.B el 29 JUN 2018 PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO ISAZA GUTIERREZ DE PIÑERES Secretaria Distrital de Transito y Seguridad Vial EDICTO EMPLAZATORIO PATRICIA ISABEL VARGAS ARTEAGA NOTARIO NOVENO ENCAR GADA DEL CíRCULO DE BA RRANQUILLA A todas las personas que se con sideren con derecho a intervenir en proceso notarial de liquidación de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal del causante JOSE EMIGDIO LAZARO SARMIENTO, identificado en vida con cédula de ciudadanía. N°5.423.776 ,para que se hagan presentes en la Oficina de esta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la Costa Atlántica. El causante falleció el día Tres (03) de Octubre de 2004, en la ciudad de Barranquilla. lugar de su ultimo domicilio. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta Nº. 048-2018 de fecha Tres (03) de Julio de 2018, y reconocido al señor GUSTAVO ALlRIO LAZARO FLOREZ, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 8.672.720, en su calidad de heredero forzoso en línea descendiente, quien le ha conferido poder especial para el trámite notarial de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal , al doctor EDWIN ROBERTO ESMERAL MARQUEZ, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.793.778 con tarjeta profesional Nº 146.841del C.S. de la J., en este proceso mortuorio, se ORDENA 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaría por el término de diez (10) días; 2. A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. N O TA R I O N O V E N O D E L CIRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, Cuatro (4) de julio de 2018, siendo las 7:30 A.M N O TA R I O N O V E N O D E L CIRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se desfija Catorce (14) de Julio de 2018, siendo las 5:30 P M. NOTARIO NOVENO (E) DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA EDICTO EMPLAZATORIO La suscrita Notaria Primera Encar gada del Circulo Notarial de Soledad Atlántico EUGENIA MATILDE CARRASCAL DANIES, cita a las personas que tengan derecho a concurrir a la Liquidación y Adjudicación de la Sucesión, del causante JOSE PEDRO DlAZ ALVAREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciu dadanía número 916.193, fallecido el 25 de Octubre de 2.014, cuyos trámites se iniciaron en esta Notaría con la solicitud y la documentación presentada por la abogada en ejercicio JASMIN DE JESUS LOPERA VIZCAINO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.676.027, y Tarjeta Profesional número 111.226 del C.S. de la J., en su condición de apoderada especial de YOREIDIS ESTHER DIAZ GARCIA, quien actúa en calidad de hija y por ende heredera del causante. El presente Edicto se Publicará en un periódico de circulación nacional y se difundirá por una vez en una emisora de esta localidad y se fijará por (10) diez días en sitio visible de la Notaría Primera de Soledad. Soledad, 04 de Julio de 2018 EUGENIA MATILDE CARRAS CAL DANIES Notaria Primera Encargada de Soledad
Viernes 6 de Julio de 2018
Curaduría urbana No. 1 Barranquilla D.E.I.P RESOLUCION N° 343 DE 2018 (22 de junio) “Por la cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de Obra Nueva, según radicación 080011-18-0120” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, consistente en la autorización para adelantar obras y actividades de construcción de una edificación, de conformidad con los siguientes parámetros: Clase de licencia: CONSTRUCCION Modalidad de Licencia: OBRA NUEVA TITULAR: Nombre: INVERSIONES DONA DO ORTIZ S.A.S. Número de Identificación: 802.014. 897-1 Clase de Documento: NIT. DATOS DEL PREDIO: Matricula Inmobiliaria Nº: 040241368 Referencia Catastral N° 01.03.0698. 0005.000 Dirección: Kra 49D N° 102 - 139 Mz R Lt 21 PARAGRAFO 01: Descripción de las características básicas del proyecto. Uso Propuesto: VIVIENDA Area del lote: 554,00 M2 Area de construcción: 249,13 M2 Número de pisos: Uno (01) Número de unidades privadas: Una (01) Estacionamientos: Dos (02) Indice de Construcción: 0,44 Indice de ocupación: 44,96% PARAGRAFO 02: Descripción espacial del proyecto. Construcción de Una (01) Vivienda de Unifamiliar de Una (01) planta. ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 2.2.6.1.2.1.11 y parágrafo 3º del artículo 7 del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, acéptese la calidad de profesionales responsables del presente proyecto los siguientes: INGENIERO CIVIL DISEÑADOR ESTRUCTURAL: Jose De los Santos Castro Sarmiento - Matrícula profesional Nº 830 - Bolívar. ARQUITECTO PROYECTISTA: Simeon Ulises Molina Ramos Matrícula profesional Nº0870000246 - Atlántico C O N S T R U C TO R R E S P O N SABLE: Simeon Ulises Molina Ramos - Matrícula profesional Nº 0870000246 - Atlántico ARQUITECTO PROYECTISTA: Simeon Ulises Molina Ramos Matrícula profesional Nº0870000246 - Atlántico. ARTÍCULO TERCERO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del proyecto hacen parte integral de esta Resolución, y se resumen a continuación: . - Planos Arquitectónicos: Tres (03) - Planos Estructurales: Cuatro (04) A RT Í C U L O C U A RTO : D e conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, el titular está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más Importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá Indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se Instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer Instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO QUINTO: Con fun damento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el, titular de la licencia urbanística aprobada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de Ias personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio·Público. 2. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 3. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto.
5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 6. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 8. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 9. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo rresistente vigentes. ARTÍCULO SEXTO: De confor midad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.15, del Decreto 1077 de 2015, el Titular de la Licencia o del permiso será respon sable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adqui ridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. A RT Í C U L O S E P T I M O : D e conformidad con lo establecido en el Artículo 563 del Decreto Nº 0212 de 2014, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla 20122032, previo al inicio de obras o actividades de Demolición el constructor responsable de la obra deberá realizar Acta de vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes, para certificar el estado en que se encuentran las construcciones vecinas, con los correspondientes registros fotográficos y así facilitar que el constructor tome las medidas preventivas necesarias para garantizar la estabilidad de las mismas y/o la determinación de responsabilidades en el evento de ocurrencia de accidentes o daños a la propiedad. ARTÍCULO OCTAVO: El titular y/o constructor, independientemente del sistema constructivo a utilizar, deberá tomar las medidas que sean necesarias, para no afectar adversamente las edificaciones vecinas, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 400 de 1997. ARTÍCULO NOVENO: En caso de que alguno de los profesionales responsables se desvincule de la ejecución de la obra, deberá informarlo al curador urbano, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4° del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, de conformidad al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: De conformidad con lo ordenado por el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 notifíquese al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ordénese además que la parte resolutiva de esta Resolución sea publicada en un periódico de amplia circulación en el Distrito de Barranquilla, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros intervinientes en el presente trámite empezará a correr al día siguiente al de la publicación. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite a partir de su notificación personal. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Contra la presente Resolución proceden los recursos en sede Administrativa. El de Reposición, ante éste Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por “escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015, y los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La presente Licencia tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8° del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de junio de 2018.
EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario Primero del Circulo Notarial de Soledad Atlán tico JUAN BERNARDO ALTA MAR SANTODOMINGO, cita a las personas que tengan derecho a concurrir a la Liquidación y Adjudicación de la Sucesión, de la causante ANA SOFIA ALVA RADO CORTES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 32.819.338, fal lec ida el 12 de Octubre de 2.012, cuyos trámites se iniciaron en esta Notaría con la solicitud y la documentación presentada por la abogada en ejercicio ESPERANZA PINILLA PINILLA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.436.971, Y Tarjeta Profesional número 74.283 del C.S. de la J., en su condición de apoderada especial de los señores FREDDY LAZARO QUINTERO, en su condición de cónyuge supérstite y ANDRES FELIPE LAZARO ALVARADO y DAVID JESUS LAZARO ALVARADO, en calidad de hijos y por ende herederos del causante. El presente Edicto se Publicará en un periódico de circulación nacional y se difundirá por una vez en una emisora del ésta localidad y se fijará por (10) diez días en sitio visible de la Notaria Primera de Soledad. Soledad, 26 de junio de 2.018 JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO Notario Primero de Soledad
EDICTO AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO E DE BA RRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de herencia de la causante MERCEDES EMILlA GONZALEZ DE ORTIZ portadora en vida de la cédula de ciudadanía número 22.325.604 expedida en Barranquilla, quien falleció en la ciudad de Barranquilla, lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios, el día 30 de Abril de 2017 de acuerdo al Registro Civil de Defunción Indicativo Serial No. 09317039 del 02 de Mayo de 2017 de la Notaría Doce de Barranquilla. Admitido el respectivo trámite en esta Notaria por Acta 119 de fecha cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1.988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y su publicación en un Diario y Radio difusora local. El presente EDICTO se fija hoya los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018) a las 8.00 a.m. horas del día.AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO E DE BARRANQUILLA Resolución número 6803 del 15 de Junio de 2.018
ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla
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L I M I T A D OS La Cooperativa de Profesores de la Universidad del Atlántico COOPRUDELA AVISA: Que el señor FABIO RAUL FRANCO MEJIA, falleció el día 13 de Mayo de 2018. Quienes se crean con igual o mejor derecho como beneficiarios de sus aportes sociales como Asociado deberán acreditarlo presentando ante estas oficina la documentación pertinente dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este aviso. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los Estatutos de COOPRUDELA. SEGUNDO AVISO GENEROSO MANCINI & CIA LTDA HACE SABER Que el día 30 de mayo del 2018, falleció en Barranquilla estando al servicio de esta empresa la Señora Nayibe Esther González Marriaga, quien en vida se identificaba con Cédula de Ciudadanía No. 32.779.208 de Barranquilla. Actuando en conformidad con lo indicado en el Artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, hace saber a las personas que se consideren legitimadas para reclamar las respectivas prestaciones sociales y demás acreencias laborales, hagan valer sus derechos dentro de los términos de la Ley en nuestra Vía 40 No. 67B-63, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Segundo Aviso. SEGUNDO AVISO REPUBLICA DE COLOMBIA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. AUTO Nº 00000929 de 2018 POR MEDIO DELCUALSE INICIA UN TRAMITE DE PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS A CONSTRUCCIONES MOLINOS OCHOA S.A.S. EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIAATLANTICO DISPONE PRIMERO: Iniciar el trámite de permiso de emisiones atmosféricas presentado por la señora Aracelly Alean Aguilar, actuando en calidad de representante legal de la Sociedad CONSTRUCCIONES MOLINOS OCHOA S.A.S, identificada con NIT 802.011.237-5 o quien haga sus veces al momento de la notificación, dentro del proyecto de Trituración de piedra caliza en el predio denominado Casacoima- Km 9 Vía al mar en el municipio de Puerto Colombia SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la petición, para lo cual se deberá tener en cuenta lo señalado en los Artículos 2.2.5.1.7.4 , 2.2.5.1.7.5 Y subsiguientes del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes. TERCERO: la Sociedad CONS T R U C C I O N E S M O L I N O S OCHOA S.A.S., identificada con NIT 802.011.237-5, previamente a la continuación del presente trámite debe cancelar la suma correspondiente a NUEVE MI LLONES QUINIENTOS NO VENTA Y SIETE MIL CUA TROCIENTOS NUEVE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ML ($9.597.409,80), por concepto de evaluación ambiental correspondiente al año 2018, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No 000036 del 22 de enero de 2016, por medio de la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación ambiental proferidas por esta autoridad ambiental, por medio de la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por esta Corporación. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor se ñalado en el presente Artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o
de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Artículo 23 del decreto 1768 de 1994 y la Ley 6 de 1992. CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no el permiso ambiental y/o viabilidad la Sociedad CONSTRUCCIONES MOLINOS OCHOA S.A.S, identificada con NIT 802.011.237 -5 deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental. QUINTO: Practíquese todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: la Sociedad CONSTRUC CIONES MOLINOS OCHOAS.A.S, identificada con NIT 802.011.237-5, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles para efectos de constatar el cumplimiento de la obligación. PARAGRAFO: Una vez ejecu toriado el Presente Acto Admi nistrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. SEPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente Acto Administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los Artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición ante la Sub dirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., el cual podrá ser interpuesto personalmente o por medio de apoderado y por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 28 de JUN. 2018 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE LILIANA ZAPATA GARRIDO SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL
ALCALDÍA DE BARRANQUILLA SECRETARÍA DISTRITAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL RESOLUCIÓN Nº 0107 DE.2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE INIC IA ACTUACIÓN ADMI NISTRATIVA TENDIENTE A REVISAR Y EMITIR CON CEPTO DE APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE ESTUDIO DE TRANSITO (ET) DEL PRO YECTO DENOMINADO CENTRO COMERCIAL RIVERCITY” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Transito (ET) del proyecto denominado CENTRO COMERCIAL RIVERCITY, enviado a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial mediante radicado No. No. EXT-QUILLA-18-034656 del 27 de febrero de 2018, por el señor JULIAN ARELLANA OCHOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.270.784, apoderado del señor JORGE SEGEBRE BERARDINELLI, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.131.165, representante legal de la sociedad RIVERCITY S.A.S., NIT. 900.989.590-3, poder amplio y suficiente que otorga facultades para ‘‘para radicar, adicionar, notificarse, publicar resoluciones, presentar correcciones y ejecute todos los demás trámites del estudio”, del cual se evidencia, a partir de la solicitud presentada y los documentos apor tados, que consiste en la construcción de un centro comercial de tres pisos para la zona comercial, un sótano para parqueaderos y una torre de parqueaderos con 6 pisos. En el área comercial se contará con aproximadamente 336 locales comerciales, 8 restaurantes y salas de cine, que tendrá un área total de construcción de 143.448 m2. El proyecto estará localizado a una cuadra del costado norte de la Vía 40 entre calles 77A y calle 79, en el predio con número de matrícula inmobiliaria 040-570538, jurisdicción del Distrito de Barranquilla. ARTÍCULO SEGUNDO: Comu níquese el inicio y existencia de la presente actuación administrativa, el
objeto de la misma y el nombre del peticionario, a las terceras personas indeterminadas que puedan resultar directamente afectadas por la decisión para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos, conforme a lo normado en el inciso 2° del artículo 37 del CPACA, para lo cual se deberá efectuar la publicación de que trata la citada norma, en un periódico de amplia difusión y circulación nacional o local a cargo del señor JULIAN ARELLANA OCHOA, publicación que deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto, y de la cual, deberá hacer llegar a la Secretaría Distrital de Transito y Seguridad Vial, Oficina de Gestión del Tránsito, un ejemplar de la mencionada publicación debidamente certificada por el periódico local o nacional, para que haga parte de la presente actuación. ARTÍCULO TERCERO: Póngase a disposición de los terceros inde terminados que se crean con interés en la resultas de la presente actuación el Estudio de Tránsito (ET), referenciado en el artículo anterior, el cual podrá ser consultado ante la Oficina de Gestión del Tránsito de la Secretaría Distrital de Transito y Seguridad Vial, para lo cual se le señala un plazo de cinco (5) días, contados a partir de las notificaciones, comunicaciones y publicaciones del caso. ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial podrá solicitar la realización de consultas o estudios técnicos adicionales a los presentados por el solicitante, si así lo considera pertinente, para definir la viabilidad del proyecto. Los costos asociados a consultas y/o estudios técnicos a los que se refiere este artículo serán asumidos por el solicitante. ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en el parágrafo del artículo 38 del CPACA. Dado en el D.E.I.P.B el 29 JUN 2018 PUBLIQUESE,,.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO ISAZA GUTIERREZ DE PIÑERES Secretario Distrital de Tránsito y Seguridad Vial
EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario Primero del Circulo Notarial de Soledad Atlán tico JUAN BERNARDO AL TAMAR SANTODOMINGO, cita a las personas que tengan derecho a concurrir a la Liquidación y Adjudicación de la Sucesión, de los causantes EDUARDO DE LA HOZ AZUERO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciu dadanía número 834.892, fallecido el 24 de Agosto de 2.009 y GLADYS MERCEDES HERNANDEZ DE LA HOZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 22.289.071, fallecida el 29 de Mayo de 2.005, cuyos trámites se iniciaron en ésta Notaría con la solicitud y la documentación presentada por la abogada en ejercicio ESPERANZA PINILLA PINILLA, mayor de edad, identificada con
la cédula de ciudadanía número 22.436.971, y Tarjeta Profesional número 74.283 del C.S. de la J., en su condición de apoderada especial de los señores EDGARDO DE LA HOZ HERNANDEZ; ROSA ALBINA DE LA HOZ HERNANDEZ; WALTER ENRIQUE DE LA HOZ HERNANDEZ Y ELVIS MARIA DE LA HOZ HERNANDEZ, quienes actúan en calidad de hijos y por ende herederos de los causantes. El presente Edicto se Publicará en un periódico de circulación nacional y se difundirá por una vez en una emisora de esta localidad y se fijará por (10) diez días en sitio visible de la Notaria Primera de Soledad. Soledad, 19 de junio de 2.018 JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO Notario Primero de Soledad