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REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A . RESOLUCIÓN 00000811 DE 2017 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA ADECUACIÓN DE SUELO AL SEÑOR FER NANDO ALBERTO CEPEDA SARABIA” RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Aprobar la adecuación del predio ubicado en el municipio de Galapa Atlántico y solicitado por el señor FERNANDO ALBERTO CEPEDA SARABIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 8.678.234, en un área de 10.000 m2, con el fin de realizar un proyecto de construcción de bodegas industriales, en las siguientes coordenadas: Coordenada X Coordenada Y 910.985,33 1.694.067,63 911.017,92 1.694.179,11 911.100,22 1.694.155,17 911.067,63 1.694.04314 ARTICULO SEGUNDO: EL señor FERNANDO ALBERTO CEPEDA SARABIA, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1- Presentar ante la C.R.A. en un plazo no mayor a 30 días calendario un informe con las medidas de manejo establecidas para cada una de las actividades .generadas durante la ejecución del proyecto de construcción de bodegas industriales. 2- Presentar en un plazo no mayor a 30 días calendarios el certificado o permiso con el que cuenta la empresa que va a disponer los materiales provenientes de descapote y excavación. 3- Presentar en un plazo no mayor a 30 días calendario un programa con medidas mitigatorias teniendo en cuenta que el proyecto está en área de riesgo alto de inundación, remoción en masa y sismicidad. 4- Presentar en un plazo no ma yor a 30 días unas medidas de manejo ambiental para.evitar la contaminación al suelo durante la ejecución de los trabajos y durante la duración del proyecto toda vez que se evidencian formaciones geológicas que permiten las recargas de acuíferos en el sector. 5- Colocar malla o estructura protectora y divisoria sobre todo el perímetro del proyecto así mismo rea1izarle los respectivos mantenimientos a las mismas para mitigar los impactos generados por los movimientos de tierra que se realizaran durante la ejecución del proyecto. 6- Cumplir con la Resolución 541 de 1994 (o la norma que lo modifique reemplace o sustituya) del ministerio del medio ambiente por .medio del cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación o la norma que la modifique o sustituya. 7- Cumplir con la resolución Nº 0627 de 2006 por medio del cual se reglamenta los niveles máximos de ruido permisibles de acuerdo a la zona y el horario (55 Decibeles para la zona residencial en horario nocturno). 8- La empresa constructora deberá garantizar manejo adecuado de aguas lluvias y no permitir el transporte de aguas con sedimentos a los predios vecinos ni a las vías contiguas al proyecto. 9- El corte de 13.700M3 de suelo, se podrá reutilizar en el proyecto o disponer en un sitio autorizado. 10- El material sobrante de las obras no se podrá comercializar, en caso de hacerlo incurrirá en las sanciones pertinentes establecidas en el Decreto 1333 de 2009. 11- Al terminar el proyecto deberán presentar un informe a la C.R.A donde se muestre un resumen de las obras realizadas, de las disposiciones y reutilizaciones de los materiales sobrantes, como también registro fotográfico del antes del durante y el después. 12- En caso de requerir la utilización de los recursos naturales adicionales deberá . tramitar los permisos y/o autorizaciones ambientales correspondientes para el proyecto de construcción de bodegas industriales ubicado en el Municipio de Galapa de acuerdo con los lineamientos o restricciones determinadas en el Decreto 1076 de 2015 y las demás normas que regulen esta clase de proyectos. Para la construcción del Box Culvert en el predio donde se proyecta
la construcción de las bodegas industriales en el municipio de Galapa, es necesario iniciar el trámite del permiso de ocupación de cauce ante la C.RA, según lo establecido en el Articulo 2.2.3.2.12.1. del decreto 1076 de 26 de Mayo de 2015. ARTICULO TERCERO: El señor FERNANDO ALBERTO CEPEDA SARABIA, deberá cancelar a la C.R.A, la suma correspondiente a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS M/L .($1.149.612) por concepto de seguimiento ambiental a los permisos ambientales aprobados, de acuerdo a lo establecido en la factura de cobro qué se expida y se le envíe para tal efecto. PARAGRÁFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados! en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94.· ARTÍCULO CUARTO: El Concepto Técnico N° 001071 del 10 de octubre de 2017, de la Subdirección de Gestión Ambiental hace parte integral de! presente acto administrativo. ARTíCULO QUINTO: La C.R.A, supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTICULO SEXTO: La C.R.A, se reserva el derecho a visitar al predio de las siguientes coordenadas al cual se le otorgó el permiso de adecuación de suelo, ubicado en el municipio de Galapa. Coordenadas X Coordenadas Y 910.985,33 1.694.067,63 911.017,92 1.694.179,11 911.100,22 1.694.155,17 911.067,63 1.694.043,14 ARTICULO SEPTIMO: El señor FERNANDO ALBERTO CEPEDA SARABIA, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, Y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO OCTAVO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 14,37 de 2011. ARTICULO NOVENO: Notificar en debida forma el contenido de la presente Resolución al interesado :0 a .su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68, 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTICULO DECIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ‘ante el Director General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dada en Barranquilla a los, 10 NOV. 2017 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE ALBERTO ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO N°00000822 DE 2018 "POR MEDIO DELCUALSE INICIA EL TRAMITE DE LICENCIA AMBIENTAL A LA SOCIEDAD BIOLODOS S.A E.S.P., PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y CLAUSURA DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO BIOLOGICO DE LAMINAS FISTRANTES PARA TRATAR SUELOS CONTAMINADOS, AGUA RESIDUALES DOMESTICAS (ARD) Y AGUAS ,RESIDUALES NO DOMESTICAS (ARnD) CON CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD, LODOS INDUSTRIALES, DOMESTICOS, TOXICOS PELIGROSOS y NO PELIGROSOS, MUNICIPIO DE PALMAR DE VALERA ATLANTICO." DISPONE PRIMERO: Iniciar el trámite de Licencia Ambiental a la empresa BIOLODOS S.A E.S.P, identificada con Nit 830.123.158-4, representada legalmente por el señor Carlos Francisco Santos Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía Nº 19.154.370, para el proyecto de Construcción, operación, y clausura del sistema de tratamiento biológico de Laminas Filtrantes, para tratar Suelos contaminados, Aguas residuales domésticas (ARO) y Aguas residuales no domésticas (ARnD) con características de peligrosidad y no peligrosidad, Lodos industriales, domésticos, tóxicos, peligrosos y no peligrosos ubicado en él municipio Palmar de Varela -Atlántico. PARAGRAFO: El grupo evaluador designado por la Dirección de esta Entidad, realizará la visita de inspección técnica con el fin de conceptualizar sobre ia viabilidad de otorgar la licencia. ambiental. SEGUNDO: Téngase como interesado
cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. TERCERO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. CUARTO: La sociedad BIOLODOS S.A E.S.P, identificada con Nit 830.123.158-4, representada legalmente por el señor Carlos Francisco Santos Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.154.370, deberá Publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del Artículo 73 de la ley 1437 del 2011, en concordancia con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del mismo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Amblental.en un término de cinco (5) días. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad. con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. QUINTO: Notificar en debida forma el contenido del presente Auto al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. SEXTO: Contra el presente acto administrativo, no procede Recurso de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 18 JUN. 2018 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE ALBERTO ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL
EDICTO EMPLAZATORIO CECILIA MARIA MERCADO N O G U E R A - N O TA R I A QUINTA (5ª) DEL CIRCULO DE BARRANQUlLLA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso notarial de liquidación de sucesión del causante MARIO EFRAIN MENDOZA ALVAREZ, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día 03 junio de 2011, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.700.623, para que se hagan presentes en la Oficinas de ésta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta Nº.028-2018 de fecha 23 de junio de 2018 y reconocidos a: ANA JOSEFINA MENDOZA HENRIQUEZ, en calidad de cónyuge supérstite y MARIO
JULIO MENDOZA HENRIQUEZ, ASTRID CECILIA MENDOZA HENRIQUEZ, LUCILA MARIA MENDOZA HENRIQUEZ, en calidad de herederos y al Doctor ANTONIO LUIS GUZMAN NARANJO, como apoderado, a los interesados en este proceso mortuorio, se ORDENA: a) Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaria por el término de diez (10) días; b) A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico de amplia circulación y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. ELVIRA MARGARITA BETTER AMADOR NOTARIA QUINTA ENCARGADA (5ª) DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, 23 de junio de 2018. El presente edicto se desfija hoy,.... de.... de 2018.
Miércoles 27 de Junio de 2018 EDICTO AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO (E) DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite para la liquidación de la herencia del causante SERGIO VEGA MERCADO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 3.712.914. Admitido el respectivo trámite en esta Notaria por Acta numero 113 de fecha 22 de Junio del año 2.018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1.988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su publicación en un Diario y Radiodifusora local. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintidós (22) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018) a las 8.00 a.m. horas del día. AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO (E) DE BARRANQUILLA REPUBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 00000768 2018 "POR EL CUAL SE ACOGE UNA SOLICITUD Y SE ORDENA UNA VISITA DE INSPECCION T E C N I C A A M B I E N TA L SOLICITADA POR LA EMPRESA TGV DE COLOMBIA S.A.S NIT 900.691.450-1- UBICADA EN EL MUNICIPIO DE GALAPAATLANTICO" DISPONE PRIMERO: ACOGER la solicitud N° 5184 de fecha 31 de mayo de 2018, EMPRESA TGV DE COLOMBIA S.A.S NIT 900.691.450-1UBICADA EN EL MUNICIPIO DE GALAPA- ATLANTICO, representada legalmente por el señor ALFREDO ORTIZ SERRANO o quien haga sus, veces al momento de su notificación, relacionada con la exigibilidad de tramitar un permiso de vertimientos para el manejo de las aguas residuales no domesticas (ARND) generadas del proceso de elaboración de mallas plásticas. PARAGRAFO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designara un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. SEGUNDO: La EMPRESA TGV DE COLOMBIA S.A.S NIT 900.691.450-1- UBICADA EN EL MUNICIPIO DE GALAPAATLANTICO, representada legal mente por el señor ALFREDO ORTIZ SERRANO o quien haga sus veces al momento de su notificación, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS ($4.309.900) M/L, por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en arto 23 del decreto 1768/94. TERCERO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. CUARTO:La EMPRESA TGV DE COLOMBIA S.A.S NIT 900.691.450-1- UBICADA EN EL MUNICIPIO DE GALAPAATLANTICO, representada legal mente por el señor ALFREDO ORTIZ SERRANO o quien haga sus veces al momento de su notificación, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art. 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejec u toriado el Presente Acto Adminis trativo la Subdirecclón de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. QUINTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domi ciliaria. SEXTO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto ad ministrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. SEPTIMO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de gestión ambiental de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 08 JUN. 2018 NOTIFIQUESE, PUBLlQUESE Y CUMPLASE LILIANA ZAPATA GARRIDO SUBDIRECTORA DE DE GESTIÓN AMBIENTAL EDICTO EMPLAZATORIO ALFONSO LUIS AVILA FADUL Notario Tercero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: Atodas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO” en el trámite de la liquidación de sucesión del finado JESÚS MARÍA CARDOZO ROJAS, quien se identificaba en vida con las cédula de ciudadanía número 6.077.252, y fallecido, el día 17 de octubre de 2014 en la ciudad de Barranquilla, siendo la ciudad de Barranquilla lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. . Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1º. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, JUNIO 25 de 2018. JOSE DEL CARMEN PERTUZ CARRILLO NOTARIO TERCERO (E)
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L I M I T A D OS EDICTO PRIMER AVISO
LA EMPRESA TRANSDIAZ S.A.S, CON DOMICILIO EN LA CALLE 30 AUTOPISTA AEROPUERTO No 12-249 SOLEDAD, SE PERMITE INFORMAR QUE EL SEÑOR JAVIER ANTONIO DIAZ ZARZA , IDENTIFICADO CON C.C. No 72.043.599, HA FALLECIDO EN FECHA 15 DE JUNIO DE 2018, ESTANDO VINCULADO A LA EMPRESA TRANSDIAZ. LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON MEJOR DERECHO PARA RECLAMAR PRESTACIONES SOCIALES, DEBEN PRESENTARSE A LA EMPRESA, EN LA DIRECCIÓN SEÑALADA, EN HORARIO DE 8:00 A.M. A 4:00 P.M. EN JORNADA CONTINUA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y CON PRUEBA IDÓNEA QUE ASÍ LO ACREDITE (REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DECLARACIÓN EXTRA JUICIO) DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A ESTA PUBLICACIÓN.
EDICTO
PRIMER AVISO
EL FONDO DE EMPLEADOS DE ALIANZA SODIS, CON DOMICILIO EN LA CALLE 30 AUTOPISTA AEROPUERTO No 12-249 SOLEDAD, SE PERMITE INFORMAR QUE EL SEÑOR, JAVIER ANTONIO DIAZ ZARZA, IDENTIFICADO CON C.C. No 72.043.599, HA FALLECIDO EN FECHA 15 DE JUNIO DE 2018, ESTANDO AFILIADO A FONDESODIS, LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON MEJOR DERECHO PARA RECLAMAR LOS AHORROS, DEBEN PRESENTARSE A LA EMPRESA, EN LA DIRECCIÓN SEÑALADA, EN HORARIO DE 8:00 A.M. A 4:30 P.M. EN JORNADA CONTINUA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y CON PRUEBA IDÓNEA QUE ASÍ LO ACREDITE (REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DECLARACIÓN EXTRA JUICIO) DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A ESTA PUBLICACIÓN.
La Cooperativa MuItiactiva de Servicios Solidarios Copservir Ltda. INFORMA:
Que la señora DAMARIS ESTHER SOLlS HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.669.869 falleció el día 24 de junio de 2018 estando al servicio de esta empresa. Se solicita a las personas que se consideren con derechos para reclamar sus prestaciones sociales, presentarse a las oficinas ubicadas en la Calle 110 No. 6R-400, Av. Circunvalar, en la ciudad de Barranquilla. PRIMER AVISO ELECTRICARIBE, S.A. ESP (Intervenida por Superservicios) Informa:
Que el día 06 de Abril de 2006, falleció en Barranquilla el señor PEDRO RAFAEL MACHACON DE AVILA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.407.293 de Barranquilla (Atlántico) siendo pensionado de esta entidad. A reclamar sus derechos como cónyuge se presentó la señora MARIA GLOVIS POLO GARCIA identificada con la cédula de ciudadanía 22.259.487 de Barranquilla (Atlántico). Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante pueden acercarse a las oficinas de Recursos Humanos, ubicadas en la Carrera 55 No 72 -109 Edificio Centro Ejecutivo II Piso 7 en Barranquilla. Primer Aviso ELECTRICARIBE, S.A. ESP (Intervenida por Superservicios) Informa:
Que el día 07 de Marzo de 2018, falleció en Sabanalarga el señor JUAN BAUTISTA FIGUEROA POLO, identificado con la cédula de ciudadanía 3.756.188 de Sabanalarga (Atlántico) siendo pensionado de esta entidad. A reclamar sus derechos como cónyuge se presentó la señora MONICA DEL CARMEN CORONADO VITTORINO identificada con la cédula de ciudadanía 22.636.797 de Sabanalarga (Atlántico). Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante pueden acercarse a las oficinas de Recursos Humanos, ubicadas en la Carrera 55 No 72 -109 Edificio Centro Ejecutivo II Piso 7 en Barranquilla. Primer Aviso E D I C T O E M P L AZ AT O RIO RAFAEL JAVIER PlANETA TERRAZA Notario Sexto Encargado del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO” en el trámite de liquidación de sucesión intestada de ANGEL DE JESÚS AMAYA GIL, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 7.438.568, quien falleció el día 12 de Agosto de 2015, en Maracay Aragua (República Bolivariana de Venezuela), siendo la ciudad de Barranquilla (Atlántico) el lugar donde tuvo su último domicilio. La solicitud del trámite de liquidación sucesoral en referencia, fue admitida mediante acta Nº 027 de fecha 23 de junio de 2018. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 10. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, Junio 23 de 2.018 RAFAEL JAVIER PIANETA TERRAZA NOTARIO SEXTO (E) DE BA RRANQUILLA RESOL. No. SNR 5027 DE 17/05/2018
EDICTO EMPLAZATORIO DECRETO 902 DE 1988 El suscrito Notario Único del Círculo de Sabanalarga Atlántico, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante LUZ ENA PEÑA HERRERA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 22.632.295, fallecida el 06 de Octubre de 2016 en la ciudad de Barranquilla, siendo el municipio de Sabanalarga Atlántico, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Trámite que se inició mediante acta No.011 de fecha 13 de Junio de 2018 y se entrega el presente Edicto para que se haga las respectivas publicaciones en la Radiodifusora Cadena Radial La Libertad y el periódico La Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 de acuerdo a la ley. Nuevamente para reiniciar los trámites la publicación del Edicto ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy catorce (14) de Junio del dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho 8:00 A.M. GENIS DEL CARMEN BERDUGO BELTRAN Notaria Encargada del Círculo de Sabanalarga
Sandro César Vergara Hernández Notario LA SUSCRITA NOTARIA SE GUNDA Y ENCARGADA DEL CIRCULO DE SOLEDAD EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles a la publicación del siguiente edicto en el periódico, dentro del trámite Notarial tendiente a liquidar la herencia y Sociedad Conyugal de SOL MARINA PEDRAZA JULIO, identificada con la cédula de ciudadanía No 22.682.720 De Soledad y VICTOR MANUEL MEZA BARRAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.687.257 De Barranquilla, quienes fallecieron el día 07 de Marzo del año 2.007 en el Distrito de Barranquilla, siendo su último domicilio el municipio de Soledad la primera y el segundo el día 11 de Junio del año 2.017 en el Distrito de Barranquilla, siendo su último domicilio el municipio de Soledad. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 54 de fecha veinte (20) de Junio del año 2.018, en el cual se ordena la publicación del siguiente edicto en el periódico y una radiodifusora local por una sola vez, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º. del Decreto 902 de 1.988 y ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días hábiles. Para constancia se firma y se fija el presente edicto hoy veintiuno (21) de Junio del año dos mil Dieciocho (2.018) siendo las 8:00 A.M. JACQUELINE DE LA HOZ DE LA HOZ NOTARIA SEGUNDA ENCAR GADA
D18-315 AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO (E) DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite de la Liquidación de la Herencia del señor JONATHAN FARID NADER BARBOSA. quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanías número 72.215.797· expedidas Barranquilla (Atl), se admitió el respectivo trámite en esta Notaría por Acta N° 111 de fecha 19 del mes de Junio del año 2018, en cumplimiento a lo dispuesto por Decreto 902 de 1.988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y su publicación en un Diario y Radiodifusora local. El presente EDICTO se fija hoy Diecinueve (19 ) día del mes de junio del año Dos mil dieciocho (2.018) a las 8:00 a.m. horas del día.AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO (E) DE BARRANQUILLA