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Miércoles 15 de junio de 2016
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habitacional “El Aromo”, ubicado en calle O’Higgins de Constitución, deslindes generales departamento 104; NOR-ORIENTE, trazo D-A de 36,13 metros con calle O’Higgins; SUR-PONIENTE, trazo B-C de 36,13 metros con otros propietarios; SUR-ORIENTE, trazo A-B de 60 metros con otros propietarios; y NOR-PONIENTE, en trazo C-D de 60 metros con otros propietarios. Inscrito a fojas 833 Nº1169 Registro de Propiedad del CBR de Constitución, año 2013. Rol avalúo Nº85-130 de Constitución. El mínimo de las posturas es $16.765.693 que corresponde al valor de tasación del inmueble. El precio del remate deberá pagarse al contado, en dinero efectivo o vale vista en el plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha del remate. Interesados presentar caución 10% del mínimo fijado para las posturas mediante vale vista a la orden del Tribunal o dinero efectivo. Demás antecedentes y bases en causa ya indicada. Domingo Parada Cifuentes. Jefe de Unidad. Juzgado de Letras de Constitución. NOTIFICACIÓN: En Causa Rol Nº329-2015-C, caratulada “MORALES URRUTIA MAGALY Y OTRA CON LOPEZ FUENTES CARLOS JOSÉ”, Juzgado Letras Parral, se presentan, MAGALY DE LOURDES MORALES URRUTIA, cédula 9.881.212-1, domiciliada en pasaje uno población ejército de chile, Retiro y ANDRÉS ANTONIO LÓPEZ MORALES cédula 15.697.233-9, domiciliado en Villa Bicentenario pasaje 8 casa 399 Retiro, a US. respetuosamente, solicitan se sirva citar a las partes a comparendo para designación Árbitro Partidor, por razones que exponen: Con fecha 06 Julio 2012, falleció en Santiago CARLOS EUSTORGIO LÓPEZ VÁSQUEZ, cédula 8.247.634-2, domiciliado en Lo amor 6050, Cerro Navia, Región Metropolitana, defunción inscrita Nº2022, Registro S2 Circunscripción Independencia Registro Civil, comuna Independencia Región Metropolitana. Herederos son sus hijos CARLOS EUSTORGUIO LÓPEZ FUENTES, ANDRÉS ANTONIO LÓPEZ MORALES, y cónyuge MAGALY DE LOURDES MORALES URRUTIA. La herencia dejada consiste en Fondos Previsionales en AFP HABITAT por $10.092.700. Se intenta solución para cobrar de común acuerdo la heredad, sin resultados. Nuestro deseo es no permanecer en indivisión según artículo 1317 Código Civil. POR TANTO En Mérito expuesto, documentos acompañados y artículo 1317 CC y 646 y siguientes del Código Procedimiento Civil, Ruego US, fijar día y hora para comparendo designación Árbitro por acuerdo de partes y en desacuerdo, nombrado por tribunal PRIMER OTROSI: Ruego US. tener por acompañados, con citación: Certificado Posesión Efectiva. Certificado Exención Impuestos Herencias 127/2013. Copia autorizada. Declaración Pago Impuestos Herencias Intestadas. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente se confiere patrocinio al Abogado FILEMÓN FUENTES HENRÍQUEZ, domicilio dieciocho Nº64 y quien confiere
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poder a PEDRO ANTONIO BRAVO BRAVO, y actúan conjunta o separadamente, con facultades, artículo 7º Código Procedimiento Civil. RESOLUCIÓN: Parral, catorce de Mayo de dos mil quince. A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda de Nombramiento de Juez Partidor. Vengan las partes a comparendo de contestación y conciliación a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil, a la hora señalada. AL PRIMER OTROSI: Por acompañado documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. ROL Nº 329-2015C. Proveyó Doña ALEJANDRA AUDILIA CASTRO LEYTON. Juez Subrogante. NOTIFICACIÓN: En Parral, a diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Parral, diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 Código de Procedimiento Civil, como se pide notifíquese al demandado don Carlos Eustorgio López Fuentes, mediante tres avisos redactado por el señor Secretario del Tribunal, a publicarse en el diario “El Centro” de Talca, sin perjuicio del aviso legal que deber aparecer en el Diario Oficial. Proveyó don WALTER MORALES CERONI. Defensor Público. Juez Subrogante. NOTIFICACIÓN: En Parral, a diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. LUIS ALBERTO MATUS OÑATE. SECRETARIO SUBROGANTE. EXTRACTO: Inversiones Camino Limitada, solicita un derecho de aprovechamiento consuntivo, por un caudal de 9 Lts/Seg y por un volumen total anual de 283.824 m3, de ejercicio permanente y continuo a captar mecánicamente desde las aguas subterráneas de un pozo profundo, localizado en la comuna de Teno, Provincia de Curicó, Región del Maule. El pozo se localiza en un punto definido por las coordenadas U.T.M. (metros) NORTE: 6.139.656 y ESTE: 305.085, según Datum WGS 84 Huso 19, Carta IGM Nº F033-Curicó. Escala 1:50.000 solicitándose además un área de protección de radio 200 mts., con centro en el pozo. EXTRACTO: Solicitud de Regularización de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Superficiales. Sebastián Andrés Olave Castro, en virtud de lo establecido en el artículo 2º Transitorio del Código de Aguas, solicito regularizar un derecho de aprovechamiento consuntivo, caudal de 24.15 l/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes del Canal Maule Nº0221-0230), Las Astillas, correspondiente al Roble, comuna de San Clemente, VII Región del Maule. Las aguas se captan gravitacionalmente desde un punto definido por las coordenadas U.T.M. Norte: 6073279 Este: 299018, Datum WGS 84. EXTRACTO: Solicitud de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas. AGRÍCOLA LOS ALPES SpA., RUT 77.149.380-7, representada por Elvio Cabrini Gatto,
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correo electrónico contacto@hidroderechos.cl solicita derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 94 l/s y volumen anual de 2.964.384 metros cúbicos. Las aguas se captarán de manera mecánica desde el pozo Las Brisas ubicado en coordenadas U.T.M. 19 H Norte: 6.066.706 metros y Este: 275.991 metros, Datum WGS 84, en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, región del Maule. Solicita radio de protección de 200 metros con centro en el pozo. Solicitud gestionada por HIDRODERECHOS LTDA. CITACIÓN: Se cita a Junta General de Socios de la Cooperativa de Servicio de Riego del Centro Ltda., para el día martes 21 de junio, a las 11:00 horas en primera citación y a las 11:30 horas en segunda, la que se llevará a efecto en las oficinas de Villa Los Aromos s/n, San Clemente, con el objeto de tratar la siguiente tabla: 1.Lectura del Acta Junta Anterior. 2.- Cuenta del Consejo de Administración. 3.- Informe de la Junta de Vigilancia y Dictamen de los Auditores Externos. 4.- Aprobación de Balance. 5.- Elección de Consejeros Titulares, Consejeros Alternos, miembros de la Junta de Vigilancia Titulares y Suplentes. 6.- Nombramiento de personas para firmar el Acta. 7.- Demás materias propias de la Junta. Consejo de Administración Cooperativa de Servicio de Riego del Centro Ltda. CITACIÓN: Se cita a Junta General de Socios de la Cooperativa de Servicio de Riego del Centro Ltda., para el día martes 21 de junio de 2016, a las 10:00 horas en primera citación y a las 10:30 horas en segunda, la que se llevará a efecto en las oficinas de Villa Los Aromos s/n, San Clemente, con el objeto de tratar la siguiente materia: venta bien raíz 1 Sur 1970, Talca. Consejo de Administración Cooperativa de Servicio de Riego del Centro Ltda. EXTRACTO: Por Resolución Exenta N°1901 de 07 de junio 2016 de SERVIU Región del Maule, ordenó expropiación parcial, conforme artículo 51 Ley 16.391, de inmueble ubicado en Avenida Lircay 2480 Puelche, Rol Avalúo N° 1529-11, Comuna Talca, superficie 17,86 M2, deslindes según plano expropiaciones, propietario aparente Inmobiliaria Wilibaldo Moreno Loyola. Comisión integrada por peritos Patricio Ulises Duran Marcos, Arquitecto; Rodrigo Antonio Silva Lazo, Constructor Civil y Pedro Pablo Cruz Weston, Arquitecto, según informe de 03 junio 2016, fijo monto provisional indemnización en $1.681.800.- pagados al contado. OMAR GUTIERREZ MESINA. DIRECTOR SERVIU REGIÓN DEL MAULE EXTRACTO: Por Resolución Exenta N°1904 de 07 de junio 2016 de SERVIU Región del Maule, ordenó expropiación parcial, conforme artículo 51 Ley 16.391, de inmueble ubicado en Lote 2 PC Prosperidad, Rol Avalúo N° 3707-135, Comuna Talca, superficie 60,13 M2, deslindes según plano expropiaciones, propietario aparente La Iglesia de Jesucristo de los. Co-
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misión integrada por peritos Patricio Ulises Duran Marcos, Arquitecto; Rodrigo Antonio Silva Lazo, Constructor Civil y Pedro Pablo Cruz Weston, Arquitecto, según informe de 03 junio 2016, fijo monto provisional indemnización en $5.886.400.- pagados al contado. OMAR GUTIERREZ MESINA. DIRECTOR SERVIU REGIÓN DEL MAULE. EXTRACTO: Por Resolución Exenta N°1905 de 07 de junio 2016 de SERVIU Región del Maule, ordenó expropiación parcial, conforme artículo 51 Ley 16.391, de inmueble ubicado en Avda Lircay E Esc G 136, Rol Avalúo N° 3707-143, Comuna Talca, superficie 118,68 M2, deslindes según plano expropiaciones, propietario aparente I. Municipalidad de Talca. Comisión integrada por peritos Patricio Ulises Duran Marcos, Arquitecto; Rodrigo Antonio Silva Lazo, Constructor Civil y Pedro Pablo Cruz Weston, Arquitecto, según informe de 03 junio 2016, fijo monto provisional indemnización en $5.994.600.- pagados al contado. OMAR GUTIERREZ MESINA. DIRECTOR SERVIU REGIÓN DEL MAULE. EXTRACTO: Por Resolución Exenta N°1903 de 07 de junio 2016 de SERVIU Región del Maule, ordenó expropiación parcial, conforme artículo 51 Ley 16.391, de inmueble ubicado en Acc Lircay La Gloria Lt 1 - 2, Rol Avalúo N° 3706-25, Comuna Talca, superficie 109,66 M2, deslindes según plano expropiaciones, propietario aparente I. Municipalidad de Talca. Comisión integrada por peritos Patricio Ulises Duran Marcos, Arquitecto; Rodrigo Antonio Silva Lazo, Constructor Civil y Pedro Pablo Cruz Weston, Arquitecto, según informe de 03 junio 2016, fijo monto provisional indemnización en $9.255.200.- pagados al contado. OMAR GUTIERREZ MESINA. DIRECTOR SERVIU REGIÓN DEL MAULE. EXTRACTO: Por Resolución Exenta N°1902 de 07 de junio 2016 de SERVIU Región del Maule, ordenó expropiación parcial, conforme artículo 51 Ley 16.391, de inmueble ubicado en Av Lircay 2301, Rol Avalúo N° 1369-1, Comuna Talca, superficie 285,27 M2, deslindes según plano expropiaciones, propietario aparente Inversiones Santa Fidelmira S. A. Municipalidad de Talca. Comisión integrada por peritos Patricio Ulises Duran Marcos, Arquitecto; Rodrigo Antonio Silva Lazo, Constructor Civil y Pedro Pablo Cruz Weston, Arquitecto, según informe de 03 junio 2016, fijo monto provisional indemnización en $40.390.000.- pagados al contado. OMAR GUTIERREZ MESINA. DIRECTOR SERVIU REGIÓN DEL MAULE. EXTRACTO: Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 238, de 24 de mayo de 2016, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10° letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL MOP N°206, de 1960, se expropió el lote de terreno N° 71B, para la obra “Camino Ampliación Reposición Ruta 115CH, Sector Talca - San Clemente, Tramo I Talca - Variante San
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Clemente, kilómetro 0,00000 a km. 13,92941, Comuna Talca San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”, que figura a nombre de AGRICOLA LA OBRA LIMITADA, rol de avalúo 3720-319, Comuna de TALCA, VII Región, superficie 28,73 m2. La Comisión de Peritos integrada por CARLOS LUIS VEGA RIVERA, PATRICIO ULISES DURÁN MARCOS y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 12 de marzo de 2015, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.974.215.- para el lote N° 71-B. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. EXTRACTO: Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 235, de 20 de mayo de 2016, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3º letra a), 10° letra c), 14º letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL MOP N°206, de 1960, se expropió el lote de terreno N° 120, para la obra “Camino Ampliación Reposición Ruta 115CH, Sector Talca - San Clemente, Tramo I Talca - Variante San Clemente, kilómetro 0,00000 a km. 13,92941, Comuna de Talca - San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”, que figura a nombre de AUBELE BRAVO ALVARO GONZALO, rol de avalúo 3896-2, Comuna de TALCA, VII Región, superficie 681,03 m2. La Comisión de Peritos integrada por CARLOS LUIS VEGA RIVERA, JUAN EDUARDO SALAZAR LEÓN y PEDRO PABLO CRUZ WESTON, mediante informe de tasación de 20 de mayo de 2012, complementada por acta de 15 de enero de 2015, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.867.747.- para el lote N° 120. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. EXTRACTO: CERTIFICO: en cumplimiento de lo ordenado en resolución 02-06-2016, que consultado Sistema Informático de Tramitación de Causas del Juzgado de Familia de Talca, SITFA; consta causa RIT C-298-2016, lo que se detalla a continuación: con fecha 19-02-2016, LUIS ENRIQUE OYARZUN CERPA, RUN 9.562.897-4, domiciliado 20 1/2 Sur, 2 y 3 Pte., 667, Talca, interpone demanda cese alimentos contra hija VIVIANA ROMMY OYARZUN DE LA JARA, Ingeniero Prevención Riesgos, RUN 16.731.181-4, domiciliada Villa Portal nte., 7 Ote. A, 3164, Talca. Hechos: soy padre Viviana Rommy Oyarzún De la Jara, 27 años, consta cert. nacimiento acompaño.27-07-2007 conciliación regula alimentos favor Viviana en 48,7% IMMR, actuales $117.376, acuerdo, aprobado resol. 27-07-2007, causa RIT C-3936-2006 vuestro Tribunal. VIVIANA terminó estudios superiores hoy título Ingeniero Prevención de Riegos, U. de Los Lagos, permite valerse sí misma, se encuentra trabajando. Se cumple re-
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quisito ley señala cesar alimentos deben hijos, hasta terminen estudios superiores o bien alcancen 28 años. Actualmente hija casada, acreditará cert. matrimonio, acredita su independencia. Por otro lado, debo hacerme cargo necesidades económicas mis otros 3 hijos Nicolás Andrés y Luis Felipe ambos Oyarzún Cancino, actuales 14 y 13 años y Maureen Francisca Oyarzún Arcos, actuales 21 años, todo cual se dificulta si sumamos alimentos a VIVIANA. DERECHO: art. 321 Nº2 Código Civil dispone Nº2 se deben alimentos a descendientes. Sin embargo, esta obligación no es perpetua según lo dispuesto en el inciso 2º art. 332 Código Civil, pues esta norma legal mandata “Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia”. Por tanto, mérito expuesto y dispuesto arts., 321 Nº2 y 332 Código Civil y demás normas aplicables en Dº. RUEGO US, tener interpuesta demanda cese alimentos contra hija VIVIANA ROMMY OYARZÚN DE LA JARA, admitirla a tramitación y, decretar cese definitivo alimentos favor demandada. 1º OTROSÍ: solicita cese provisorio. 2º OTROSI: acompaña documentos. 1) cert. nac. Viviana 2) cert. mediación frustrada. 3) cert. matrimonio Viviana Oyarzún de la Jara. 4) Cert. Nacimiento Nicolás Oyarzún Cancino. 5) Cert. Nacimiento Luis Oyarzún Cancino. 6) cert. Nacimiento Maureen Oyarzún Arcos. 3º OTROSÍ: tener presente privilegio de pobreza. 4º OTROSÍ: forma de notificación: acarocaj@ gmail.com. 5º OTROSI: patroc. y poder abog. ANGELICA CAROLINA CARO TORO. Proveído demanda 24-02-2016 cita partes audiencia preparatoria 29-032016, 11.30 sala 1, ordena notificar demandada funcionario habilitado. Consta cert. func. Habilitado 07.03-2016 y 11-03-2016, resultado búsqueda negativa demandada. Consta resol. 02-062016, a lo principal: como se pide a lo solicitado demandante, en términos prescribe art. 54 CPC, aplicable por remisión faculta art 27 Ley 19.968, debiendo hacer dicha publicación en Diario El Centro esta ciudad en un Nº no inferior a 3 veces, autorizándose su práctica en extracto. Igualmente, tratándose de 1º notificación debe hacerse una publicación en el Diario Oficial. Al primer otrosí: Como se pide, se cita a las partes a audiencia preparatoria, el día 21-07-2016, 10.30 sala 1. CRISTIAN ANDRÉS VALENZUELA DÍAZ, Jefe Causas y Cumplimiento, Juzgado Familia Talca. Talca, nueve de junio de dos mil dieciséis. COLEGIO Eduardo Martín Abejón de Constitución necesita profesor/a de Matemática y de Educación General Básica. Enviar antecedentes a cso.cema@gmail.com