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LINDAS jovencitas: Rocío, Pamela, Francisca, Maite, complacientes. Atrévete. Contáctanos 81318842. POSESIÓN Efectiva: Cuarto Juzgado de Letras Civil de Talca, causa Rol V-108-2011, concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de doña MARÍA ALICIA URRUTIA VILLEGAS, acaecido el 14 junio 2011, a don JUAN ENRIQUE GODOY URRUTIA como único y universal heredero testamentario, con beneficio de inventario, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. EL SECRETARIO (S). ARRIENDO casa nueva, amoblada o sin amoblar, Parque Las Rastras 3, cerca UCM. 97146244. SENSUAL viuda apasionada atiende a jóvenes y caballeros, seriedad, independiente, central. 87029754. ARGENTINA rubia, delgadita, independiente, departamento privado central. 86216426, 62130007. ATENCIÓN empresas, vendo o arriendo en San Clemente, sitios centrales de 1.050 m2, 2.080 m2. Fono: 76992013. CITACIÓN: Transtal S.A. cita a Junta Ordinaria de Accionistas para 27 diciembre 2011, 20.00 horas y 20.30 horas en primera y segunda citación, en 6 Sur 1210, Talca. Tabla: Lectura acta anterior; cuenta presidente; balance 2010; acuerdos; varios. Directiva. NULOS por extravío cheques números 00192 al 00210. Cta. Cte. 62-32942-4, Banco Santander Santiago Talca. NECESITO cajeras para estacionamiento en Falabella, ubicado en 8 Oriente 1 Norte. Enviar currículum al correo omunoz@etcparking.cl. Número de teléfono: 83342356. NULO por pérdida cheque 7049058, cuenta corriente 00-248223, Banco Santander Santiago. FRANCISCA y sus chicas tiernas y discretas, 100% placer. 72006401. MOIRA, ternura y pasión a flor de piel. Atrévete, 88610759. REMATE: Juzgado de Letras de Constitución, se rematará el 3 de enero de 2012, a las 12.00 horas, en Secretaría del Tribunal, inmueble ubicado en el lugar Constitución, calle Rosas Nº1321, comuna de Constitución, que tiene una superficie aproximada de 234,82 metros cuadrados. La nuda propiedad se encuentra inscrita a nombre de José Ismael Pérez Lorca a fs. 398 Nº521 del Registro de Propiedad de 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, y el usufructo a favor de Carla Ivette Chamorro Torrealba y Daniela Alexandra Chamorro Torrealba, a fs. 149 Nº112 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de 2007, del referido Conservador. Mínimo posturas UF 2.671,2006 en su equivalente en moneda nacional y de curso legal a la fecha del remate, más $44.444, por costas

O procesales, y $450.000, por costas personales. Precio pagadero de contado. Interesados deberán rendir caución por una cantidad no inferior al 10% del mínimo, excepto ejecutante. Bases y demás antecedentes Demanda de Desposeimiento Hipotecario, caratulado “Banco Santander Chile con Pérez Lorca, José”, Rol C-546472010. Domingo Parada Cifuentes, Jefe de Unidad - Ministro de Fe. NULOS por robo cheques 144, 141; cuenta corriente Nº32647943, CorpBanca, Talca. NULOS por robo cheques 506, 500, 495, 489; cuenta corriente Nº06749288 CorpBanca, Talca. NULOS por robo cheques 2179, 2185, 2167; cuenta corriente Nº24-218426 Banco CorpBanca, Talca. NULOS por robo cheques 1949, 1945, 1942; cuenta corriente Nº08311091 CorpBanca, Talca. NULO por robo cheques 330, 326, 323, cuenta corriente Nº29617766 CorpBanca, Talca. EMPRESA frutícula necesita contratar contraparte SAG Profesional. Enviar C. Vitae postulacion.agroindustria@gmail.com EXTRACTO: Ante Tribunal Electoral Regional Maule, 1 Oriente 1150, 2º piso, Talca, MANUEL BOBADILLA FUENTES, domiciliado Villa Las Dunas, casa Nº16, Curanipe; y RAQUEL CANALES MARDONES, domiciliada Sector Las Canchas s/n, Curanipe, ambos concejales Municipalidad Pelluhue, vienen en deducir solicitud de remoción, por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa, contra Carlos Zúñiga Villaseñor, Alcalde Municipalidad Pelluhue, domiciliado Padre Samuel Jofré Nº415, Curanipe, Pelluhue, acuerdo fundamentos hecho y derecho pasamos exponer: 1.- LICITACIÓN PRIVADA EXPLOTACIÓN MADERAS CAMPING CURANIPE. Zona Camping Curanipe administrada municipio Pelluhue período 15 años licitación realizada Ministerio Bienes Nacionales, licitación obliga municipio Pelluhue realizar proyectos y acciones mejoren área para elevar condiciones servicios camping. Con ocasión desastre provocado tsunami zona costera Curanipe. Camping Curanipe, gran cantidad árboles quedaron seriamente debilitados, siendo desraizados por fuerte temporal invierno 2010. Situación llevó autoridades decidir que varios ejemplares pino y eucaliptus, fueran cortados y aserrados. Municipio, como administrador dicho recinto, llamó licitación privada 26 octubre 2010, para aserrar madera proveniente dichos árboles. Razones no informadas Concejo Municipal licitación fue declarada desierta, por presentarse un solo oferente según informe de la Municipalidad Pelluhue, no cumplía requisitos y exigencias licitación. Sin conocimiento Concejo Municipal, alcalde ordenó entregar oferta privada o invitación, tala y aserramiento de madera resultante a Carlos Gallardo y Simón Gallardo, hicieron labor hasta marzo 2011. Del producto dicho trabajo se obtuvo 30 mil pulgadas, aproximadamente, de las cuales, según Carlos Gallardo, correspondían

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64% municipio y 36% restante para ejecutores actividad. Alcalde Pelluhue, hasta fecha no ha rendido cuenta dichos pagos a Municipalidad ni Concejo Municipal; tampoco existe ingreso cantidad alguna en arcas municipales. En diversas actas y oportunidades concejales Previsto Muñoz, Raquel Canales, han consultado resultado económico producción maderas Bosque Camping Curanipe, entrando el Alcalde serie de contradicciones y vaguedades sin jamás aclarar resultado económico y destino recursos, constituyendo situación fraude y apropiación indebida recursos públicos y falta probidad. II.- COMPRA TERRENO CASAS DAMNIFICADOS. 28 junio 2011, Municipalidad Pelluhue dio cumplimiento promesa compraventa terreno sector Cerros Pelados Curanipe, Pelluhue. Compra superficie dos hectáreas tasación realizada Alejandro Ceroni Gaete, Arquitecto, Perito Tasador, contratado Municipalidad Pelluhue, por $70.000. Situación poco transparente, al menos cuestionable, “profesional ha seguido prestando servicios Municipalidad Pelluhue ganando licitaciones”. Negociación terrenos indica $90.000.000. Primer valor negociando Un Techo Para Chile y ex Alcalde Alberto Verdugo Torres, subió abruptamente, cuando negociación tomó Alcalde Carlos Zúñiga, a $170.000.000. El 15 diciembre 2010 firmó Promesa Compraventa, entre Municipalidad Pelluhue y José Gutiérrez Lepe. En ésta, Alcalde acepta por sí y ante sí, quedando municipalidad obligada cumplimiento contrato compraventa $170.000.000. Promesa Compraventa no se presentó Concejo para aprobación, presentándose sólo tasación para aprobación. Al Concejo nunca se solicitó autorización compra terreno. III.- OBRAS CONTRATOS Y CONVENIOS MONTOS SUPERIORES 600 UTM CON FONDOS DE TERCEROS. Carlos Zúñiga Villaseñor, Alcalde Municipalidad Pelluhue, firmado y ejecutado contratos y convenios montos superiores 500 UTM Fondos de Terceros, incumpliendo artículo 65, inciso cuarto Ley Nº18.695, en relación fondos terceros ley ha entregado Concejo facultades fiscalizadoras. Situación Alcalde ha incumplido reiterada y permanentemente, cercenando competencia fiscalizadora Concejo. IV.- CONVENIO Y LICITACIÓN DE EXTRACCIÓN DE BASURAS. Año 2010 se licitó Extracción Basuras comuna Pelluhue, reunión extraordinaria, convocó Alcalde para aprobar programa extracción basura y mantención áreas verdes no informando Concejo licitación y adjudicación ambos programas, incumplimiento normativa deber informar Concejo licitación y adjudicación programas. V.- CHOQUE ALCALDE CARLOS ZÚÑIGA VILLASEÑOR JEEP KIA. Alcalde, en compañía funcionaria dirigían ciudad Mendoza, encuentro Internacional “Integración Paso Pehuenche”, auto fiscal, perteneciente Municipalidad Pelluhue, perdió control vehículo, quedando graves daños. Alcalde no puso conocimiento autoridades correspondientes, Carabineros y Contraloría Regional Maule, tampoco puso marcha procedimientos nivel municipal según establece normativa. Consecuencia, no pudo hacer efectiva póliza, produciéndose daño

M patrimonio municipal. VI.- COMPRA JEEP SALUD RONDAS MÉDICAS. CONVENIO SERVICIO SALUD MAULE Y MUNICIPALIDAD PELLUHUE. Señor Carlos Zúñiga Villaseñor, saltándose normativas administrativas compra jeep dineros Departamento Salud. Alcalde transfiere vehículo Alcaldía al Departamento Salud con objeto servir rondas médicas, y con dinero Salud compra, para uso personal como alcalde, un jeep, por $16.000.000, aproximadamente. Señor Zúñiga, saltándose procedimientos administrativos referentes buena administración bienes y recursos financieros, incumpliendo convenio Servicio Salud Maule constituyendo, malversación caudales públicos y negociación incompatible entre Departamento Salud Pelluhue y Municipalidad Pelluhue. VII.- PROGRAMA VERANO 2011.Verano 2011 Municipalidad Pelluhue, realizó actividades Programa Verano 2011, por valor total $122.272.853. Después múltiples solicitudes vía Concejo y directamente Alcalde entregara detalle cómo gastaron dineros diferentes programas conformaron “Programa de Verano 2011”. Secretario Municipal entrega concejal Manuel Bobadilla Fuentes ocho carpetas contienen detalles cómo gastaron $122.272.853. Analizados esos documentos falta prolijidad manejo platas públicas de parte municipio y funcionarios. Gastos presupuestados no coinciden con lo que municipio declara haber gastado y gastos una vez sumados tampoco coinciden con declarado municipio. Falta de control sobre gasto gran cantidad dinero, mantener al margen control uso platas al Concejo, negándole capacidad fiscalizadora. Además, constituye falta grave al deber informar adecuadamente Concejo sobre gastos incurre municipio, falta prolijidad entrega información requerida constituye forma obstaculizar privar capacidad fiscalizadora concejales. VIII.- LICITACIÓN PINTURAS ESCUELAS. Febrero 2011 se realizó licitación pública la cual participan proveedores pinturas reconocidos por experiencia en rubro y un particular, Empresa Constructora José Muñoz Pavez, quien no cuenta giro para efecto y valores son superiores presentados otros postulantes, sin embargo adjudica pintura. Contratistas ganaron licitaciones realizar obras distintos colegios fueron obligados usar pintura proporcionada Departamento Educación Municipalidad Pelluhue. Una situación anómala considerando quien ganó licitación no cuenta giro venta pintura. Según bases técnicas habrían dejado fuera mencionada empresa. Fuera toda norma y todo análisis se adjudica partidas licitación Empresa Constructora José Muñoz Pavez, ganándole empresas cumplían requisitos formales y empresas tenían mejor precio y calidad producto. IX.- INFORMES CONTABLES Y CIERRE CUENTAS. Informes presupuestarios deben remitirse cinco primeros días mes siguiente al de autorizaciones y modificaciones y estados contables ser enviados ocho primeros días mes siguiente efectuadas y registradas operaciones, cuestión incumple Alcalde forma permanente constituyendo notable abandono deberes. X.- INFORMACIÓN AL CONCEJO. INFORMES CONTRALORÍA E INFOR-

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C MACIÓN SOBRE ESTADO Y AVANCE SUMARIOS. Alcalde está obligado por artículo 55 Ley 18.695, mantener informado Concejo. “Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo Concejo”. Alcalde ha descuidado forma reiterada mantener informado Concejo sobre materias llegan al Municipio, ejemplo informe sobre presentación Concejal Manuel Bobadilla Fuentes a la Contraloría sobre actos persecutorios y hostigamiento contra de él y de su esposa afectando gravemente a su familia en general. Caso Discotecas (Punto y Wilson) informe Contraloría sobre ilegal funcionamiento dos discotecas comuna Pelluhue. XI.- RENDICIÓN VIÁTICOS. VICHUQUÉN. Alcalde viaja Vichuquén para lo cual tramita cometido funcionario “inauguración Casino del Club de Huasos Vichuquén y Trilla a Yegua Suelta”, por días 19 y 21 febrero 2011, con respectivo viático, invitación es sólo por día 20 febrero 2011, día de ambas actividades, por lo que Alcalde miente y utiliza viáticos y móvil municipal para actividades no están sujetas actos representación Alcalde. XII.- LICENCIAS CONDUCIR PERSONAS NO CUMPLEN REQUISITOS. Actualmente existe investigación Ministerio Público otorgamiento licencias conducir personas no cumplen requisitos licencias clase B (no saber leer ni escribir), uso certificados estudios “falsos”, se han cometido ilícitos y denunciados Concejo Municipal. Concejal solicitó investigación Alcalde para que investigara hechos. Alcalde jamás ha iniciado investigación sobre hecho. Constituyendo notable abandono deberes. XIII.INCUMPLIMIENTO DICTAMEN CONTRALORÍA REGIONAL MAULE SOBRE RENOVACIÓN PATENTES DISCOTECAS COMUNA PELLUHUE. Alcalde, con tal mantener desinformado Concejo no ha entregado informe Contraloría Regional Talca 7 julio 2011 sobre renovación patentes, que términos generales dispone existen irregularidades otorgamiento patentes incumplimiento normas instalación y explotación locales eventos musicales y baile. Alcalde no sólo ha negado Concejo información, sino ha promovido y ayudado con accionar fuera ley estas actividades de dos discotecas. XIV.- FUNCIONAMIENTO LOCAL COMERCIAL CASA ALCALDE DURANTE VERANO CON VENTA DE ALCOHOLES, SIN PERMISO Y PATENTE MUNICIPAL. Durante diciembre 2010, enero, febrero y parte marzo 2011, funcionó domicilio Avenida Samuel Jofré Nº318, Hostería “Entre Olas”, expendía alcohol. Existe contradicción informe Carabineros e informe encargada patentes. Informe Carabineros se puede entender su lectura visitado local carecía patentes respectivas para funcionamiento. Informe carabineros oficial mayor José Bravo Ortiz entrevista a Carolina Araya Aravena expresa obtuvo patente forma indefinida alcoholes. Según informe funcionaria Lucila Cárdenas Peñailillo establece “hasta la fecha se encuentra en este departamento el informe emitido por Carabineros de Curanipe por lo que ese local comercial aún (18 de abril de 2011) no cuenta con patente municipal de ninguna especie”. De lo anteriormente expuesto se debe con-

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cluir que no existió por parte del municipio Pelluhue, de Alcalde, de funcionarios a cargo fiscalizar cumplimiento normas correspondientes para funcionamiento locales comerciales expenden alcohol, funcionando como hostería y manipulan y expenden alimentos. XV.- PERSECUCIÓN POLÍTICA A CONCEJAL MANUEL BOBADILLA Y A SU ESPOSA XIMENA RECABAL PAVEZ. ACOSO MORAL. El Alcalde Carlos Zúñiga Villaseñor pretendió, por sendas comunicaciones tanto a profesora Recabal como concejal Bobadilla, que alguno de los dos dejara de inmediato su puesto. Alcalde, según lo anteriormente expuesto, pretendió violentar derechos garantizados constitucionalmente y legalmente de señora Ximena Recabal Pavez, respecto a propiedad de su cargo como docente escuela Curanipe y respecto concejal Bobadilla sus derechos políticos garantizados por Constitución y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades respecto su función como concejal comuna Pelluhue. Lo anterior constituye demostración accionar fuera de Ley y Constitución por parte Alcalde Carlos Zúñiga Villaseñor, esto constituye claramente un notable abandono de deberes y una falta a la probidad administrativa. POR LO TANTO, en virtud de las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, Ley Nº19.653 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley Nº18.593 sobre Tribunales Electorales y sus autos acordados, el Código Civil y las normas procedimentales pertinentes. RUEGO AL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DEL MAULE tener por interpuesta denuncia contra Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, don Carlos Zúñiga Villaseñor por contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de deberes y declarar su destitución en conformidad a los antecedentes y a las normas jurídicas citadas. Tribunal provee: Talca, siete de diciembre de dos mil once. A lo principal, téngase por interpuesta la reclamación, notifíquese por aviso en conformidad al artículo 18 de la Ley Nº18.593, en el Diario “El Centro” de la ciudad de Talca, en extracto redactado por el señor Secretario Relator de este Tribunal y, además, personalmente a don Carlos Zúñiga Villaseñor, diligencia que se encomendará a un Receptor Judicial de la jurisdicción, todo a costa de la reclamante, dentro del plazo legal y bajo el apercibimiento indicado en el señalado artículo. Al primer otrosí, ténganse por acompañados, en la forma indicada por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, custódiese en la Secretaría del Tribunal las carpetas acompañadas. Al segundo, téngase presente. Asígnasele Rol Nº29-2011. El afectado dispone 10 días contestarla, el que queda notificado al efecto, a contar fecha de esta publicación. Talca, 13 diciembre 2011. CRISTIAN E. HURTADO PREISLER, SECRETARIO RELATOR.


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