Cusco, jueves 5 de diciembre de 2013 Usuarios DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTESANIAS ILLARY E.I.R.LTDA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de D.L. Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se comunica que el titular de la empresa ha tomado la decisión de disolver y liquidar la empresa ARTESANIAS ILLARY E.I.R.LTDA, inscrita en la Partida Nº 11101845 del Registro de Personas Jurídicas de Cusco, nombrándose como Liquidador al señor C.P.C.C. José Ángel Chávez Ochoa, identificado con DNI Nº 23806003. Cusco, 03 de Diciembre de 2,013 3V-4-5-6-XII-13 B/V 30940
EDICTO JUDICIAL NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL En el expediente 01100-2013-0-1001-JR-CI-02, seguido por RAFAELA TAPIA HUAMAN, por medio de su apoderada Doris Huillcanina Tapia contra ALBERTO SALAZAR YAÑEZ, ALICIA ADELA MUCHOTRIGO HUAPAYA, GIULIANA MARGOT SALAZAR MUCHOTRIGO sobre NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL; tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Ronald Elorrieta Salazar, se ha dispuesto notificar mediante edictos a GIULIANA MARGOT SALAZAR MUCHOTRIGO, para que se apersone en el proceso y asuman la defensa y los intereses que le asiste. Ronald Elorrieta Salazar.-Especialista legal. Cusco, 05 de noviembre del 2013 3V-03-4-5--X-13 B/V 30918
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISAC-CALCA NOTIFICACIÓN JUDICIAL: SEÑOR: JUAN CARLOS QUISPE BUSTAMANTE. Hago saber, que en la causa No. 147-2012 seguida por MARGOT ZAMALLOA RAMOS, contra JUAN CARLOS QUISPE BUST AMANTE sobre prestación de alimentos, ha recaído el siguiente mandato: Resolución No. 01.- Pisac, veintinueve de diciembre del dos mil doce. AL PRINCIPAL: y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: a) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARGOT ZAMALLOA RAMOS en representación de la menor MARIANELLA QUISPE ZAMALLOA sobre prestación de alimentos en contra de JUAN CARLOS QUISPE BUSTAMANTE, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO.- CORRASE TRASLADO al demandado por CINCO DÍAS para que conteste al demanda, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE, debiendo acompañar a su contestación lo dispuesto por el artículo 565 del Código Procesal Civil.- AL PRIMER OTROSI: estando acreditado el entroncamiento familiar de la menor alimentista con el demandado, en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 675 del Código Adjetivo se RESUELVE: FIJAR UNA ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES mensuales a favor de la menor alimentista.- H.S. Firmado D . JORGE PAREJA QUISPE Juez.- Dr. EDWIN CUENTAS CHACON Secretario Judicial. Lo que notifico Para fines consiguientes. Pisac, 27 de noviembre del 2009. 2veces-4-5-xii-13 b/v 30929
EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Conven-
ción que despacha la Señorita Jueza Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación del secretario judicial Marco Antonio Flores Espezua se viene tramitando el Proceso N° 539-2013, seguido por FIDELIA SANCHEZ DE LAIME, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue su esposo JUAN DE DIOS LAYME CHOQUE fallecido en el Hospital de la ciudad de Quillabamba, del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco; el día 11 de Enero del 2001.- Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 31 de octubre del 2013. 03VZ.04.05.06.XII.13 B/. 25260
EDICTO JUDICIAL En el proceso Nro. 0399-2013-0-1018-JM-CI seguido en por JESUS MONGE CHAVEZ y OTROS sobre Ineficacia de Acto Jurídico, ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago, con la actuación de la Juez Dra. Lía Ccarhuarupay Béjar se ha dictado las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 05 Cusco, siete de noviembre del dos mil trece.- Al Principal: Y para fines de dar curso a su petición de nulidad de actuados procesales, cumpla previamente con adjuntar la tasa judicial correspondiente conforme a lo exigido por la resolución administrativa Nro. 004-2013- CE-PJ que regula el pago de aranceles judiciales para el presente año, y se procederá conforme a ley.- Al Otro Si: Estése a lo resuelto por resolución número cuatro de fecha cuatro de noviembre último.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GROVER MONGE SOLANO en representación de su poderdante DAMIANA SOLANO FUENTES, Y demanda formulada por doña DINA MONGE QUISPE en representación de sus poderdantes JESUS MONGE CHAVEZ y CAYETANA QUISPE SALAZAR contra MARIO CARPIO ARENAS, RONAL CARPIO ALARCON y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCAPACMARCA representado por su ALCALDE MARCOS HUAMANI FUENTES, sobre INEFICACIA POR INOPONIBILIDAD DEL ACTO JURIDICO CONTENIDO EN EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DEL PREDIO RUSTICO “CANCHURA” otorgado por Mario Carpio Arenas y Ronal Carpio Alarcón a favor de la Municipalidad Distrital de Ccapacmarca el 27 de diciembre del 2010 Y ACUMULATIVAMENTE EN FORMA ACCESORIA RESTITUCIÓN DE LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE INDICADO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el plazo legal bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase como pruebas de esta parte las señaladas en la demanda. AL PRIMER MAS DIGO: Estando a lo solicitado líbrese exhorto para la notificación de la demanda. H.S. Santiago, 22 de noviembre e del 2013. 3v-29- y 05-11-xiib/v 30870
FE DE ERRATA ESTE AVISO PERTENECE A LA EDICIÓN DE 04-12-2013. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 2013 - 176- el, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VÍCTOR LEZAMA SANTOYO E INES FERRO HANCCO, contra LOS SUCESORES HEREDITARIOS DE QUIEN EN VIDA FUE JUSTINA SANTOYO CCAÑIHUA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; del predio Huertapata ubicado en el sector Huertapata del distrito de Pucyura de