Cusco, viernes 4 de octubre de 2013 Usuarios JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez : Dra. Luz Marina Merma Delgado Secretaria Judicial. : Abog. Sonia Libertad Quispe Jorge. Esp. Judicial de Audio: Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento. Se cita y emplaza al imputado CIRILO APAZA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 000532013-01014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en su modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMUN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. PROCESO EN EL QUE SE HA LLEVADO A CABO LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, LA MISMA QUE SE HA RESUELTO SUSPENDER para continuarse el día CINCO de NOVIEMBRE del año en curso, a horas 08:10 DE LA MAÑANA en esta misma Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en Urcos Urcos, 24 de setiembre del 2013. Firmado: Esp. Judicial de Audio: Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento. 03VZ.02.03.04.X.13 CPJ.
DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-040, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN ROCA CCAPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ADELMA ROCA CCAPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 07 de Setiembre del 2012. Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.02.03.04.X.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, que Despacha la Señor Juez Doctor Edwin Florencio Cruz Domínguez, se tramita el Proceso No. 36 - 2010 - 61 -1009- JR-PE-O1 (Cuaderno de Debate), seguido contra DIONICIO OROSCO POCO, FERNANDO HUARCA LLASA, LELSO HUARCA LLASA, EBER ROGER CCALLO CHAVEZ, ANDRES CCACYA VALENCIA, EPIFANIO OROZCO PUCO y MARCELINO LENGUANI THEA, por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub. tipo Secuestro, en agravio de Sergio Pacco Ojeda; en la que, se ha dispuesto citar y emplazar a los acusados DIONICIO OROZCO POCO, FERNANDO HUARCA LLASA, LELSO HUARCA LLASA, EBER ROGER CCALLO CHAVEZ, ANDRES CCACY A VALENCIA, EPIF ANIO OROZCO PUCO y MARCELINO LENGUANI THEA, para que concurran al local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, sito en la Plaza Tupac Amaru S/N - Espinar. Firma Secretario Judicial.- Edward Daniel Romero Quispe. Espinar, 09 Setiembre del 2013. 03VZ.02.03.04.X.13 CPJ.
EDICTO PENAL SEÑORA: MARY CRUZ ROJAS QUISIYUPANQUI. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edwin Paz Carpio, ha dispuesto se notifique a la imputada MARY CRUZ ROJAS QUISIYUPANQUI, en el proceso Nro 1048-2013-0-1 001-JR-PE-02, seguido contra la antes indicada, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Laura Ccahuana Quispe, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, ha resuelto notificar a la imputada con la siguiente resolución: Resolución Nro.8 Cusco, veintiséis de setiembre Del año dos mil trece. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de acusación directa y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el inciso 4 del articulo 336 del Código Procesal Penal, establece que “El fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”. SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del articulo 351 del mismo cuerpo normativo, establece “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar... “ TERCERO.- Que, la acusación directa como facultad del fiscal (titular de la acción penal
pública) significa obviar una etapa del proceso hasta la etapa intermedia, prescindiendo de la etapa de la investigación preparatoria, con la finalidad de dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia. Precisando además que “el fundamento jurídico de dicha facultad se halla en el principio de celeridad. Así como en el de legalidad por el cual el fiscal tendrá la obligación de perseguir los delitos... “ Ia negrita y el subrayado es nuestro). CUARTO.- Que, estando a la naturaleza de la acusación directa que viene a ser un tramite simplificado del proceso penal, que tiene por finalidad dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia, no puede estar sujeta íntegramente al tramite establecido para la acusación ordinaria, esto es respecto a la concurrencia obligatoria de la defensa técnica del procesado a la audiencia preliminar de control de acusación; logrando de esta forma se cumplan los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el articulo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dada la naturaleza del requerimiento, a tono con ello, debe cobrar vigencia el articulo 85.1 del Código Procesal Penal, trascrito precedentemente, apartándose de cualquier criterio anterior sobre el particular. EN TAL VIRTUD: 1. CITAR para el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la SEGUNDA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble W 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia obligatoria de la defensa técnica de la parte imputada, y el Fiscal a cargo de la investigación, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno;- PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la Oficina de custodia de este Despacho Judicial. 3. PRECISAR: a) Que, el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio. b) Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. media firma del Juez Dr. Edwin Paz Carpio, ante mi Miriam Apaza Kádagand, de que doy fe. Cusco, 26 de setiembre del 2013. Firmado. Especialista J. MIRIAN APAZA CÁDAGAN 03VZ.02.03.04.X.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL Se notifica a los progenitores del menor Edison Ramos Tacca (no habido), que en el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq despachado por el Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar se viene tramitando el Proceso N° 414-2013-FP, por infracción contra el Patrimonio, en agravio de Edwin Jara Carpio, habiéndose señalado como nueva fecha para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos el día 14 de Noviembre-2013 a hrs. 09.00 am, lo que se notifica para los fines pertinentes.- Bajo la actuación de la Secretaria de Juzgado Abg. Evangelina Conza Choque.Wanchaq, 26 de Setiembre del 2013. 03VZ.02.03.04.X.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: CRISTHIAN ANTHONY CHILLITUPA ARCE Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda Aurora Zea Núñez, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00715- 2012; habiéndose emitido la resolución Nro. 01 de fecha 13 de julio del 2012 y la resolución Nro. 05 de fecha 16 de setiembre del 2013, en los quese ha resuelto: ADMITIR a trámite en la vía del proceso Sumarísimo la demanda instada por ELlAS CHILLITUPA LAURA sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en contra de CRISTHIAN ANTHONY CHILLITUPA ARCE, en consecuencia córrase traslado al demandado por el término de cinco días para su absolución CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado CRISTHIAN ANTHONY CHILLITUPA ARCE, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse con el trámite regular del proceso; publicación que se deberá hacer por tres días consecutivos, en el diario oficial “El Peruano” y en el diario Judicial “Diario del Cusco”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 19 de setiembre del 2013 3v-2-3-4-x-13 b/v 30029
EDICTO JUDICIAL .- Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso contencioso N° 00186-2012-0-1007-JM-CI-01,