Cusco, martes 4 de marzo de 2014 Usuarios
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Sres.- APARICIO CARAZAS CHACON. Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial que suscribe, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 365-2013-0-1015-JM-CI-01, en el que se emitir la Resolución N° 03, por la que se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MIGUEL CARRASCO BACA sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD; Y acumulativamente en forma accesoria CANCELACION DEL ASIENTO REGISTRAL N° 01 Y DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 02003400 Y REIVINDICACION de bien inmueble; contra ANTONIO CARAZAS CHACÓN y APARICIO CARAZAS CHACÓN; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, se dispone correr traslado de la demanda, a fin de que la parte demandada cumpla con absolver la demanda por el plazo de treinta días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía ... , estando a la declaración que bajo juramento realiza el recurrente, y considerando que se desconoce el domicilio y la persona de Aparicio Carazas Chacón, cúmplase con notificar al mismo mediante edictos, por el plazo legal. Se publica la presente para los fines de ley.- Urubamba, 30 de enero del 2014. 3V-28-3-4-iii B/V 31842 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL A LA SUCESION DE Q.V.F. ALEJANDRO ELIAS ERNESTO SALAS PֹREZ LEON. Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Susana Cusihuallpa Dorado, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 086-2011-0-1015-JMCI- 01, en el que se emitió la Resolución N° 02, por la que se resuelve: ADMITASE la demanda interpuesta por JUVENAL FLOREZ FARFAN y MARIA TERESA CARDENAS DE FLOREZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del INMUEBLE SIN° UBICADO EN LA AVENIDA ALONSO CCONCHATUPA del distrito y provincia de Urubamba, en contra de AMELIA ISABEL GARCIA TEVE y LOS HEREDEROS LEGALES DE ALEJANDRO ELIAS ERNESTO SALAS PֹREZ LEON. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO; Y por resolución N° 13 se ha resuelto: DISPONER LA NOTIFICACION EDICTAL A LOS HEREDEROS LEGALES DE ALEJANDRO ELIAS ERNESTO SALAS PֹREZ LEON CON EL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y LA PRESENTE RESOLUCION, conforme a lo previsto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, para fines de su apersonamiento al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y continuarse el proceso en tal condición, se publica la presente para los fines de ley.- Urubamba, 27 de enero del 2014. 3v-28- y 3-4-II b/v 31844 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 225-2013-CI seguido por YENNY LIBERTAD CHALLCO SÁNCHEZ sobre SUCESION INTESTADA de su conviviente Giraldo Barrantes Baca fallecido el 20-07-2010, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-
San Jerónimo, 31 -01-2014. Elizabeth Magnolia Paredes Salas Secretaria Judicial. 03VZ.28.II; 03.04.III.14 B/. 25781 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado DANIEL TORRES MARTINEZ, JUANO ONTON PALIZA y JORGE GUTIERREZ QUINTANILLA, solicitando que se les declare propietarios en calidad de solteros, por Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del signado con el Nro. 310 ( Puerta de ingreso principal de la Prolongación de Jirón Alfonso Ugarte, de esta ciudad, con un área superficial de 14,868.50M2 (Catorce mil ochocientos sesenta y ocho punto cincuenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 482.35 ml., (Cuatrocientos ochenta y dos punto treinta y cinco metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente, Lotización Pilar y Prolongación del Jirón Alfonso Ugarte, en 119.06 ml., en línea recta; Por el LADO DERECHO entrando, Lotización Pilar y propiedad de Santiago Concha Chávez, en 109.89 ml., en línea quebrada de 04 tramos: 17.78 + 33.42 + 38.94 + 19.75,respectivamente; por el LADO IZQUIERDA entrando, Terrenos de antiguo cementerio, en 115.7p5ml., en línea quebrada de tres tramos: 67.19 + 32.21 + 16.35, respectivamente, y por el FONDO, Faja marginal del Río Vilcanota, en 137.65 ml., en línea quebrada de 06 tramos: 25.00 + 24.99 + 24.95 + 25.00 + 25.00 + 12.71, respectivamente. Se publica para los fines de ley y por esta misma publicación se llama a los titulares registrales o a sus herederos, y a los propietarios de los inmuebles colindantes, que tienen entregados la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 19 de Febrero de 2014. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario 03VZ.26.II; 04.10.III.14 B/. 25780
EDICTO JUDICIAL Proceso Laboral Nro. 0048-2012-0-1015-JM-LA-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 13, se ha dispuesto la publicación por edictos lo siguiente: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nº 01 Urubamba, 08 de noviembre del 2012.“( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTOR CASTILLO QUISPE sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, consistentes en: Compensación por tiempo de servicios, Compensación por vacaciones truncas, Vacaciones ordinarias, Gratificaciones truncas, Gratificaciones ordinarias y cobro de intereses legales, con expresa condena de costos y costas procesales. Pretensión que alcanza la suma S/.22,171.11 contra la EMPRESA INVERSIONES HUAYOCCARI S.A.C. - HABILITACION URBANA WILLKA WASI (denominación anterior) actualmente denominado JUNTA DE PROPIETARIOS O CONDOMINIO WILLKA WASI representada por su Administradora STEFFANIE ELORIETA ECHARRI, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ORDINARIO LABORAL, establecida en la Ley 29497.- ( ... ).H.S.-” “Resolución Nro. 03 Urubamba, 01 de julio de 2013 ( ... ) SEGUNDO: Del escrito de demanda se desprende que ( ... ) interpone demanda contra la EMPRESA INVERSIONES HUAYOCCARI SAC-HABILITACION URBANA WILLKA WASI (denominación anterior) actualmente denominado JUNTA DE PROPIETARIOS O CONDOMINIO WILKA WASI (folios 09-12). Asimismo del escrito de constetación de demanda y de los anexos, así como del audio de la audiencia de conciliación del 29 de mayo de 2013; se desprende que la empresa INVERSIONES HUAYOCCARI SAC, sería una persona jurídica distinta a la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA HABILlTACION URBANA TEMPORAL O VACACIONAL WILLCA WASI, y que su domicilio estaría ubicado en la calle Miguel Aljovin N° 347 del distrito provincia y región Lima. ( ... ). Por los fundamentos señalados, SE RESUELVE: 1.- Incorporar al presente proceso a la EMPRESA INVERSIONES HUAYOCCARI SAC en calidad de Litisconsorte necesario pasivo. ( ... ).-H.S.-” “Resolución Nro. 13.- Urubamba, 10 de enero del 2014 ( ... ) cítese a las partes del proceso y señálese fecha para AUDIENCIA DE CONCILIACION para el día MIERCOLES 23 DE ABRIL DEL 2014, A HORAS 9:00 A.M., la que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS LABORALES ubicada en el segundo piso del inmueble S/N del Jirón Palacio de la ciudad Urubamba, fecha en la que el representante de la EMPRESA INVERSIONES HUA YOCCARI SAC, deberá concurrir con su escrito de contestación a la demanda ( ... )”.- Urubamba, 03 de marzo del 2014. 3V-4-5-6-III B/V 31866
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL