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Cusco, viernes 31 de enero de 2014

Firmada: Especialista J. JENNIFER TUPAYACHI AYALA 03VZ.30.31.I; 03.II.14 CPJ.

,EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL DE Cusco. PROCESO N° 1126-1991-0-1001-JM-CI-01. En los seguidos por Agustín Candia Figueroa y otros con Melchora Cárdenas viuda de Farfán y otro sobre Reivindicación, se ha dispuesto notificar a quienes se crean con derecho a la sucesión de quien en vida fue AGUSTIN CANDIA FIGUEROA con la siguiente resolución: Cusco, 17 de diciembre de 2012.- Dando cuenta en la fecha................................... .- Por recibido los autos de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y estando a la resolución expedida por dicho Despacho, en fecha 21 de noviembre de 2013 (folios 2222-2223), por el que disponen se trámite la sucesión del demandante Agustín Candia Figueroa quien falleció en fecha 22 de julio de 2013, en tal virtud, DISPUSIERON: Notificar a los sucesores del pre-citado fallecido mediante edictos conforme establecen los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 del citado cuerpo normativo; y siendo la parte demandante quien falleció y a fin de cautelar el derecho de defensa de dicha parte, se encarga a la Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco asuma las publicaciones realizadas en los diarios respectivos, para dicho efecto remítase los formatos correspondientes, por Secretaria de la Sala a la dependencia antes mencionada, para su estricto cumplimiento.- Firma de los señores Jueces Superiores Concha Mora.- Barra Pineda.­Femández Echea.- Secretaria de Sala: Carmen Sansotta Tapia.- Cusco, 27 de enero 2014. Firmada: Secretaria. CARMEN SANSOTTA TAPIA 03VZ.30.31.I; 03.II.14 CPJ.

,NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: GERSY HANS ARGANDEÑA BUENDÍA El juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 1631-2013-45 seguido contra LlZ VERONICA RUlZ DIAZ, ELlZABETH SUSAN RUlZ DIAZ, GENOVEVA DIAZ VERGARA, HENRY EOWARO RUlZ AGUILAR, RENE HUAMAN HUANCA y GERSY HANS ARGANDONA BUEND/A como coautores de la Comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio, sub. tipo HOMICIDIO CALIFICADO CON CRUELDAD Y ALEVOSIA, ilícito previsto por el articulo 108° inciso 3 del Código Penal modificado por Ley N° 30054, en agravio de LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E. V.F SAMUEL ALEXANDER CÁRDENAS ANGULO, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al acusado GERSY HANS ARGANDONA BUEND/A, con el tenor de la siguiente RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veinticuatro de enero del dos mil catorce.- DADO CUENTA en el día con la devolución del expediente judicial por parte de la Especialista Judicial de Audiencias. DE OFICIO.- De la revisión de autos se tiene que no se ha llevado a cabo la realización de la Audiencia Pública de Prisión Preventiva, programada mediante Resolución N° 01, de fecha diecisiete de enero del dos mil catorce, por lo que teniendo en cuenta que la tramitación de procesos CON REO EN CÁRCEL se tramitarán de forma regular en el mes de febrero del presente año y a efectos de no dilatar más el trámite del presente proceso y en virtud de los principios de economía y celeridad procesal REPROGRÁMESE fecha y hora para la realización de la diligencia de AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día DIEZ DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE A LAS CATORCE HORAS (hora exacta), diligencia que se verificará en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el tercer piso del inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de ésta ciudad, sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria de la Fiscal y la defensa de la parte imputada,

bajo los mismos apercibimientos decretados en autos.­ Firmada. Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.30.31.I; 03.II.14 CPJ.

,Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado JESUS BENITES ARIAS (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 24 de marzo del 2014. a las 08:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 28-2010-86­-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra Jesús Benites Arias, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub. Tipo Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales R.H.L. Bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumáz y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara 3v. Echarate, 14 de Enero del 2014. 03VZ.30.31.I; 03.II.14 CPJ.

,NOTIFICACIÓN POR EDICTO El Señor Ponente del Juzgado Colegiado, Dr. Cesar Héctor Muñoz BIas, en el Proceso Penal N° 58-2013-27, seguido contra Juan Alberto Gamio Prudencio, por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de las iniciales A.K.O.B., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado JUAN ALBERTO GAMIO PRUDENCIO, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha veintisiete de Enero del año dos mil Catorce, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Juan Alberto Gamio Prudencio, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo(a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.­ Firmada. Especialista J. Janet Barrios Medrano. 03VZ.30.31.I; 03.II.14 CPJ.

,JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA TE EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado FLORENCIO DUEÑAZ BARAZORDA, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 20 DE MARZO DEL 2014. a las 3:00 P.M. (hora exacta, en el Proceso Penal No. 72201 0-92-101 Q-J R-PE-O 1, delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de los que resulten ser Herederos legales del Q.V.F Aurelia Díaz Echevarría. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara. 3v. Echarate, 20 de Enero del 2014. 03VZ.30.31.I; 03.II.14 CPJ.

,NOTIFICACIÓN POR EDICTO El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori, en el Proceso Penal N° 98-2012-64, seguido contra Manuel Jesús García Ninancuro, por el delito Contra de Uso de Documentos Falsos y Falsificación de Documentos, en agravio del Estado, representado por el MINCETUR y CENFOTUR, bajo la actua-

Cusco, viernes 31 de enero de 2014 ción de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado MANUEL JESÚS GARCÍA NINANCURO, con el tenor de la resolución N° 09 de fecha veintisiete de Diciembre del año dos mil Catorce, por el cual SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Manuel Jesús García Ninancuro, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.­ Firmada. Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.30.31.I; 03.II.14 CPJ.

,Juzgado Penal Supraprovlnclal de Machupicchu, La Convención y Echarate URGENTE EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO COLEGIADO - SEDE ECHARARTE.- Cita al acusado GRACIANO HUAMAN CARPIO (Reo Libre - Comparecencia Restringida), a efecto de que concurran a la AUDIENCIA REPROGRAMADA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Establecimiento Penal de Varones de Cusco (Ex Quenccoro), el día 24 DE MARZO DEL 2014. a las 08:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal N° 00129­2012-76-1 01 0-JRPE-01, delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huañac. Secretaria Rocío Callaymara. 3v. 03VZ.30.31.I; 03.II.14 CPJ.

,­..NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE LUIS ALBERTO MOQUILLAZA HUAPAYA Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Flor Melina Hinojosa Alcázar, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01442­2013-0-1001-JR-PE-01. Seguido contra Luis Alberto Moquillaza Huapaya, como Autor del delito Contra La Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad Simple, en agravio de La Sociedad representada por la Dra. Alicia Atapaucar Jara, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, donde se emplaza al acusado LUIS ALBERTO MOQUILLAZA HUAPAYA, con el tenor de la RESOLUCIÓN NUMERO SIETE, dictada en acto de audiencia pública en fecha veintiuno de enero del año dos mil catorce. PARTE RESOLUTIVA: 1.- Dejar insubsistente la citación a la presente fecha de audiencia y reprogramarla esta para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO 2014 A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL CENTRAL DE CUSCO, quedando notificado en este acto la Fiscalía y la defensa pública. 2.- NOTIFÍQUESE un extracto de la acusación escrita así como la fecha de la próxima audiencia, a través de EDICTOS al imputado y sin perjuicio de ello se notifique en el domicilio real que se ha proporcionado de tal manera que quede salvaguardado su derecho y de este modo evitar cualquier nulidad posterior. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE DE ACUSACIÓN DIRECTA: MARI LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial (P) de la Segunda Fiscála Provincial Penal de Wanchaq, Formula ACUSACION DIRECTA contra LUIS ALBERTO MOQUILLAZA HUAPAYA, como Autor del delito Contra La Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub. tipo Conducción de

9 Vehículo en Estado de Ebriedad Simple, en agravio de La Sociedad representada por la Dra. Alicia Atapaucar Jara, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. 11.- RELACION CLARA y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES: Conforme a lo investigado y actuado, se tiene que siendo las 22:10 horas del día 06 de Julio del 2013, el imputado Luis Alberto Moquillaza Huapaya fue intervenido policialmente en circunstancias que venía conduciendo el vehículo de placa de rodaje W Z1J-138 de propiedad Erick Ronald Moquillaza Arredondo, hijo del imputado, por la Av. Diagonal Angamos (carril de subida) del Distrito de Wanchaq, por no contar con Licencia de Conducir además de encontrarse en estado de ebriedad, a cuyo efecto fue conducido a la Comisaría PNP de Wanchaq, donde luego de ser llevado a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú para su examen de dosaje etílico y con la evaluación de la muestra obtenida del imputado, se determino que presentaba 1.50 gramos de alcohol por litro de sangre. IV. PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El acusado Luis Alberto Moquillaza Huapaya, tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que de los Actos de. investigación realizados en la investigación preliminar se ha acreditado de manera indubitable mente su responsabilidad. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad Simple, tipificada por el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal. VI. TIPIFICACION DEL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA SOLICITADA: Cuantía de la Pena: Para la graduación de la pena se debe tener en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4° y 8°, respectivamente, del Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, la ponderación de bienes jurídicos, el juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuricidad, por cuanto realizo el hecho pese a que se encontraba en capacidad suficiente de diferenciar sus actos, sin embargo procedió a consumarlo; es por ello que estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, se puede concluir que únicamente concurre la circunstancia atenuante prevista en el inciso 1 literal a) del artículo 46 del Código Penal referido a la carencia de antecedentes penales, corresponde determinar la pena dentro del tercio inferior previsto para el ilícito materia de acusación, por lo que este Despacho Fiscal solicita la pena de UN (01) AÑO de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por igual plazo de la condena e INHABILlTACION por el mismo plazo de la pena principal, conforme al Artículo 36° inciso 7) consistente en incapacidad para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo, para el acusado Luis Alberto Moquillaza Huapaya. VII MONTO DE LA REPARACION CIVIL BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU. PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: Conforme a lo prescrito por el artículo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor, es así que la reparación civil debe tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fijándose prudencial mente de acuerdo a la magnitud del mismo y tomando en cuenta lo establecido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación W 2508-2013-MP-FN que establece la tabla de referencias para la reparación civil por conducción en estado de ebriedad; en cuyo merito, el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de MIL CINTO DIEZ NUEVOS SOLES (Si. 1,110.00) que deberá efectuar el acusado Luis Alberto Moquillaza Huapaya a favor de La Sociedad representada por la Dra. Alicia Atapaucar Jara, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal


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