Avisos Judiciales 3 10 13

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Cusco, jueves 3 de octubre de 2013 Usuarios A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 396-2013-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, treinta y uno de julio del año dos mil trece.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEOCADIA PEREZ DE PADILLA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. AL OTRO SIDIGO: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. H.S. Santiago, 23 de setiembre del 2013 1v-01-02-03-X-13 b/v 30019

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Tania García Quispe, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 2026-2013-0-100 1-JP-CI-02 solicitada por Elena Ricalde Aspill viuda de Velarde, Abraham Adolfo Velarde Ricalde y María Elizabeth Velarde Ricalde sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Abraham Velarde Ascue fallecido el 24 de Enero de 1987 en la ciudad del Cusco; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 06 de Setiembre del 2013 1v-01-02-03-X-13 b/v 30014

EDICTO JUDICIAL A la Señora Marianela Ardiles Fernández: En el proceso Civil Nro. 01238-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 : “( ... ) la demandada esta no tiene un domicilio real conocido donde pueda ser emplazada, y con fines de garantizar el derecho al debido proceso (una debida notificación con la demanda), es necesario su notificación mediante edictos, ( ... ) NOTIFÍQUESE la demanda mediante edictos a Marianela Ardiles Fernández, los que deberán de publicarse por e plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersone dentro de TREINTA DIAS HABILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 26 de Setiembre de 2013. 1v-01-02-03-X-13 b/v 30020

EDICTO SEÑOR.: PEDRO PASCUAL WINKLER PEREYRA (O JOSE LUIS QUINTANILLA CARBONELL) En el proceso Civil Nro. 1650·2005·0·1001·JR·CI·04, seguido por PEDRO PASCUAL WINKLER PEREYRA con NILDA APAZA ZUVIETA, ELIZABETH ROSA APAZA ZUVIETA y OTROS sobre Nulidad de Acto Jurídico, bajo la actuación del especialista Legal Arturo Cabrera Orue, la Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusca Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, a dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE ESCRITO: ELENA LISSETTE SALAZAR ALCAZAR mediante escrito de fecha 23-04-2013 en representación de Gerlinda Winkler solicita la INTERVENCIÓN EXCLUYENTE PRINCIPAL que la dirige contra Pedro Pascual Winkler Pereyra y Nilda Apaza Zuvieta y Elizabeth Rosa Apaza Zuvieta cuyas pretensiones son: 1- Habiéndose acreditado el interés legitimo de su poderdante, por ser esta la copropietaria del inmueble sub litis, solicita que se admita la intervención de su poderdante como tercero interviniente excluyente principal y se declare la nulidad del contrato de compra venta sub. litis celebrado en fecha 31/12/03 entre las demandadas Elizabeth Rosa Apaza Zuvieta (en calidad de apoderada del vendedor QEVF Juan Francisco Lean Motta) y Nilda Apaza Zuvieta en calidad de compradora por contener este un acto contrario al orden jurídico 2- Conforme a lo ordenado por la Sala Suprema en el Quinto Considerando de la Sentencia Casatoria, su despacho debe emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida esto es ‘determinar la existencia de la causal de nulidad absoluta del acto jurídico contenido en la minuta de compra venta de fecha 31/12/03 y del documento que lo contiene” RESOLUCION NRO. 89 Cusco, 15 de Mayo del 2013 (...) : AL PRINCIPAL: Téngase por apersonada a la recurrente en representación de Gerlinda Winkler (...) Respecto de la solicitud de Intervención Excluyente Principal: córrase traslado a las partes del proceso por el plazo de tres días.- (...) . Media Firma de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal. RESOLUCION NRO. 94 Cusco, 16 de Agosto del 2013 (...): AL PRINCIPAL: (...) NOTIFIQUESE mediante edictos a dicho justiciable conforme a lo dispuesto por el artículo 165 y siguientes del Código Procesal Civil con extracto de la solicitud de intervención excluyente principal, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- ( ... ). Media firma de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal. Cusco, 19 de Setiembre del 2013 3v-1-2-3-x-13 b/v 30011

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez : Dra. Luz Marina Merma Delgado Secretaria Judicial. : Abog. Sonia Libertad Quispe Jorge. Esp. Judicial de Audio: Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento. Se cita y emplaza al imputado CIRILO APAZA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00053-2013-0­1014-JR-PE-01-URCOS , por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en su modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMUN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADIC-

CIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. PROCESO EN EL QUE SE HA LLEVADO A CABO LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, LA MISMA QUE SE HA RESUELTO SUSPENDER para continuarse el día CINCO de NOVIEMBRE del año en curso, a horas 08:10 DE LA MAÑANA en esta misma Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en Urcos Urcos, 24 de setiembre del 2013. Firmado: Esp. Judicial de Audio: Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento. 03VZ.02.03.04.X.13 CPJ.

DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-040, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN ROCA CCAPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ADELMA ROCA CCAPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 07 de Setiembre del 2012. Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.02.03.04.X.13 CPJ.

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, que Despacha la Señor Juez Doctor Edwin Florencio Cruz Domínguez, se tramita el Proceso No. 36 - 2010 - 61 -1009- JR-PE-O1 (Cuaderno de Debate), seguido contra DIONICIO OROSCO POCO, FERNANDO HUARCA LLASA, LELSO HUARCA LLASA, EBER ROGER CCALLO CHAVEZ, ANDRES CCACYA VALENCIA, EPIFANIO OROZCO PUCO y MARCELINO LENGUANI THEA, por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub. tipo Secuestro, en agravio de Sergio Pacco Ojeda; en la que, se ha dispuesto citar y emplazar a los acusados DIONICIO OROZCO POCO, FERNANDO HUARCA LLASA, LELSO HUARCA LLASA, EBER ROGER CCALLO CHAVEZ, ANDRES CCACY A VALENCIA, EPIF ANIO OROZCO PUCO y MARCELINO LENGUANI THEA, para que concurran al local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, sito en la Plaza Tupac Amaru S/N Espinar. Firma Secretario Judicial.- Edward Daniel Romero Quispe. Espinar, 09 Setiembre del 2013. 03VZ.02.03.04.X.13 CPJ.

EDICTO PENAL SEÑORA: MARY CRUZ ROJAS QUISIYUPANQUI. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edwin Paz Carpio, ha dispuesto se notifique a la imputada MARY CRUZ ROJAS QUISIYUPANQUI, en el proceso Nro 1048-2013-0-1 001-JR-PE-02, seguido contra la antes indicada, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Laura Ccahuana Quispe, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, ha resuelto notificar a la imputada con la siguiente resolución: Resolución Nro.8 Cusco, veintiséis de setiembre Del año dos mil trece. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de acusación directa y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el inciso 4 del articulo 336 del Código Procesal Penal, establece que “El fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”. SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del articulo 351 del mismo cuerpo normativo, establece “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar... “ TERCERO.- Que, la acusación directa como facultad del fiscal (titular de la acción penal pública) significa obviar una etapa del proceso hasta la etapa intermedia, prescindiendo de la etapa de la investigación preparatoria, con la finalidad de dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia. Precisando además que “el fundamento jurídico de dicha facultad se halla en el principio de celeridad. Así como en el de legalidad por el cual el fiscal tendrá la obligación de perseguir los delitos... “ Ia negrita y el subrayado es nuestro). CUARTO.- Que, estando a la naturaleza de la acusación directa que viene a ser un tramite simplificado del proceso penal, que tiene por finalidad dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia, no puede estar sujeta íntegramente al tramite establecido para la acusación ordinaria, esto es respecto a la concurrencia obligatoria de la defensa técnica del procesado a la audiencia preliminar de control de acusación; logrando de esta forma se cumplan los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el articulo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dada la naturaleza del requerimiento, a tono con ello, debe cobrar vigencia el articulo 85.1 del Código Procesal Penal, trascrito precedentemente, apartándose de cualquier criterio anterior sobre el particular. EN TAL VIRTUD: 1. CITAR para el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la SEGUNDA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble W 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia obligatoria de la defensa técnica de la parte imputada, y el Fiscal a cargo de la investigación, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno;- PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la Oficina de custodia de este Despacho Judicial. 3. PRECISAR: a) Que, el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio. b) Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no


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