Cusco, viernes 3 de mayo de 2013 Usuarios
PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En el proceso civil N° 00486-2012-0-1001-JR-CI-02 seguido por AUTOMOTRIZ ANDINA S.A., contra el señor JESUS NAVIDAD CONDORI VARGAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, bajo la actuación del Especialista Legal Dra. JANETTE GLADIS NAVINTA TACOMA, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco, Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, ha dispuesto la venta en subasta pública del siguiente bien inmueble: DATOS DEL BIEN MATERIA DEL REMATE: LOTE N° 02 DE LA MANZANA A DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LARAPA MACHUPICOL DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con un área de 313.00 M2 Y un perímetro de 82.60 ML, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte con el Lote A -15 de la misma Asociación con 10.00 ML., Por el Sur con la vía asfaltada A.P.V. Ingenieros Larapa Grande con 10.00 ML., Por el Este con el Lote A-3 de la misma Asociación con 31.30 ML., Y por el Oeste, con el Lote A -1, de la misma Asociación con 31.30 ML. AFECTACION DEL BIEN: Existe inscritos: -En el Asiento 09, Hipoteca a favor de AUTOMOTRIZ ANDINA S.A, hasta por la suma de US$ 13,163.53 que motiva la presente acción judicial. -En el Asiento N° 10 existe registrada medida cautelar de embargo a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda., hasta por la suma de S/ 23,450.13. VALOR DE TASACION DEL BIEN: El inmueble ha sido valorizado en la suma de CINCUENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON 13/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 55,659.13). PRECIO BASE: Para el primer remate el precio base es de US$ 37,106.09 (TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS CON 09/100 DOLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del valor total de la tasación presentada con la demanda y obra en autos. REQUISITOS: Para ser postor se requiere pagar en efectivo en el local del Juzgado o en el Banco de la Nación la suma equivalente al 10% del valor de tasación del bien y presentar la tasa judicial por participación en remate de bien inmueble. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración de Modulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusca, el día MIERCOLES OCHO DE MAYO DEL 2013, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. MARTILLERO PUBLICO ENCARGADO: ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA. Cusco, 23 de abril del 2013. Janette Gladis Navinta Tacoma Secretaria 06VZ.25.26.29.30.IV; 02.03.V.13 B/. 23822
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular DoctoraLiliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Rios Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0000171-2012- 0-1007-JM-CI-01, seguido por Irma Francisca Merma Bravo sobre Interdicto contra Flora Soto Merma y Vicentina Soto Merma, se ha dispuesto la publicación de edictos , siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOCE, de fecha nueve de enero del año dos mil trece, en forma sumillada el siguiente que, la demandante en su es-
crito de fecha veintitrés de octubre del año dos mil doce, se desiste de la demanda que dirige contra Vicentina Soto Merma. En consecuencia NOTIFIQUESE a la demanda VICENTINA SOTO MERMA, conteniendo el escrito de desistimiento en el domicilio procesal señalado en autos asícomo su domicilio que figura en su ficha de RENIEC, a fin que preste su conformidad dentro del plazo de TRES DIAS bajo apercibimiento de ley.- Sicuani, 26 de abril del 2013. 3v-30- y 2-3-v-13 b/v 27954
EDICTO JUDICIAL. Señores sucesores de quién en vida fue YONI BUSTAMANTE BECERRA. En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco que despacha el señor Juez doctor Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Tapia Gonzales se viene tramitando el Proceso No. 1193-1997-0-1001-JP-CI-05 seguido por LINO ALOSILLA SUAREZ seguido contra YONI BUSTAMANTE BECERRA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dispuesto lo siguiente: Resolución No. 35 de fecha dos de abril del año dos mil trece se ha dispuesto; POR LO EXPUESTO;. De la revisión de autos se tiene que la demandada YONI BUSTAMANTE BECERRA ha fallecido conforme se evidencia del certificado de defunción que corre a fojas doscientos cinco, siendo así que fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario, por lo que se dispone se’ notifique mediante edictos a la Sucesión procesal de YONI BUSTAMANTE BECERRA a efecto de que cumplan con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Es nula la designación del curador procesal si se ha obviado dicho trámite. La no comparecencia del sucesor permite la designación del curador conforme lo preceptúa el artículo 108 del Código Procesal Civil. Por lo que se dispone la publicación de edictos para el emplazamiento de la sucesión de quién en vida fue YONI BUSTAMANTE BECERRA, bajo apercibimiento que de no apersonarse en el plazo respectivo de ley, se proceder al nombramiento del curador procesal conforme a ley.- Sello y firma del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco.-Especialista Legal Nancy Tapia Gonzales. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Cusco, 23 D EABRIL DEL AÑO 2013. 3VECES-2-3-6-v-13 B/V 27966
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita el Proceso Civil Nro. 2012- 145- CI, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por GUILLERMO LA TORRE DURAN sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA REAL contra BAUTISTA HUANACO KANCHA y contra la SUCESIÓN DE LA QUE EN VIDA FUE FELICITAS ENCALADA QUISPE, CASIANO TUMPAY CABRERA ROSARIO SUCNO PUMA FELICIANO HUANACO KANCHA y EUSEBIA QUISPE HUAMAN, en la vía correspondiente al PROCESO DE EJECUCIÓN, en tal virtud SE ORDENA a los demandados Bautista Huanaco Kancha, la sucesión de la que en vida fuera Felicitas Encalada Quispe Casiano Tumpay Cabrera, Rosario Sucno Puma, Feliciano Huanaco Kancha y Eusebia Quispe Huamán, para que en el plazo de TRES DIAS HÁBILES, computados a partir del día siguiente de notificados con la presente resolución, demanda y anexos