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Cusco, miércoles 29 de enero de 2014 RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL AUD. CONTROL 01158-2011-24 DE LA ACUSACION
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01167-2013-55
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PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS 00467-2013-83 FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
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Uso de documentos falsos.
BELLOTA CAYO ELISEO BASILIO
LUYO CHAPARRO LUZ ELIANA
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
Falsedad ideológica.
AGUILAR DIBURCIO KENEDY YREINO
EL ESTADO
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
MENOR DE INICIALES MJRH REPRESENTADO POR 7MA SALA DE OCHOA MUÑOZ REYNALDO SU PROGENITORA MERY AUDIENCIAS PENAL HUAMANI CHIRA CALLO SANCHEZ TRESIERRA VALLE 7MA SALA DE Lesiones graves OCHOA MUÑOZ REYNALDO MAXWELL ALI FERNANDO AUDIENCIAS PENAL GONZALES MENOR DE INICIALES 7MA SALA DE Trata de personas OCHOA MUÑOZ REYNALDO GUTIERREZ NEYER BRHURA AUDIENCIAS PENAL Omisión de RAMOS MONTAÑEZ asistencia familiar JORGE ANTONIO
Falsedad genérica.
SILVA BARRIOS ENIDA AUGUSTA
CONFIRMACION PACHECO DE MEDIDAS Falsedad NINAHUANCA RESTRICTIVA YA genérica. LUCIO EJECUTADAS AUD. CONTROL DEL CARPIO 01463-2012-59 DE LA Hurto agravado. DELGADO ARTURO ACUSACION AUD. CONTROL YUCRA ZAVALA 01479-2013-0DE LA Lesiones leves GRACIELA ACUSACION Violación sexual AUD. CONTROL de Menor ( entre SIKOS TINTAYA 00254-2013-22 DE LA 14 años y menos RUDY ACUSACION de 18 años) RESOLVER PEDIDO DE Lesiones JIMENEZ HUAMANI 01441-2013-41 CONSTITUCION culposas GILGAR DE TERCERO CIVIL Omisión de LOAYZA ARIZA 01801-2013-79 AUDIENCIA asistencia familiar ABRAHAM AUD. CONTROL LONCONI CHAVEZ 00468-2011-67 DE LA Hurto agravado. EDWAR ACUSACION Actos contra el AUD. CONTROL CCANQQUERI pudor en menores 00617-2012-68 DE LA INQUILLA JUAN (edad víctima: 10ACUSACION LUIS 14 años). AUD. CONTROL Lesiones QUISPE THUPA 01763-2012-49 DE LA culposas VICTORIA ACUSACION AUD. CONTROL DONAYRE 00306-2013-75 DE LA Hurto agravado. CASTILLO GERMAN ACUSACION RESOLVER PEDIDO DE Falsedad CAMACHO 01139-2013-77 CONSTITUCION ideológica. SALLUCA JULIO EN ACTOR CIVIL
EDICTO PENAL
Juzgado Penal Supraprovincial Colegiado de Machupicchu, La Convención y Echarati Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CARLOS VARGAS DE LA CRUZ, en el Proceso Nro. 00003-2014-65-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Salud Pública, en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas, sub. tipo Promoción y Favorecimiento al Consumo Ilegal de drogas toxicas en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de juicio oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MIÉRCOLES DOCE DE MARZO DEL DOS MIL CARTORCE, a horas DOS DE LA TARDE (14.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero 2014. Firmada: Especialista J. Jennifer Tupayachi Ayala 03VZ.27.29.29.I.14 CPJ.
EDICTO PENAL
SEÑOR: DANIEL LEONARDO MARIN DALL’ORSO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS, ha dispuesto se notifique al imputado DANIEL LEONARDO MARIN DALL’ORSO, en el proceso Nro 1827-2013-23-1001-JRPE-03, seguido contra el antes indicado, por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de JUSTO VICTOR ESTRADA PAUCAR, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca, ha resuelto notificar al imputado con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 10 Cusco, nueve de enero
EL ESTADO REPRESENTADO 7MA SALA DE POR LA DIRECCION OCHOA MUÑOZ REYNALDO AUDIENCIAS PENAL REGIONAL DE SALUD CARBAJAL PACHECO ANDERSON
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
EMPRESA SAMSON SRL
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
VIDAL JAQQUEHUA MABEL
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
MENOR DE INICIALES HQA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
HEREDEROS LEGALES DE QEVF MARTINA ALVAREZ TOROMANYA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
MENOR MARIVY LOAYZA LAYME
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RINA LUCIA CABANA HEREDIA
CCOLLATUPA ATAULLUCO VIOLETA
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
MENOR DE INCIALES CHCM
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
HUAMAN QUISPE MARIA
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
CAMPANA MERINO ROCIO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
EL ESTADO REPRESENTADO 9NA SALA DE POR LA RENIEC AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
Del año dos mil catorce.EN TAL VIRTUD: 1. Declárase FRUSTRADA la audiencia en atención a que, de la revisión de la carpeta existe duda sobre el domicilio del justiciable. 2. A efecto de conocer, debatir y resolver el requerimiento de Prisión Preventiva del justiciable Daniel Leonardo Marín Dallorso, señalase como fecha el día DIEZ DE MARZO DE 2014 A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA NOVENA SALA. 3. Requiérale a Daniel Leonado Marín Dallorso para que dentro de 24 horas cumpla con acredita al defensor privado de su elección, porque de no hacerlo en ese plazo su defensa será asumida por la Dra. Irene Ascue Castilla en su condición de Defensora Pública 4. No teniéndose certeza sobre el domicilio de aquel justiciable notifíquese con esta resolución por intermedio del diario Oficial El Peruano, por el plazo de ley, debiendo también agregarse a la notificación a practicarse la resolución N° 01 del cuaderno N° 0; recomendándose al Especialista Judicial de la Causa a efecto de que tenga el cuidado del caso al momento de practicarse la notificación ordenada. 5. Cumpla el Especialista Legal de la Causa con emitir la notificación del caso, cuya copia debe agregarse a la presente carpeta al igual que la publicación tan pronto sea producida en el diario oficial El Peruano; quedando notificado en este acto tanto la Fiscal, como la Defensa Pública presente para que asistan al acto procesal convocado y practicarse las demás notificaciones que corresponde; todo ello aplicando criterios de equidad y con el único afán de garantizar el derecho de a la defensa del justiciable. NOTIFICACIÓN JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. FISCAL: Conforme. ABOGADA DEL IMPUTADO DANIEL LEONARDO MARÍN DALLORSO: Conforme. CONCLUSIÓN
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Cusco, miércoles 29 de enero de 2014
Siendo las diez horas con treinta y cinco de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la especialista de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro.01 Cusco, tres de junio Del año dos mil trece. se Resuelve: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Primer Despacho de Investigación contra FLOR DE MARIA PONCE SAMANAMUD; JUAN CRISTIAN CARRION FLORES y DANIEL LEONARDO MARIN DALL´ORSO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto tipificado en el Art. 185 del Código Penal (tipo base) con la agravante señalada en los incisos 2), 3) y 6) durante la noche, mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos y con el concurso de dos o más personas, del Art. 186 del Código Penal, en grado de consumado en agravio de Justo Víctor Estrada Paucar, a efectos de que el Juez de la Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados, FLOR DE MARIA PONCE SAMANAMUD y DANIEL LEONARDO MARIN DALLÓRSO al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltran en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 11. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domi-
cilio real y procesal; al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su domicilio señalado en autos. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 28 de Agosto del 2013, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- Media Firma del Señor Juez Dr. Anibal Abel Paredes Matheus; ante mi, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe. 03VZ.27.29.29.I.14 CPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO Justicia Honorable. País Respetable “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”. Cusco, 16 de Enero del 2,014. Of. Nro. -2014-3JIPC-CSJC-PJ-AAPM/echh. SEÑOR: JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALESREPEJ CIUDAD.ASUNTO: PUBLICACIÓN DE EDICTO De mi mayor consideración. Tengo el agrado de dirigirme al Despacho de su cargo, a fin de que se sirva DISPONER a quien corresponda la PUBLICACIÓN DEL EDICTO PENAL que contiene la Resolución N° 10 de fecha 09 de enero del 2014 y la Resolución N° 01 de fecha 03 de junio del 2013, en el Diario Oficial “El Peruano” por el plazo de Ley. Por haberse dispuesto así en el Incidente N° 1827-2012-23 derivado del Proceso Penal N° 1827-2012-0-10017-JR-PE-03 seguido contra FLOR DE MARIA PONCE SAMANAMUD, JUAN CRSTIAN CARRION FLORES Y DANIEL LEONARDO MARIN DALL’ORSO por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, subtipo Hurto agravado, en agravio de Justo Víctor Estrada Paucar. Va en mérito de la Resolución N° 10 de fecha 09 de enero del 2014. Sin otro particular, es oportuno expresarle mis consideraciones personales. ATENTAMENTE. 03VZ.27.29.29.I.14 CPJ.
EDICTO PENAL
Juzgado Penal Supraprovincial Colegiado de Machupicchu, La Convención y Echarati Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JUAN VALENCIA QUISPE, en el Proceso Nro. 00128-201228-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad Sexual, sub. Tipo Actos contra el Pudor en menor de edad en agravio de la menor de iniciales J.C.S, para que asista a la audiencia de juicio oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL CARTORCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de enero 2014. Firmada: Especialista J. Jennifer Tupayachi Ayala 03VZ.27.29.29.I.14 CPJ.
EDICTO PENAL
Juzgado Penal Supraprovincial Colegiado de Machupicchu, La Convención y Echarati Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor ELADIO BOBADILLA CRUZ, en el Proceso Nro. 001392011-5-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad Sexual, sub. tipo Violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.L.S.CC., para que asista a la audiencia de juicio oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL CARTORCE, a horas QUINCE HORAS (03.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).