Cusco, miércoles 29 de enero de 2014 Usuarios
EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil ro. 00640-2013-0-1010-JM-CI-01, seguido por REBECA CACERES UGARTE, con citación del señor Fiscal de LA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL, FAMILIA DE LA CONVENCION, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su cónyuge LUCIO PANTE YUPANQUI, tramitado en el Juzgado Mixto de La Provincia de La Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edicto del presente proceso, a fin de que se notifique al muerto presunto, así como a quienes puedan tener derechos sucesorios; en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del Proceso No Contencioso; estando a la tasa judicial que adjunta, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asta Secretaria Judicial. Publíquese por tres días hábiles.- Lo que se pública para los fines de ley.Quillabamba, 16 de enero del 2014. 3v-27-28-29-i-14 b/v 31559
EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Expediente N° 2014- 11, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Yovana Apaza Huaraccallo sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Guillermina Huaraccallo Valentín, ha resuelto lo siguiente: Yovana Apaza Huaraccallo, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Guillermina Huaraccallo Valentín, fallecida el treinta de setiembre del año dos mil trece, a fin de que se declare como única heredera a Yovana Apaza Huaraccallo. Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Yovana Apaza Huaraccallo PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención, Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada yen el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 14 de enero de 2014. 03VZ.27.28.29.I.14 B/. 25582
EDICTO JUDICIAL En el proceso Nro. 0849-2013-0-1018-JM-CI seguido en por AURORA VILADEGUT BUSH sobre INTERDICCION, ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago, con la actuación de la Juez Dra. Lía Ccarhuarupay Béjar se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Santiago, veinte de diciembre del año dos mil trece. AUTOS Y VISTOS.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AURORA VILADEGUT BUSH, en contra de NORMA LEONOR VILADEGUT BUSH, ZOILA AURORA BUSH ASCARZA VIUDA DE VILADEGUT, HUGO EFRAIN VILADEGUT BUSH, ROLANDO VILADEGUT BUSH, GUILLERMO VILADEGUT BUSH y ELBA ADELINA VILADEGUT BUSH sobre DECLARACiÓN DE INTERDICCÓN CIVIL y NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL de Doña Norma Leonor Viladegut Bush, con citación del Ministerio Público, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido por el artículo 554 del Código Procesal Civil, tramítese en la vía del PROCESO SUMARíSIMO, Y para fines de ejercer la defensa de doña Norma Leonor Viladegut Bush GIRESE OFICIO al Colegio de Abogados a efecto de designar curador procesal. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas
de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. A LOS ANEXOS: téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes.- Debiendo notificar mediante edictos en el diario judicial de la localidad i el peruano por el termino de ley. H.S.Cusco, 24 de enero del 2014. 3v-28-29-30-i-14 b/v 31580
EDICTOS Señor: EDGAR LUIS GÓNGORA MOSQUERA En el Proceso Nº 00609-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Lorena Rodríguez Rodríguez De Góngora con citación de Edgar Luis Góngora Mosquera, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 4.- Cusco, trece de enero de dos mil trece.- ( ... ).Señalaron como nueva fecha para el verificativo de la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL pendiente para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA ( ... ).- H.S.- Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Eche- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco,16 de enero de 2014. 3veces-28-29-30-i-14 b/v 31575
PREVENCION Al público en general que el predio signado con el Nro. S -1 de la Calle Manco Capac esquina Bolívar y Sihuanero del Distrito de Lamay -provincia de Calca, NO puede ser transferido bajo ninguna modalidad, ni objeto de gravamen por Augusto Zubileta Mamani, ni por ninguna otra persona, por pertenecer en propiedad al que suscribe, existiendo actualmente Sentencia Condenatoria expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Calca por Delito de Falsificación de Documentos contra la referida persona (causa 258 -2008). Los que realicen cualquier tipo de transacción o celebren algún Acto Jurídico, asumirán las consecuencias legales ante las autoridades competentes. 03VZ.28.29.30.I.14 B/. 25587
EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0588-2013-0-1010-JM-CI-01 ROLANDO PEREIRA CRUZ contra FRANCISCO PEREIRA CONTRERAS, con citación de los colindantes Nohemi Carpio Mayorga heredera de Luciano Carpio, Máximo Velarde Arellano, Rosalía Álvarez Mar heredera de Cesar Álvarez, sobre RESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble signado con el Nº 525 del Jr. Quillabamba del distrito de Santa Ana en un 50% del predio inscrito en la oficina de registros públicos de Quillabamba en la Partida Electrónica Nº 02008899, 11002601, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 3v-16-23-29-i b/v 31426
EDICTO SEÑORA: ISABEL MAYTA CCAYO y PARA FINES DEL ART. 506 DEL C.P.C. En el proceso Civil Nro. 2839·2013·0·1001·JR·CI·04, seguido por DARIO VILLEGAS CASTILLA con la SUCESION DE FIDEL MAYTA