Cusco, lunes 27 de enero de 2014 Usuarios
ACUERDO DE DISOLUCION EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 03 DE ENERO DEL 2014 SE HA ACORDADO LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “BELLIDO - AYALA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA” NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SR. ABRAHAM AYALA PAZ, PERUANO IDENTIFICADO CON DNI. N° 23901224, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 04 DE ENERO DEL 2014. ABRAHAM AYALA PAZ LIQUIDADOR 03VZ.25.27.28.I.14 B/. 25576
EDICTO DE PROCESO NO CONTENOSO. Expediente Nº 2013- 620, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Juana Tinoco Yturriaga sobre Sucesión intestada de quien en vida fue Mauro Acoshuanca Tinoco, ha resuelto lo siguiente: Juana Tinoco Yturriaga, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Mauro Acoshuanca Tinoco, fallecido el tres de enero del año dos mil trece, a fin de que se declare como heredera a Juana Tinoco Yturriaga. Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite: en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Juana Tinoco Yturriaga, PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención. Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, asi mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 29 de noviembre de 2013. 01VZ.27.I.14 B/. 25446
EDICTO PARA FINES DEL ART. 506 DEL C.P.C., y; En el proceso civil Nº 1367-2013, seguido por DARWIN GORVAS CORNEJO y LOURDES MACEDO SANCHEZ, con JUAN E. ARAGON DELGADO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE UNIDAD VEHICULAR; bajo la actuación del especialista David Barazorda Velásquez , la Juez del Cuarto Juzgado civil del Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, a dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA: DARWIN GORVAS CORNEJO y LOURDES MACEDO SANCHEZ interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Propiedad contra JUAN E. ARAGON DELGADO para que se declare propietario del vehículo de placa de rodaje Nº AZ-1341, Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corona, Año de Fabricación 1975, Color Turquesa Oscuro, Nº de Serie Y-8467, Nº de Motor 16R0127855, 04 Cilindros, 4 Ruedas, Peso Seco 1,030, Peso Bruto 1,380, 4 Puertas; inscrito en la Zona Registral Nº X-Sede Cusco.RESOLUCIÓN N° 04: Cusco 29 de Mayo del 2013.- por cumplido el mandato (...), VISTO; el escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda (…) (...) y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del c.pe., publíquese un extracto de la demanda en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- H.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi David Barazorda Velásquez. Cusco, 27 de Noviembre del 2013 . 3v-15-21-27 b/v 31402
EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0O161-2012-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Empresa Comunal de Servicios Agropecuarios del Valle de Chirumbia, representado por Lisandro Mendoza Anquise sobre: Prescripción adquisitiva de dominio del predio rústico denominado “Pampa Tunquimayo” de una extensión de 3, 071.45 metros cuadrados, ubicado al margen izquierdo aguas abajo del río Yanatile del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento del Cusco, contra la Dirección Regional de Agricultura de Cusco, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional Cusco, y de los colindantes: Municipalidad Distrital de Quellouno, representado por su Alcalde Jesús Lobaton Amao, y la Parroquia de Quellouno representado por Donato Huaman Quispe, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado de demanda a la entidad demandada y citados, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Abogada Oiga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 13 de enero del año 2014. 03VZ.15.21.27.I.14 B/. 25508
EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, Despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro. 00246-2013-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Susana Cusihuallpa Dorado, se viene tramitando el proceso de RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS interpuesta por ROGELIA MORMONTOY MADERA VDA. DE PANTI del Inmueble denominado TARABAMBA, en el que se emitió la Resolución N° 01 por la cual se resuelve: ADMITASE la demanda interpuesta por ROGELIA MORMONTOY MADERA VIUDA DE PANTI sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS del predio denominado TARABAMBA que tiene una extensión superficial de 2.3245 Has. y no como aparece en la escritura pública de venta de fecha 01 de diciembre de 1980 con 3 Has. ubicado en el distrito de Ollantaytambo de la Provincia de Urubamba del departamento del Cusco en contra de LA MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE OLLANTAYTAMBO representada por su alcalde David Canal Onton, AUGUSTA ESCOBEDO ANDIA, MAXIMO CCONISLLA PALOMINO, DOMINGO VALDERRAMA HUIÑAPI, JORGE GIBAJA GIBAJA Y ELENA GRIPP DE GIBAJA. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO; Por resolución N° 06 se dispone la publicación edictal del extracto del auto admisorio de la demanda. Se publica el presente para los fines de ley.Urubamba, 03 de enero del 2014. B/V. 31469 3VEZ: 21,27,31-I-14
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha la señora Juez María Antonieta Cano Pozo, y tramitación del Secretario Judicial Fernando e Aparicio Chávez, se tramita el expediente N° 00001-20140-1 013-JM-CI-01, seguido por Luis Justino Jiménez Salcedo sobre Nulidad de Acto Jurídico contra Feliciano Sande Jiménez, Sabina Sande Jiménez debiéndose notificar: ADMITASE la demanda interpuesta por LUIS JUSTINO JIMENEZ SALCEDO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO en contra de LA SUCESION DE MODESTO JIMENEZ FLORES QUIENES SON SABINO JIMENEZ SANDE, SUSANA JIMENEZ SANDE y FELICIANA JIMENEZ SANDE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de ley para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el pro-