Avisos Judiciales 26 11 13

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Cusco, martes 26 de noviembre de 2013 Usuarios PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02076-2010-0-1001-JR-CI-0, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUSTAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusca, doctor Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con actuación de la Especialista Legal doctora Isabel Cristina Huarrái Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº 18 de la manzana A-1 del Centro Poblado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusca; inscrito en la partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su crea, medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del PERU- Interbank SAA. hasta por S/. 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusca S.A. hasta por S/.36,000.00. No se conocen otros gravámenes vigentes. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de S/. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE: S/.21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno 67/100 Nuevos Soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del modulo Corporativo Civil Laboral de Cusco, la que está en la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicada en la Av. El Sol S/n. - Cusco, el día 16 de diciembre del 2013 a horas 10.30.AM. El Remate público será efectuado por el Martillero público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/. 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero publico mas IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Isabel C. Huamán Sequeiros.- Martillero público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº65 (CI959600795-958747379). Cusco, noviembre del 2013. 6v-20-21-22-25-26-27-xi-13 b/v 30711

AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, bajo la dirección de la Sra. Juez Maríanella Cárdenas Villanueva por autoadmisorio del 01 de octubre del 2013, se ha dispuesto ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por don : GUIMO LUCANA QUISPE en representación de su menor hijo NILMAR GHIMO LUCANA MAMANI sobre EJECUCION DE ACTA CONCILIATORIA, en contra de KAREN ADRIANA MAMANI PUMACHOQUE en la VIA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCION; se ha ordenado que la demandada cumpla en el plazo de cinco días con pagar la pensión por alimentos de cuarenta nuevos soles y la suma de novecientos nuevos soles por concepto de alimentos devengados, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada en caso de incumplimiento; MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos; acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, ha dispuesto la notificación mediante edictos bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H.S.- Firmado: Juez Ora: Cárdenas y Secretario Bornas. San Sebastián, 20 de noviembre del 2013. 3v-21-25-26-xi b/v 30756

EDICTO JUDICIAL SRES: SUCESION HEREDITARIA DE LA QUE EN VIDA FUE MANUELA ALVAREZ ARRIOLA Ante el 1° Juzgado de Paz Letrado Sede Wanchaq, Exp. N° 01285-2013-0- 1001-JP- FC-01, Materia Filiación, bajo la dirección de la Sra. Juez Evelyn J. Delgado Huamani, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución N° 01. Wanchaq, diecisiete de octubre del dos mil trece. SE RESUELVE: ADMITIR en la Vía Especial, a trámite la demanda interpuesta por ROSA SERRANO CAMERO, en representación de Juana Ubaldina Góngora Álvarez otorgada mediante poder por Escritura Pública, en contra de la Sucesión hereditaria de la que en vida fuera MANUELA ALVAREZ ARRIOLA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN DE MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 28457, modificado por la Ley 29821; en tal virtud, ORDENO: Que, la Sucesión Hereditaria de Manuela Álvarez Arriola; en el plazo perentorio de

DIEZ DÍAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la maternidad de la poderdante, bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de maternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo 10 de la norma antes citada. MEDIOS PROBATORIOS: Admítase los medios probatorios ofrecidos por ésta parte para merituase en su oportunidad procesal. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. NOTIFIQUESE mediante Edictos a la Sucesión Hereditaria de la que en vida fue Manuela Álvarez Arriola, por el plazo de ley. H. S. Firma de la Juez Evelyn Johanna Delgado Huamani. Secretario Judicial Ciro Chuquimago M. Wanchaq, 13 de noviembre del 2013. 3v-25-26-27-xi b/v 30791

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Se lene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso Contencioso N° 00514-2013-0-1007-JM-CI-01, la solicitud presentada por Catalina Huillca Pumalunto, sobre Petición de Herencia, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES Y DIEZ, de fechas dieciséis de mayo y veintiuno de octubre del año dos mil trece, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por CATALINA HUILLCA PUMALUNTO Y GREGORIA PUMALUNTO NINA VDA. DE HUILLCA contra FREDY HUILLCA PUMA Y HERNAN HUILLCA PUMA sobre Pretensión Principal: PETICIÓN DE HERENCIA de quien en vida fue Benigno Huillca Quille y Pretensión Accesoria: DECLARACIÓN DE HEREDEROS de quien en vida fue Benigno Huillca Quille. Que, en fecha 29 de setiembre de año 1972 mediante Escritura Pública se ha adquirido un bien inmueble de 200 M2 en la Av. San Felipe - Sicuani, actualmente dicho inmueble se encuentra signado con el N° 735, por Benigno Huillca Quille esposo de la recurrente Gregoria Pumalunto Nina Vda. de Huillca y su hermano de padre Fermín Huillca Mamani, de los esposos Carlos Dolmos Riveros y AIicia Fernández Cisneros. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de la recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. SEGUNDO MAS DICE: Solicítalo en su oportunidad Procesal. OTROSI DIGO: Notifíquese el extracto del auto admisorio de la demanda a la sucesión del que en vida fue BENIGNO HUILLCA QUILLE, en el diario Oficial el Peruano y el de mayor circulación de la Ciudad de Cusco, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Sicuani, 06 de noviembre del 2013. 3V-25-26-27-XI B/V 30783

COMUNICADO J.E. Corredores de Seguros SAC con RUC 20490111647, comunica a la población en general que, no mantiene ninguna relación laboral ni comercial con el señor JARKO SAMUEL LOBATON MARMANILLO desde el mes de Abril 2013, por lo tanto no se hace responsable de ningún reclamo que se pueda generar por trámites y/o cobranzas que realice dicho señor. Cusco, 21 de noviembre de 2013. 03VZ.25.26.27.XI.13 F/. 21911

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN PODER JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0480-2013-0-1010-JM-CI-01, seguido por Grimaldo Challco Loayza contra la Dirección Regional de Agricultura del Cusco: con citación del Procurador Público y los colindantes Teofilo Huaypar de la Cruz y Maximo Pozo Fuerte, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble identificado como predio “San Pablo III” ubicado en el sector de Barrial - Paltaychayac del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. Carlos Roman Gil. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese


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