4
Cusco, jueves 24 de enero de 2013
nistrativa del acta de nacimiento de su menor hija Yudiht Quispe Chevarria, debido a que se ha registrado incorrectamente el apellido materno de la menor y el apellido paterno de la progenitora como Chivarria, debiendo ser correctamente “CHEVARRIA”; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 23 DE ENERO DEL 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.24.I.12 B/. 23251
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR D.I-263-GRC/017. En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Prov. De Urubamba, Departamento Cusco; MELCHOR QUISPETUPA NINANTAY, Solicita mediante el Exp. Nº 0091-2013, de fecha 21 de enero del 2012; la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento, asentado con el Nº 64001260, en el año 2006, por existir error en: 1. El “primer apellido” del titular de la partida, asentado como “Quispitupa” cuando lo correcto debe ser “QUISPETUPA”, debiendo ser su nombre completo “SOLEDAD ARACELI QUISPETUPA CARDENAS”. 2. El nombre de su progenitor “Primer Apellido”, asentado como “Quispitupa” cuando lo correcto debe ser “QUISPETUPA” debiendo ser su nombre completo “MELCHOR QUISPETUPA NINANTAY”. 3. En el rubro datos de la madre (apellidos de casada) asentado como “De Quispitupa” cuando lo correcto es “DE QUISPETUPA”. Lo que se publica conforme al artículo 73 del D.S. Nº 015-98-PCM a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días, siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S.015-98-PCM, ante la oficina de registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Huayllabamba, 21 de enero del 2013. Sonia Camala Pauccar Jefe. 01VZ.24.I.13 B/. 23256 NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro. 85-2009 tramitada ante el Juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro.23 de de veinticuatro de agosto del año dos mil doce se ha dispuesto notificar al demandado ERASMO PACHECO HUAMANTICA mediante edictos en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación por el plazo de ley -Res. Nro. 1 de veinte de marzo de Dos mil nueve RESUELVE: Dar por interpuesta la demanda por HILDA HUILLCAS AMACHE sobre Declaración Judicial de Paternidad extramatrimonial en representación de su menor hijo Brian Pacheco Huillcas. contra ERASMO PACHECO HUAMANTICA admítase a trámite la demanda en la vía del proceso especial , traslado de la demanda por el plazo establecido por ley bajo apercibimiento. De que formule oposición dentro el termino de diez días de notificado -H.S.3v-23-24-25-i-13 b/v 26785
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 03069-2011-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del CUSCO, que Despacha lo Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria Judicial Gloria Justino Mora se 1117 dispuesto la Resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de mayo del año dos mil doce, se admitio la demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BCP representado por Germán Ramiro Alatrísta Muñiz; sobre EJECUCION DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de FRIDA ORTIZ BAEZ y JORGE LUIS PALOMINO HUICHE, en tal virtud, ORDENA: Que, los demandados cancelen a la entidad ejecutante el monto ascendente a TRECE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 95/100 NUEVOS SOLES. En atención a lo dispuesto por la resolución número seis de fecha 29 de octubre del año dos mil doce, conforme al artículo 165 del Código Procesal Civil, ordena que se publique el extracto del auto admisorio a los demandados FRIDA ORTIZ BAEZ Y JORGE LUIS PALOMINO HUICHE, en el Diario ]Oficial El Peruano y en el diario Judicial del cusco….. H.S. Cusco, 05 de julio del año 2011. 3v-23-24-25-i-13 B/v 26784
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00308-2011-0-1001-JR-CI-01 ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veinte de julio del año dos mil doce.Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda, interpuesta por el BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, representado por Su apoderado GERMAN RAMIRO ALATRISTA MUÑIZ, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de JUANA LUCIA CASTILLO DE BORNAZ, FREDY BORNAZ ESCOBAR, obligados principales y CECILIA ELIZABETH QUISPIALAYA ESCOBAR, avalista; en tal virtud, ORDENO: Que, los demandados cancelen a la entidad ejecutante el monto adecuado ascendente a VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES.- La resolución numero 05 de fecha 09 de octubre del año dos mil doce, la que ordena
que se notifique mediante edictos al demandado FREDDY BORNAZ ESCOBAR, por tanto: publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco. 04 de enero del año 2013. 3v-23-24-25-ii-13 b/v 26783
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 106- 2012 seguida por Julia Halanocca Mamani sobre Prestación de Alimentos en contra de Juan Carlos Cutipa Espetea , en la que se ha emitido la Resolución Nro 02 de fecha 31 de Octubre del 2012, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Julia Halanocca Mamani en representación de su menor hijo EDWAR CUTIPA HALANOCCA en contra de JUAN CARLOS CUTIPA ESPETEA sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, debiendo trámitarse bajo los alcances del proceso UNICO.- Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo establecido por veinte días hábiles contados de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse Curado; Procesal-Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.,Urcos, 11 de diciembre del 2012 3v-22-23-24-i-13 b/v 26776
EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 342-2012 – FC habiéndose dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio contenido en la resolución N° 02 de fecha 12 de diciembre del año en curso, siendo su contenido el siguiente: Admitir a trámite, en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda sobre Divorcio por causal de conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común y separación de hecho de los cónyuges interpuesto por Julia Halanocca Mamani contra Juan Carlos Cutipa Espetea, con citación del representante del Ministerio Público; Estando a la declaración prestada bajo juramento por la actora, con relación al desconocimiento del domicilio real del demandado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165° del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESELE MEDIANTE EDICTOS por el término de ley en el Diario Judicial de Cusco y Diario Oficial El Peruano, para la absolución a la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. AL OTRO SI DICE: Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS indicados, reservándose su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. H.S.- Urcos, 27 de diciembre del 2012 3v-22-23-24-i-13 b/v 26775
PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la Empresa Comercial Agropecuaria La Semilla con Manuela Mamani Paucar y Alberto Miramira Tipula sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 2643-2006, el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cusco. Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y Especialista Legal Dra. Pamela D. Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble denominado Villa Hermoza, sector Lacco Yavero, Parcela 244, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, de 65 Hectáreas, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida Nº 02010767 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral Nº X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: S/. 73.600 (Setenta y tres mil con 00/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 49,066.00 (Cuarenta nueve mil sesenta y seis con 00/100 Nuevos Soles) equivalente a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4.- GRAVÁMENES: A) No se conoce, salvo el que es materia de autos. 5.-DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Marzo del 2013 a las 10:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Modulo Civil Laboral, sita en la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol s/n Cusco. 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalentes al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el Nº de Expediente, Juzgado correspondiente, y Nº de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a Ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. Nº 142. Cel. 998706190. mazeballos@gmail.com Dra. Pamela D. Altamirano Mayca. Secretaria. 06VZ.21.22.23.24.25.28.I.13 B/. 23218
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Marklaren Ascue Lovon y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-204-CI, por el que Marta Ochoa Atausinche interpone demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio rustico denominado “PACA HUAYNACOLCA” identificado con un área total de 261.53 metros cuadrados ubicadas en el distrito y provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con la propiedad de Benigno Lines Sanchez con 19.20 mI, por el este colinda con la propiedad de Guido Ochoa Alvarez con 16.14 mI, por el oeste colinda con la propiedad de Julio Huaranca con 8.97 mI y por el sur colinda con la calle sin nombre o el rió Vilcanota 21.44 mI, dirigida contra