Cusco, jueves 24 de enero de 2013 2 Declaración de WALTER QUISPE VASQUEZ (40). 3 Declaración de APNER QUISPE QUISPE(19). 4 Acta de Registro Personal de fecha 21 de octubre del 2011. 5 Acta de Recepción de fecha 21 de octubre del 2011. 6 Acta de Información de Derechos y Deberes del agraviado de fecha 21 de octubre del 2011. 7 Acta de Constatación Fiscal, de fecha 21 de agosto del 2011. 8 Informe pericial de Monedas N° 01-2012. 9 Actas de Inconcurrencia. 10 Acta de garantía personal. 11 Documentos de identidad originales, con su respectiva cadena de custodia. 12 Oficio N° 1517-2011-IN-1607. 13 Oficio N° 31-2012-IN-1607. 14 Disposición N° 177-2012-FPT, de fecha 13 de abril del 2012. 15 Carta N° 058-2011-GCA160. 16 Informe de Actividades N° 100-2012-MP-FN-UDAVIT-CUSCO. 17 Declaración del turista investigado MATIAS OSCAR MOLTONI. CUARTO: PRESUPUESTOS DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL: Conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: a) Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito: Que en el caso son los expuestos en el considerando “Tercero” de la presente; b) Que la acción penal no ha prescrito: Que en el caso de autos no ha sucedido, pues los hechos se han producido el 21 de octubre del 2011; c) Que se haya individualizado a los imputados: Que, conforme a la denuncia, las declaraciones recabadas y diligencias realizadas, se ha establecido que el presunto responsable de las imputación penal es la persona de MATIAS OSCAR MOLTONI, con los siguientes datos personales: Con Documento de Nacionalidad de identidad Argentino N° 3011290, masculino, 28 años, soltero, sin ocupación conocida, natural de Argentina, domiciliado en el inmueble N° 199 de la Calle General Luis Uzategui del Distrito de Santiago, con correo electrónico malvaloca_220@hotmail.com, asesorado por la abogada defensora publica Dra. MIRELA CORONEL MOLERO, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. PARTE AGRAVIADA: a. El ciudadano WALTER QUISPE VASQUEZ (40), identificado con DNI N° 40951014, masculino, de 40 años de edad, ocupación comerciante, natural de Cusco, domiciliado en el inmueble N° 151 de la Calle Bellavista del distrito de Santiago de esta ciudad. b. El Estado Peruano, representado por el Banco Central de Reserva del Perú. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Fiscalía de Turismo del Cusco, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052; concordante con lo establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO.- LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra: MATIAS OSCAR MOLTONI (28), cuyas generales de ley obran en el considerando cuarto, por la presunta comisión del CONTRA EL ORDEN FINANCIERO y MONETARIO, en la modalidad de Tráfico de moneda falsa, tipificado en el artículo 254 del Código Penal; en agravio de EL ESTADO PERUANO representado por el Banco Central de Reserva del Perú, y WALTER QUISPE VASQUEZ (40). TERCERO.- Diligencias a actuarse. 1 Se solicite los antecedentes Policiales, Judiciales y penitenciarios del imputado. 2 Se recabe la declaración de MARICRUZ TORRES MEZA, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente. 3 Se recabe la declaración de transeúntes y personas que hayan podido apreciar los hechos investigados. 4 Se de cuenta a Interpol y a la Embajada Argentina en Perú. 5 Las demás que resulten pertinentes a la investigación. CUARTO.- PONER EN CONOCIMIENTO al Juez de la Investigación Preparatoria, la formalización y continuación de la presente investigación conforme a lo previsto en el artículo 3º del Código Procesal Penal en vigor, concordante con el inciso tercero del artículo trescientos treinta y seis del acotado y NOTIFICAR la presente a las partes procesales conforme a Ley. H.S.Fiscal responsable del caso Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
CASO Nº 2012-483 AGRAVIADO : JIMMY GUTIERREZ QUISPE DELITO : HURTO IMPUTADO : EILLEEN ANDREA ALVAREZ ZUÑIGA Caso N°: 1806144502-2012-483-0 Disposición N°: 01 Delito: Hurto Agravado Imputado: Jimmy Gutierrez Quispe Agraviado: Eillen Andrea Alvarez Zuñiga Sumilla: FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Urubamba, veintiocho de Diciembre del dos mil doce DADO CUENTA: De los actuados contenidos en la presente investigación en contra Jimmy Gutierrez Quispe, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo: Hurto Agravado, en agravio de Eillen Andrea Alvarez Zuñiga. ATENDIENDO:
19 Primero.- Cargos materia de imputación. Que, la agraviada Eilleen Andrea Alvarez Zuñiga de nacionalidad colombiana se encuentra en este país haciendo turismo, y por tanto, llego al poblado de Ollantaytambo el día 21 de Diciembre del 2012 para tomar el servicio de trenes con destino al centro Histórico de Machupicchu, para ello dejo a la empresa ferroviaria una maleta de viaje conteniendo diferentes bienes muebles, siendo depositado en el STORAGE y la agraviada siguió su viaje y al retornar de Machupicchu el día 23 de Diciembre del 2012 a las 10:00 de la mañana se percata que su maleta de viaje que había dejado a la empresa ferroviaria había sido violentada notando la ausencia de un par de zapatillas para TREEKING marca MERREL y un llavero, bienes que fueron sustraídos por el procesado Jimmy Gutierrez Quispe la noche del 22 de Diciembre del 2012 en circunstancias que se encontraba de servicio de vigilancia para la empresa ferroviaria ingresando al STORAGE viendo que había una maleta con precintos de seguridad y los rompe, guardándolos estos bienes en una maleta de su propiedad. Segundo.- Subsunción de los hechos al tipo penal. Se imputa al procesado Jimmy Gutierrez Quispe, la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo: Hurto Agravado, conducta que se encuentra tipificada en el primer párrafo del Art. 185 del CP, el cual establece “ El que, para obtener provecho se apodera ilegitimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendolo del lugar de donde se encuentra, sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años”, concordado con el primer parrafo del Art. 186 numeral 5 el cual establece “El agente sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 5) Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero” en razón que los bienes que fueron hurtados eran parte del equipaje que contaba la agraviada para que realice turismo en este pais. Tercero.- Presupuestos de procedencia para la Formalización de la Investigación Preparatoria. El Art. 336.1 del NCPP establece que “Si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la Formalización de la Investigación Preparatoria” concordado a su vez por el Art. 321.1 del mismo cuerpo legal que señala como finalidad de la Investigación Preparatoria que “La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción de cargo y descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como de la existencia del daño causado”. Siendo así, en el presente caso, se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen suficientes elementos de convicción que lo vinculan al procesado en el delito denunciado antes descrito. De los indicios acumulados a la fecha con relación a los delitos instruidos. La declaración de la agraviada Eillen Andrea Alvarez Zuñiga de nacionalidad colombiana quien manifestó que esta realizando turismo en esta país, por lo que llego el 21 de Diciembre del 2012 al poblado de Ollantaytambo parta tomar el servicio de tren que la lleve a Machupicchu, pero antes que viaje, dejo a la empresa ferroviaria una meleta de viaje conteniendo sus pertenencias para que lo cuiden mientras duraba su estadía en Machupicchu, y al retornar el 23 de Diciembre del 2012 a Ollantaytambo se percata que su maleta lo habían violentado no habiendo una zapatilla pata TREEKING marca MERREL y un llavero. La declaración del procesado Jimmy Gutierrez Quispe quien en presencia de su abogado defensor admitió ser el autor de la sustracción de la zapatilla marca MERREL y un llavero de la maleta de la agravada, hecho que lo cometió el 22 de Diciembre del 2012 en horas de la noche cuando estaba realizando el servicio de vigilancia para la empresa ferroviaria. El acta de apertura de equipaje de propiedad de Jimmy Gutierrez Quispe en la que se encontró, la zapatilla marca MERREL y el llavero, diligencia que se realizo en presencia del procesado y su defensa técnica y de la parte agraviada quien fue la persona que reconoció sus pertenencias que fueron objeto de hurto. De la Vigencia del Ejercicio de la Acción Penal. Los hechos detallados lineas arriba, están previsto en el primer parrafo del Art. 186 numeral 5) del CP, establece una pena no mayor de 6 años de pena privativa de la libertad. En consecuencia la prescripción de la acción penal se encuentra regulado entre otros por el Art. 80 del CP que establece que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por ley para el delito, si es privativa de la libertad (…)”, “En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno”; “En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito mas grave” y “La prescripción no sera mayor a veinte años”. En el presente caso, los hechos ocurrieron el 22 de Diciembre del 2012 y a la fecha no ha prescrito la acción penal. De la individualización del imputado. Nombres (s) : JIMMY Apellidos: GUTIERREZ QUISPE Sobrenombre o apodo: No tiene. Documento de Identidad: 43889406 Nacionalidad: Peruano. Fecha de Nacimiento: 26OCT1986 Lugar de Nacimiento: Cusco Edad: 26 años. Sexo: Masculino. Estado Civil: Soltero Nombre de la conviviente: Se desconoce Grado de Instrucción: Secundaria completa Ocupación: seguridad. Domicilio real: Urb. Pasaje Naciones Unidad E-5, Urbanización Santa Rosa del