Avisos Judiciales Cusco 220113

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Cusco, martes 22 de enero de 2013 Usuarios SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICINA UBICADA AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, FRANCISCO MOGROVEJO CUTIRE Y, POR SANTIAGO, PEDRO, OLGA, CALIXTO Y RUDECINDA MOGROVEJO CUTIRE,: SOLICITA SUCESION DE EUSEBIO MOGROVEJO MENDIGURE, FALLECIDO EN PICHIHUA - ESPINAR, EL 22 ABRIL 1978, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI.. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI, 18 ENERO 2013 Marco Ivan Venero Tapia Notario Abogado 1v-22-i-13 F/v 1227

SUCESION I NTESTADA ANTE MI OFICINA UBICADA AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, FRANCISCO MOGROVEJO CUTIRE Y, POR SANTIAGO, PEDRO, OLGA, CALIXTO Y RUDECINDA MOGROVEJO CUTIRE,: SOLICITA SUCESION DE TOMASA CUTIRE MEDINA, FALLECIDA EN ESPINAR, El 20 FEBRERO 1982, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI.. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI, 18 ENERO 2013. Marco Ivan Venero Tapia Notario Abogado 1v-22-i-13 F/v 1227

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 106- 2012 seguida por Julia Halanocca Mamani sobre Prestación de Alimentos en contra de Juan Carlos Cutipa Espetea , en la que se ha emitido la Resolución Nro 02 de fecha 31 de Octubre del 2012, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Julia Halanocca Mamani en representación de su menor hijo EDWAR CUTIPA HALANOCCA en contra de JUAN CARLOS CUTIPA ESPETEA sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, debiendo trámitarse bajo los alcances del proceso UNICO.- Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo establecido por veinte días hábiles contados de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse Curado; Procesal-Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.,Urcos, 11 de diciembre del 2012 3v-22-23-24-i-13 b/v 26776

EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 342-2012 – FC habiéndose dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio contenido en la resolución N° 02 de fecha 12 de diciembre del año en curso, siendo su contenido el siguiente: Admitir a trámite, en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda sobre Divorcio por causal de conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común y separación de hecho de los cónyuges interpuesto por Julia Halanocca Mamani contra Juan Carlos Cutipa Espetea, con citación del representante del Ministerio Público; Estando a la declaración prestada bajo juramento por la actora, con relación al desconocimiento del domicilio real del demandado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165° del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESELE MEDIANTE EDICTOS por el término de ley en el Diario Judicial de Cusco y Diario Oficial El Peruano, para la absolución a la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. AL OTRO SI DICE: Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS indicados, reservándose su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. H.S.- Urcos, 27 de diciembre del 2012 3v-22-23-24-i-13 b/v 26775

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 124 - TD-2013 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON EDINHO RIVAS HOLGADO. DNI. 24000910 NATURAL DE Lima. Edad 35 años Domiciliado Calle Coronel La Torre A-2-B del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA CAMILE MARILIA HUAMAN VALENZUELA. DNI 44147318 NATURAL DE San Jerónimo - Cusco Edad 25 años Domiciliado Calle Coronel La Torre A-2-B del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento

del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 02 de Febrero del 2013. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 21 de enero del 2013. Raúl Quispe Chura Registro Civil 1v-22-i-13 b/v 26774

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 575· TD·2013 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ANTOLIN QUISPE ORCOTORIO. DNI. 24665274 NATURAL DE Canchis - Cusco. Edad 75 años Domiciliado Sector Pata Pata Lircay Calle Los Geranios s/n del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA LUCIANA ACHAHUANCO RODRIGUEZ. DNI 24670892 NATURAL DE Canchis - Cusco. Edad 55 años Domiciliado Sector Pata Pata Lircay Calle Los Geranios s/n del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 02 de Febrero del 2013. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 21 de enero del 2013. Raúl Quispe REGISTRADOR CIVIL 1v-22-i-13 b/v 26773

PRESCRIPCION ADQUISTIVA DE DOMINIO Ante mi Despacha. Notarial, se presentó JESUSA YUNI QUISPE QUISPE, con DNI. 43278883, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo usando de la siguientes características: PLACA DE RODAJE: WZ-3387.- CLASE: CAMION.- MARCA: ISUZU.MODELO: TSD45LN.- CARROCERÍA: TOLVA.- AÑO DE FAB. 1980.- COLOR: MARFIL- N° DE SERIE: TS0451266464.- N° DE MOTOR: 6B01304829, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley. Paruro, 10 de enero del 2013 Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro. 1v-22-i-13 b/v 26772

EDICTO DE NOTIFICACION SR. INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA UNIDAD ESPECIAL EJEC. COPESCO. Ante mi Despacho Notarial, se presentó JESUSA YUNI QUISPE QUISPE, con DNI. 43278883, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo usando de la siguientes características: PLACA DE RODAJE: WZ-3387.- CLASE: CAMION.- MARCA: ISUZU.MODELO: TSD45LN.- CARROCERíA: TOLVA.- AÑO DE FAB. 1980.- COLOR: MARFIL- N° DE SERIE: TSD451266464.- N° DE MOTOR: 6801304829, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley. Paruro, 10 de enero del 2013 Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro. 1v-22-i-13 b/v 26772

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DERECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 2849 de fecha 27 de Agosto de 2012 El señor PABLO CCOYSO VEGA , solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de nacimiento N° 101 del año 1995, en la parte principal del acta existe error al primer apellido de la progenitora, al haberse omitido la letra (a) al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre de la progenitora como “JULIA CCORAHUA MAYHUA” ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación ,puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación , conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta Municipalidad ,por lo que de conformidad a


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Cusco, martes 22 de enero de 2013

lo estipulado en el articulo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el d.s.015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 16 de Enero del 2013. Liberata Benavente Solís Jefa de registro Civil 1v-22-13 b/v 26771

el nueve de setiembre del dos mil once, en la vía del Proceso No Contencioso, publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 15 de enero del 2013.1v-22-i-13 b/v 26764

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de enero del 2013, la recurrente LIVIA ESCALANTE PUMA madre del titular de la Partida de Nacimiento N° 100949621 correspondiente a ARNOL MOLINA ESCALANTE y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la rectificación del prenombre de la madre del titular de la partida consignado como LIDIA ESCALANTE PUMA, debiendo ser lo correcto LIVIA ESCALANTE PUMA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de enero del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-22-i-13 b/v 26763

EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Don EFRAIN PEREYRA MANCCO de 31 años de edad, identificado con DNI N° 40827902 Natural del distrito de Ollantaytambo Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación OBRERO, de estado civil SOLTERO, domiciliado en la comunidad Campesina de PRIMAVERA s/n del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña OLGA HUALLPA HUAYLLAHUAMAN de 29 años de edad, identificada con DNI N° 43016876 natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación AMA DE CASA, de estado civil SOLTERA, domiciliada en la Comunidad Campesina de PRIMAVERA s/n del distrito de OLLANTAYTAMBO, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 06 de febrero del 2013 HORA : 11:15 Am LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, Plaza de Armas s/n Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 21 de enero del 2013 Fricia Flores Otazu Secretaria de Alcaldía 1v-22-i-13 b/v 26770

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC

EDICTO NOTARIAL

EDICTO JUDICIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SEÑOR ALEJANDRO FLORES QUISPE, EN CALIDAD DE HIJO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR PEDRO PABLO FLORES TRELLES, FALLECIDO EL TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIE TO PARA LOS FINES DE LEY. Cusco, 18 de enero del 2013. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON Abogado Notario 1v-22-i-13 b/v 26762

Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Marklaren Ascue Lovon y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-215-CI, por el que Washinton Delgado Guardapuclla y Macedonia Fernanda Jiménez de Delgado demanda sobre la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de propiedad sobre el predio rural denominado “Wispan” de un área de 0.1271 Ha un perímetro de 144.80 m2 ubicado en el sector Andeneria S/N del distrito de Yucay de la provincia de Urubamba departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con la propiedad de Matilde Duran Tocre, por el oeste con la propiedad de Santos Cusihuallpa Ore, por el este colinda con la propiedad de Lucieta Delgado Ugarte y por el sur colinda con camino peatonal, dirigida contra persona indeterminada, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero uno de fecha catorce de noviembre del 2012 que: Admite la demanda interpuesta por Washinton Delgado Guardapuclla y Macedonia Fernanda Jiménez de Delgado sobre prescripción adquisitiva de propiedad del predio rural denominado “WISPAN” de un área de 0.1271 Ha y un perímetro de 144.80 m2 ubicado en el sector Andeneria S/N del distrito de Yucay de la provincia de Urubamba departamento del Cusco, en contra de persona indeterminada y el procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Yucay. Con citación de los colindantes: Matilde Duran Tocre Santos Cusihuallpa Ore y Lucecieta Delgado Ugarte. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley ... Cúmplase con la emisión de edictos conforme a ley .... H.S .. Urubamba, 09 de enero del 2013. 3v-22-28-I y 04-II-13 b/v 26768

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado los esposos don RONAL OCHOA SOLIS y EDELMIRA CHAVEZ BOLAÑOS, solicitando que se le declare propietario en calidad de casados, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble signado con los Nros. 597 y 599, por Jirón Salkantay 598, antes lote N1-A de la Manzana “N” de la Urbanización Cuatro de Noviembre, con un área de lote 173.10 M2, (Ciento Setenta y tres punto diez metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 60.70 M L (Sesenta punto setenta metros lineales), encerrado con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente, jirón Vilcabamba, en 8.75 ML. en línea recta; Por el lado Derecho Entrando, Jirón Salkantay, en 23.40 mi, en línea recta; por el lado izquierdo, propiedad de Higidio Ttito Apaza, en 20.85 m. l. ., en línea recta; y por el fondo, propiedad de Celia publicación se llama a los titulares registrales o a sus herederos, y a los propietarios de los inmuebles colindantes, que tienen entregados la posesión de sus inmuebles a terceras personas para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 19 de Enero de 2013. Dr. Alfredo Cuba Castro Notarios – Abogado Reg. 032. 3v-22-28- y 04-II-13 b/v 26760

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD

SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO JUDICIAL

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: CONCEPCION CALVO DE ALEGRIA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MOISÉS ANGEL ALEGRÍA CARPIO, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD EL DÍA 7 DE SETIEMBRE DEL 2012. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 18 DE ENERO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-22-i-13 b/v 26767

En el proceso civil Nro. 705-2012 seguido por Jaime Quispe Hurtado contra Walter Acuña Cruz sobre Prescripción Adquisitiva seguido ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, veinte seis de diciembre del dos mil doce: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Jaime Quispe Hurtado contra Walter Acuña Cruz sobre Prescripción Adquisitiva sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en la vía del proceso ABREVIADO con citación del Ministerio Público, Pueblo Joven Manco Cápac representado por su Secretario General Fernando Callo Tecse, los colindantes Hipólito Cusihuallpa Sotaya, Donato Huanaco Ojeda y Walter Acuña Cruz; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusca un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial.- Santiago, 09 de enero del 2013. 3v-10-16-22-i-13 b/v 26615

NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por el Sr. Juez Dr. Mario Castilla Huarco se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00438-2012-0-1001- JP-F-C-04, seguida por Lucio Bruño García Arredondo contra Mauel Ryu García Ccosco sobre Exoneración de alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número seis, Cusco, veinticuatro de julio del dos mil doce.- VISTO y CONSIDERANDO: ... Se declara Rebelde al demandado Manuel Ryu García Ccoscco; y estando al estado se señala fecha par audiencia el día veintiséis de marzo del dos mil trece a las catorce horas con quince minutos de la tarde, cúmplase con notificar por edicto al demandado, conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P: Huanca.C. Cusco, 07-01-2012. 1v-22-i-13 b/v 26766

AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 481-2011-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por JORGE LOVON LOPEZ sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera MANUEL LOVON CASTRO, fallecido el 14 de Junio del 2010, en la localidad de Pampaquehuar - Quiquijana - Urcos. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Cusco 17 de diciembre del 2012. 1v-22-i-13 b/v 26765

EDICTO JUDICIAL En el 2° Juzgado Mixto de Wanchaq, Expediente N° 00707-2012-0-1 001-JM-CI- 02, materia cambio de nombre, a cargo del Juez Dr. Andrés A. Flores Aguilar, Especialista Legal Walter Prado Chipayo., don Celestino Figueroa Sulca acude al Órgano Jurisdiccional a efecto de solicitar el cambio de nombre de su menor hijo, quien en su acta de Nacimiento figura con el nombre de YOSELIN FIGUEROA APANCCORAY, por el de NEYMAR FIGUEROA APANCCORAY, alegando que nació el uno de agosto del dos mil once fue inscrito ante la Municipalidad distrital de Kosñipata

NOTIFICACION POR EDICTOS Sres. Sucesión de quien en vida fuera Micaela Huallpamayta Puma. EXPEDIENTE: 00876-2012-0-1001-JR-Cl-04 .- En los seguidos por Teófilo Gutiérrez Huallpamayta, sobre Prescripción Adquisitiva con la Sucesión de quien en vida fuera Micaela Huallpamayta Puma, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación de la presente resolución a la Sucesión en mención: Resolución N° 6 Cusco, trece de setiembre del Dos mil doce.AL PRINCIPAL( .. .) AL OTROSI: INSERTESE las publicaciones de los edictos en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, así como a la Sucesión de quien en vida fuera MICAELA HUALLPAMAYTA PUMA y estando a lo dispuesto por el Artículo 108 del Código Procesal Civil SUSPENOASE el presente proceso por el término de TREINTA DIAS; bajo apercibimiento de nombrarse curador Procesal a la Sucesión de quien en vida fuera Micaela Huallpamayta Puma.- H.S. Resolución N°8 Cusco, diecinueve de Diciembre del Dos mil doce.-AL PRINCIPAL:C .. ) AL OTROSI: Estando a lo solicitado por el recurrente AUTORICESE la notificación por edictos a la SUCESION de quien en vida fuera MICAELA HUALLPAMAYTA PUMA, en lo forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil; (..).- Media firma de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar.Cusco, 9 de Enero d I 2013 3v-10-16-22-I-13 b/v 26616

AVISO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nº 297-2012-1010-0-1010-JP-CI-02, seguido por Botwania Alata Bande-


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Cusco, martes 22 de enero de 2013 ra, sobre cambio de nombre por el de “VANIA VALERIA ALATA BANDERA”, contra Fortunato Alata Zamora y Virginia Bandera Hurtado, se viene tramitando en el juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso ABREVIADO, y CORRASE traslado de la demanda a los demandados por el termino de diez días. Admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga. Fdo. Secretario Judicial Rogers Muñoz Baca. Publíquese por tres veces con intervalos de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. Judicial Rogers Muñoz Baca Secretario. 03VZ.16.22.28.I.13 B/. 23200

REDUCCIÓN DE CAPITAL De conformidad con lo establecido en el Art. 217º de la Ley General de Sociedades se pone en conocimiento que mediante Junta Universal de Accionistas de la EMPRESA REPRESENTACIONES JUAN PABLO II SOCIEDAD ANONIMA CERRADA de fecha 18 de diciembre de 2012 se acordó la reducción del capital en la suma de S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la suma de S/. 1,000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) por devolución de aportes a los accionistas del valor nominal amortizado y decremento de acciones en un monto de S/.190,000.00 y como consecuencia de tal se modifica el articulo quinto del estatuto de la sociedad. Cusco, 02 de enero de 2013. LA GERENCIA GENERAL 03VZ.16.22.28.I.13 B/. 23198

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Santiago, que despacha señora Juez Dra. MARIBEL NANCY AYALA SANTOS, bajo la actuación del Secretario Daniel Pereira Mogrovejo, se viene tramitando el expediente Nro. 01342-2012-FC. Seguido por SILKA AMARU RIMACHI, sobre prestación de alimentos, desconociéndose domicilio actual del demandado se dispone notificar mediante edictos el tenor del auto admisorio: Santiago, 03 Enero 2013. ADMITASE la demanda interpuesta por SILKA AMARU RIMACHI, sobre prestación de alimentos, contra RUBEN BAUTISTA USCAMAYTA, en vía del proceso UNICO. Córrase traslado por 05 días, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE i nombrarse Curador Procesal. Otórguese ASIGNACIÓN ANTICIPADA de S/.600.00 a favor de sus hijos. Lo que se publica para los fines pertinentes. Santiago, 11 Enero 2013. 02VZ.15-16-I.13 B/. 23159

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la Empresa Comercial Agropecuaria La Semilla con Manuela Mamani Paucar y Alberto Miramira Tipula sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 2643-2006, el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cusco. Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y Especialista Legal Dra. Pamela D. Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble denominado Villa Hermoza, sector Lacco Yavero, Parcela 244, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, de 65 Hectáreas, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida Nº 02010767 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral Nº X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: S/. 73.600 (Setenta y tres mil con 00/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 49,066.00 (Cuarenta nueve mil sesenta y seis con 00/100 Nuevos Soles) equivalente a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4.- GRAVÁMENES: A) No se conoce, salvo el que es materia de autos. 5.-DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Marzo del 2013 a las 10:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Modulo Civil Laboral, sita en la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol s/n Cusco. 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalentes al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el Nº de Expediente, Juzgado correspondiente, y Nº de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a Ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. Nº 142. Cel. 998706190. mazeballos@gmail.com Dra. Pamela D. Altamirano Mayca. Secretaria. 06VZ.21.22.23.24.25.28.I.13 B/. 23218

PROCESO CONTENCIOSO EXP. No. 031-2012, en los seguidos por CONSUELO LLERENA VALDEIGLESIAS, con TEOFILO GUTIERREZ FLORES, sobre RECTIFICACION DE AREA DE PREDIO RUSTICO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, 31 de julio del 2012..SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda formulada por CONSUELO LLERENA VALDEIGLESIAS, contra TEOFILO GUTIERREZ FLORES, sobre RECTIFICACION DE AREA DE PREDIO RUSTICO del Predio denominado “COCABAMBILLASAN JOSE ubicado en el Sector Cocabambilla, distrito Echarate, con una extensión o área de 0.7976 Hectáreas, con código catastral 8-7608590129461, Unidad Catastral Nº 129461, con un perímetro de 391. 96 m.l., centroide este 764590 centroide norte 8590239, inscrito en la partida Nº 0500327 de la SUNARP, en la VIA DE PROCESO ABREVIADO, en su virtud córrase traslado de la demanda al demandado por el término de ley. DE OFICIO. De conformidad con lo prescrito por el Articulo 506º del Código Procesal Civil; PUBLIQUESE del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días en el Diario de Mayor Circulación de la ciudad del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano”. Por ofrecidos H.S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma. - Lo que se notifica a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 24 de agosto del 2012. Francisco S. Puma Molina Secretario. 03VZ.21.22.23.I.13

B/. 23227

PRIMER REMATE PUBLICO. En el Expediente Civil Nro.0988-2009, seguido por LOURDES HUANCA CHURATA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, contra YSABEL QUISPE HUAYHUA, la señora Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado de Santiago ha dispuesto PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble ubicado en APV. LA PRADERA PUQUIN Nro. D-8, distrito de Santiago de Propiedad de ISABEL QUISPE HUAYHUA, con área de 150 M2 dos construcciones de adobe 110 M2, material noble 120 M2, teniendo por linderos los siguientes: POR LADO IZQUIERDO: con calle sin nombre, longitud de 15 ml; POR EL LADO DERECHO con el Lote Nro. D-18 con una longitud de 15 ml. POR EL FONDO con longitud 10 ml. POR EL FRENTE con calle principal que da acceso hacia el APV. La Pradera con una longitud de 10 ml. con perímetro total de 50 ml. Inmueble está valorizado en S/.129,250.00 de nuevos soles según peritaje del 30- Enero - 2012 ,de fojas 171, que se pone a primer remate en el valor de sus dos terceras partes S/. 86,166.66. Diligencia que se efectuará el día 28 - Enero - 2013, horas 14.00, en el local del Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo de Santiago; a la fecha no se conocen otros gravámenes del bien materia de remate. Para ser postor se requiere depositar el 10% de la tasación i la Tasa Judicial por participar en el remate. MAYORES INFORMES EN LA CRETARÍA DEL JUZGADO. Santiago 10 de enero del 2013. 6v-15-16-17-18-21-22-i-13 b/v 26665

EDICTO JUDICIAL A FABIANA PALOMINO RAYA Expediente N° 00841-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, mediante resolución 06, se ha dispuesto emplazar a la demandada con la resolución número uno, del veintisiete de junio del dos mil doce ( ... ) A. ADMÍTASE la demanda interpuesta por EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ-BCP, representado por su apoderado legal Germán Ramiro Alatrista Muñiz contra FABIANA PALOMINO RAYA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. ( ... ) C. ORDENO que la demandada pague en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación -srescnte resolución a favor del demandante la cantidad ascendente a OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 48/100 NUEVOS SOLES, (S/. 88,343.48), más los intereses, gastos, costas y costos del proceso, bajo expreso apercibimiento de procederse a la ejecución forzada en caso de incumplimiento. Resolución 6, ( .. .) NOTIFÍQUESELE mediante edictos a Fabiana Palomino Raya, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersone dentro de QUINCE DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. Cusco 18 de octubre 2012 3v-18-21-22-i-13 b/v 26734

EDICTO JUDICIAL En la causa N° 01113-2012, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU- BCP, contra JM EXPLORER SERVICIOS TURISTICOS EIRL como deudor principal, MARIA EUGENIA LATORRE PEÑA como Gerente y fiadora solidaria de la empresa antes mencionada; y, contra JORGE LUIS MAUGA NUÑEZ MELGAR como fiador solidario de la empresa Sobre EJECUClON DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, se ha expedido la siguiente “Resolución Nro. 1.- Cusco, veinte de Agosto del año dos mil doce.-- VISTA; ( …) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION la demando interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU-BCP, representado por su apoderado legal GERMAN RAMIRO ALATRISTA MUÑIZ, en contra de JM EXPLORER SERVICIOS TURISTICOS EIRL como deudor principal, MARIA EUGENIA LATORRE PEÑA como Gerente y fiadora solidaria de la empresa antes mencionada; y, contra JORGE LUIS MAUGA NUÑEZ MELGAR como fiador solidario de la empresa demandada, Sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de CINCO días de su notificación cumplan con cancelar las sumas puestas a cobro ascendentes a CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS; y, TREINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS y 46/100 NUEVOS SOLES, mas intereses, costas y costos, hasta la fecha efectiva del pago, bajo apercibimiento de procederse al inicio de la ejecución forzada, conforme lo establece el Artículo 690-C del Código Procesal Civil.-( .... ).- NOTIFíQUESE MEDIANTE EDICTOS a los demandados JORGE LUIS MANGA NUÑEZ y JIM EXPLORER SERVICIOS TURISTICOS EIRL., con el auto admisorio dictado en autos; a fin de que absuelvan el traslado de la demanda, dentro del término de veinticinco días, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.- H.S. Firma y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.” Cusco, 14 Noviembre 2012. 3v-18-21-22-i-13 b/v 26733

MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA LA NUEVA REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO: Por Expediente 0011 de fecha 21 de enero del 2013. La Ciudadana ROXANA CARRASCO QUIHUI, ha solicitado la rectificación Administrativa de su partida de Nacimiento Nº 239, del libro de Nacimientos del año 1989, respecto a enmendaduras en el nombre d l titular en la parte marginal del acta y en la parte principal, en el año de nacimiento, segundo prenombre del padre y fecha de inscripción, siendo el nombre correcto de la titular ROXANA CARRASCO QUIHUI, año de nacimiento MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, nombre del padre ANTONIO DIODORO CARRASCO PAS, y fecha de inscripción VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. Lo que se publica de acuerdo al Art. 73 del D.S.Nº015-98-PCM; para quienes resulten perjudicados con esta regularización administrativa, pueden formular oposición por escrito dentro de los 15 días posteriores a la publicación, conforme lo establece el Art. 74 del D.S. Nº015-98-PCM, ante esta oficina. Santa María la Nueva, 21 de enero del 2013. Aydee Valencia Ibarra. Jefe 01VZ.22.I.13 B/. 23237

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI ANTA – CUSCO EDICTO Ante la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia Anta del Departamento Cusco; el ciudadano Edgar Chacón Inchicsana, S/D, ha solicitado con fecha 20


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Cusco, martes 22 de enero de 2013

de Enero del 2013, la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento Nº 186 del año 1990; debido a que en el cuerpo principal de su acta padece de Datos Mal Consignados Referente al rubro del prenombre del progenitor del titular que dice ser TOMAS, debiendo decir lo correcto TOMAS AQUITO. Se efectúa la presente publicación de conformidad a lo dispuesto por el articulo 73º del D.S.015-98-PCM. Ancahuasi, 20 de enero del 2013. Jilmar Quispe Vergara Registrador. 01VZ.22.I.13 B/. 23229

INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Ante el Juzgado de Paz letrado del Distrito de Quellouno, de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, que despacha el señor Juez Abog. Francisco U. Ponce Atencio, se tramita el proceso Civil Nº 2012-066-CI, seguida por LUCHO ZEA CONDORI, sobre inscripción supletoria de Acta de Defunción del causante quien en vida fue MARTIN ZEA ALPACA, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quellouno; acaecido el 27 de abril de 1992, en el sector de Putucusi del Distrito de Quellouno, Provincia La Convención, Departamento del Cusco; siendo hijo de ZENON ZEA LOAIZA y LUISA CONDORI YAURI.- Lo que se publica para fines de ley. Quellouno, 18 de Diciembre del 2012. Policarpo Enrique Quispe Secretario. 01VZ.22.I.13 B/. 23237

AVISO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nº 297-2012-1010-0-1010-JP-CI-02, seguido por Botwania Alata Bandera, sobre cambio de nombre por el de “VANIA VALFRIA ALATA BANDERA”, contra Fortunato Alata Zamora y Virginia Bandera Hurtado, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta le demanda, ADMITASE en la vía del proceso ABREVIADO, y CORRASE traslado de la demanda a los demandados por el termino de diez días. Admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Secretaria Judicial Rogers Muñoz Baca. Publíquese por tres veces con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 03VZ.22.28.I; 02.II.13 B/. 23237

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano FRANCISCO POZO ENCALADA, identificado con DNI. 24946809, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito en el folio Nº 158, correspondiente al libro del año 1957, en el que manifiesta haber error, en el lugar de donde se registra los datos del padre se ha omitido el apellido materno de “ CASTILLO”, debiendo quedar como “ROBERTO POZO CASTILLO”; y en el lugar donde se registra los datos de la madre se ha omitido el apellido materno de “ESQUIVEL”, debiendo quedar como “EPIFANIA ENCALADA ESQUIVEL” Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 17 de enero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL SrA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.I.13 B/. 23237

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano ROBERTO POZO ENCALADA, identificado con DNI. 24979406, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito en el folio Nº80, correspondiente al libro del año 1960, en el que manifiesta haber error, en el lugar de donde se registra los datos del padre se ha omitido el apellido materno de “ CASTILLO”, debiendo quedar como “ROBERTO POZO CASTILLO”; y en el lugar donde se registra los datos de la madre se ha omitido el apellido materno de “ESQUIVEL”, debiendo quedar como “EPIFANIA ENCALADA ESQUIVEL” Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 17 de enero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL SrA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.I.13 B/. 23237

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano OSCAR POZO ENCALADA, identificado con DNI. 23988724, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectifica-

ción Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito en el Folio Nº198, correspondiente al libro del año 1962, en el que manifiesta haber error: en el lugar de donde se registra los datos del padre se ha omitido el apellido materno de “ CASTILLO”, debiendo quedar como “ROBERTO POZO CASTILLO”; y en el lugar donde se registra los datos de la madre se ha omitido el apellido materno de “ESQUIVEL”, debiendo quedar como “EPIFANIA ENCALADA ESQUIVEL” Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 17 de enero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL SrA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.I.13 B/. 23237

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano GUIDO POZO ENCALADA, identificado con DNI. 10518844, con arreglo de la Directiva Nº 263GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito en el Folio Nº241, correspondiente al libro del año 1965, en el que manifiesta haber error: en el lugar de donde se registra los datos del padre se ha omitido el apellido materno de “ CASTILLO”, debiendo quedar como “ROBERTO POZO CASTILLO”; y en el lugar donde se registra los datos de la madre se ha omitido el apellido materno de “ESQUIVEL”, debiendo quedar como “EPIFANIA ENCALADA ESQUIVEL” Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 17 de enero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL SrA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.I.13 B/. 23237

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano EDWIN POZO ENCALADA, identificado con DNI. 24948225, con arreglo de la Directiva Nº 263GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito en el Folio Nº458, correspondiente al libro del año 1954, en el que manifiesta haber error: en el lugar de donde se registra los datos de la madre se ha omitido el apellido materno de “ESQUIVEL”, debiendo quedar como “EPIFANIA ENCALADA ESQUIVEL” Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 17 de enero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL SrA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.I.13 B/. 23237

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano MARGOT BARRIOS FLORES, identificado con DNI. 40842452, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento Nº 096, correspondiente al libro del año 1980, en el que manifiesta haber error: en el cuerpo principal del Acta registral, donde se registran los datos de la Titular se ha omitido los apellidos paterno y materno de “BARRIOS FLORES”, debiendo quedar como “MARGOT BARRIOS FLORES”; en el lugar donde se registra los datos del padre se ha omitido el apellido materno de “BARBOSO”, debiendo quedar como “BRAULIO BARRIOS BARBOSO”; y en el lugar donde se registra los datos de la madre se ha omitido al apellido materno de “SALAS”, debiendo quedar como “LAURA FLORES SALAS”. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 18 de enero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL SrA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.I.13 B/. 23237


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Cusco, martes 22 de enero de 2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA

EDICTO JUDICIAL

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayopata, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; la madre del Titular de la Partida, Doña SILVIA LIMA TORRES, con DNI N°80115517, solicita la Rectificación Administrativa con fecha 15/01/2013, la Par1ida de Nacimiento de su hija de nombre “ZUNILDA TANIA CORDOBA LIMA”, con número de Folio N°298 del Año 1994, respecto al error en el cuerpo principal y marginal del acta, en el apellido paterno del titular consignado como ”CORDOBA” debiendo ser lo correcto con “V” como “CORDOVA”, y el apellido paterno del padre y del Declarante del Acta, consignado como “CORDOBA” debiendo ser lo correcto como “CORDOVA”, así mismo el apellido materno de la madre se encuentra mal consignado como “CCURO” debiendo ser lo correcto como “TORRES”, cuyo nombre y apellidos completos y correctos de la madre es “SILVIA LIMA TORRES”. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la Publicación, conforme lo establece el Art. 74 del D.S. Ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98.PCM. Huyro, 17 de Enero del 2013. Anny Tapia Contreras Jefe de Registro Civil 01VZ.22.I.13 B/. 23237

Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Marklaren Ascue Lovon y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-204-CI, por el que Marta Ochoa Atausinche interpone demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio rustico denominado “PACA HUAYNACOLCA” identificado con un área total de 261.53 metros cuadrados ubicadas en el distrito y provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con la propiedad de Benigno Lines Sanchez con 19.20 mI, por el este colinda con la propiedad de Guido Ochoa Alvarez con 16.14 mI, por el oeste colinda con la propiedad de Julio Huaranca con 8.97 mI y por el sur colinda con la calle sin nombre o el rió Vilcanota 21.44 mI, dirigida contra Eufemia Cirila Lines Sanchez y la Sucesión Del Que En Vida Fue Jorge Molina Farfán conformada por Margot Molina Lines, Erika Molina Lines, Corina Molina Lines y Yashira Molina Lines, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero dos de fecha siete de enero del 2012 que: ADMITE la demanda interpuesta por Marta Ochoa Atausinche sobre prescripción adquisitiva de dominio, del predio rustico denominado “PACA HUAYNACOLCA” identificado con un área total de 261.53 metros cuadrados ubicadas en el distrito y provincia de Urubamba y departamento del Cusco. Con citación de Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco y la Autoridad Nacional de agua.- Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley... Cúmplase con la emisión de edictos conforme a ley.- H.S. Urubamba, 15 de enero del 2013. INDIRA CONDORI QUISPE SECRETARIA. 03VZ.22.23.24.I.13 B/. 23235

PODER JUDICIAL DEL PERÚ EDICTO Ante el Juzgado de Paz letrado e Investigación Preparatoria de Maranura La Convención- Cusco, que despacha la Señora Juez SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Abogada ANANID M. CARBAJAL GARCÍA: En el proceso nro. 2012-0142-0-1010-CI, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NICANOR MENDOZA ALANYA, sobre Sucesión intestada del causante GREGORIO Mendoza Barazorda, fallecido en fecha veintinueve de junio del año mil novecientos ochenta y uno, hecho acaecido en Maranniyoc Vilcabamba La Convención Cusco. En la vía del proceso no contencioso, Y estando al articulo 833 del Código Procesal Civil: 1 Publíquese un aviso edictal en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco, así como realícense pegas en los inmuebles del causante, expídase por secretaria los edictos respectivos; 2) Anótese la solicitud en el registro de Sucesiones Intestadas y de mandatos y Poderes de fa Oficina Registral Sede la Convención. Cúrsese los partes respectivos con arreglo a Ley; 3) Notifiques a la Beneficencia Publica de la Ciudad del Cusco de acuerdo al articulo 832 del Código Procesal Civil; y, 4) Notifíquese al Ministerio Publica con Arreglo a Ley. Por ofrecidos los medios probatorios. Los anexos a sus antecedentes. H.S. lo que se publica para los fines de ley. Maranura 05 de Noviembre del 2012 01VZ.22.I.13 B/. 23237

EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 02941-2012-0-1001-JP-CI-04 seguido por CESAR LEVIMORO VARGAS, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO número 289, página 477 del año de 1969, a cargo del Señor Juez del 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco diecisiete de diciembre del dos mil doce; VISTA: LA Solicitud...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por CESAR LEVIMORO VARGAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, con número 289, del año 1969, por haberse omitido el segundo apellido de su progenitor e inscrito como NARCISO LEVIMORO siendo lo correcto y completo NARCISO LEVIMORO ALVAREZ, y por haberse omitido el segundo apellido de su progenitora e inscrito como NARCISA VARGAS siendo lo correcto y completo NARCISA VARGAS PUMA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 18 de diciembre del 2012. Juana Paulina Huanca Ccapcha Secretaria. 03VZ.22.23.24.I.13 B/. 23234

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO.

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nº 2012- 698, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada en los seguidos por Roberto Mejia Mendoza sobre Sucesión Intestada, de quien en vida fue Martina Mendoza de Trocones, ha resuelto lo siguiente: Roberto Mejia Mendoza, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Martina Mendoza de Trocones, fallecida el veinticinco de agosto del año dos mil once, a fin de que se declare a Roberto Mejia Mendoza e Isidro Trocones Saldivar, como herederos. Resolución Numero uno: Quillabamba, veintiocho de diciembre del dos mil doce ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Roberto Mejia Mendoza. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención y Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley. Así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 28 de diciembre del 2012. Carlos Raymundo Quispe Secretaria. 01VZ.22.I.13 B/. 23237

Ante Juzgado de Paz letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, bajo actuación Secretario Judicial Santiago Calla Quispe; en el Expediente Civil Nro.89- 2012; solicita LUIS JUAN HUARCA OROCHE : RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija YULI RUTH HUARCA NINA, inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de KunturknakiCanas; que aparece erróneamente el nombre de su progenitor de LUIS, cuando lo correcto usa dos nombre LUIS JUAN, también aparece erróneamente el apellido materno como HUARCA, cuando lo correcto es CHOQUE y el Documento Nacional de Identidad aparece erróneamente con Nro. 24565622, lo correcto es Nr. 47943568; en consecuencia, debiendo quedar inscrito correctamente Yuli RuthHuarca Nina y nombre completo de su progenitor como LUIS JUAN HUARCA CHOQUE, identificado con D. N. l. N°. 47943568.Lo que público para los fines de ley .Yanaoca, 14 de enero del 2013. Secretario. 01VZ.22.I.13 B/. 23233

AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01028-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Guarasundara Nimay Gamarra Aragón, sobre Supresión de nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de fecha 04-10-2012, en la que se dispone “...FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre presentada por Gaurasundara Nimay Gamarra Aragón .2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1994, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq de la provincia y Departamento del Cusco, perteneciente a Gaurasundara Nimay Gamarra Aragón, suprimiendo su primer nombre de pila de Gaurasundara Nimay Gamarra Aragón por el de Nimay Gamarra Aragón; quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente. T.R. y H.S.”- Fdo por el Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.Cusco, 14 de diciembre de 2012 ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA 01VZ.22.I.13 B/. 23232

DE SOCIOS/PARTICIPACIONISTAS CUSCO SPANISH SCHOOL S.R.L. RUC 20485144481 DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS.13° TITULO IV Y ART.37° DEL TITULO XI DE LOS ESTATUTOS SE CONVOCA A LOS SOCIOS PARTICIPACIONISTAS DE LA EMPRESA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA A LLEVARSE A CABO EL 2 DE FEBRERO DEL 2013 A LAS 19.00 P.M. A REALIZARSE EN EL LOCAL DE LA EMPRESA UBICADO EN LA AV. LA PAZ A-5 OVALO DE PACHACUTEC DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PARA TRATAR LOS SIGUIENTES PUNTOS DE LA AGENDA: 1.- DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA EMPRESA 2.- NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDOR. CUSCO, 22 DE ENERO DEL 2013. LA GERENCIA. 01VZ.22.I.13 B/. 23238

EDICTO JUDICIAL

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD

EDICTO JUDICIAL

PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No. 9886 21 de Diciembre del 2012. Doña AGUSTA OCON HUILLCA solicita la Rectificación Administrativa de su partida de nacimiento que por error se consignó en los datos de madre erróneamente como Huadalopi Huillca Quispe debiendo ser correcto GUADALUPE HUILLCA QUISPE, se adjunta la partida de Bautizo de la madre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el art.74 del D.S.No. 015-98-PCM. Calca, 21 de Diciembre del 2012 01VZ.22.I.13 B/. 23236

Ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la Especialista Legal Nancy Tapia Gonzales, se viene tramitando el proceso 2678-2012-CI seguido por ROSARIO MARLENI BOMBILLA PUMA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, esta judicatura ha admitido a trámite en la VIA de Proceso no contencioso, habiéndose admitido la solicitud mediante resolución No. 02 de fecha 12 de diciembre del año 2012. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Cusco, 11 de enero del año 2013. Nancy Tapia Gonzales Secretaria. 01VZ.22.I.13 B/. 23238


6

Cusco, martes 22 de enero de 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 22 DE ENERO DEL 2013

HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE

AUDIENCIA

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

MAGISTRADO

1

12:00

13:30

00373-2011-62

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Usurpación

ESQUIVEL VERA AQUILINO

ARROYO MEDINA PATRICIO

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

2

12:00

13:00

01272-2011-29

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves por Violencia Familiar

AMAU QUISPE HERNAN ELIAS

MORALES CONDORI VICTORIA

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

3

16:00

16:59

01712-2011-71

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones culposas

CHILLIHUANI PILLCO FREDY

CHACON REVOLLAR JOSE LUIS

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,

4

17:00

17:30

00406-2011-10

LECTURA DE SENTENCIA

Apropiación ilícita.

SOLIS CCARHUARUPAY JAVIER

ALBIS SA REPRESENTADA POR JAVIER AUBERT TAMAYO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

5

08:15

08:59

00394-2010-22

APELACION DE AUTOS

Robo Agravado

JAVIER ARENAS WERNER ANTONIO

PAREDES FLORES MAGGI MARYORI

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

6

09:00

10:55

00439-2010-95

APELACION DE SENTENCIAS

Contaminación del medio ambiente.

GARAY SOSA JOHN

ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL GOBIERNO REGIONAL

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

7

11:00

12:55

01444-2010-93

APELACION DE SENTENCIAS

Homicidio culposo QUISPE YAPU ALEJO

CARDENAS LAURENTE MATILDE

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

8

08:30

10:00

01371-2012-0-

AUD. CONTROL DE Omisión de BADAJOS VALVERDE LA ACUSACION asistencia familiar ENDERLEIN SHEIDEL

MENOR DE INICIALES LBN

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

9

10:01

11:30

00628-2012-97

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Actos contra el pudor.

MENOR DE INCIALES VATM

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

10 11:35

13:00

00563-2012-10

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto agravado.

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

11 16:00

16:55

RESOLVER PEDIDO 01642-2012-85 DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Daño agravado

12 17:00

17:45

RESOLVER PEDIDO 01782-2012-27 DE CONSTITUCION Lesiones culposas EN ACTOR CIVIL

13 14:30

15:25

00251-2012-0-

APELACION DE SENTENCIAS

14 15:30

16:30

00246-2012-0-

15 16:31

19:00

16 08:30

GORVENIA MONTESINOS MANUEL JESUS

CONCHA TURISTA KOREANO JAE MOSQUEIRA ANTONY HWAN LEE GIUSSEPE

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,

AROSTEGUI PEREZ MANUEL

BAUTISTA LIMA JOHN JIMMY

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

OCSA HUACAC TORIBIO

JORDAN OCON ZARAGOSA

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

Difamación

QUERELLADO (CUSIHUALLPA ANDIA MARTIZA)

QUERELLANTE(VARGAS MAMANI SILVIA)

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

APELACION DE SENTENCIAS

Ursurpación Agravada

CHAMPI LOPEZ CONSTANTINO

HUAMAN HUAMAN JULIA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

00199-2011-6-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Incumplimiento de deberes funcionales.

ALFARO AUCCA CRAYLA

EL ESTADO

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

09:55

00230-2012-27

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones graves

CHACON VILLA VALENTINA

RIMACHI THUPA MARIA ENCARNACION

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

17 10:00

11:25

00060-2012-11

Lesiones leves por Violencia Familiar

ZAVALETA ANGULO MAXIMILIANO

AVILES FLORES YAQUILIN

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

18 11:30

12:55

00064-2012-51

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 1014 años).

GUTIERREZ GUTIERREZ ENRIQUE

MENOR DE INICIALES DGA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

19 14:00

15:00

01479-2012-37

Extorsión.

PERALTA CHOCCATA SIMON

MASIAS BACA ERIKA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

20 15:01

15:55

01545-2012-10

Hurto agravado.

GALLEGOS RUIZ CARLOS AUGUSTO

NURAY TAKMAZ SATI

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

21 16:00

16:55

00023-2013-44

Contrabando

CHURA QUISPE CARLOS

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR ADUANAS CUSCO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

22 08:00

10:00

00830-2012-45

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años)

CCALA LLAMOCCA WILBER

MENOR DE INICIALES ACM

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

23 10:01

12:00

00635-2011-4-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

QUISPE RIMACHI SERAFIN

PELAYZA TUPAYACHI FLOR MILAGRITOS

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

24 08:00

09:00

01147-2012-0-

AUDIENCIA DE QUERELLA

Difamación

QUERELLADO(OLIVERA PIMIENTA LIDIA ADOLFINA)

QUERELLANTE (CORNEJO PAREDES CARMEN LUZ)

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

25 09:01

10:29

00593-2010-74

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsedad ideológica.

VERA ZAMORA MIGUEL

VERA CAMERO DORA

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

09:55

Violación sexual de menor de edad AUD. CONTROL DE 00763-2012-56 (mayor de 10 y LA ACUSACION menor de 14 años de edad)

QUISPE QUISPE JUAN CARLOS

MENOR DE INICIALES MGY

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,

26 08:30

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ


7

Cusco, martes 22 de enero de 2013 27 10:00

AUD. CONTROL DE Lesiones leves por LA ACUSACION Violencia Familiar.

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,

Conducción en LA SOCIEDAD AUD. CONTROL DE GAMARRA GUILLEN estado de ebriedad REPRESENTADA POR EL LA ACUSACION LEONEL ARTURO o drogadicción. MINISTERIO PUBLICO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,

CARPIO BLAS RAUL

ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

ESCALANTE CHOQQE MARIA TERESA

PALOMINO LIBANDRO JAQUELINE BRENDA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE LA POLICIA NACIONAL D

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

CACERES MAMANI MILAGROS

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

RODRIGUEZ MAMANI WALTER

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

11:25

01541-2012-0-

28 11:30

12:25

RESOLVER PEDIDO 00821-2012-51 DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

29 12:30

13:25

01693-2012-28

30 14:30

15:55

01742-2012-0-

31 08:30

09:55

01419-2012-56

32 10:00

10:55

RESOLVER PEDIDO 01127-2012-80 DE CONSTITUCION Apropiación ilícita. EN ACTOR CIVIL

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

TERMINACION ANTICIPADA

ILLA CATACORA RICHARD

Falsedad ideológica.

GONZALES MACHACA EDWIN

Contrabando

AIQUIPA NIETO CARLOS

Lesiones culposas

Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad

CATACORA CONDORI LUZGARDA EL ESTADO REPRESENTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROCURADURIA DE ASUNTOS REL EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNAT

33 12:00

12:55

RESOLVER PEDIDO 01835-2012-54 DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

34 07:50

08:29

01568-2012-75

TERMINACION ANTICIPADA

35 08:30

09:55

01263-2011-42

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

36 10:00

10:55

RESOLVER PEDIDO Lesiones graves por LLAIQUI CHUCTAYA 01280-2012-55 DE CONSTITUCION violencia familiar JOSE MANUEL EN ACTOR CIVIL

37 11:00

12:25

00382-2012-47

38 12:30

13:25

RESOLVER PEDIDO 01788-2012-25 DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Lesiones leves

CONCHA CASTELO RAUL

RODRIGUEZ TICA FRANCISCO

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

39 14:30

15:55

01765-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves

VASQUEZ CARRASCO JOSE ANTONIO

PAUCAR YANQUE ANGELA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

RAVELO ALFEREZ OSCAR

Ejercicio ilegal de la ZEVALLOS LIZARASO medicina. MOISES ALBERTO Hurto agravado.

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS Apropiación ilícita. DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO

40 16:00

16:55

RESOLVER PEDIDO Omisión de 01484-2012-19 DE CONSTITUCION asistencia familiar EN ACTOR CIVIL

41 08:30

09:55

00584-2012-38

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto agravado.

42 10:00

11:55

00368-2011-51

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Usurpación

43 12:00

13:25

01674-2012-0-

AUD. CONTROL DE Omisión de LA ACUSACION asistencia familiar

44 15:00

16:30

01377-2010-41

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

45 11:00

13:00

01395-2011-22

46 15:00

15:30

47 17:30

LOPEZ MARTINEZ ROSA ESTELA

CRUZ ROMERO WILLIAM RICHARD

SALAZAR YUPANQUI DE SULLUCHUCO ELDA GRACIELA EMPRESA MORAN DISTRIBUCIONES SA REPRESENTADO POR SU APODERADO RICHARD MERCEL DELGADO SUEROS LUIS GON

MENOR DE INICIALES CCMO REPRESENTADA MORA SAIRE VIDAL POR SU PROGENITORA MARITZA ORCONI TTITO TURISTA ARGENTINA DIAZ FERNANDEZ LUCIANA EVANGELICA HENRRY PATRONI BARAZORDA PANCORBO CRISPIN OBER

CANA CANA MARIBEL

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

GUZMAN SOTOMAYOR JEAN PIERRE

MENOR DE INICIALES CKK

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

Usurpación

QUISPE VILCA VICTORIA

TACO SOTO LINO

DILIGENCIA JUDICIAL FUERA DE LA SEDE PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Encubrimiento personal

MANSILLA LOMA ISRAEL ALEX

CCAHUANA CONDORI JUAN CARLOS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

00270-2012-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

CARPIO DIAS PRIMITIVO

MENOR DE INICIALES CCC

LUIS ALFONSO SARMIENTO QUENCCORO - 2° SALA NUNEZ,YURI JHON PEREIRA DE AUDIENCIAS ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,

18:30

00810-2012-90

AUDIENCIA

Hurto agravado.

CARDENAS ANGULO FREDY FERNANDO

TURISTA FRANCESA FANNY AUDREY MORENO

QUENCCORO - 2° SALA LUZ MARINA MERMA DELGADO, DE AUDIENCIAS

48 08:30

09:00

00686-2012-92

APELACION DE SENTENCIAS

Hurto agravado.

CARDENAS UGARTE JUAN CARLOS

MESCCO MEDRANO JOSEFINA

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

49 09:01

10:29

00847-2010-81

APELACION DE SENTENCIAS

Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.

CHILO QUISPE DALMIRO

PERSONA DE INICIALES QUENCCORO - 3° SALA RCJ DE AUDIENCIAS

50 10:30

12:00

00155-2012-53

APELACION DE SENTENCIAS

Contrabando

FLORES HUARACHI ROSMERY

EL ESTADO REPRESENTADO POR QUENCCORO - 3° SALA LA SUNATADUANAS DE AUDIENCIAS GRACIELA MERCEDES RAMIREZ HERNANDEZ

51 12:01

12:55

01082-2010-30

APELACION DE AUTOS

Robo

FERNANDEZ QUISPE GUILLERMO

CHALLCO CONZA WILBERT

52 14:15

15:59

00132-2011-17

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

JAQUIMA SANTOS PERCY

HUAYNAPATA QUISPE PEDRO PABLO

53 16:00

17:30

00659-2012-93

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

CARBAJAL TAPARA WILFREDO

CARTOLIN MELENDEZ JHOJAN CRHISS

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, URIEL BALLADARES QUENCCORO - 3° SALA APARICIO,ELIZABETH DE AUDIENCIAS GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, IGNACIO ORTEGA QUENCCORO - 3° SALA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO DE AUDIENCIAS ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR MARINA INES SUPANTA QUENCCORO - 3° SALA CONDOR,MIGUEL ANGEL DE AUDIENCIAS CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,


8

Cusco, martes 22 de enero de 2013 EDICTO

El Segundo Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 1008­2012-6, seguido contra LEONARDO HUILCAPAZ MENDOZA, por el delito de desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado, llama y emplaza al acusado LEONARDO HUILCAPAZ MENDOZA para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas NUEVE de la mañana (HORA EXACTA), en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y loca 1­ Cusco, 14 DE ENERO DEL 2013. Firmada: Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

QUEJA N° 2011-43 EDICTO El asistente de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor TOMAS ABRILL ALZAMORA, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2011-43 interpuesta por Kelly Verónica Ojeda Rondan, contra Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Queja : 2011-43. Investigado : Tomas Abrill Alzamora. Motivo : Conducta disfuncional. RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA. Resolución. N° 18. Cusco, 09 de noviembre de 2012. El Magistrado que suscribe SE AVOCA al conocimiento del presente proceso disciplinario como Responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la ODECMA Cusco. Visto: El presente proceso disciplinario, con el informe final que corre a fojas 111 y siguientes; y considerando: Primero.- De la función de la Unidad Desconcentrada de Quejas: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 y los numeral 12 y 13 del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en procura de alcanzar una eficiente prestación del servicio de justicia y en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura que dispone como función del Responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas: Absolver, archivar, declarar la caducidad y/o prescripción en primera instancia y/o proponer las medidas disciplinarias de apercibimiento, multa, suspensión, separación y/o destitución sobre los resultados obtenidos en las investigaciones efectuadas por éste, e igualmente, en las investigaciones realizadas por los magistrados a su cargo, ante la Jefatura de ODECMA, con conocimiento de los Representantes de la Sociedad ante la ODECMA.Segundo.- De los antecedentes: 1.1 El presente proceso disciplinario se inicia por resolución N° 01, de fecha 15 de abril de 2011(a folios 13 a 17), contra el Juez de Paz Tomas Abrill Alzamora en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Santa Ana, por haber incurrido presuntamente en las siguientes faltas: a) Falta grave tipificada en el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial, esto es “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso (...)”, por inobservancia del deber de “observar estrictamente el horario (…) fijado para las audiencias” previsto en el numeral 5 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente por la frustración injustificada de actos procesales (audiencia de pruebas). b) Falta Leve tipificada en el numeral 13 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, por inobservancia del deber de “impartir justicia con respeto al debido proceso” previsto en el numeral 1 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente por intentar obligar a la quejosa a conciliar. c) Falta muy grave tipificada en el inciso 14 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, por inobservancia del deber de “impartir justicia con respeto al debido proceso” previsto en el numeral 1 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente por transgredir el debido proceso y no seguir el trámite correspondiente. 1.2 Los cargos atribuidos fueron puestos en conocimiento del Juez de Paz investigado requiriéndosele para que presente su descargo mediante resolución N° 02 de fecha 14 de mayo de 2011 (fojas 19), que le fue notificada en fecha 08 de junio de 2012 (fojas 21), razón por la cual mediante resolución Nº 04 de fecha 10 de agosto de 2011 (folios 25), se resuelve declarar rebelde al Juez de Paz quejado, al no haber presentado su descargo dentro del plazo otorgado por ley. 1.3 Habiéndose cumplido con obtener los medios probatorios suficientes, mediante resolución N° 16 (fojas 108) de fecha 26 de junio de 2012, se da por concluida la investigación y se dispone que los autos se pongan en mesa para emitir el informe final correspondiente, el que se concretiza en fecha 23 de julio de 2012 (folios 111 y siguientes), opinando por que no existe responsabilidad funcional del Juez de Paz Tomas Abrill Alzadora. 1.4 En este caso se determinará la existencia o no del grado de responsabilidad, para de acuerdo a ello proponer la medida disciplinaria que corresponde, o en todo caso se absuelva de los cargos en base a la apreciación y valoración de los medios de prueba que obran en el proceso. Tercero.- Fundamentos: 1.1 Que de la revisión del presente procedimiento disciplinario, se advierte que en el Juzgado de Paz de Santa Ana de la Provincia de La Convención, se ha tramitado el proceso seguido por Graciela Quispe Letona sobre faltas contra la persona en contra Kelly Verónica Ojeda, como se desprende de los documentos de folios 6 y 9 respectivamente, proceso que estuvo a cargo del entonces Juez de Paz Tomas Abril Alzamora. 1.2 En ese contexto, conviene precisar que el Juez investigado, dejó de cumplir sus funciones como Juez de Paz de Santa Ana, aproximadamente en el mes de junio de 2011, por lo que, conforme se desprende del informe que corre a folios 70 y 71 emitido por el señor Juez Wilber Arrospide Gamarra, se tiene que el Juez investigado no cumplió con entregar los archivos del citado Juzgado, que al solicitadas, no fueron remitidas al no encontrarse en poder del actual Juez. 1.3 Ante esta ausencia, es decir por la falta de las copias del expediente materia de queja, no es posible determinar con certeza, la inobservancia de los deberes del magistrado, que han sido considerados en el auto de apertura de proceso disciplinario, sin embargo, pese a ello, se hará el análisis de los cargos establecidos en el auto de apertura de procedimiento disciplinario con las copias simples que obran en el presente procedimiento disciplinario. 1.4 En primer término se tiene que, el magistrado quejado habría inobservado el día y hora fijado para las sesiones de audiencia, con lo cual habría causado grave perjuicio al desarrollo de las diligencias, al respecto, la quejosa ha presentado los documentos de folios 6 y 9 que constituyen copias de las notificaciones que le han sido entregadas, empero, las mismas no constituyen resoluciones que contengan los mandatos reiterados señalando fecha para las audiencias, las cuales, atendiendo a la naturaleza conciliatoria de los Juzgados de Paz, pueden realizarse en reiteradas oportunidades, en todo caso, no se ha acreditado que las citaciones sucesivas para audiencia, que según la quejosa se habría producido, se hayan hecho de manera injustificada y que además hayan causado grave perjuicio al proceso. De este modo, respecto a la falta grave prevista en el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial, e inobservancia del deber contenido en el numeral 5 del artículo 34 de la misma ley, por tanto, resulta pertinente absolver de este cargo imputado, al Juez de Paz investigado. 1.5 En segundo lugar, si bien se ha atribuido al Juez de Paz Tomas Abrill Alzamora, el cargo de haber intentado obligar a la quejosa a conciliar, dicha circunstancia no ha sido acreditada en modo alguno, por lo que en aplicación del principio de presunción de licitud consagrado en el numeral 16 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por el cual “se presume que los magistrados y auxiliares de justicia, en el desempeño de sus funciones, actúan con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia, salvo prueba en contrario,” corresponde absolver al citado Juez de Paz por el cargo de falta leve, tipificada en el numeral 5 del artículo 46 de la Ley de la Carrera Judicial, e inobservancia del deber contenido en el numeral 1 del artículo 34 de la misma ley, máxime si este cargo, que ha sido así tipificado correctamente en la parte expositiva del auto de apertura de proceso disciplinario de folios 13, en la parte resolutiva de la misma resolución, se tipifica como FALTA LEVE, señalando erróneamente, el numeral 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, vulnerándose así el principio de tipicidad, por lo que por este cargo

corresponde absolver al investigado. 1.6 Finalmente respecto al cargo de haber transgredido el debido proceso, esto es, no seguir el trámite previsto y asumir la competencia respecto de las faltas, al no haber sido posible recabar las copias del proceso materia de queja, tampoco ha sido posible acreditar el cargo atribuido, de modo que no se puede decir que el Juez de Paz haya incurrido en falta muy grave, tipificada en el numeral 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, e inobservancia del deber contenido en el numeral 1 del artículo 34 de la misma ley, máxime si se considera que en aplicación del principio de presunción de licitud consagrado en el numeral 16 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, “se presume que los magistrados y auxiliares de justicia, en el desempeño de sus funciones, actúan con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia, salvo prueba en contrario,” ésta última circunstancia no acreditada en autos, a lo que se agrega que la tipificación indicada en la parte expositiva del auto de apertura de proceso disciplinario, fue erróneamente precisada en la parte resolutiva de la misma, como numeral 14 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, vulnerándose así el principio de tipicidad, por lo que definitivamente, por este cargo también corresponde absolver al investigado. Por estos fundamentos, de conformidad con lo previsto en el inciso 3) del articulo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. Se resuelve: ABSOLVER al Juez de Paz Tomas Abrill Alzamora en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Santa Ana, por haber incurrido presuntamente en las siguientes faltas: a) Falta grave tipificada en el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial, esto es “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso (...)”, por inobservancia del deber de “observar estrictamente el horario (…) fijado para las audiencias” previsto en el numeral 5 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente por la frustración injustificada de actos procesales (audiencia de pruebas). b) Falta Leve tipificada en el numeral 13 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, por inobservancia del deber de “impartir justicia con respeto al debido proceso” previsto en el numeral 1 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente por intentar obligar a la quejosa a conciliar. c) Falta muy grave tipificada en el inciso 14 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, por inobservancia del deber de “impartir justicia con respeto al debido proceso” previsto en el numeral 1 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente por transgredir el debido proceso y no seguir el trámite correspondiente, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. En consecuencia, SE DISPONE, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO a favor del investigado. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE. Firma Dr. FERNÁNDEZ ECHEA.- RESPONSABLE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS - ODECMA Cusco, 28 de Diciembre del 2012 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

Oficio Nro. 145-2011-ODECMA-CSJC/PJ.eacf.

Señor ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO Ciudad.Ref. QUEJA N° 2009-309 De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, con la finalidad de REMITIR por duplicado el EDICTO adjunto al presente documento, conforme a lo dispuesto en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2009-309 interpuesta por Elisa Peralta Correa, contra Melchor Rivera Cárcamo y Tadeo Huayllani Bellido, en su actuación como Juez de Paz y Testigo Actuario del Distrito de Chamaca respectivamente , para fines de que se sirva disponer a quien corresponda, el trámite para su respectiva publicación en el Diario Judicial de ésta ciudad, por el término de tres días. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones más distinguidas. Atentamente. 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

EDICTO El asistente de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento de la señora ELISA PERALTA CORREA, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2009-309 interpuesta por Elisa Peralta Correa, contra Melchor Rivera Cárcamo y Tadeo Huayllani Bellido, en su actuación como Juez de Paz y Testigo Actuario del Distrito de Chamaca respectivamente, se ha emitido la siguiente resolución: Queja N° : 2009-309 Quejada : Melchor Rivera Cárcamo y Tadeo Huayllani Bellido Motivo : Inconducta Funcional. RESOLUCIÓN N° 13 Cusco, 26 de Setiembre del dos mil once.VISTOS, y CONSIDERANDO: Que, por resolución número 11, de fecha 14 de Marzo del 2011 (folios 75 y siguientes), éste Órgano de Control, resuelve DECLARAR INFUNDADA LA QUEJA interpuesta por Elisa Peralta Correa y ABSOLVER a Melchor Rivera Cárcamo, en su actuación como Juez de Paz de Chamaca, por supuestos actos de inconducta funcional contenidas en los incisos 7) y 10) del artículo 46 de la Ley de la Carrera Judicial –Ley N° 29277, esto es por no suscribir el acta de Manifestación prestado ante su Despacho por la quejosa y faltarle el respeto a la misma en su Despacho y ABSOLVER a Tadeo Huayllani Bellido, en su actuación como Testigo Actuario en el Juzgado de Paz de Chamaca, de supuestos actos de inconducta funcional, contenidos en el numeral 3 del atículo 8 del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y el artículo 266.6 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no suscribir el acta de manifestación prestado por la quejosa ante el Juzgado de Paz de Chamaca y por faltarle el respeto a la quejosa, resolución que ha sido válidamente notificada a la quejosa Elisa Peralta Correa, mediante edictos publicados en el diario Judicial del Cusco en fechas 14, 15 y 16 de Setiembre del 2011, conforme se tiene de las publicaciones que obran a fojas 98 y siguientes, advirtiéndose que desde aquella fecha, la precitada resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el articulo 103º del Reglamento de Organización y Funciones de OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 212º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; en consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número 11, de fecha 14 de Marzo del 2011 (folios 75 y siguientes) que resuelve DECLARAR INFUNDADA LA QUEJA interpuesta por Elisa Peralta Correa y ABSOLVER a Melchor Rivera Cárcamo, en su actuación como Juez de Paz de Chamaca, y Tadeo Huayllani Bellido, en su actuación como Testigo Actuario en el Juzgado de Paz de Chamaca por tanto ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso.- Regístrese y Comuníquese. Firma Dr. FERNÁNDEZ ECHEA.- RESPONSABLE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS - ODECMA Cusco, 26 de Setiembre del 2011 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

EDICTO DE ABANDONO DE MENOR

Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 02072-2012-0-1001-JRFT-01, seguido a favor de la menor Rosario Loayza Taipe, de 13 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 08 de Enero de 2013. 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

EDICTO PENAL

El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal NQ 92-2012-27-1005-JR-PE-01: seguido contra VÍCTOR GONZÁLES LÓPEZ, por el delito


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Cusco, martes 22 de enero de 2013 Contra La familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar sub. tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA, en agravio del menor Gino Gabriel Gonzáles Salazar representado por Enriqueta Florez Yañez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado VÍCTOR GONZÁLES LÓPEZ con el tenor la resolución N° 06 de fecha 14 de enero del 2013. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RESOLUCIÓN N° 06 VISTOS Y OÍDOS; lo expuesto por la especialista de audiencias, el requerimiento del representante del Ministerio Público corroborado por el abogado defensor de la parte agraviada; y, CONSIDERANDO: Estando a los argumentos grabados en el registro de audio..­ DECISIÓN: El Juez del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE 1. NO INSTALAR VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Por inasistencia del acusado Víctor Gonzáles López y su abogado defensor.­ 2. SEÑALAR nueva fecha para audiencia de Juicio Oral el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO 2013, a horas DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, acto que se verificará en esta misma Sala de Audiencias, quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Publico, el abogado defensor de la parte agraviada y la parte agraviada.­ 3. NOTIFÍQUESE al acusado Víctor Gonzáles López en su domicilio real sito en el sector de Cuquipata, Yanatile - Calca, sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley. Así mismo, notifíquese en la dirección domiciliaria alterna que dé a conocer el abogado de la parte agraviada. 4. NOTIFíaUESE al Dr. Víctor Bustinza Sullca en su domicilio procesal señalado en autos, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa, sin perjuicio de girarse oficio a la Defensoría Pública de Calca a efecto de que nombre un abogado defensor de oficio.­ 5. Así mismo, las notificaciones a realizarse al acusado Víctor Gonzáles López deben efectuarse bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ Y disponerse su conducción mediante grado o fuerza en caso no concurra a la citada diligencia.­H.S.­ Firmado: Especialista J. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez Secretaria Judicial Esp. Judicial de Audio Dr. José Ángel Medina Leiva. Abog. Sonia Libertad Quispe Jorge. Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento Se cita y emplaza a la procesada ERNESTINA CONDORI HUISA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00154-2011-74-1014-JR-PE-01URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTO EN GENERAL, sub. tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado representado por la RENIEC. PROCESO EN EL QUE SE HA LLEVADO A CABO LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, LA MISMA QUE SE HA RESUELTO SUSPENDER para continuarse el día VIERNES OCHO DE MARZO del año en curso a horas NUEVE DE LA MAÑANA Urcos, 15 de enero del 2013. Firmado. Especialista J. JOSEPH L. HUAMÁN SARMIENTO 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez Dra. Ofelia Paredes Salas Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez Esp. Judicial de Audio Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento Se cita y emplaza a los procesados JULIO ESPETEA SANCA y VIDAL ESPETEA SANCA (Reos Libres), en el Proceso Penal Nro. 00180-2011-39-1014-JR-PE-01., por la presunta comisión del delito Contra La Vida, el cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub. tipo LESIONES LEVES, en agravio de Hermenegildo Huanca Chillihuani, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en audiencia pública de JUICIO ORAL a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urcos, en fecha 21 DE ENERO DEL 2013, bajo apercibimiento de declarárseles REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia. Urcos, 09 de enero del 2013. 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

VOTO EN DISCORDIA

Expediente : 00042-2011-0-1001-SP-LA-02 Demandante : Zoraida NavarroSuarez. Demandado : Municipalidad Distrital de Wanchaq. Materia : Contencioso Administrativa. Procede : Juzgado de Trabajo Transitorio. Juez Superior : Paredes Salas. I. VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en apelación. MATERIA DE APELACIÓN: La sentencia contenida en la Resolución N° 14 de 19 de abril de 2012 (folio 226) que declara improcedente la tacha interpuesta por la demandante e Infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Zoraida Navarro Suarez contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 02 de mayo de 2012, la parte demandante, impugna la sentencia materia de apelación, con la pretensión de que sea revocada (folio 233). Con el Dictamen Fiscal Superior (folio 217. II. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO: RESPECTO A LA TACHA. 1. La demandante ha interpuesto tacha contra los documentos que contienen los contratos administrativos de servicios que suscribió con la demandada, bajo el argumento que no tienen validez por no haber observado el procedimiento legal para su suscripción, siendo que esta argumentación incide en el contenido mismo de los actos jurídicos de los contratos tachados. 2. Al respecto se tiene que de conformidad a lo establecido por los Artículos 242 y 243 del Código Procesal Civil, la tacha de documentos procede por las causales de a) Falsedad, y b) Ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad; en consecuencia no procede tachar un documento por causales sustentadas en la nulidad o anulabilidad del acto jurídico. 3. Entonces la tacha de documentos por Ausencia de Formalidad solo puede referirse a defectos formales de los instrumentos presentados, y no a la nulidad o falsedad de los actos contenidos en los mismos cuya nulidad o falsedad se debe hacer valer en vía de acción. (Casación 13576 – 1996 – Lima.- Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Lima, 07 de enero de 1997.), por tanto la tacha interpuesta por la actora es improcedente. RESPECTO A LA SENTENCIA. 1. En el caso de autos la demandante ha alegado despido arbitrario y estar protegida por el artículo 1° de la Ley 24041, que señala: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley” 2. En tal sentido, corresponde al Juez realizar un análisis de los medios probatorios actuados y sustentar si ellos acreditaron la concurrencia de los presupuestos exigidos por dicha norma para amparar o no el derecho invocado. 3. De la demanda se advierte que la actora ha alegado que antes de la suscripción de los Contratos de Servicios Administrativos ya laboraba para la municipalidad demandada bajo la modalidad de servicios no personales de enero del 2006 al 2008, por lo que su contratación se habría convertido en una de naturaleza indeterminada. 4. Revisados los medios probatorios se tiene que ésta última alegación no tiene sustento probatorio, pues los contratos de servicios no personales de folios 3 al 9, acreditan servicios interrumpidos los cuales en ninguno de los periodos alcanzan el periodo de 1 año ininterrumpido, por ende la demandante no estaba bajo la protección contra el despido arbitrario contenida por el articulo 1 de la Ley 24041 antes de firmar los Contratos Administrativos de Servicios. Así se tiene: El contrato 128-2006 (folio 3) desde el 01 de abril de 2006 a 31 de mayo de 2006. Los meses de Junio y Julio del 2006 no acredita contratación ni prestación de servicios. El contrato N° 300-2006-UP-MDW/C (folio 4) desde el 01 de agosto de 2006 al

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31 de diciembre del 2006. Del 1 de Enero del 2007 al 08 de Enero del 2007 no acredita contratación ni prestación de servicios El contrato N° 27-2007-UP-MDW/C (folio 5) desde el 09 de enero del 2007 al 31 de enero del 2007. El contrato N° 108-2007-UP-MDW/C (folio 6) desde el 01 de febrero de 2007 al 30 de junio del 2007. Los meses de Julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2007 no acredita contratación ni prestación de servicios, tampoco los días del 01 al 06 de enero del 2008 El contrato 037-2008-UP-MDW/C (folio 9) desde el 07 de enero del 2008 al 31 de Marzo del 2008 El contrato 0115-2008-UP-MDW/C (folio 8) desde el 01 de abril del 2008 al 30 de Junio del 2008. 5. Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada, según lo dispuesto por el Articulo 200 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente, ya que, como se ha expuesto no se han acreditado los argumentos que sustentan la demanda. Por estos fundamentos MI VOTO EN DISCORDIA es porque se confirme la apelada en cuanto declara IMPROCEDENTE la tacha e INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Zoraida Navarro Suarez contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Cusco, 12 de noviembre del 2012. YANET OFELIA PAREDES SALAS LUIS RAFAEL CALLAPÍÑA HURTADO JUEZ SUPERIOR PROVISIONAL JUEZ SUPERIOR TITULAR 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

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SALA LABORAL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00277-2011-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION , : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : CHIRINOS FARFAN, EYTYL FAUSTO VOTO EN DISCORDIA I. VISTO: El presente proceso contencioso administrativo, venido en apelación. MATERIA DE APELACIÓN: La sentencia contenida en la Resolución N.° 07, de 05 de marzo del 2012 (folio 83) declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por EYTIL FAUSTO CHIRINOS FARFAN, contra la Dirección Regional de Educación de Cusco, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional Cusco. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 09 de marzo 2012 (folio 93) el demandante, impugna la sentencia materia de apelación, con la pretensión de que sea revocada. II. FUNDAMENTOS DEL VOTO: 1. De la revisión de la demanda, medios probatorios, anexos y el expediente administrativo adjuntos en el presente expediente se advierte que, el actor es profesor pensionista cesante, en el cargo de Sub Director Primario del CEMx “Sagrado Corazón de Jesús” Wanchaq-Cusco (V Nivel Magisterial), bajo el régimen del Decreto Ley N.° 20530 - Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado conforme se tiene de la Resolución Directoral N.° 927, de 30 de junio de 2004 (folio 57), el informe escalafonario (folios 60) y las boletas de pagos (folios 59) . 2. De acuerdo a la demanda el actor pretende la nivelación de pensión de Cesantía al mayor cargo jerárquico alcanzado durante su Carrera Magisterio, eso es en el cargo de Director de la unidad de Servicios Educativos de Quispicanchi, por haber ejercido dicho cargo en forma efectiva por más de 12 meses, invocando el actor el mérito de la R.D.N° 2058 del 14 de noviembre de 1994 y la RSR N°052-91SAS-GRI de fecha 12 de abril de 1991 más la RER N° 040-92-P-GRI de 05 de marzo de 1992. 3. En este contexto, lo que debe determinarse en el presente caso, es si al actor le corresponde se le otorgue la pensión de cesantía nivelable con el mayor cargo jerárquico alcanzado, durante su carrera magisterial o si es correcto que su pensión se le pague con el nivel del cargo en el que cesó, y ello en función de la legislación que estuvo vigente a la fecha de emisión de la resolución de cese. 4. El Decreto Ley N.° 20530 del 27 de febrero de 1974, reguló el régimen de pensiones y compensaciones del Estado correspondientes a los servicios de carácter civil prestados por los trabajadores del Sector Público Nacional, no comprendidos en el Decreto Ley N.° 19990, con el objeto, de un lado, de perfeccionar el régimen de cesantía, jubilación y montepío - Ley de Goces -; y, de otro, de asegurar debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados y el cautelamiento del patrimonio fiscal. 5. La Ley N.° 23495 del 20 de noviembre de 1982 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-83-PCM, desarrollaron la aplicación del derecho a la nivelación de las pensiones de los cesantes comprendidos en los alcances del Decreto Ley N.° 20530, dispuesta por la Constitución de 1979. El artículo 1 de la citada Ley, precisó que “(...) La nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes con más de 20 años de servicios y de los jubilados de la administración pública no sometidos al régimen del Seguro Social o a otros regímenes especiales, se efectuará con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías, con sujeción a las siguientes reglas (...)”, debiéndose tener en cuenta que: a) se determinará el cargo u otro similar al último en que prestó servicios el cesante o jubilado. (…)” 6. Si bien, el Decreto Supremo N.° 084-91-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.° 027-92PCM, precisa que para tener derecho a gozar de la pensión correspondiente al mayor nivel remunerativo alcanzado por los funcionarios y servidores públicos comprendidos en el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Régimen de Pensiones del Decreto Ley N.° 20530, se requiere ser nombrado o designado en el cargo de mayor nivel y haberlo desempeñado en forma real y efectiva, por un período no menor de doce (12) meses consecutivos, o por un período acumulado no consecutivo no menor de veinticuatro (24) meses, el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 027-92-PCM dispone que “ El derecho que se otorga por el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 084-91-PCM, modificado por el presente dispositivo, se regulará con el nivel remunerativo percibido en el último cargo desempeñado por el servidor o funcionario público durante el período señalado en el artículo 1”. En el mismo sentido se puede citar la STC recaída en el expediente 1288-2004-AA/TC, en cuyo fundamento 2, se arriba a la conclusión siguiente: “Si bien el Decreto Supremo N.º 084-91-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.º 027-92-PCM, precisa que para tener derecho a gozar de la pensión correspondiente al mayor nivel remunerativo alcanzado por los funcionarios y servidores públicos, comprendidos en el Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N.º 20530, debe uno ser nombrado o designado en el cargo de mayor nivel y haberlo desempeñado en forma real y efectiva, por un período no menor de seis (6) meses consecutivos, o por un período acumulado no consecutivo no menor de doce (12) meses, debe entenderse, conforme a la aclaración legal del artículo 2º del Decreto Supremo N.º 027-92-PCM, que: “El derecho que se otorga por el artículo 1° del Decreto Supremo N.º 084-91-PCM, modificado por el presente dispositivo, se regulará con el nivel remunerativo percibido en el último cargo desempeñado por el servidor o funcionario público durante el período señalado en el artículo 1. De no alcanzar este período, la pensión de cesantía o jubilación se regulará con el nivel remunerativo percibido por el funcionario o servidor público anterior a su nombramiento o designación en el último cargo [...]”. Como puede apreciarse, es el último cargo el que se tendrá en cuenta para determinar el nivel remunerativo del cesante. Cabe señalar que si bien la mencionada norma no estaba vigente a la fecha del cese del recurrente, ésta es la interpretación que el Tribunal hace del Decreto Supremo N.° 084-91-PCM. ”. 7. En Sentencia Del Pleno Jurisdiccional Del Tribunal Constitucional (Exp. N.° 0002-2006-PI/TC) en su fundamento 11 y 12. señala: “11. Conforme a la normativa expuesta, es posible inferir que, como regla, las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigencia y carecen de efectos retroactivos. Si bien esta regla resulta bastante clara, es innegable que al momento de su aplicación podrían generarse ciertos conflictos; por ejemplo, cuando una nueva norma entra a regular una relación o situación jurídica, derogando la norma reguladora anterior, suele suceder que durante cierto período se produce una superposición parcial entre la antigua y la nueva norma. Es decir, la nueva norma podría desplegar cierto grado de efectos retroactivos y, a su vez, la norma derogada podría surtir efectos ultraactivos. A fin de resolver este problema, la doctrina plantea dos posibles soluciones radicalmente diferentes: la teoría de los hechos cumplidos y la teoría de los derechos adquiridos (denominadas también teoría del efecto inmediato y teoría de la ultraactividad o de la supervivencia de la ley antigua, respectivamente). Diez-Picazo, refiriéndose a la primera teoría, sostiene que “en el momento en que una ley entra en vigor, despliega, por definición, sus efectos normativos y debe ser aplicada a toda situación subsumible en su supuesto de hecho; luego no hay razón alguna por la que deba aplicarse la antigua ley a las situaciones, aún no extinguidas, nacidas con anterioridad. Ello no entraría en colisión con la norma de conflicto de no presunción de retroactividad, porque la aplicación de una ley a situaciones aún vivas y con efectos ex nunc no implicaría, en puridad de conceptos retroactividad alguna”. Y, respecto a la segunda teoría, explica: “(...) la eficacia normal de la ley se despliega únicamente pro futuro, es decir, con respecto a las situaciones que nazcan con posterioridad a su entrada en vigor. La ley nueva, por consiguiente, no es


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de aplicación –salvo que se prevea su propia retroactividad– a las situaciones todavía no extinguidas nacidas al amparo de la ley antigua”. 12.En relación con lo anterior, este Tribunal ha dicho que “(...) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2)…” 8. El demandante afirma que el cargo de mayor nivel que desempeñó fue el de Director de la Unidad de Servicios Educativos de Quispicanchi-Funcionario F V (Cf. la demanda folio 10) y para sustentar la pretensión ha invocado la aplicación de los Decretos Supremos N.° 084-91-PCM y 027-92-PCM. Al respecto, cabe recordar que los referidos decretos supremos se dictaron con el propósito de establecer el tiempo mínimo de permanencia en el mayor cargo alcanzado por un funcionario o servidor comprendido en los alcances del Decreto Legislativo N.° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N.° 20530, a efectos de gozar de la pensión inherente al mayor nivel remunerativo, en la determinación de la nivelación a que se refería el literal a) del artículo 1° de la Ley N.° 23495, vigente hasta el 30 de diciembre de 2004. 9. En el caso sub-examine, si el actor cesó el 30 de julio de 2004 - Resolución Directoral N.° 927 (folio 57), fecha en la que se encontraba en vigencia la Ley N.° 23495, de 20 de noviembre de 1982 - derogada por la Tercera Disposición Final de la Ley N.° 28449, de 30 de diciembre de 2004 - que establecía en su artículo 1 que la nivelación de las pensiones de los cesantes: “a) Se determinará el cargo u otro similar al último Cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado”, es la pensión al recurrente se le pague con el nivel remunerativo que tiene – en el cargo de Sub Director – Primario de Centro Educativo Mixto “ Sagrado Corazón de Jesús” - Wanchaq-Cusco -, por ser éste el cargo en el que cesó, aplicándose de esta forma la norma vigente al momento de producida la situación. 10. Debe quedar claro que, la situación jurídica controvertida, es decir la determinación de la pensión que le correspondía al demandante cuando cesó, ya se extinguió o cumplió con la emisión de la Resolución Directoral N.° 927, de 30 de junio de 2004 (folio 57), que lo cesó en el cargo de en el cargo de Sub Director – Primario de Centro Educativo Mixto “ Sagrado Corazón de Jesús” - Wanchaq-Cusco - y le reconoció la pensión en dicho cargo en virtud de lo previsto en la Ley N.° 23495. Es por eso que no es posible aplicar retroactivamente lo previsto en el D. S. 084-91-PCM, aún cuando esta resulta más beneficiosa para el actor. Por consiguiente MI VOTO es porque se CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N.° 07, de 05 de marzo del 2012 (folio 83) declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por EYTIL FAUSTO CHIRINOS FARFAN, contra la Dirección Regional de Educación de Cusco, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional Cusco. Cusco 28 de setiembre de 2012. YANET OFELIA PAREDES SALAS YENNY DELGADO AYBAR JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

EDICTO FISCAL

En la Carpeta Fiscal N°1806114503-913-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Gary Jose Ortiz Aguilar, la investigación Fiscal en la denuncia de parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Cusco interpuesta contra ALBERTO ANCASI LOAYZA, por la comisión del delito de Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, y por el delito de uso de documento falso, en agravio del Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Cusco, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 03, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada ALBERTO ANCASI LOAYZA tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,17 de enero del 2013 DISPOSICIÓN N° 03-3TFPPCC-3DIF Cusco, diecisiete de enero Del año dos mil trece. DADO CUENTA. Al contenido de la Disposición Nº 346-2012, emitido por la Cuarta FiscalÍa Superior Penal del Cusco, en la denuncia de parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Cusco interpuesta contra ALBERTO ANCASI LOAYZA, por la comisión del delito de Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Cusco y; ATENDIENDO.: Primero.- De la denuncia de parte interpuesta se desprende que mediante el sistema de identificación dactilar de dicha institución se logró detectar que ALBERTO ANCASI LOAYZA titular de la inscripción N° 23801427 obtuvo de manera indebida una segunda inscripción Nro. 43376315 en fecha 27 de enero de 2004 bajo el nombre de CARLOS ALBERTO FLORES LOAYZA, hecho verificado con el examen pericial sumario AFIS N° 0015000 que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones diferentes. Segundo.-Que, asi mismo el articulo 65 del citado cuerpo normativo señala que el Ministerio Publico en la investigacion del delito , debe obtener los elementos de conviccion necesarios para la acreditacion de los hechos delictivos y para la identificacion de los autores o participes en su comision, para ello, en cuanto el Fiscal tome conocimiento del delito realizara, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondra que las realize la Policia Nacional; diligencias que preve el articulo 330 señalando que las mismas tienen la finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediendole al Fiscal la potestad de que bajo su direccion se requiera la intervencion de la Policia o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigacion, para determinar si debe formalizar la investigacion preparatoria. Tercero.- Que, en ese contexto, y del analisis de los actuados , este Despacho advierte la necesidad de realizar diligencias que corroboren de mejor manera los hechos materia de investigacion , por lo que conviene la realizacion de diligencias de investigacion preliminares respectivas conforme lo dispone el inciso 2 del articulo 334 del Codigo Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDE FISCAL, en la denuncia de parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Cusco interpuesta contra ALBERTO ANCASI LOAYZA, por la comisión del delito de Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, y por el delito de uso de documento falso, en agravio del Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Cusco, POR EL PLAZO DE VEINTE DIAS, debiendo de verificarse la siguientes diligencias: Gírese oficio a la Municipalidad Distrital del Santiago,a fín de que en el plazo mas breve remita la partida de nacimiento registrada de Alberto Ancasi Loayza. Gírese oficio a la Municipalidad Provincial del Cusco,a fín de que en el plazo mas breve remita las partida de nacimiento registrada de Carlos Alberto Flores Loayza. Gírese oficio a los Registros Públicos del Cusco, SUNAT, Superintendencia de Banca y Seguros, a la Oficina de Migraciones, al Jurado nacional de Elecciones para qye informe si por ante las dependencias referidas se han realizado gestiones por Carlos Alberto Flores Loayza, y con que número de documento de identidad se realizaron los tramites de ser así. Demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.H.S. 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

PONENCIA (DISCORDIA)

Sentencia de Vista.Expediente : 00703-2011-0-1001-JR-LA-03 Demandante : Daniel Fortunato Medina Miranda Demandada : Seguro Social EsSalud Materia : Contencioso Administrativo Pretensión : Nivelación de Pensión de Cesantía Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco Ponente : Sra. Delgado Aybar. Resolución Nº Cusco, 18 de setiembre de 2,012 VISTO: El presente proceso, venido en grado de apelación. MATERIA DEL RECURSO: Son materia del recurso: 1. El auto contenido en la resolución Nro. 07 de fecha doce de julio de dos mil once que declara INFUNDADA la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por la demandada y Declara la Existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida y Saneado el Proceso (fojas 188 y siguientes) 2. La sentencia contenida en la resolución Nro. 10 de fecha dieciocho de enero de dos mil

doce que declara INFUNDADA la demanda (fojas 206 y siguientes) PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: 1. Mediante escrito de fecha veinticinco de julio de dos mil once, la demandada impugna el auto contenido en la resolución Nro. 07, con la pretensión que sea declarada nula (fojas 194 y siguientes), argumentando que la resolución contiene una motivación deficiente o aparente, puesto que no se pronuncia respecto de la declaración de improcedencia del recurso de revisión planteado por el actor, a través de la resolución Nro. 310-GCGP-OGA-ESSALUD-2010, por haber sido interpuesto fuera del plazo legal previsto. 2. Mediante escrito de fecha 01 de febrero de dos mil doce (fojas 215 y siguientes), el actor impugna la sentencia materia del recurso con la pretensión impugnatoria de que sea revocada, argumentando lo siguiente: 2.1 Que su remuneración pensionable debió calcularse con arreglo al último cargo que desempeñó al momento de su cese 2.2 Que el recurso de revisión planteado lo hizo dentro del plazo legal previsto legalmente, aun cuando se trata de un trámite excepcional no de carácter obligatorio, el juzgado no efectuó una correcta valoración de los medios probatorios aportados, al no haber considerado la fecha de notificación de la resolución cuestionada para efectos del cómputo del plazo 2.3 Que la sentencia mal señala que el actor cesó en el cargo de asistente administrativo 4, cuando él hasta la fecha de su cese se desempeñó en el cargo de Jefe Administrativo III de la Unidad de Subsidios desde el 02 de enero de 1,987 por un lapso de mas de cinco años, no habiéndose dictado nunca una resolución que concluya el encargo designado en dicha jefatura Con la opinión del Fiscal Superior Civil del Distrito Judicial del Cusco (fojas 226 y siguientes). FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO: Respecto de la Apelación del Auto Nro. 07 que declara INFUNDADA la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa 1. A efectos de emitir pronunciamiento a este respecto, es necesario considerar lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley General del Procedimiento Administrativo que señala: “Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.” 2. En relación a dicho recurso, y frente a las afirmaciones del actor, se debe tener presente que “…su interposición no es optativa, sino, constituye un recurso indispensable para agotar la vía administrativa, cuando nos encontramos ante una estructura descentralizada sujeta a una tutela estatal” (el subrayado nos corresponde), ello en el supuesto que para el caso estuviera previsto el recurso de revisión. 3. Ahora bien, teniendo en cuenta la pretensión de la demanda, consistente en la nulidad de la Resolución Nro. 310-GCGP-OGA-ESSALUD y la Nivelación de su Pensión de Jubilación al cargo de Administrativo IV como Jefe de División desde el 31 de agosto de 1,992; se debe establecer en principio cuales son las instancias administrativas ante las cuales es posible recurrir en vía administrativa 4. Este Tribunal, luego de revisar el escrito de apelación de la Resolución N° 07 de fecha 12 de julio del 2011 (folios 188/191), no encuentra en el discurso argumentativo cuáles serían – desde la perspectiva del apelante – los errores de hecho o de derecho en los que se ha incurrido en la Resolución N° 07 materia de grado, en función de los que se analice su argumentación para así determinar si la Resolución N° 07 merece ser anulada. 5. En efecto, la abogada apoderada del seguro Social de Salud – EsSalud, en su escrito de apelación argumenta: “Que el juzgador se ha limitado a señalar que “a todas luces” se demuestra que se agotó la vía administrativa, sin embargo no se explica ni sustenta las razones por las cuales se arriba a dicha afirmación, únicamente añade como argumento que la Gerencia Central de Gestión de personas, como Superior Jerárquico con ámbito de conocimiento nacional, ha emitido Resolución.” Al respecto, corre en autos (folio 24), la Resolución de Gerencia Red Asistencial Cusco N° 471 de fecha 27 de setiembre del 2010, que resuelve: DECLARAR INFUNDADO, el recurso impugnativo de apelación en contra de la Resolución 185-OA-GRACU-ESSALUD-25010, interpuesto por Daniel Medina Miranda (…) y en folios 25 la Resolución de gerencia Central N° 310, de fecha 10 de diciembre del 2010 que resuelve: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesto por el señor DANIEL MEDINA MIRANDA (…), 2. DECLARAR que la presente Resolución pone fin a la Instancia Administrativa. 3. NOTIFICAR la presente Resolución a la parte interesada. (negrita y subrayado nuestros) 6. En consecuencia como se tiene de esta ultima resolución, es la misma autoridad administrativa (Gerente Central de Gestión de las personas OGA- ESSALUD) la que declara este agotamiento, de tal manera que se encuentra habilitada la vía judicial para que el actor recurra impugnando la resolución que le causa agravio. Por todo lo cual el auto materia del recurso debe ser confirmado. Respecto de la Sentencia Contenida en la Resolución N° 07 Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y saneamiento del proceso. 7. La jurisprudencia ha establecido: “en el caso de la apelación, corresponde al superior resolver, en función a los agravios, los errores de hecho y de derecho que sirven de sustento a la pretensión impugnatoria que haya expuesto el recurrente”. Lo anterior implica, desde la perspectiva dialéctica del proceso, que los fundamentos que sostienen la resolución recurrida sean refutados por los argumentos de la apelación, a mérito de lo cual, si acaso existe un error de hecho o de derecho, dicha decisión sea anulada. 8. De la revisión de la demanda de fojas 28 se tienen las siguientes pretensiones: i) Se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Central N° 310-GCGP-OGA-ESSALUD-2010, ii) Se ordene la nivelación de mi pensión de jubilación al cargo de administrativo IV, como jefe de división desde el 31 de agosto de agosto de 1992, y iii) se disponga el pago de los devengados y reintegros respectivos, con intereses legales costas y costos procesales, previa liquidación en etapa de ejecución de sentencia. 9. Del escrito de apelación presentado por el demandante Daniel Fortunato Medina Miranda, impugnando la sentencia contenida en la Resolución N° 10 (folios 206 al 212) se advierte que en su planteamiento TERCERO, hace referencia al considerando 3. de la sentencia emitida por el Juez de la causa señalando: “Que el juzgador no ha considerado, que la resolución de Gerencia Departamental N° 471-GRACU-ESSALUD-2010, fue notificada el 27 de setiembre del 2010, es decir el plazo de impugnación empezaba a correr desde el 28 de setiembre del 2010 y como se tiene del recurso de Revisión, este fue formulado dentro del plazo de Ley, siendo falso que este medio impugnativo se haya formulado fuera del plazo de ley, por cuanto no se ha considerado la fecha de notificación de esta resolución, en relación al derecho reclamado señala que la sentencia ha realizado una motivación aparente al no haber efectuado una valoración de las normas legales, según él, aplicables al caso 10. En la parte considerativa de la sentencia, el señor Juez de la causa refiere en su considerando 3. “La Resolución de Gerencia Central N° 310-GCGP-OGA-ESSALUD-2010 del 10 de diciembre del 2010, es el acto administrativo que el demandante cuestiona, el cual declara improcedente el Recurso de Revisión interpuesto por el actor en sede administrativa, de modo que la misma debe ser objeto


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Cusco, martes 22 de enero de 2013 de estudio por parte de este juzgado.”, señalando además en su considerando 4 que la Resolución en cuestión permite establecer que las razones fundamentales por las que se rechaza el pedido del actor son: a) Que el acto administrativo citado en el considerando precedente no fue recurrido en su debida oportunidad, b) Que al no verificarse impugnación en el plazo señalado de la ley N° 27444 u otro acto administrativo que modifique la Resolución impugnada, ésta ha quedado consentida, habiéndose agotado la vía administrativa en todo tema derivado de reconocimiento de derechos remunerativos del recurrente, y c) Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de 30 días, siendo que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos, no obstante ello el juzgado realiza el análisis del derecho de nivelación pretendido por el actor en virtud a que la posible vulneración del derecho de pensión es continua en el tiempo. 11. Analizada la sentencia en el extremo del análisis de la correspondencia del derecho reclamado por el actor, al señalar: “8. … No obstante, de acreditarse la vulneración del derecho del pensionista durante la vigencia de las normas que regularon la nivelación, corresponde reconocerlo”, dicho ello, el juzgado no realiza ningún tipo de análisis respecto de la vigencia de las normas a que hace referencia, sino por el contrario, se limita a señalar únicamente lo que la norma en comentario (23495, derogada por Ley 28449) señalaba, sin embargo no analiza el porqué la norma que reconoció su derecho de nivelación de pensión no le es aplicable; señala en este extremo que el cargo con el que cesó el actor es el de Asistente Administrativo 4, cuando el actor ha señalado reiteradamente que en realidad cesó con el cargo de Jefe de División, el mismo que no le fue reconocido, a pesar de haber cumplido con los requisitos para su reconocimiento. 12. De acuerdo a ello, la sentencia ha incurrido en causal de nulidad, pues no contiene una motivación suficiente respecto de la pretensión y alegaciones de actor, respecto del reclamo que realiza, vulnerando de este modo lo dispuesto por el artículo 139, inciso 5 de la Constitución Política del Perú, razón por la cual corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida y que el juez vuelva a emitir pronunciamiento. POR ESTOS FUNDAMENTOS: Mi voto es por: 1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nro. 07 de fecha doce de julio de dos mil once que declara INFUNDADA la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por la demandada y Declara la Existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida y Saneado el Proceso (fojas 188 y siguientes). 2. DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nro. 10 de fecha dieciocho de enero de dos mil doce que declara INFUNDADA la demanda (fojas 206 y siguientes), y RENOVANDO EL ACTO NULO DISPUSIERON que el Aquo vuelva a emitir pronunciamiento teniendo en consideración lo señalado en la presente. Y lo devolvieron. T.R y H.S.S.S. Yenny Margot Delgado Aybar. Juez Superior Tutilar 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

Expediente N° : 00703—2011—0—1001--JR-LA-03. Demandante : Daniel Fortunato Medina Miranda. Demandado : Seguro Social de Salud -- ESSALUD. Materia : Acción Contenciosa Administrativa. Procede : Tercer Juzgado de Trabajo del Cusco. VOTO DE ADHESION DEL JUEZ SUPERIOR LUIS RAFAEL CALLAPIÑA HURTADO. El Juez Superior de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco que suscribe SE ADHIERE al VOTO EN DISCORDIA, emitido por la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, de folios 246 y siguientes, de fecha 18 de Setiembre del 2012, con la PONENCIA DE: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nro. 07 de fecha doce de Julio del Dos mil once, que declara INFUNDADA LA excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por la demandada y Declara la Existencia de una Relación Jurídica Procesal válida y Saneado el Proceso (fojas 188 y siguientes). DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución Nro. 10 de fecha dieciocho de Enero del dos mil doce que declara INFUNDADA la demanda contencioso administrativa presentada por DANIEL FORTUNATO MEDINA MIRANDA, (fojas 206 y siguientes), y RENOVANDO EL ACTO NULO DISPUSIERON que el A quo vuelva a| emitir pronunciamiento teniendo en consideración lo señalado en la presente . Y los devolvieron. T.R. y H.S. Cusco, 26 de Diciembre del 2012. LUIS RAFAEL CALLAPIÑA HURTADO JUEZ SUPERIOR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

2° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE : 00851-2011-8-1001 -JR-PE-02 ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASA VEIWE MINISTERIO PÚBLICO : 1ER DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA PRIMERA FISCALJA PROVINCIAL PENAL CORPORA TIV A DE CUSCO. IMPUTADO : CHAVEZ DUEÑAS, JORGE MIGUEL DELITO : ESTAFA GENÉRICA AGRAVIADA : VIZCARRA VALDIVIA DE CARDEÑOSO, HILDA ANTONIET A ESPECIALISTA AUDIO: DARNY CARMAR GIBAJA GIL ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN 1. INTRODUCCIÓN: En la ciudad del Cusco, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece siendo las once de la maíiana, en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Procesal Penal, se lleva a cabo la audiencia pública de Control de Acusación en el expediente N° 00851-2011-8-1001-JR-PE-02, seguida contra JORGE MIGUEL CHAVEZ DUEÑAS, por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa Genérica, en agravio de Hilda Antonieta Vizcarra Valdivia de Cardeñoso, dicha audiencia será dirigida por Juez Penal Edwin Paz Carpio Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, audiencia que será grabada en el sistema de Judio, razón por la cual las partes deben proceder a acreditarse. 11. ACREDITACIÓN: FISCAL: IV AN JESUS LOSUDO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito de Cusco, con domicilio procesal el inmueble 313 - 315 de la Avenida Pedro Vilcapaza del Distrito de Wanchaq oficina N o 402. ABOGADO DE LA AGRA VIADA HILDA ANTONIETA VIZCARRA V ALDIVIA DE CARDEÑOSO: JORGE W ASHINGTON PAREDES CANALES, con CAC N ° 2500, domicilio procesal en la célsilla judicial N ° 734 de la central de notificaciones del poder judicial. AGRA VIADA: HILDA ANTONIET A VIZCARRA V ALDIVIA DE CARDEÑOSO identificada con DNI N ° 23833837, con domicilio en Avenida Machupicchu Urbanización Manuel Prado E - 1 de Cusco. JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la defensa técnicél de la parte imputada, disponiendo que la especialista de audio emita informe respecto de la notificación efectuada a dicha parte, con la resolución que convoca él las partes J la presente audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIO: Cumple con informar lo solicitado, conforme queda registrado en audio. JUEZ: Dispone que la especialista de audio proporcione sala fecha y hora para la ~ reprogramación de la presente audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIO: Cumple con lo dispuesto por el señor Juez, conforme queda registrado en el sistema de audio. JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, catorce de enero del año dos mil trece. PARTE EXPOSITIV A y CONSIDERA TIV A: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estas consideraciones, SE RESUELVE:

, 1. REPROGRAMAR la Audiencia de Control de Acusación para el día LUNES VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PROCESAL PENAL de la Corte Superior de Justicia de Cusco; dándose en este acto por notificada a la parte concurrente debiendo notificarse a la parte in concurrente. 2. Se DISPONE que el imputado sea notificado mediante edictos conforme Se ha venido realizando. 3. La REPROGRAMACION de la audiencia de Control de Acusación se Efectúa con los mismos apercibimientos decretados en autos H.S. IV. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme ABOGADO DE LA AGRAVIADA: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: Siendo las once horas con quince minutos se da por concluida la presente diligencia. Procediendo a firmar el acta respectiva el señor Juez y la Especialista de Audiencia encargado de su redacción, conforme dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal.­ Firmada: Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

3° JUZ. DE INVES. EXPEDIENTE ESPECIALISTA

MINISTERIO PÚBLICO PREPARATORIA - Sede Central 00048-2013-0-1001-JR-PE-03 JOHANA c. CARBAJAL CASAVERDE SEGUNDO DESPACHO DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO. YANQUI SULLCA, JOSE LUIS CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. IMPUTADO DELITO AGRAVIADO RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, catorce de Enero Del año dos mil trece.­ DADO CUENTA. - Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha once de Enero del año dos mil trece, por la Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros m€dios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. De otro lado, PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, considerando que el imputado no cuenta con abogado defensor particular, y a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa técnica en Audiencia, consiguientemente NOTIFIQUESE a la Coordinación de Defensoría Publica del Ministerio de Justicia - Sede Cusco. I a efecto que designe un abogado defensor para tal fin. Por otro lado estando a lo solicitado NOTIFIQUESE vía edicto judicial JOSE LUIS YANQUI SULLCA imputado en el presente proceso; para lo cual CURSESE el oficio correspondiente. AL OTRO SI DIGO.- Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 697-2012 que corre a fojas 38. Firmada. Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: FRANCISCO HUAMAN LLOCLLA. 2do Juzgado Mixto Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. Exp. Nro. 001669-2012-0-1001­-JM-FT-02, Juez Flores, seguido contra Francisco Huaman Lloclla sobre Cese de actos de violencia familiar en agravio de Estefa Chillihua Gonzalo, se ha Expedido lo siguiente: Resolución Nro. O 1 del 12-10-12:......................................................................... .SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda impuesta por EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: MALTRATO PSICOLÓGICO contra FRANCISCO HUAMAN LLOCLLE en agravio de ESTEFA CHllLlHUANI GONZALO y COMO PRETENSION AUTONOMA SE FIJE UN MONTO DINERARIO PARA lA REPARACION DEL DAÑO OCASIONADO, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, córrase traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a fin de que absuelva dicho traslado, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía” . Wanchaq, 10 de enero del 2013. Firmado: Secretario J. WALTER E. PRADA CHIPAYO 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO

EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2011-141, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ANICETO PALOMINO OROSCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NATIVIDAD CHALLCO CCASA, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac Contreras, se ha dispuesto NOTIFICAR al denunciado, que asista al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Firma Sr. Juez C Huañac.­ Secretario F. Puma. LO. QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 21 de diciembre del 2012. Firmado. Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MO.LINA 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ. DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-072, seguido ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Señor Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma, se ha admitido a trámite proceso contra ROBERT HUMBERTO PEREZ y RITA GARLAN CASTRO, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor LlSBETH ROXANA HUMBERTO GARLAN. Disponiéndose NOTIFICAR a los demandados, a fin de que se apersonen ejerzan su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO ~ UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 19 de Diciembre del 2012 --­­ ­03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO

EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-075, seguido ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Señor Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN QUIJHUA MAYTA y ROSA GARCIA CCORIMANY A, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor LUZBENIA QUIJHUA GARCIA. Disponiéndose NOTIFICAR a los demandados, a fin de que se apersonen ejerzan su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.­ Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 19 de diciembre del 2012.­ ­03VZ.18.21.22.I.13


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Cusco, martes 22 de enero de 2013

CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR, Expediente Nro. 2012-558. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor JOSUE V ARGAS HUAMAN (03) meses de nacido, se ha dispuesto se notifique mediante EDICTO a los progenitores ANA V ARGAS HUAMAN, (padre desconocido) quien se encuentra transitoriamente albergado en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, y en favor de quien se ha abierto investigación tutelar, por presunto abandono moral y material, para fines de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Agripina Usca Caviedes. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 11 Enero del 2013. Firmado: Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate

EDICTO FAMILIA PENAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención, bajo la actuación de la Secretaria Judicial abogada Rocío Callaymara Ayquipa, dispone la notificación al menor infractor Julio Cesar Ttito Gutierrez y Wilson Ttito Gutierrez, representado por su progenitor Ttito Mamani visitación con la resolución N° 16 de fecha 26/11/12 SE RESUELVE: DE OFICIO.1.- Declarar PRESCRITA, la acción judicial, promovida a favor de los adolescentes y presuntos infractores JULIO CESAR TTITO GUTIERREZ y WILSON TTITO GUTIERREZ (De 15 y 11 años de edad), por infracción de la ley penal, consistente en infracción Contra la Libertad Personal, en su modalidad de SECUESTRO AGRAVADO (Previsto en el acápite segundo, numeral 1 del artículo 1520 del Código Penal), en agravio de Feliciano Villavicencio Arone; y, por el delito de Peligro Común, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO (Previsto en el articulo 279 del Código Penal), en agravio del Estado Peruano.2.­ En consecuencia, una vez consentida y/o ejecutoriada, que sea la presente resolución, procédase al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PWCESO, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado con el presente proceso; sin perjuicio de dejarse sin efecto, los oficios dispuestos para su conducción compulsiva. Firmado: DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.

CARPETA FISCAL Nº: 1806114501-2012-1370-0-MP-1FPPCC. IMPUTADO: CARLOS JANCCO QUISPE. DELITO: IMPRUDENC. CONDUCCIÓN VEHICULAR. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD. FISCAL RESPONSABLE: CESAR JULIO CONDORI RAMOS PROVIDENCIA Nº 02–2013–MP-1FPPCC. Cusco, dieciocho de Enero del año dos mil trece. VISTO: Los actuados, dentro de la Investigación Preliminar seguida en contra de JANCCO QUISPE CARLOS, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en su Modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274º del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD; y en vista de no haberse llevado a cado hasta en dos oportunidades la diligencia de recepción de declaración del imputado JANCC QUISPE CARLOS; en consecuencia: DISPONE: 1. Se recepcione la declaración del imputado CARLOS JANCCO QUISPE la cual se llevará a cabo el día martes 29 de Enero del 2013 a las 08:30 horas en las oficinas de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315, oficina Nº 308 del distrito del Cusco, quien deberá estar acompañado de su abogado defensor bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP en caso de incocurrencia. -------------------------------------------------------------------------------------------------2. Se reaclice cuanto acto de investigación sea necesario, para el mejor esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación. ------------------------------------------------------------------3. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE al imputado por la vía regular así como también vía Edicto. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00209-2009-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a SALVADOR CASTRO HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.M.F. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00205-2007-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a FRANCISCO MAMANI ROJAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.C.R. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00194-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza a la acusada MARIA ROBLES JARANDILLA, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub. tipo Parricidio, en agravio de Q.V.F. Alipio Robles Cahuana. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00189-1992-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JESUS CANCHIS CORRALES, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales H.Q.S. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00291-2002-0-1010-SP-PE-OJ. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) RA Y CRISTIAN FLORES, LUIS CUADROS AGUILAR y JESUS ARMANDO A VILES, para que se ponga(n) a derecho y ejerzan(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales Y.D.L.C. y

R.L.C. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO Gutiérrez Ochoa. : N°-00277-2008-0-1010-SP-PE-O1 : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez Se cita y emplaza al (los) acusado (s) ABEL GALARRET A V ARGAS, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.P.P. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00178-1999-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza a JUAN PINEDA VILCA ó JUAN PINEDAS VILCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Homicidio Calificado, en agravio de O.V.F. Armando Ludeña Zúñiga Ouillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00162-1992-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) MA TEO CCORIMANY A BORDA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales H.M.H. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00137-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casa pino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) HECTOR GASIUT TRUJILLO, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Z.C.T. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00248-2001-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) WILBERT YANQUI HUAMAN ó WILBERT y ANQUE HUAMAN ó WILBERT YANQUI HUANCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.B.Q. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00298-2001-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JORGE SANCHO TTITO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Juan de la Cruz Carbajal Huarcaya. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE : N° 00242-2005-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JIMMY GUARDANAULA LO PINTA o JIMMY GUARDAN AULA LUPINT A, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Robo Agravado, en agravio de Walter Flores Garrido. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00275-2004-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a TOMAS INFANTAS VI LLENA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N .Ch.A. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00240-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ANTOLIN PEREZ HUAMAN, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.V.R... Y V.V.R. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00223-2006-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CASIANO AHUATE FLOREZ o CASIANO AHUATI FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.F.


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Cusco, martes 22 de enero de 2013 Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00232-2001-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a MARCO GARCIA QUISPE y ANSELMO ALFREDO LOA YZA QUIROZ, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.L.G. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00222-2003-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) TIBURCIO QUISPE PAREDES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales R.A.Q. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00211-2000-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casa pino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) PAULINO HUARCAPUMA SUCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Yolanda y Máxima Laura Lima. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00207-1999-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a SIL VERIO ARAÑA GOMEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales C.M.O., K.M.M., S.O.K., V.A.S., D.O.K.., l.O.K., S.P.O. y L.T.K. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00322-2007-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) MARIO TAPIA QUIÑONES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.D.G. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00355-1999-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza a la (s) acusada (s) GLADYS QUISPE PEÑA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Parricidio, en agravio de Q.V.F. Hílder Herrera Merma. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00333-2009-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) WILLIAN POZO MELENDEZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.P.R.S. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00348-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ALEX PEREZ SONCCO e ISAC CHIRINOS MOLINA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Amadeo Barrios Paucar. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRET ARIO : N° 00321-2001-0-1010-SP-PE-01. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JULIO TORRES AGUILAR, identificado con DNI N° 25005335, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Juan Carlos Córdova Quispe. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00305-2006-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.

La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) MIGUEL AGUILA MARIN, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales O.C.O. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00300-2001-0-1010-SP-PE-01. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) DANTE OLA BARRERA HUAMAN y RENE CHAMPI MAMANI, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.G.G. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ. .

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00398-2003-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casa pino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) HUGO FLORES V ALDERRAMA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de catorce años agravado, en agravio de la menor de iniciales H.V.V. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00389-2004-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a ROSA HUALLP A QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por delito de Parricidio, en agravio de Q.V.F. menor Darwin Pérez Huallpa. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00394-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) CARLOS HUILLCA CHACON, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.G.Q. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

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EXPEDIENTE SECRET ARIO : N° 00381-2007-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ROGER PUMA GAMARRA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.Ch.C. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

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EXPEDIENTE: N° 00369-1998-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a JUAN JOSÉ ITAKI PEREZ, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales R.A.CJ. Quillabamba, 14 de enero del 2013.­ 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00365-1994-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JAIME DARIO DÁ VILA ESPINOZA identificado con DNI N° 24996760 Y JUSTO GALLEGOS SULLCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Robo Agravado, en agravio de Luciano Choque Cuchillo. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00567-2006-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) OSCAR OCON MANACASA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Fernando Pedraza Yauri. Quillabamba, 14 de enero del 2013.­ 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00525-2005-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) EBER CAITUIRO MALDONADO, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.C.B. Quillabamba, 14 de enero del 2013.


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Cusco, martes 22 de enero de 2013

03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

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EXPEDIENTE: N° 00544-2002-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ALBERTO OCHOA BAUTISTA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Secuestro, en agravio de la menor de iniciales L.Q.A. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

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EXPEDIENTE: N° 00564-2000-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JULIAN AMARIO BASTOS y TITO AMARIO BASTOS, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Victor Edward Escalante Mercado y otro. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

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EXPEDIENTE: N° 00519-2003-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a ROBERTO APARICIO PEREZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Robo Agravado en banda y otros, en agravio de la Empresa ENACO S.A. Agencia Putucusi y otros. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

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EXPEDIENTE : N° 00488-2002-0-1O1O-SP-PE-01. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza a la acusada DELIA Y ANA QUISPE, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Robo Agravado, en agravio de Vicente Masahiko Handa Zamalloa. Quillabamba, 14 de enero del 2013. ------------­ 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

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EXPEDIENTE: N° 00487-2006-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casa pino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ELlO MOREANO MAlTA N, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.M. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

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EXPEDIENTE: N° 00477-2007-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) EDWIN ó ERVIN SOTOMA YOR SABI, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Tentativa de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.L.T.H. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00477-2005-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a RAÚL VILCA HUAMAN y EDWIN JONATHAN RIOS P ANTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Robo Agravado, en agravio de Rony Corahua Bazan. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00442-2007-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) GREGORIO QUISPE CHAMPI, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales R.L.Q.A. Y E.R.Q.A. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00430-2006-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. . Se cita y emplaza al (los) acusado (s) VICENTE VELASQUEZ MENDOZA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violaron Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.A.S. Quillabamba, 14 de enero del 2013. Firmado. Presidente MARIO HUGO SILVA ASTETE 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO

EXPEDIENTE N° 1227-2012-64-1001-JR-PE-O1 El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1227-2012-64­1001-JR-PE-01 seguido contra ISIDRO Y MARCO COPARA HUAYHUA, de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Robo Agravado, cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravantes tipificadas en el Art. 189 incisos 2) 3) 4) Y 8); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativo en agravio de isidro Félix Fuentes Borda y otro, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, emplaza a los

procesados ISIDRO y MARCO COPARA HUA YHU.4 con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVA I. INTRODUCCION: En la ciudad de Cusco, siendo las quince horas con treinta y cinco minutos, del día ocho de enero del año dos mil trece en la Tercera Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Cusco, el señor Juez Magistrado Roger Jiménez Luna, Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, dirige la Audiencia Pública de Solicitud de Prisión Preventiva en el proceso W 01227-2012­64, investigación seguida contra Marco Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Jharol Cristian Fuentes Borda e Irving Félix Fuentes Borda, la misma que será grabada en sistema de audio. II. ACREDITACION: 1. FISCAL: DEL Y ROXANA PEREZ VALENCIA, Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza W 313 del Distrito de Wanchaq y con correo electrónico deIyperez@ gmail.com. 2. DEFENSA DEL ACUSADO ISIDRO COPARA HUAYHUA: RAFAEL QUISPE LIMA, con ICAC N° 2642, con domicilio procesal en la calle lima N°.236 del distrito de San Jerónimo, con correo electrónico rafocolima@hotmail.com y con casilla 6168 de la central de notificaciones de la. Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. DEFENSA DEL ACUSADO MARCO COPARA HUAYHUA: GERALD DAVID GAMARRA PAREDES, Defensor de Público, con ICAC N°.3231, con celular N° 974951647, con domicilio procesal en la Avenida Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq y con correo electrónico yeralgamarra79@hotmail.com. ¡ JUEZ: Advierte la inconcurrencia de los imputados por lo que solicita al especialista de audiencia para que de cuenta si estos han sido notificados en su domicilio real, conforme se registra del sistema de audio. ESPECIALlSTA DE AUDIENCIA: Absuelve lo solicitado por el señor juez, conforme se registra del sistema de audio. JUEZ: Teniendo el informe del asistente de audio en el sentido de que 105 imputados han sido notificados pero que no se han devuelto los cargos de la notificación razón por la cual no se puede Tomar conocimiento si los imputados han sido notificados, tanto más que se va ha restringir un , derecho fundamental previsto por garantía constitucional, en consecuencia existe la imposibilidad de llevar adelante esta audiencia debiendo señalarse otra fecha y notificarse con la antelación para que pueda llegar a tiempo la devolución de las constancias de notificación, corre traslado a las partes procesales si tienen alguna observación, conforme se tiene del registro de audio.­ FISCAL: Ninguna observación. DEFENSA DEL ACUSADO ISIDRO COPARA HUAYHUA: Ninguna observación. DEFENSA DEL AC,;USADO MARCO COPARA HUAYHUA: Ninguna observación. . -­ JUEZ: Se reprograma la audiencia para el DIA VENTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS EN LA TERCERA SALA ‘PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando debidamente notificados en este acto la fiscalía, la defensa de los imputados y debiendo notificarse a los imputados Marco Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua en sus respectivos domicilios reales. .. Encárguese a la asistente de causa D efecto de que haga lo posible por tener en la próxima audiencia la devolución de las cédulas de notificación, debidamente notificados de ser e! caso o en su defecto informar si han sido o no notificados; a efectos de que se pueda tener la información necesaria para verificar la audiencia. V. NOTIFICACIÓN. JUEZ: Notifica en este acto los sujetos procesales asistentes a esta audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO ISIDRO COPARA HUAYHUA: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO MARCO COPARA HUA YHUA: Conforme. VI. CONCLUSIÓN;. Siendo las quince horas con cincuenta y cuatro minutos, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. y de lo informado por la oficina de comunicaciones del modulo penal, se advierte que a los imputados antes referidos no es posible notificarles en sus domicilios reales, por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 1280 del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone. al proceso, NOTIFÍQUESE a los referidos procesados vía edicto judicial, con la presente resolución ,debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte. Firmado: DR. ROGER JIMENEZ LUNA 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

EXPEDIENTE N° 1332-2011-90 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1332-2011-90 seguido contra DICK WILLIAM JARA OLIVERA, en calidad de coautor de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO subtipo HURTO AGRAVADO en grado de tentativa, cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravantes tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 Del mismo cuerpo normativo en agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA, representado por su presidente WILFREDO GARCES ALMIRON y contra DICK WILLIAM JARA OLIVERA Y ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES como co-autores del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto subtipo Hurto Agravado en grado de tentativa cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravante s tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativo; en agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA representado por WILFREDO GARCES ALMIRON, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES con el tenor de la siguiente resolución: DADO CUENTA en la fecha, y providenciando el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de DICK WILLIAM JARA OLIVERA, en calidad de coautor de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO subtipo HURTO AGRAVADO en grado de tentativa, cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravante s tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativo en agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA, representado por su presidente WILFREDO GARCES ALMIRON y contra DICK WILLIAM JARA OLIVERA Y ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES como co-autores del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto subtipo Hurto Agravado en grado de tentativa cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravante s tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativo; en agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA representado por WILFREDO GARCES ALMIRON; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código --­ Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. Y de lo informado por la representante del Ministerio Publico se advierte que el procesado ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES, viene siendo notificado mediante edicto por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 1280 del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTIFÍQUESE al referido procesado vía edicto judicial, con la presente resolución, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y


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Cusco, martes 22 de enero de 2013 asimismo cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los demás sujetos procesales.­ Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOO

EXPEDIENTE N° 1770...2012-0 El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1770-2012-0 seguido contra Julio Cesar Llerena León, por el deliro de Conducción de vehículo en Estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, emplaza al procesado JULIO CESAR LLERENA LEON, con el tenor de la siguiente resolución: Dado cuenta: El requerimiento fiscal de Acusación Directa emitida por la Segunda Fiscalía Provincial Pena! Corporativa de Wanchaq, contra JULIO CESAR LLERENA LEON, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub. Tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en Agravio de !a Sociedad representado por la fiscal Dra. Alicia Atapaucar Jara, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervendón del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; y advirtiéndose que no se ha requerido medida coercitiva de prisión preventiva o comparencia con restricciones como lo dispone los artículos ~:8W y el inciso 10 del artículo 287, del C.P.P., en consecuencia: PRIMERO. CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerci6n o le actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad de ser el caso, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados. Obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que: determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO. El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia prelimin3r. TERCERO. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JULIO CESAR LLERENA LEON, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. NOTIFIOUESE Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, incluida a la parte agraviada. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 880-2012-0 seguido contra Arnaldo MAMANI MAMANI, por la comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, sub. tipo COACCIÓN - EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Analy Dajana De La Torre Conza, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesados Arnaldo MAMANI MAMANI con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, catorce de junio Del dos mil doce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa del Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de Arnaldo MAMANI MAMANI, por la comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, sub. tipo COACCIÓN - EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Analy Dajana De La Torre Conza y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.­ Firmada. Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON -­03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO DE NOTIFICACION.

Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Secretario Judicial Arnaldo Bustamante Gamarra, se ha dispuesto mediante Resolución Nro.-39 de fecha 24/02/2012, la notificación por edictos a JULIO CESAR GAMARRA MADERA Y MARIA ANTONIETA CCAMA MADERA, en el Proceso Nro.-2008-542, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA.- SE RESUELVE: Declarar La No Existencia del Estado de Abandono Moral y Material de la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA y de acuerdo con lo establecido en el Art. 74 del Código de Los Niños y Adolescentes se DISPONE: Que la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA, continúe bajo el cuidado de su madre biológica Maria Antonieta Ccama Madera, cuyo nombre correcto sería Antonina Ccama Madera, quién deberá presentar a este Juzgado el certificado de nacimiento de la menor tutelada o en su defecto indicar en que dependencia se halla inscrita, por lo que se declara CONCLUIDA la presente investigación, y una vez consentida y ejecutoriada quede la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en el archivo central de esta sede judicial.- H. S. Quillabamba, 14 de Enero del 2013. Firmado. Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ. ‘.

EDICTO DE ABANDONO DE MENOR

Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 02182-2012-0-1 OO1JR-FT-O1, seguido a favor del menor Mike, de 15 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la noriflcación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo Apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 14 de Enero de 2013. Firmado. Especialista L. GERMÁN CHACÓN BERROCAL 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO DE ABANDONO DE MENOR

Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 2257-2012-0-1001-JRFT-01 seguido a favor de la menor GUIANELA ESTEFANY MENDOZA ESTRADA de 11 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la Notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 14 de Enero de 2013. Firmado. Especialista L. GERMÁN CHACÓN BERROCAL. 03VZ.21.22.23.I.12

CPJ.

EDICTO PENAL. EDICTO: 15/01/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-1043-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de PABLO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo de LESIONES CULPOSAS en agravio de HERMENEGILDO MAXIMO BARRETO ARZAPALO, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 03-2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor: I.- ANTECEDENTES: 1.- HECHOS DENUNCIADOS: Se colige de la investigación que en fecha 23 de setiembre del año dos mil doce, siendo aproximadamente, las 20:15 horas, el personal policial de la comisaría de Poroy-Cusco, intervino a PABLO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, quien minutos antes había causado un accidente de tránsito (atropello), en las inmediaciones del distrito de Poroy, carretera Cusco-Abancay, conduciendo el vehículo de placa de rodaje Nº PZ-4986, el mismo que atropello a HERMENEGILDO MÁXIMO BARRETO ARZAPALO (55), quien auxiliado de inmediato al nosocomio de la jurisdicción y también fue sometido al dosaje etílico respectivo, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados y esclarecidos. 2.- DE LA INVESTIGACIÓN: 2.1.- De la investigación se tiene el Acta de Intervención Policial en el que se narra las circunstancias del presunto accidente de tránsito, un Informe del Hospital Antonio Lorena, respecto a la atención del presunto agraviado, el Certificado de Dosaje Etílico 0025- 5089, al que fue sometido el conductor del vehículo con resultado negativo para presencia del alcohol en la sangre, el Certificado de Dosaje Etílico 0025-5030, practicado al agraviado quien tiene una presencia de alcohol en la sangre de 1.98 gramos litro, de lo que se tiene que el mismo habría estado en estado de ebriedad ABSOLUTA ( según tabla de alcoholemia) al momento de suscitados los hechos; la declaración del imputado quien manifiesta que no atropello al agraviado y que en todo caso este se habría caído por su estado de ebriedad. II.- FUNDAMENTACIÓN 1.- Del análisis de los elementos de convicción recabados en la etapa de Investigación preliminar, se tiene que se habría causado lesiones en la integridad corporal del presunto agraviado, sin embargo, no se ha llegado ha determinar el periodo de incapacidad médico legal debido a que el presunto agavriado no ha pasado su reconocimiento médico legal, no pudiendo entonces precisarse la gravedad de las lesiones. 2.- Que el tipo penal de lesiones culposas establecido por el Código Penal, en el primer párrafo del artículo 124 del Código Penal, señala que: El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa, (negrita y subrayado nuestro), lo cual debe ser concordado por lo establecido en el segundo párrafo del Art. 441 del Código Penal, que señala “Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa”. Con lo que se determina que para que se configure el delito de lesiones culposas, el quantum de atención facultativa o la incapacidad médico legal debe exceder de quince días. Y siendo que en el presente caso no existe el reconocimiento médico legal con el pronunciamiento sobre los días de incapacidad, no es posible determinar el quantum de las mismas, ni tampoco si corresponden a un delito o faltas. 3.- Asimismo, en el presente caso es menester evaluar la incriminación efectuada a PABLO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, pudiendo advertirse que en principio no se ha podido determinar si el vehículo que conducía correspondía al mismo que causo el accidente de tránsito, ya que no existe otro elemento de convicción que lo acredite, tanto mas que el agraviado se encontraba en estado de ebriedad absoluta, en el que existen alteraciones en la percepción, con lo cual no se puede atribuir la conducta al imputado, tanto más que éste de manera uniforme desde su intervención policial ha manifestado no haber causado ningún accidente de tránsito en la fecha que se investiga. 4.- Por otra parte se advierte que en la conducta del agraviado ha mediado un actuar imprudente, como es el haber estado caminado por un vía de tránsito de vehículos en estado de ebriedad de lo que se aprecia un grave incremento de riesgo y auto exposición al peligro de parte del agraviado con lo cual queda descartado la posibilidad de responsabilidad por parte de agente, lo cual está informado por la moderna teoría de la imputación objetiva, que señala que no basta con la causalidad que pueda existir entre un conducta y el resultado, sino que el resultado debe ser objetivamente imputable al autor, en tanto y en cuanto éste haya incrementado el riesgo permitido. En ese entender no se advierte ninguna conducta punible, sino como se tiene dicho una conducta de auto exposición a riesgo por parte de la víctima. 5.- El Ministerio Publico es el titular de la acción penal, y en tal virtud debe contar con los elementos de convicción suficientes para hacer exitosa la persecución penal ante la autoridad Jurisdiccional, lo cual haya sustento legal en lo establecido por el artículo 336, numeral 1, del Código Procesal Penal que señala: “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”,(negrita y cursiva nuestra), lo que debe ser concordado con lo previsto en el artículo 334 del mismo cuerpo normativo que señala que: “si el fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”; en tal sentido no existiendo indicios reveladores de la existencia de un delito, y al no concurrir los presupuestos para el ejercicio de la acción penal, no es posible formalizar investigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional en el presente caso. 6.- No obstante lo señalado precedentemente, se debe tener en cuenta que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 02, del artículo 335, del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el fiscal que lo previno”. En consecuencia por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 94, inciso 2do. Del Decreto Leg. 052: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE DISPONE: 1.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra PABLO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo de LESIONES CULPOSAS en agravio de HERMENEGILDO MAXIMO BARRETO ARZAPALO. 2.- ARCHIVAR, todo lo actuado una vez consentida que sea la presente, debiendo notificarse con la presente disposición conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL. EDICTO: 18/01/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-1163-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el 122 del Código Penal vigente y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, Sub Tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 185 del Código Penal, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 07 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: HECHOS DENUNCIADOS. Que, de la comunicación policial, se tiene que el día veintiocho de octubre del año dos mil doce, a las 12:55 horas DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA se apersono a la comisaria de Zarzuela denunciando que el día 27 de octubre de 2012 a las 23:30 horas en circunstancias que se encontraba libando bebidas alcohólicas (cerveza) en compañía de su amiga de nombre MARTHA en el interior de un bar sito en las inmediaciones de la Av. 28 de julio del distrito de Santiago, se hizo presente JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA (comerciante de peluches), quien pretendiendo invitarla a beber bebidas alcohólicas aduciendo que era su cumpleaños y ante la negativa de la agraviada, éste cogió una botella de cerveza, con la que la golpeo en la cabeza y no contento con ello volvió a coger parte de la botella rota y la siguió agrediéndolo causándole lesiones en el rostro y mano de la agraviada, es más, aprovechando que


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Cusco, martes 22 de enero de 2013

DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA se encontraba sangrando sustrajo del interior de su bolso la sumas de S/. 700.00 nuevos soles que era producto de la venta de los peluches, más un celular marca Nokia valorizado en S/. 50.00 soles, para posteriormente huir del lugar con rumbo desconocido, razones que dan lugar que los hechos sean investigados. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada se advierte que tales hechos se subsumirían dentro de la comisión del delito de Lesiones, previstos y sancionado por el artículo 122 del Código Penal respectivamente que señala:“El que causa otro un daño en el cuerpo o en salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días multa (…). Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el 122 del Código Penal vigente y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, Sub Tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 185 del Código Penal, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se recabe la declaración de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, para el día 15 de noviembre de 2012 a las 10:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que proporcionen mayor información sobre la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos denunciados. 2. Se reciba la declaración del imputado JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, para el día 15 de noviembre de 2012 a las 11:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago; en presencia obligatoria de su abogado defensor y en presencia del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. 3. Se requiere a la parte agraviada que dentro del término de 72 horas de notificado acredite la preexistencia de los bienes presuntamente hurtados (dinero y celular) con documento idóneo, bajo apercibimiento de resolverse con los actuados que obran en la carpeta fiscal. 4. Se requiere a la parte agraviada, a fin de que remita documento idóneo que acredite los gastos ocasionados por las lesiones sufridas y/o curaciones, dentro del término de 72 horas de notificado, bajo apercibimiento de resolver con los actuados que obran en la Carpeta Fiscal. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Se recabe los Antecedentes Penales del imputado. 7. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 8. Y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y el éxito de la investigación. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo póngase los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

EDICTO PENAL. EDICTO: 18/01/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-955-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra del representante legal de la EMPRESA AMPAY, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de LEONCIO QUISPE SOTO, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 03-2012, de fecha 07 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor: I.- ANTECEDENTES: 1.- HECHOS DENUNCIADOS.- De los hechos denunciados se tiene que el día 02 de setiembre de 2012 siendo las19:20 horas LEONCIO QUISPE SOTO, se apersono a la Comisaria de Viva el Perú, denunciando que el día 01 de setiembre de 2012 siendo a las 20:30 compro su pasaje (boleto Nº. 363136) para trasladarse a la ciudad de Abancay en la Empresa de Transportes “Turismo Ampay”, trasladándose a dicha ciudad en la fecha indicada llevando consigo como equipaje una caja cerrada en una bolsa que contenía celulares de diversas marcas valorizados en S/. 4,590.00 nuevos soles, equipaje que fue entregado a FANNY MAMANI MORALES, en la recepción de la Empresa antes referida, quien a su vez le entrego un ticket de equipaje Nº. 03883, para que lo recogiera en la ciudad de destino, una vez llegado a la ciudad de Abancay, se dio con la sorpresa que su equipaje había desaparecido, ante tal hecho el denunciante reclamo de lo sucedido al conductor JUAN MIGUEL RAMIREZ PATILONGO y ayudante del mencionado vehículo, quienes le indicaron que no lo había cargado de la cuidad de origen y que desconocían de su paradero. 2.- DE LA INVESTIGACIÓN.- Del contenido del escrito y de los anexos de la denuncia, se desprende: a. La denuncia formulada por ROBERTO CARLOS ASLLA QUISPE, en fecha 02 de SETIEMNRE de 2012. b.- Copia simple de un ticket de equipaje. c.- Copia de un boleto de viaje de Cusco – Abancay, de fecha 01 de setiembre del año 2012. d.- Copia de dos documentos nominados como documento interno de salida. II.- FUNDAMENTACIÓN. 1.- DELITO MATERIA DE INVESTIGACIÓN. Se atribuye a la imputada la comisión de los delitos de Apropiación Ilícita previsto y sancionado por el artículo 190 del Código Penal que establece que comete delito de APROPIACIÓN ILÍCITA; “El que en su provecho o de un tercero se apropia indebidamente de un bien mueble, de una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado ...”. Es decir la conducta típica consiste haberse apropiado de manera ilegal o indebida de un bien mueble, o similar que se haya recibido, y del cual posteriormente existía la obligación de entregar, devolver o darle un uso determinado. En palabras del maestro español Francisco Muñoz Conde, en este ilícito la posesión de la cosa es originariamente lícita y después surge el ánimo de apropiársela ilícitamente, siendo que la acción consiste en actos de apropiación de las cosas, es decir, en disponer de ellas “como si fueran propias”, trasmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica1. Correspondiendo estos alcances al denominado tipo objetivo, que tiene por objeto identificar los aspectos de la imputación al hecho y al resultado. Es por ello que resulta necesario establecer en primer término de qué forma es que el agente toma posesión del bien, y a que titulo lo efectúa, así como establecer que posteriormente a la entrega de bien, éste pese al requerimiento expreso, no devuelve el bien. “En suma para la configuración del delito en comentario es indispensable que por la naturaleza del título o en su contenido aparezca claramente que hay obligación del que recibe el bien mueble de devolverlo, entregarlo o hacer un uso determinado”�1, finalmente otro elemento objetivo de la tipicidad del delito de Apropiación Ilícita lo constituye el provecho indebido propio o de un tercero que busca obtener el agente

con su conducta...”�2. 2. - Estando a los hechos denunciados, es de advertir que en la conducta de la denunciada no existen elementos de conviccióm que acrediten la comisión del ilícito penal, así como la concurrencia de los elementos objetivos, y subjetivos del tipo penal de Apropiación Ilícita. Ello debido a que en primer lugar no se ha acreditado debidamente la preexistencia de los bienes presuntamente apropiados, (cuestión de singular importancia en los delitos contra el patrimonio) ya que solamente se ha presentado documentos que no constituyen medio idóneo a dicho fin, al no constituir comprobante de pago ni estar debidamente identificados los bienes. Por otra parte no se aprecia el requerimiento debido y formal que es requisito para la configuración del ilícito penal. Tampoco se ha individualizado al presunto autor o responsable del hecho delictivo, al ser la imputación de penal de carácter eminentemente pesonal, con todo lo cual no se genera fehaciencia de la comisión del ilícito penal denunciado. 3.- Es de precisar también que conforme se tiene señalado, durante la investigación no se han podido recabar los actos de investigación destinados a la acreditación del hecho delictivo, esto es la obtención del elementos de convicción que acrediten la comisión del hecho delictivo, así como la responsabilidad del agente, y todo ello debido a que la propia parte agraviada no se ha presentado para prestar su declaración, así como no ha acreditado fehacientemente la preexistencia de los bienes (celulares), lo que hace ver su desinterés y desidia con la investigación. En ese sentido si bien es cierto el Ministerio Público es el titular de la acción penal, su función se ve limitada a parámetros de orden normativo, y probatorio, requiriendo de elementos de convicción que den verosimilitud al ilícito penal denunciado, en ese sentido, la parte agraviada por un hecho delictivo tiene un rol preponderante para los fines de investigación penal, ya que a partir de su relato se forjará la teoría del caso del Fiscal, y se practicarán las diligencias pertinentes al caso, y siendo que en la presente investigación la parte presuntamente agraviada no han concurrido a prestar su declaración a efecto de esclarecer los hechos denunciados, la función persecutora del Ministerio Público se ve limitada. 4.- El Ministerio Publico es el titular de la acción penal, y en tal virtud debe contar con los elementos de convicción suficientes para hacer exitosa la persecución penal ante la autoridad Jurisdiccional, lo cual haya sustento legal en lo establecido por el artículo 336, numeral 1, del Código Procesal Penal que señala: “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”,(negrita y cursiva nuestra), lo que debe ser concordado con lo previsto en el artículo 334 del mismo cuerpo normativo que señala que: “si el fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”; en tal sentido no existiendo indicios reveladores de la existencia de un delito en el presente caso, y al no concurrir los presupuestos para el ejercicio de la acción penal, no es posible formalizar investigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional. 5.- Asimismo, se debe tener en cuenta que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 02 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”. III. DECISIÓN. EN CONSECUENCIA, por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 94 inciso 2do. Del Decreto Legislativo 052: este despacho de Decisión Temprana: DISPONE: 1.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra personas no identificadas, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de LEONCIO QUISPE SOTO. 2.- ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE todo lo actuado, consentida que sea la presente disposición, debiendo notificarse en la forma de ley a los interesados, para que si lo vieran por conveniente interpongan el recurso que le franquea la ley dentro del término de tres días. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

Ministerio Publico

Segundo Fiscalìa Provincial Penal de Wanchaq CASO Nª: 981-2012-0. PROVIDENCIA N° 03.Wanchaq, Dieciocho de Enero Del año Dos Mil Trece.DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal: SE DISPONE: PRIMERO: REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, para el día 24 de Enero del 2013 a las 14:30 horas de la tarde, debiendo concurrir el imputado JESÚS QUISPE QUILLA en compañía de su abogado defensor y la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI a este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq,; todo bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte imputada se proseguirá a Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria o emitir requerimiento de Acusación Directa según corresponda; ; NOTIFIQUESE. H.S. MlAC/r 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.

Caso Nº 1208-2011

DISPOSICION Nº 08-2012-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGO DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Santiago, trece de junio del año dos mil doce.MATERIA Se trata de la Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria contra MARCO ANTONIO ZUÑIGA MENDOZA, PERCY ANCHARI CHOQUE y EDUARDO ELEODORO CARPIO CHAVEZ, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves en agravio de Claudia Arredondo Ataucuri y Aidee Pilco Solis y contra MARCO ANTONIO ZUÑIGA MENDOZA por el delito Contra la Libertad en su modalidad de Contra la Libertad Personal, tipo especifico Coacción en agravio de Claudia Arredondo Ataucuri, delitos tipificados en el primer párrafo del articulo 122 y 151 del Código Penal respectivamente. I. DATOS DE IDENTIFICACION: 1. De los Imputados.

Nombres y apellidos

Marco Antonio Zuñiga Mendoza

DNI

80004785

Fecha de nacimiento

23 de setiembre de 1974

Lugar de nacimiento

Distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco

Edad

38 años

Sexo

Masculino

Estado Civil

Conviviente

Grado de instrucción

Secundaria completa.

Ocupación

Artesano

Padres

Ivan Zuñiga Aguilar (Fallecido) y Teresa Mendoza Quispe (Viva)

Domicilio real

PP. JJ. General Ollanta, lote C-9 del distrito de Santiago – Cusco.

Domicilio procesal

Calle Pampa del Castillo Nº 406, interior Of. 05 – Cusco (Abog. Alex Ermitaño Luna Rodriguez con Celular 942723661)

Teléfono

974229999

Nombres y apellidos

Percy Anchari Choque

DNI

42216889

Fecha de nacimiento

20 de noviembre de 1983


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Cusco, martes 22 de enero de 2013 Lugar de nacimiento

Distrito, provincia y departamento del Cusco.

Edad

28 años

Sexo

Masculino

Estado Civil

Soltero

Grado de instrucción

Secundaria

Ocupación

Se desconoce

Padres

Santiago y Antolina

Domicilio real

PP JJ. General Ollanta, lote P-2 del distrito de Santiago.

Domicilio procesal

No tiene

Teléfono

Se desconoce

Nombres y apellidos

Eduardo Eleodoro Carpio Chavez

DNI

42217466

Fecha de nacimiento

02 de enero de 1983

Lugar de nacimiento

Distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco.

Edad

29 años

Sexo

Masculino

Estado Civil

Soltero

Grado de instrucción

Secundaria

Ocupación

Se desconoce

Padres

Eleodoro y Felipa

Domicilio real

PP. JJ. General Ollanta, lote C-3 del distrito de Santiago - Cusco

Domicilio procesal

No tiene

Teléfono

Se desconoce

2.

De

las

agraviadas.

Nombres y apellidos

Claudia Arredondo Ataucuri

Domicilio real

Av. Miguel Grau con la Calle Alfonso Ugarte, PP. JJ. General Ollanta M-1, Margen derecha, del distrito de Santiago

Domicilio procesal

Calle Ayacucho Nº 227, 3er piso, Of. 301 “Estudio Villalba Abogados” (Abog. Zoraida Pillco Huillcahuaman)

Nombres y apellidos

Aidee Pilco Solis

Domicilio real

Av. Miguel Grau, PP. JJ. General Ollanta M-2 del distrito de Santiago, departamento del Cusco

Domicilio procesal

Calle Ayacucho Nº 227, 3er piso, Of. 301 “Estudio Villalba Abogados” (Abog. Zoraida Pillco Huillcahuaman)

II. HECHOS IMPUTADOS: En fecha 23 de octubre del 2011 en horas de la tarde, las agraviadas Claudia Arredondo Ataucuri y Aidee Pilco Solis retornaban a sus domicilios luego de haber asistido a una Asamblea llevada a cabo en la Asociación Mirador Cusqueño a la altura de los muros incaicos ubicados en la zona fueron abordados por parte de un grupo de 20 personas aproximadamente en las que se encontraba el denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza quien provisto de un revolver agredió físicamente en un primer momento a la denunciante Claudia Arredondo Ataucuri dándole golpes con el arma en la cabeza y la cara y propinándole patadas en la pierna izquierda, insultándola en todo momento con palabras soeces y apuntándole con el arma amenazándole de muerte a ella y a su familia, y luego de ello procede a agredir a la segunda denunciante Haydee Pillco Solis que venía detrás con puños en el rostro y patadas en el cuerpo para luego golpearle con el revolver en el oído izquierdo hasta hacerle perder el conocimiento no sin antes amenazarla de muerte, momentos en que aprovecho la primera denunciante para escaparse pero fue impedido por los imputados Eduardo Eleodoro Carpio Chavez y Percy Anchari Choque, producto del cual ambas partes han resultado con lesiones de 04 y 07 días de incapacidad medico legal respectivamente. Asimismo, desde esa fecha las amenazas del denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza hacia la agraviada Claudia Arredondo Ataucuri con matarla y hacerla daño a toda su familia son constantes, hecho que se vé reflejada en el Protocolo de Pericia Psicológica donde se precisa que presenta sintomatologia ansiosa depresiva asociado a actos de violencia y maltrato psicológico. III. FUNDAMENTACION. 1. Durante la investigación preliminar se ha recepcionado la declaración de las agraviadas Aidee Pilco Solis y Claudia Arredondo Ataucuri, quienes refieren que el causante de sus lesiones viene a ser el denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza, quien les agredió con golpes de puño y puntapiés en diversas partes del cuerpo y les golpeo con revolver en la cabeza. 2. Asimismo, junto a este denunciado se encontraban también diversas personas desconocidas siendo 2 de ellos los también denunciados Eduardo Eleodoro Carpio Chavez y Percy Anchari Choque, quienes impidieron que las agraviadas huyeran de la agresión reteniendolas en el lugar. 3. Esta información es compatible con los Certificados Médicos Legales Nº 005119-L 005120-L, según el cual las agraviadas Aidee Pillco Solis y Claudia Arredondo Ataucuri requieren una atención facultativa de 04 y 07 días de incapacidad medico legal respectivamente. 4. Que tales hechos constituyen delito conforme así lo dispone la ultima parte del primer párrafo del articulo 441 del Código Penal, en razón a que el medio empleado en la agresión viene a ser un revolver es decir un agente contundente que por su naturaleza y la efectividad dañosa de su uso pueden comprometer en mayor medida la seguridad de la victima, hecho que permite también reconocer la peligrosidad del agente. 5. Igualmente, desde esa fecha las amenazas del denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza hacia la agraviada Claudia Arredondo Ataucuri con matarla y hacerla daño a toda su familia son constantes, hecho que se vé reflejada en la Pericia Psicológica. 6. Estando a todo ello, existen indicios reveladores de la comisión del delito de Lesiones Leves y Coaccion previstos en los artículos 122, primer párrafo y articulo 151 del Código Penal respectivamente; asimismo, la acción penal no ha prescrito y se encuentran debidamente individualizados los imputados, por lo que conforme al articulo 336.1 del Código Procesal Penal corresponde formalizar y continuar investigación preparatoria. IV. TIPIFICACION (Juicio de subsunción preliminar) El delito que se le atribuye a los imputados Marco Antonio Zuñiga Mendoza, Percy Anchari Choque y Eduardo Eleodoro Carpio Chavez, es el delito de Lesiones Leves tipificado en el primer párrafo del artículo 122 concordante con lo previsto en el primer párrafo del articulo 441 del Código Penal en agravio de Claudia Arredondo Ataucuri y Aidee Pillco Solis, mientras que al imputado Marco Antonio Zuñiga Mendoza se le atribuye también el delito Contra la Libertad en su modalidad de Contra la Libertad Personal, tipo especifico Coacción tipificado en el articulo 151 del Código Penal en agravio de Claudia Arredondo Ataucuri, delitos que describen lo siguiente: Lesiones leves Artículo 122.- El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa. Este delito en su aspecto objetivo viene a ser “... el daño causado dolosamente a la integridad corporal o salud de un tercero que requiere, para curarse, de once a veintinueve días de asistencia medica o descanso para el trabajo, e incluso, de no alcanzar aquel mínimo, constituye lesión leve

o menos grave, cuando concurre alguna circunstancia que le de cierta gravedad al hecho mismo, como por ejemplo, el medio empleado (piedra, chaveta, verduguillo, etc.)” (El subrayado es nuestro). Mientras que en su aspecto subjetivo se exige necesariamente la concurrencia del dolo, esto significa que el agente debe actuar con conciencia y voluntad de causar un daño leve, ya sea en la integridad corporal o la salud de su victima. Coacción Articulo 151.- El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Los medios empleados en este delito son la violencia o amenaza. La amenaza significa el ejercicio de una intimidación, que por su innegable intensidad, ha de afectar el proceso deliberativo, formativo de la voluntad del ofendido, esto es, no hubiese dejado de hacer tal conducta o no hubiese realizado otra, si es que no fuese compelido por obra del autor de la acción típica”. La violencia, “... supone el ejercicio de una fuerza física suficiente, que en este caso debe recalar en el ámbito corporal del sujeto pasivo, anulando su capacidad de autodeterminación decisoria”. En cuanto al mal prometido no necesariamente puede estar dirigido o proyectado a lesionar la vida o la salud del propio sujeto pasivo. Que dicha imputación se realiza a titulo de autores y en grado de consumado, por cuanto de las primeras diligencias preliminares se evidencian indicios razonables que revelan que han desarrollado los elementos objetivos y subjetivos que los configuran. V. ELEMENTOS DE CONVICCION: Son elementos de convicción que dan merito a la presente disposición, los siguientes:  El certificado medico legal Nº 005119-L perteneciente a la agraviada Aidee Pilco Solis en la que se concluye que las lesiones han sido ocasionadas con agente contundente y ameritan una incapacidad medico legal del 04 días. (fs. 06)  El certificado medico legal Nº 005120-L perteneciente a la agraviada Claudia Arredondo Ataucuri en la que se concluye que las lesiones han sido ocasionadas con agente contundente y ameritan una incapacidad medico legal del 07 días. (fs. 07)  La declaración de la denunciante Aidee Pilco Solis, quien sostiene que el día de los hechos el denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza le propino golpes con un revolver en diferentes partes del cuerpo y le amenazo de muerte. Esta agraviada ademas de ser agraviada también es testigo de la agresión de la segunda agraviada. (fs. 25)  La declaración de Claudia Arredondo Ataucuri quien en su declaración lo sindica al denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza como la persona que lo agredió y le amenazó con un revolver y cuando quiso escapar fue impedido por Eduardo Carpio Chavez y Percy Anchari Choque oportunidad en la que pudo ver también que Aidee Pilco Solis era agredida, por lo que ademas de ser agraviada por los hechos al igual que la anterior agraviada vendría a ser testigo de la agresión a ella. (fs. 28)  Protocolo de Pericia Psicológica Nº 001570-2012-PSC practicado a la denunciante Claudia Arredondo Ataucuri en la que se concluye que presenta Sintomatologia ansiosa depresiva asociado a actos de violencia y maltrato psicológico. (fs. 50) VI. ACTOS DE INVESTIGACION A REALIZARSE: Los actos de investigación a realizarse durante la investigación preparatoria son:  Recabese la declaración ampliatoria del denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza respecto de los nuevos hechos expuestos en la denuncia ampliatoria, acompañado obligatoriamente de su Abogado Defensor.  Recibase la declaración voluntaria de los denunciados Percy Anchari Choque y Eduardo Eleodoro Carpio Chavez en la fecha que oportunamente se programe, acto a la que deberán asistir obligatoriamente asistidos de su Abogado Defensor, bajo apercibimiento expreso de que en caso de inconcurrencia se dispondrá su conducción compulsiva por la Policía conforme a lo previsto en los artículos 66.1 y 337.3.a del Código Procesal Penal y con tal fin notifiqueseles en sus domicilios reales que aparecen en sus respectivas fichas RENIEC.  Recibase la declaración testimonial de la persona de Oscar Zuñiga Mendoza, tomando en cuenta lo relatado en el Protocolo de Pericia Psicológica Nº 001570-2012-PSC de fojas 50, bajo apercibimiento expreso de que en caso de inconcurrencia se dispondrá su conducción compulsiva por la Policía conforme a los artículos 66.1 y 337.3.a del CPP.  Que el Medico Legista Neptali Jesus Aparicio Camargo emitente de los Certificados Médicos Legales Nº 005119-L y 005120-L pertenecientes a las agraviadas Aidee Pilco Solis y Claudia Arredondo Ataucuri, aclare a que se refiere cuando señala que las lesiones han sido ocasionadas con agente contundente, es decir para que precise el medio empleado, ello en cumplimiento a lo dispuesto por la instancia superior.  Se recaben los antecedentes policiales y judiciales de los imputados.  Se solicite a la oficina de los Registros Públicos para que informen si los imputados tienen bienes muebles e inmuebles registrados a su nombre.  Otras diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y que las partes propongan siempre que sean pertinentes, conducentes y útiles. VII. DECISION. Por los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, éste Ministerio Público con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú en su artículo 159° numeral 4, concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del artículo 336 del Código Procesal Penal, DISPONE:  FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Marco Antonio Zuñiga Mendoza, Percy Anchari Choque y Eduardo Eleodoro Carpio Chavez, por la comisión del delito de Lesiones Leves tipificado en el articulo 122, primer párrafo del Código Penal en agravio de Claudia Arredondo Ataucuri y Aidee Pillco Solis y contra Marco Antonio Zuñiga Mendoza por el delito Contra la Libertad en su modalidad de Contra la Libertad Personal, tipo especifico Coacción tipificado en el articulo 151 del Código Penal en agravio de Claudia Arredondo Ataucuri.  Comunicar al señor Juez de Investigación Preparatoria del Cusco la presente Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.  Notificar con la presente Disposición a las partes procesales conforme a ley. 03VZ. 22.23.24.I.13 CPJ.

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS

EDICTO PENAL 1° JUZGADO UNIPERSONAL - Sede Quispicanchis EXPEDIENTE : 00103-2010-49-1 014-JR-PE-01 ESPECIALISTA : YOHANNA GALLEGOS PAUCAR IMPUTADO : HUAMAN QQUENAYA, EDITH DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, AGRAVIADO : ESTADO PERUANO REP, POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL, DEMANDANTE : 1 FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE QUISPICANCHI, Se pone en conocimiento, que en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi, la acusada EDITH HUAMAN QQUENA y A, es procesada por el delito de CONTRA LA FE PUBLICA en su modalidad de FALSIFICAClON DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub. tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y por USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en agravio del ESTADO. Que mediante Resolución No. 03 de fecha catorce de enero se FIJA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DIA SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi de la Corte Superior de- Justicia del Cusco, ubicado en el inmueble a Urbanización Tambillo, Casa de la Juventud sin, Segundo Piso del di rito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, con presencia obligatoria del Fiscal, la acusada y su abogado defensor. Firmada: DRA. OFELIA PAREDES SALAS 03VZ. 22.23.24.I.13 CPJ.

5° Juzgado DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central

EXPEDIENTE : 01819-2012-0-1 001-’R-PE-05. . ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASA VERDE MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALlA PENAL PROVINCIAL DE CUSCO. IMPUTADO : CHARCA HUILLCA, FELICITAS DELITO : ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. : HINOJOSA SANALlA, EVA HERLlNDA DELITO : ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. : PALACIOS QUISPE, FRANCO DELITO : ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGI-


18 COS. : SANCHEZ ROMAN, HUGO DELITO : ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. : CONCHA CABERA, OLGA DELITO : ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. AGRAVIADO : EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DIRECCION REGIONAL DE CULTURA. AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, diez de Diciembre Del año dos mil doce.­ l.PARTE EXPOSITIVA La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, en fecha siete de Diciembre del año dos mil doce puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra EVA HERLlNDA HINOJOSA ANALIA, OLGA CONCHA CABERA, FRANCO PALACIOS QUISPE, HUGO SANCHEZ ROMAN y FELICITAS CHARCA HUILLCA. II. PARTE CONSIDERATIVA . 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de, la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar. La investigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “...Ia suspensión de la prescripción en el caso del artículo 3390 inciso 1, no podrá­ Prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286° del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento Fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268” 6. El artículo 80° del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “E/ Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de Oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. “ 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1 ° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° Y 1050 del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria 8. El artículo 12 r, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.30 y el artículo -16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.60 del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10. El articulo 321 del CPP en su inciso 10 prescribe que La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUEl VE.­ III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco contra EVA HERLlNDA HINOJOSA ANALlA, OLGA CONCHA CABERA, FRANCO PALACIOS QUISPE, HUGO SANCHEZ ROMAN y FELICITAS CHARCA HUILLCA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de delitos contra los Bienes Culturales, sub. Tipo ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, sancionado en el artículo 2260 del Código Penal en agravio del ESTADO representado por la DIRECCION REGIONAL DE CULTURA a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria Su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados FRANCO PALACIOS QUISPE, HUGO SANCHEZ ROMAN y FELICITAS CHARCA HUILLCA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de los investigados para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos Expresamente establecidos por ley. : 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en Audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente En audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.

Cusco, martes 22 de enero de 2013 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. EXHORTAR al abogado particular de las imputadas EVA HERLlNDA HINOJOSA SANALlA y OLGA CONCHA CEBERA su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día veintisiete de Marzo del año dos mil trece, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 03VZ. 22.23.24.I.13 CPJ.

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. Penal 00119-2012-23-1001-JR-PE-05, seguido contra Luis Ernesto Ramos Rozas, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Viviana Almanza Quispe, tramitado ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Carlos Frisancho Enríquez; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado LUIS ERNESTO RAMOS ROZAS con la resolución Nro. 03 De fecha 14-01-2013, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Primera Sala de Audiencias ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3v. Cusco, 15 de enero de 2013. Firmado: Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ 03VZ.22.23.24.I.13 CPJ.

EDICTO JUDICIAL

Exp. Penal Nro. 1136-2011-79, seguido en contra de Felix Osbaldo Grados Lujan, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio la Reniec, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la Sra. Juez María del Carmen Villagarcia Valenzuela, bajo la actuación de la Especialista de Causa Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FELIX OSBALDO GRADOS LUJAN la Nro. 3 de fecha 07-012013, (H’) SE RESUELVE: 1) NO INSTALAR en esta diligencia el presente juicio oral.2) DISPONER que la Especialista correspondiente del proceso, proceda con la notificación en el domicilio real del acusado y asimismo proceda con la notificación del mismo mediante la publicación de edictos judiciales; en cuya virtud, SE SUSPENDE la presente audiencia para continuar el PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, diligencia que deberá realizarse en esta PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS del Modulo Especializado Penal del Palacio de Justicia. H.S.­ 3v. Cusco, 16 de enero del 2013. ...................................................... 8.............~ 03VZ.22.23.24.I.13 CPJ.

EDICTO JUDICIAL

Exp. Penal Nro. ]] 53-20] 2-98, seguido en contra de Retgher Pérez Cruz, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales O.P.P.F. representada por su progenitora Danaly Flores Contreras, tramitado ante el Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha EIsa. Juez Miguel A. Castelo Andia, bajo la actuación de la Especialista de Causa Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado RETOHER PEREZ CRUZ con la Nro. 2 de fecha 07-0]-20]3, que RESUELVE: 1. (...) 2. FUNDADO el Requerimiento de la Abogada Defensora del imputado, respecto de la notificación vía edictos del acusado Retgher Pérez Cruz por ignorarse su paradero actual; teniéndose en cuenta que no existe norma legal que obligue a tener que variar el DNI para efecto procesales penales algún tipo de domicilio, ni siendo evidente tampoco que se esté rehuyendo a la acción de la justicia, EN TAL SENTIDO: SE DISPONE la publicación vía edictos haciendo conocer al imputado del presente proceso penal en su contra, también convocándolo ha una siguiente audiencia de instalación de juicio oral, para que concurra de manera obligatoria, (...) la convocatoria a dicho imputado es bajo apercibimiento de ser declarado con alguna medida restrictiva, conforme al requerimiento que sea apropiado para la ocasión si es que lo efectúan las partes. (...) Se señala fecha para la siguiente audiencia el DIECINUEVE DE MARZO DELDOS MIL TRECE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la cuarta sala de audiencias del Modulo Penal ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco. Cusco, 15 de Enero del 2013. 03VZ.I.22.23.24.I.13 CPJ.

EDICTO DE ABANDONO DE MENOR

Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00086-2013-0-1001-JRFT-0l, seguido a favor de la menor Zenaida Llalicuna Rodríguez, de 15 años de edad, sobre Abandono :Material y Peligro Moral para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, I 5 de enero de 2013. Firmado. Especialista L. GERMÁN CHACÓN BERROCAL 03VZ.I.22.23.24.I.13 CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO

El juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1296-2010-0 seguido contra ERASMO FERNÁNDEZ GUZMÁN, por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Alimentaría, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales L YRL Y GFFH, representado por su progenitora Tenencia Huayta Quispe, bajo la actuación de la Especialista judicial Abog. Lía Milagros castro Warthon, emplaza a los procesados ERASMO FERNÁNDEZ GUZMÁN con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 05, Cusco, once de enero del dos mil trece.- DE OFICIO.- De la revisión de Autos se tiene que hasta la fecha no retornado la cédula de notificación efectuada al acusado ERASMO FERNÁNDEZ GUZMÁN, Por lo que la audiencia preliminar deberá REPROGRAMARSE a efecto de poder tener certeza en la adecuada notificación del procesal por lo que señálese fecha y hora para la realización de la diligencia de Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), diligencia que se verificará en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el tercer piso del inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de ésta ciudad, sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria de la Fiscal y la defensa de la parte imputada, bajo los mismos apercibimientos decretados en autos., debiendo procederse a la notificación vía edicto emplazando al acusado antes referido.­ Firmada. Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON­ 03VZ.I.22.23.24.I.13 CPJ.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS.

EDICTO PENAL Juez: Dra. Ofelia Paredes Salas. Secretaria Judicial: Abog. Yohanna Gallegos Paucar.


Cusco, martes 22 de enero de 2013 Esp. Judicial de Audio: Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento Se cita y emplaza al procesado ROLANDO MOSQUEIRA TUMPAY (REO CONTUMAZ), para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00094-2010-5-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICIACION DE DOCUMENTO EN GENERAL, sub. Tipo USO DE DOCUMENTO FALSO O FALSIFICADO, en agravio del Estado Urcos, 14 de Enero del 2013. Firmada: DRA. OFELIA PAREDES SALAS 03VZ.I.22.23.24.I.13 CPJ.

CASO Nº: 1806064502-2012-477-0 DISPOSICION Nº 03 PRORROGA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SEDE FISCAL. Sicuani, Veintiuno de Enero del dos mil trece. DADO CUENTA: Con los actuados de la investigación preliminar seguida en contra de EDWIN LABRA QUISPE, ALCIDES LABRA QUISPE, RUTH LABRA QUISPE Y ALVARO LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especifico COACCION, previsto en el artículo 151 del C:P., y SECUESTRO, previsto en el articulo 152 del C.P en agravio del menor Q.M.W. representado por su progenitora GENOVEVA MAMANI FLOREZ,; en torno a los hechos: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 05-06 se abrio investigación preliminar en contra de EDWIN LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especifico COACCION, previsto en el artículo 151 del C:P., en agravio de Q.M.W. representado por su progenitora GENOVEVA MAMANI FLOREZ, y a fojas 23-25 se amplio la investigación preliminar en contra de EDWIN LABRA QUISPE, ALCIDES LABRA QUISPE, RUTH LABRA QUISPE Y ALVARO LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, tipo especifico SECUESTRO, previsto en el artículo 152 del C.P. en agravio de la menor Q.M.W. representado por su progenitora GENOVEVA MAMANI FLOREZ en la que se dispuso realizar diversas diligencias para el total esclarecimiento de los hechos, las cuales no se han cumplido en su cabalidad por lo que se hace indispensable una ampliación en el plazo de la investigación SEGUNDO.- Nuestro Código Procesal Penal en articulo 330 del Código Procesal penal prevé que el Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria siendo que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad TERCERO: De igual modo El inciso 2 del artículo 334 indica que “El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3, es de veinte días (...) No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación...”, circunstancias que en el caso en concreto ameritan un plazo mayor al inicialmente fijado con la finalidad de dar cumplimiento a todas las diligencias indagatorias dispuestas y de recabar los suficientes elementos de convicción para determinar si corresponde la formalización de la investigación preparatoria, ya que no se ha agotado la posibilidad de recabar mayores elementos de juicio. Por tales consideraciones: . POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, DISPONE: PRIMERO: PRORROGAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN ESTE DESPACHO FISCAL, FIJANDO UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS para la misma, en contra de EDWIN LABRA QUISPE, ALCIDES LABRA QUISPE, RUTH LABRA QUISPE Y ALVARO LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especifico COACCION, previsto en el artículo 151 del C:P., y SECUESTRO, previsto en el articulo 152 del C.P en agravio del menor Q.M.W. representado por su progenitora GENOVEVA MAMANI FLOREZ y en contra de EDWIN LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especifico COACCION, previsto en el artículo 151 del C:P., en agravio de Q.M.W. representado por su progenitora GENOVEVA MAMANI FLOREZ a efecto que se realicen las siguientes diligencias: 1. Recíbase la declaración del imputado EDWIN LABRA QUISPE, e en este Despacho Fiscal citándolo para el día 15 de FEBRERO DEL 2013 A HORAS 08:00 AM. quien deberá concurrir necesariamente acompañado de un abogado de su elección o del Defensor Publico. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDOS CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA 2. Recíbase la declaración del imputado ALVARO LABRA QUISPE, e en este Despacho Fiscal citándolo para el día 15 de FEBRERO DEL 2013 A HORAS 09:00 AM. quien deberá concurrir necesariamente acompañado de un abogado de su elección o del Defensor Publico, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDOS CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA. 3. Recíbase la declaración de la imputada RUTH LABRA QUISPE, e en este Despacho Fiscal citándolo para el día 15 de FEBRERO DEL 2013 A HORAS 10:00 AM. quien deberá concurrir necesariamente acompañado de un abogado de su elección o del Defensor Publico, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDOS CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA 4. Recíbase la declaración del imputado ALCIDES LABRA QUISPE, en este Despacho Fiscal citándolo para el día 15 de FEBRERO DEL 2013 A HORAS 11:00 AM. quien deberá concurrir necesariamente acompañado de un abogado de su elección o del Defensor Publico, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDOS CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA 5. Realícese cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFIQUESE. 03VZ.I.22.23.24.I.13 CPJ.

EDICTO FISCAL

En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1086-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Gary José Ortiz Aguilar, la investigación Fiscal seguida contra Ronal Diaz Escobar, por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Sub tipo Robo Agravado, y por el delito de Asociacion Ilícita para delinquir en agravio de Beatriz Choque Ochoa y el Estado, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 04, de Formalizacion de Investigación Preparatoria del Cusco, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada Ronald Diaz Escobar tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley (3V). Cusco,18 de enero del 2013 Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco DISPOSICION: 04-MP- 3ºPPCCUSCO-FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Cusco, dieciocho de enero Del año dos mil trece. DADO CUENTA: La investigaciones preliminares seguidas contra Ronald Diaz Escobar ; como AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU MODALIDAD DE ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto por el Articulo 188º y Artículo 189º. 2.3 y 4 del Código Penal , y por el delito de Asociación Ilícita para delinquir, regulado en el Artículo 317º de la Norma ya acotada, agravio de Beatriz Choque Ochoa y el Estado. CONSIDERANDO: PRIMERO: DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos tiene el deber de la carga de la prueba, debiendo en la investigación del delito, obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, asumiendo, de esta forma, la conducción de la investigación desde su inicio, la misma que tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor, autores o partícipes y de la víctima, así como la existencia del daño causado. SEGUNDO: DE LOS IMPUTADOS A) Ronald Diaz Escobar Nombres y Apellidos : Ronald Diaz Escobar

19 DNI : 46615970 Domicilio Real : Prolongación Saphi Mz. L-lote 14 Sexo : Masculino Fecha de Nacimiento : 11/11/1990 Edad : 22 años Lugar de Nacimiento : Distrito de Andahuaylas- Andahuaylas -Apurimac Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción : Secundaria Nombre del Padre : Romulo Nombre de la Madre : Dora Domicilio Procesal : Av. Micaela Bastidas Nª 657-D Abogado Dr. Maik : Pilares Rado. Del mismo se peticiona: Notificar por edictos la imputado de autos en vista de que el mismo no cuenta con domicilio real conocido. TERCERO: DEL AGRAVIADO Nombre y Apellido :Beatriz Choque Ochoa Domicilio Real :Prolongación Saphy lote L-13- Villa :Mercedes Provincia y Region Cusco. Estado( Asociación ilícita para delinquir): Procurador Público del Ministerio de Justicia. Domicilio legal :Jr. Scipión Llona Nº 350, Módulo 15,2° :Piso – Miraflores. CUARTO: DE LOS HECHOS: Que, del contenido del acta de denuncia verbal se tiene que el dia 11 de agosto del 2012 a horas 03:45, presentado por Beatriz Choque Ochoa, y estando al contenido de su declaración de fecha 20 de setiembre del año en curso, en el que refiere: “ (...)estaba llegando de viaje de Puerto Maldonado, y ha tomado un carro del Hospital Regional, era un Suzuki azul, y el taxista era de estatura baja y moreno, y que lo ha visto muy bien al taxista, y cuando se subio al taxi se fijo en sus facciones, tanto es asi que incluso tenia los dientes incisivos metidos hacia adentro; y ya estando por la calle Limacpamapa grande un YARIS le alumbró las luces, y en Limacpampa chico recibio una llamada el taxista y escuho que el taxista decia: “ Mamá no voy a poder recogerte, me estoy yendo a Saphy”, empero no desconfió de eso, pero el taxista tomo otra ruta, por Almagro, y ante ello le reclamo, diciendo “ Porque no se fue por Ruinas” y entonces le dijo que no conocia y que recien estaba trabajando, y en eso le pregunto donde queria que la deje, y la declarante le dijo que le dejara cerca al campamento, y al llegar al lugar, un vehiculo paso de frente, y ya cuando iba a bajar vio a Ronal Diaz Escobar, bajando por un costado del taxi, y le parecio raro, por la hora, porque si bien cierto que antes vivia por el barrio, hace tiempo, casi cuatro meses ya no lo veia por el barrio, y bajo del taxi, con una maleta, y al estarse dando la vuelta para coger por la puerta izquierada, parte trasera del vehiculo, una caja de platanos, y una maleta mas que estaban en el asiento, y es en eso que Ronal Diaz Escobar, le quiso coger del cuello, y reacciono, y le dijo “ Tu me conoces que me quieres hacer y se hizo soltar” y en eso le dio un puñete en la nariz, y como gritaba, el dijo “ callate concha tu madre” y en en esas circunstancias se acerco otra persona, y la levanto de los pies, y junto con Ronal Diaz Escobar, la subieron al taxi hechada al suleo en la parte trasera, donde se colocan los pies, y al estarla subiendo jalaron una cartera pequeña que tenia puesto cruzado a su cuerpo, en el que tenia un celular LG, androide, su billetra con S/ 100 00, ye ne su billetera tenia, su tarjeta de la Caja Municipal, y su carne de medio pasaje de U, y sus documentos, mientras el taxista seguia en el volante, no bajo, ni a ayudarle, ni nada, y al estar adentro, los dos sujetos entre ellos Ronal Diaz se subieron al taxi, se sentaron en la parte trasera, y la pisaban al piso del taxi, e incluso le pusieron encima de ella la caja de platanos, y refiere que le decian “ te estamos secuestrando, te vamos a matar, te vamos a violar”, y como estaba sangrando de la nariz, y esto cai al piso, entonces mojo sus manos conla sangre y macho la ventana del taxi con la esperanza de que alguien viese y le ayudase, pero lo llevaron hacia donde esta Virgen Concepción, por el Moqueguano, pero en el transcurso Ronal Escobar, se agachaba y la tocaba, sus senos, la vagina y le decia “ Te voy a violar”, y el otro sujeto que estaba en la parte trasera le decia: “ Ahorita va a subir mi jefe , no le vas decir que te hemos tocado”, y del mismo modo le repetian, “ cual es la clave de la tarjeta” y le decian “ habla concha tu madre”, y finalmente les dio el Nº de la clave, y en eso se paro el carro, era una zona silenciosa porque no escuchaba nada, y parecia que se cambiaba de chofer, y el que estaba al lado de Ronal Diaz Escobar,decia al chofer antiguo, al parecer “ corre fijate”, y en eso les pidio que le faltaba el aire, y en eso les dijo que sufria de Asma,y le volvieron a preguntar si la clave de la tarjeta era correcta, y ante ello le dijo “ que si, que era cierto” le preguntaron cuanto tenia en la Caja,y les dio que tenia S/900 00, y en eso Ronal Diaz le dicia “ Eres una perra”, entonces te vamos aviolar entre todos, y el otro chico el que estaba al costado de Ronal Diaz Escobar le dijo, destapala un poco, creo que si se va a morir,, y Ronal decia “ Que se muera,” y la seguia golpeando y la seguia tocando, y en esas circunstancias, el chico que estaba al costado de Diaz Escobar recibio una llamada y este decia “ si, si es” y le dijo “ se ve que estas colaborando” y en eso le decia a Ronal Diaz Escobar, “ Porque me haces esto, si tu me conoces, “ “ Mi mama te ha prestado plata” y tambien le dijo “ Yo soy la amiga de tu enamorada del Bingo “ y ante ello le respondia” De donde me vas a conocer, yo recien acabo de llegar del Norte”, y la seguia golpenado, y en eso el otro chico dijo “ Mi jefe va subir” ; “ Ya has entendido lo que te hemos dicho, ya sabes lo que vas a decir” y la declarante respondiste “ si, si”, y luego de ello el que estaba al aldo de Ronal Diaz, le empezo a tocar, y el chofer arranco y seguia manejando, ya casi para llegar a donde la dejaron, Virgen Concepcion, subio alguien en la parte delantera,al lado del chofer, y se volteo atras, pero antes de que suba le taparon la cara, y le dijo esa persona, “ Yo soy el jefe”, y le pregunto, “ cuando tenias en la billetera, y el dijo S/ 90 o S/ 100 soles, y le pregunto “ Como era tu celular” y ante ello la declarante le dijo que era un LG,androide, y en eso le jefe dijo” Y estos me muestran otra huevada” y el jefe le Dijo “ me quieres hacer desconfiar de mis trabajadores”, y le pregunto de la cantidad que tenia en el Banco, y luego le dieron los otros delincuentes al supuesto jefe el dinero y el celular, y parece que le dieron diez soles, y ante ello le volvio apreguntar “ Cuanto tenias” y volvio a repetir “ Cuanto tenias”, y luego finalmente Ronald Diaz, le alcanzo el dinero a su supuesto jefe, y el jefe al parecer tenia un arma en la mano y hacia sonar en la mano y les decia a sus complices “ Ahora si, les hiba a hacer bailar en un pie” y a la declarante le dijo, “ te voy a dar un tiro con esto le dijo”, pero en ningun momento le vio la cara al supuesto jefe, pero si vio a Ronal Diaz Escobar, y tambien al que estaba con el; y luego le dijo el jefe “ Como estas colaborando, Asi me gusta que colabores, porque asi facilitas mi trabajo, ya no te vamos a violar, y le pregunto si los complices se habian hecho algo” y no contesto “ y le dijo, ya no te vamos cortar los dedos, ya no te vamos a violar”, ,le dijo te vamos a amarrar, te voy a vendar los ojos, no te vas mover porque si no te vas caer al barranco, y en esas ciercunstancias, la amarraron los pies con las tiras de su cartera, y al estarle amarrando, le descubrieron la cara y vio al acompañante de RONAL DIAZ, y era de cara redonda, medio crespito, y tenia como una chibita, y tenia una polera crema, y Ronal vio que estaba mirando a su acompañante y le tapo de nuevo la cara le dijo “ Que cosa estaban mirando concha tu madre” y la bajaron del carro, pero antes te cubrieron totalmente la cara, y al bajarla, cuenta hasta cien le dijo Ronal Diaz Escobar, y contaba, y al estar en cuatro vio que el carro arrancaba e inmediatamente se saco todo con lo que le vendaron la cara y como sus sandalias se habian caido cuando la subieron al carro en Saphy, se desato los pies, y empezo a caminar y se desoriento, y regreso de nuevo al lugar donde la habian dejado y de nuevo comenzo a caminar en eso vio una casa y toco, y le antendio un aseñora a quien le pidio prestado unos zapatos, y le alcanzo los zapatos, y la señora le dijo que estaba en Virgen Concepción , y la oriento, hacia la carretera, y empezo a bajar, y vio que un carro bajaba del lugar mas o menos de donde la dejaron y se oculto, pero vio que vio que habia un amujer en el asiento de adelante, y pidio ser llevada, y no quiso recogerla y luego vio subir un taxi tico, y ese tico tomo y le llevo a su casa, y el taxista tambien le dejo que esa zona donde la dejaron era Virgen Concepción, hermanos ayar, y al llegar en la puerta de su casa, vio que sus zandalias estaban en la pista, habia yucas regadas, y al salir su progenitora, y contarle todo fueron hace rla denuncia, en este acto manifiesta que cuando vio a Ronal que era uno de los que lo asaltaban, no sabia su nombre, pero si lo conocia porque en varias oportunidades su mama le habia prestado mercaderería de su tienda, y ademas antes vivia en el barrio, y ese mismo dia su mama averiguo exactamante como se llamaba, en la casa donde antes vivia Ronal Diaz, y asi fue como averiguo como se llamaba, y luego incluso averiguo con el dueño de casa anterior de Ronal, que incluso en la habitación que antes ocupaba, habia encontrado una denuncia por violación, cuyo documento en copia simple deja en este acto...”. QUINTO: DEL TIPO PENAL: El delito de robo agravado, injusto penal CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU MODALIDAD DE ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO- CONSUMADO, ilícito penal previsto por el Articulo 188º y Artículo 189º. 2.3.4 del Código Penal del Código Penal. Y por el delito de Asociación Ilícita para delinquir, regulado en el Artículo 317º del Código Penal. SEXTO: PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA: Que, conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la Formalización de la Investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito; en el presente caso lo son los elementos de convicción expuestos en el numeral subsiguiente. Que la acción penal no haya prescrito; como ocurre también en el presente caso pues los hechos se han producido en fecha dos de setiembre del año 2012 y el delito imputado tiene pena no menor a doce años, es decir el transcurso del tiempo no ha obrado a favor del imputado.


20 Que se haya individualizado al imputado, en el presente caso la Formalización de Investigación Preparatoria esta dirigida contra Ronald Diaz Escobar. Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal, dado que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado como presunto autor del injusto penal materia de investigación; por lo que corresponde disponer la Formalización de la Investigación Preparatoria y peticionar la Prisión Preventiva del mismo. a.- Elementos de convicción de la existencia del delito: Resultan ser elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado con los hechos investigados los siguientes: Acta de denuncia verbal de Beatriz Choque Ochoa, interpuesta ante la Comisraia de Saphy el dia 11 de agosto del 2012 a horas 03:45. Acta de declaracion de Beatriz Choque Ochoa, en el que se consigna: “(...)los dos sujetos entre ellos Ronal Diaz se subieron al taxi...”. Edictos fiscales de notificación al imputado de autos, Acta de reconocimiento del imputado, verificado por la agraviada de autos, en presencia del abogado de oficio del imputado. Acta de declaración de Nicolas Salazar Andrade( Tstigo), quien refirió: “(...), mi vecina Beatriz Choque Ochoa, quien vive al costado de mi casa se acerco a mi domicilio, señalando que el muchacho que vivia en mi casa lo había reconocido como la persona que lo había asaltado, en horas de la madrugada y me dijo que dicho muchacho vivía en mi casa a lo cual yo le dije que efectivamente había vivido en mi casa y es cierto que ese muchacho vivió en mi casa en una habitación alquilada, conforme lo acredito con los recibos que presenta en original, el vivio desde el 10 de mayo del 2011 hasta el mes de octubre del 2011, documentos de los cuales dejo copia en este acto, de los cuales se aprecia que su nombre es Ronald Diaz Escobar, precisando que los dos últimos meses no pago el alquiler, por lo cual le dije que se retirará e incluso le di unos 15 días más para que buscara su cuarto.2.- Si puede señalar cual era la rutina de dichaa persona?,Dijo.- Que, salia a medio día y no se a que hora regresaria, pues él tenia la llave de la puerta y calle y podía salir y entrar a la hora que viere por conveniente.3.- Si paraba en las noches en su habitacion dicha persona>?Dijo.- Que, a veces se quedaba y otras veces no me daba cuenta.4.- ¿Si dicho inquilino tenía visitas de otras personas?Dijo.- Que si, recibía visitas de un muchacho alto moreno, que decía que era su paisano.5.- SI, es cierto que a su domicilio llegaron notificaciones al imputado?Dijo.- Que, lo que paso es que cuando este muchahco se reitro de mi domicilio había dejado en una ventana unas notificaciones por lo cual se apreciaba que tenía problemas judiciales, y lo tenía guardado y cuando mi vecina Beatriz Choque Ochoa, vino a preguntar por mi inquilino le facilite dichos documentos, preciando que este documento era de fecha anterior.6.- Si sabe hacia donde se mudo su inquilino?Dijo.- No, solo se que tomo un Station y además dejo unas tablas de su cama sin larguero y un espaldar, que ya no pudo llevar, pues ya no había espacio para que se lo llevara, precisando que hasta ahora no me ha pagado de los dos últimos meses.7.- Si peude precisar lñas caracterísiticas físicas de esta persona y como sabe que ese es su nombre?Dijo.- Que,. Hicimos un contrato de alquiler y me mostro su D.N.I, lo cual consigne en dicho contrato, contrato que alcanzare en los proximos días, y era un muchacho blanconsito, simpaticon, de regular tamaño, señalandoque era de Andahuaylas, incluso un día llego su papa al cual me presentó.8.- Si sabe a que activ8idad se dedicaba dicho muchacho?Dijo.- Me dijo que trabajaba como guachiman en una tienda y salía en las tardes...”. Acta de declaración de Simiana Ochoa Torres( Testigo) b.- Vigencia de la Acción Penal Estando a lo prescrito por el artículo 80º del Código Penal, si ha transcurrido un plazo igual al máximo de la pena por la Ley para el delito, si es privativa de la libertad, la acción penal prescribe. El articulo 83º in fine del mismo cuerpo legal, prescribe que de haberse interrumpido la acción penal por actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, el tiempo transcurrido queda sin efecto, pero en todo caso la acción prescribe cuando el tiempo transcurrido no sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. SETIMO: DE LA PROCEDIMENTAL: El artículo 342ª del Código Procesal Penal establece que el plazo de investigación preparatoria para las investigaciones no complejas, el término es de 120 días naturales. El Fiscal dará por concluida

Cusco, martes 22 de enero de 2013 la investigación preparatoria cuando considere que se ha cumplido con el objeto, aún cuando no hubiere vencido los plazos . Por lo que de la naturaleza del delito, este se aperturará por LA VIA DEL PROCESO COMUN cuyo plazo es de 120 días, plazo que puede concluirse antes del termino de agotarse la actuación de los medios de prueba propuestos. OCTAVO: CARGA DE LA PRUEBA: El art. 60º inciso 1) del Código Procesal penal, establece que el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial; conduce la investigación preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que consideré necesario cuando corresponda hacerlo, dispositivo que concuerda con el artículo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba, por tanto los actos de investigación y prueba dispuestos deben ser conducentes, pertinentes y útiles al objeto del proceso. Conforme al Art. 155º inciso 2) del Código Procesal Penal, las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales, el Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado y solo podrá excluir los que no sean pertinentes y prohibidos. Asimismo podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobre abundantes o de imposible consecución Por lo que en base a dicha norma se señala las diligencias a actuarse a nivel de la investigación preparatoria. En consecuencia reuniendo los hechos, los presupuestos para la apertura de la investigación preparatoria, en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336º y 337º del Código Procesal Penal, esta Fiscalia. Por estas consideraciones el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052 y con lo establecido con lo establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ronald Diaz Escobar ; como AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU MODALIDAD DE ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto por el Articulo 188º y Artículo 189º. 2.3 y 4 del Código Penal , y por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, regulado en el Artículo 317º de la Norma ya acotada, en agravio de Beatriz Choque Ochoa y el Estado. SEGUNDO: En consecuencia, utilícese los siguientes actos de investigación: Se recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado. Una vez aprehendido el imputado, se efectué reconocimiento en rueda del imputado por la agraviada de autos. Una vez aprehendido al imputado, recabese la declaración del Imputado en presencia obligatoria de su abogado de elección. Todas las demás tendientes al logro de los fines de la investigación. TERCERO: PRECÍSESE que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del articulo 349 del Código Procesal Penal la calificación jurídica de los hechos materia de investigación puede variar en función de lo que eventualmente determinen los elementos de convicción, e igualmente no se descarta la presencia de partícipes en la comisión del delito investigado; circunstancias ambas que, si fuera el caso, se determinaran en el transcurso de la investigación preparatoria. CUARTO: PÓNGASE la presente en conocimiento del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria y NOTIFIQUESE a las partes procesales conforme a ley; firmando el suscrito a mérito de la Resolución Nº 12-2013. Cuco, 18 de enero del 2013 03VZ.I.22.23.24.I.13 CPJ.


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