Cusco, lunes 21 de julio de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nº 001374-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del cusco, que despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovaton , se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nº 02 de fecha siete de julio del año dos mil catorce.- auto Admisorio de la Demanda; VISTO (…) Y CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CECILIA PERALTA VILLAVICENCIO, contra el HOSTAL CORIHUASO E.O.EL., con citación del BANCO CONTINENTAL BBVA Sede Cusco, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, consistente en el Cheque Negociable Nro. 1077, girado a la orden del Banco Continental a favor de la actora, debiendo sustanciarse el trámite el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Córrase traslado de la demanda, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley.- en atención a lo dispuesto por la ley de valores publíquese el extracto de la presente resolución en el diario oficial el peruano y en “el diario judicial del cusco” durante cinco días consecutivos.- H.S. Cusco, 10 de julio del año 2014. 5veces-16--17-18-19-21-22-23-vii b/v 33373
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00660·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 04, de fecha 26/06/2014, en la que la actora solicita la Prescripción adquisitiva de dominio sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Bolivar Nº 248-252 (anteriormente signado con el número 216-218) del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por NANCY VIDALINA OBLITAS SALCEDO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Bolivar Nº 248-252 (anteriormente signado con el número 216-218) del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, contra LA SUCESIONES DE VALENTIN OBLITAS YAMPASE y LUCIA SALCEDO MARTINEZ conformada por Yolanda Oblitas Salceda, Lucila Oblitas Salceda, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes Municipalidad Distrital de San Sebastián, Fabiana Pumasupa Quispe, Valentín Pumasupa Quispe, Alejo Ccorihuaman Ninancuro e Ysabel Mayta de Ccorihuamán, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. AL PRIMER OTROSI DIGO.· Deléguese al abogado Renato Fabrizio Aguirre Abarca conforme a las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil. H. S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.· Cusco, 03 de julio de 2014. 3v-9,15,21-vii-14 b/v 33227
EDICTO En la causa N° 01011-2014, seguido por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA, contra SUCESION PROCESAL DE FRANCISCO INCARROCA TUPAHUACCAYLLO, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO, se ha expedido la “Resolución 01.- Cusco, doce de Junio del año dos mil catorce.--- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA, contra SUCESION PROCESAL DE FRANCISCO INCA-
RROCA TUPAHUACCAYLLO, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA, WILBERT TTITO ACHAHUANCO, JULIO ICHILLUMPA VALER y HEREDEROS DE LA FAMILIA LICUONA CASTILLO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- ( ... )H. S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal. Cusco, 03 Julio 2014. 3v-09-15-21-VII b/v 33245
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01158·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.01, de fecha 26/06/2014, en la que la recurrente demanda la prescripción adquisitiva de mueble, consistente en el vehículo de placa de rodaje AZ - 4113, marca Volkswaagen, modelo 1300, carrocería Coupe, color verde turquesa, Nº de motor BF280388, Serie BE280388, año de fabricación 1973, tipo de combustible gasolina, Nº de cilindros cuatro, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MILUSKA FLORES MEDINA Y JESUS ZEVALLOS SIFUENTES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de mueble, contra CONSTANTINO CRUZ ROJAS Y FRANCISCA DELIA ORUE VEGA debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Sin embargo teniendo en cuenta que declara bajo juramento haber agotado todas vías para conocer el domicilio y efectúa la declaración respectiva notifíquese a la demandada además por edictos, los que se publicarán en el diario judicial del Cusco y el Peruano por el término de tres días. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo la parte actora apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.· Cusco, 04 de julio de 2014. 3v-9-15*21-vii b/v 33244
EDICTO JUDICIAL TITULO SUPLETORIO En el expediente 00686-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por ALAN ALBERTO LOAYZA CARREON sobre TITULO SUPLETORIO DE BIEN MUEBLE Unidad Vehicular con Placa de rodaje: en trámite Declaración Única de Aduanas No. 172 2002 10 011807 01 100.-Categoría Clase: Camioneta Panel.- Marca Toyota.- Año 1996.- Modelo: Hiace Long DX. Color: Blanco.- Numero de Motor 3L-4071683.- Chasis/VIN: LH119-0076654; en contra de JUAN CRISOSTOMO LOAYZA ONTON; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- MAS DIGO.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. Encárguese el trámite del presente proceso al secretario judicial que da cuenta por disposición del superior.- H.S. Por resolución No. 03 de fecha doce de junio del dos mil catorce, se ha dispuesto se publique un extracto del auto admisorio de la demanda con intervalo de tres veces.