Cusco, miércoles 20 de noviembre de 2013 Usuarios Aviso de convocatoria a primer remate judicial Expediente N° 00008 -2012-0-1010-JM-CI-01, En Los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO QUILLABAMBA -QUILLACOOP en contra DE JUAN ANTONIO ZEGARRA LEVANO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; el señor Juez del Juzgado Mixto -Sede Santa Ana Quillabamba de Cusco , Dr .Waldir Urruch¡ Zuñiga, con la Especialista legal, Dra. Mónica Maccapa Asto, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro Nº 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: Inmueble: Urbano Nº 462 de la Avenida General Gamarra, del Distrito de Santa Ana Provincia la Convención, Departamento de Cusco; con área de 195.00 m2.; Perímetro 56.00 m.l. debidamente Inscrita en la Partida Nº 11001493 -Zon3 Registral Nº X Sede Quillabamba - Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 124.275.06 (Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Setenta y cinco y 06/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE : S/. 82,850.04 (Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y 04/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: 1. ASIENTO D00004 -HIPOTECA: Juan Antonio Zegarra Levano, con datos que ya Constan en el registro, constituye primera Y preferente hipoteca, sobre el predio materia de la partida a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO QUILLABAMBA -QUILLACOP., representada en éste acto por sus funcionarios: Ernesto Sandoval Baca y Ronald Guevara Ccanto, con facultades ¡inscritas en la P.E. Nº 11000001 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, hasta por la suma de S/. 124.275.06 (ciento Veinticuatro Mil Doscientos setenta y Cinco con 06/100 Nuevos Soles).- los otorgantes convienen en Valorizar el inmueble hipotecado por la suma de S/. 124,275.06 (Ciento Venticuatro Mil dos Setenta y cinco con 06/199 Nuevos Soles). Así consta en la escritura pública del 01/00/2011 otorgada ante Notario Abel Muñoz Escobar en la Ciudad de Quillabamba. 2. ASIENTO D00005 -EMBARGO: EL juez del Segundo Juzgado de paz Letrado de la Convención -Quillabamba, Dr. Raúl Callo Delgado, con actuación de la Secretaria Judicial Betsabe Prudencío Sotelo, dentro del proceso. Nº 631. 2010 seguido por CREDINKA S.A, representado por Walter Delgado Jibaja contra Juan Antonio Zegarra Levano, sobre MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, en forma de inscripción mediante resolución: N° 01 de fecha 16/08/2011, ha ordenado trabar embargo sobre los derechos y Acciones que posee el demandado Juan Antonio Zegarra Levano, en el inmueble materia de la partida inscrito en el asiento 03, hasta por La suma de S/. 23,981.82. (Veintitrés Mil Novecientos ochenta y Uno con 82/100 Nuevos soles). Así y más Consta de los partes judiciales remitidos mediante Oficio Nº 1003-2011-SJPLLC-BPS de fecha 16/08/2011 y del OF.. 1118-2011-SJPLLC- BPS de fecha 08/09/2011. DIA y HORA DE REMATE: 29 de Noviembre del año 2013, a las 09,00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE; Frontis del Juzgado Mixto -Sede Santa Ana Quillabamba -Jr. Espinar Nº 140-148 Quillabamba- CUSCO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación sobre SI. 124,275.00 en cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en el remate, con indicación de su documento de identidad, N° de expediente u juzgado correspondiente (todo con su respectivo fotocopia); los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del adjudicatario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al Art. Nº 18 de D.S.008-2005 JUS a ley 27728. Quillabamba, 11 de noviembre de 2013 06VZ.14.15.18.19.20.21.XI.13
EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Tania García Quispe, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 2518-2013-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Lorenzo Sauri Choquepuma sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la partida de nacimiento de su hijo JHON YONATAN YAURI CHINO en el que se ha consignado erróneamente sus datos siendo lo correcto: partida de nacimiento N° veinte; nombre del titular Jhon Yonatan Yauri Chino; fecha de nacimiento nueve y quince A.M; año mil novecientos noventa y seis; sexo: varón; hijo de Lorenzo Yauri Choquepuma; edad: veintiocho; hijo de: Casimira China Choccayquillo; edad: veintiocho; declarante: Lorenzo Yauri Choquepuma; edad: veintiocho; día: quince de Enero de
1982; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 11 de Noviembre del 2013 3V-18-19-20-XI B/V 30668
A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora E. Lía Ccarhuarupay Béjar, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Béjar, en el proceso civil Nro. 995-2013-0-1018 -JM-FC-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, seis de septiembre del año dos mil trece.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta ANGEL TICA HURTADO, contra LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE DOÑA MARIA HUAYPO PALOMA sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE CONVIVENCIA ENTRE ANGEL TICA HURTADO y QUIEN EN VIDA FUE DOÑA MARIA HUAYPO PALOMA, en la vía del PROCESO SUMARíSIMO con citación expresa del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a los demandados conformados por los herederos legales de quien en vida fue doña María Huaypo Paloma de quienes el demandante desconoce por quienes este conformado y de sus domicilios, córrase traslado mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal conforme establece el artículo 435 del citado código. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes ... H.S.3v-19-20-21-xi-13 b/v 30696
AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. De conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 27157, su Reglamento el D.S. 008-2000-MTC y la Ley N° 27333; el Notario que suscribe pone en conocimiento que ante mí despacho Notarial, sito en el Jirón Bolognesi N° 142 - Sicuani, se ha presentado doña MAXIMA ALANOCA CONSA, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio ubicado en la Grau N° 829 - 833 de esta ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, con un área de 100.75 m2 (Cien punto Setenticinco Metros Cuadrados), con un perímetro de 42.61 m.l., cuyos colindancias son: Por el FRENTE: Colinda con la Av. Grau, con una longitud de 8.04 m.l. en línea recta; Por el FONDO: Colinda con la propiedad de Manuel Mamani, con una longitud 6.94 m.l. en línea recta; Por el LADO DERECHO: Colinda con la propiedad de Paulina Poco Vda de Alanoca, con una longitud de 5.50+0.78+8.13 m.l. un total de 14.41 m.l. en línea quebrada; y Por el LADO IZQUIERDO: Colinda con la propiedad de Máximo Conde, con una longitud de 13.22 m.l. en línea recta. Que el predio materia de saneamiento es parte integrante de la Asociación Rosaspata, inscrita en la Oficina Registral Sede Sicuani, en la Partida N° 05000080 As. 04 del Registro de predios. Convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a la Ley. Sicuani, 23 de Octubre del 2013.Hugo j. Caballero Laura Notario de Sicuani- cusco B/V. 30552 3VECES 8-14-20 DE NOV.
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, FREAK CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL DUSHIAN ENRIQUE ROSA CRUZ, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27333, HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN EL SECTOR Q’UENCHA –PAMPA O CKENCHO PAMPA, PARTE INTEGRANTE DEL FUNDO CCARI GRANDE, HOY FRACCIÓN SIGNADA CON EL Nº 743 DE LA AVENIDA ANDRÉS AVELINO CÁCERES, A.P.V. VILLA ALLPAORCCONA, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 100.00 M2 (CIEN METROS CUADRADOS) SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA