Avisos Judiciales 19 09 14

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10 fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjuntando copia del escrito de acusación. Firmada: Especialista Judicial. María Cristina Castañeda Góngora 3V 18-19-22 CPJ­

EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR ABRAHAM BENITES SANCHEZ La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ha dispuesto se notifique al imputado CESAR ABRAHAM BENITES SACNHEZ, en el Proceso Nro 1978-2013-22-1001-JR-PE-06, seguido contra Cesar Abraham Benites Sánchez, Willard Abraham Blanco Moscoso y Juan Carlos Bravo santa Cruz, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. F. Eduardo Rodríguez Ugarte, con la Resolución N° 08 dictada en audiencia del 08/09/14 cuyo contenido ese el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA l. INTRODUCCIÓN: (...) 11. ACREDITACIÓN: (...) III. RESOLUCIÓN N° 08. Cusco, 08/09/14.- PARTE EXPOSITIV A y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia del representante de Ministerio Público. 2. Requerir al señor fiscal José Miguel Cuya Berrocal, a fin de que justifique su inconcurrencia a la presente audiencia, adjuntando para ello copias de los actos procesales que así lo vea por conveniente, que han sido referidos en el escrito presentado el día de hoy a las 08.30 A.M.; ello bajo apercibimiento de declararse inadmisible el requerimiento de Prisión Preventiva. 3. Sin perjuicio de lo antes señalado se va a disponer la reprogramación de la presente audiencia para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual queda debidamente notificado el señor defensor publico concurrente a este acto, , disponiéndose además se giren los edictos respectivos para la notificación del imputado Cesar Benitez Sánchez, de igual forma se cumpla con notificar con el tenor de la presente acta de audiencia al señor representante del Ministerio Publico inconcurrente a esta sesión. 4. Disponer que en caso de inconcurrencia previa justificación del representante del Ministerio Publico a la audiencia que se acaba de reprogramar, se va a declara inadmisible el requerimiento efectuado, dado que son numerosas las veces que se viene reprogramando esta audiencia, sin que se llegue a instalar la misma. NOTIFICACIÓN: (...) V. CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora jueza Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 16 de setiembre del 2014 3V 18-19-22 CPJ NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2013-204. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra NORMAN QUISPE PACHECO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ROSA ALARCON CONDORI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Quillabamba, tres de marzo del 2014.- Resolución Nro.-O9. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra NORMAN QUISPE PACHECO, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATOS FISICOS en agravio de ROSA ALARCON CONDORI. 2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION: A.- Que, el demandado NORMAN QUISPE PACHECO, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o acoso de manera indefinida a la agraviada, debiendo respetar la dignidad de esta. B.- Que, el demandado NORMAN QUISPE PACHECO, queda prohibido de molestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada, C.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la Unidad de Victimas y Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado. 3.- SE DISPONE que el demandado NORMAN QUISPE PACHECO, pague por los daños físicos y psicológicos la suma de 200.00 DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 02 de Septiembre del 2014. Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra. 3V 18-19-22 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALES Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARICHE GONZALES, la presunta comisión del Delito Contra La Vida, la Salud y el Cuerpo, en la modalidad de Lesiones Leves, tipificado y sancionado en el artículo 122° inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y Local donde se emplaza a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:­ RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, de esta ciudad; en la investigación seguida contra: LARRY MARICHE GONZALES como Autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES, previsto en el primer párrafo de Articulo 122° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO FORMULO ACUSACION PENAL a la misma que PIDO se le tramite como corresponda. HECHO PRECEDENTE: Que, de los actuados se tiene que en fecha 1 7 de octubre de 2013 cuando el agraviado Hernán Valiente Galdo había asistido junto a su enamorada Beatriz Cervantes Apaza a la Discoteca Bajo Cero ubicado en la Av. Confraternidad. HECHO CONCOMITANTE: Siendo aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, fue victima de agresión por parte de LARRY MARICHE GONZALES, quien le empezó a lanzar improperios para luego de forma agresiva y sorpresiva lanzarle un golpe, ocasionándole un corte en la ceja por lo que perdió el conocimiento por unos pigmentos, desconociendo el objeto que utilizo. HECHO POSTERIOR: Luego de lo cual los mozos lo sacaron de dicha discoteca, para dirigirse junto a su enamorada a la Clínica Pardo para que le suturen su herida y luego a la Clínica Mac Salud para una mejor atención, es así que según el Certificado Medico legal Nro. 013425-L, el agraviado requiere de once días de incapacidad

Cusco, viernes 19 de setiembre de 2014 medico legal. CUANTIA DE LA PENA: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4° y 8°, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45, 45-A2 Y 46 del Código Penal, que en el caso materia de investigación se expresan y estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, conforme a lo previsto en el Art. 45-A del C.P se desprenden los siguientes tercios de la pena conminada (no mayor de dos anos), siendo que el imputado no cuenta con Antecedentes Penales y al no advertir circunstancias atenuantes ni agravantes, nos ubicamos en el tercio inferior (de un día a ocho meses), por lo que es procedente formular Acusación y se solicita para el imputado LARRY ALEC MARICHE GONZALES, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES, la imposición de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO, mas el pago de 60 días multa a razón de 5/. 6,00 (seis con 00/100 nuevos soles) por día, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 360.00). CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, doce de setiembre Del año dos mil catorce.­ DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha once de setiembre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06­2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado LARRY ALEC MARICHE GONZALES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes. 4. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES con copia de la resolución número uno de fecha doce de setiembre del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución. 5. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1083 que corre a fojas 39. NOTIFIQUESE. Media firma de la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 12 de setiembre del 2014. Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia. 3V 18-19-22 CPJ

EDICTO PENAL EXP. N° 01074-2014-89-1001-JR-PE-02 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a al ciudadano chino ZUHAPING DAI E IRMA MIRANDA PADILLA las siguientes resoluciones: Resolución Nro.02 Cusco, diez de septiembre Del año dos mi catorce.­ Dado cuenta con el Oficio que antecede, donde el Despacho Fiscal de la causa informa sobre los sujetos apersonados, conforme a ley, TENGASE presente y agréguese a los autos. Siendo su estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 102°, concordante con el artículo 8° del Código Procesal Penal se dispone DE OFICIO: CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de ACTOR CML a petición del Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales, para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Materia Ambiental del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, con citación del Fiscal, el abogado de los procesados y la parte agraviada. Debiendo PRECISARSE además que: .u el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; ~ el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, ~ la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N0 096-2006-CE-PJ, en consecuencia NOTlFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 3V 18-19-22 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 00420-2014-81-1001-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior, de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, :e notifica al imputado SEGUNDO ROCA SALAS V JUAN GREGORlO PATINO URCO las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 08 Cusco, ocho de setiembre Del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DELCARAR FRUSTRADA, la instalación de la presente audiencia de Control de Acusación, por inasistencia de la defensa de los imputados.


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