Avisos Judiciales 19 09 14

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Cusco, viernes 19 de setiembre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01400·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 03, de fecha 01/09/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO CÉSAR CONDORI RIVEROS contra el BANCO INTERBANK; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO INTERBANK RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 11 de setiembre de 2014. 5V-15-16-17-18-19-IX-14 B/V 34269

EDICTO JUDICIAL SEÑORA: SOLEDAD MAMANI QUISPE Expediente Nro. 1281-2014-0-1001-JR-FC-03, seguido por Carlos Enrique López Pezo y Yene Soledad Goñi Zuñiga De López sobre Adopción por excepción de la menor NN Mamani Quispe, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a Soledad Mamani Quispe, con el extracto de la siguiente Resolución. Nro. 01 de fecha 18 de Agosto del año dos mil catorce: Admitir la demanda interpuesta por Carlos Enrique López Pezo y Yene Soledad Goñi Zuñiga De López sobre Adopción por excepción de la menor NN Mamani Quispe de dos años de edad, contra Soledad Mamani Quispe: cúmplase con notificar vía Edicto a la demandada, debiendo publicarse en el diario Judicial. ( ... ), bajo apercibimiento de nombrarse Curador procesal. H. S .. Firma del Juez Edwin Béjar Rojas y de la Secretaria Eliana Vera Huaranca. Cusco, 18 de Agosto del 2014. 3V-17-18-19-IX-14 B/V 34312

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ROSARIO CAMPANA NOTIFICACION JUDICIAL SEÑOR: GUSTAVO EFRAIN PERALES ABARCA. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00723-20l3-0-100l-}MCI-02, seguido por Elías Perales Rivero, contra Gustavo Efraín Perales Abarca y F otros, sobre Nulidad de acto jurídico y otras acciones, se ha dispuesto la notificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 18-12-2013: “ ... Admitir a Trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda interpuesta por Elías Perales Rivero, contra Gustaba Efraín Perales Abarca, Ruth Yanet Urruchi Mora, Néstor Avendaño García y Calixto Coanqui Quispe como Director Regional del Archivo Regional-Cusco, sobre Nulidad de Acto Jurídico y del documento que lo contiene, consistente en la Escritura Pública de Transacción Extrajudicial y Donación de Fracción del Terreno ubicado en Av. Los Incas N° 804, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, perfeccionada en fecha 19 de enero del 2007, así como de la Escritura Pública Imperfecta de Transacción Extrajudicial y Donación de Terreno fecha 23 de marzo de 1992; y de la Resolución Directoral N° 001-2007-ARC-D. Por lo tanto, estando a lo regulado por los artículo 4300 del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 4780 del mismo Código, córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.- A los Medio Probatorios.-Téngase por ofrecidos como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal.... “ H.S.- Firma y sello del señor Juez Andrés Abelino Flores Aguilar.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.Wanchaq, 08 de setiembre del 2014.3veces-17-18-19-IX b/v 34316

1º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Quebrada EXPEDIENTE: 00036-2014-0-1019-JP-CI-01 MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYA DEMANDANTE: CHARA QUISPE. DOMINGA. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 01 La Quebrada. dos de setiembre Del año dos mil catorce.AUTOS y VISTOS: Dando providencia a la solicitud que precede, por el que DOMINGA CHARA QUISPE, solicita tutela Jurisdiccional efectiva a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su Partida de Nacimiento inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo

de la litis. Que. Conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, la recurrente con los documentos que adjunta a su solicitud acredita tener legítimo interés y legitimidad para obrar, conforme exigen los artículos antes enunciados. SEGUNDO: Que la parte actora afirma que realizó una inscripción extemporánea de nacimiento ante la RENIEC, que mediante Resolución 253- 2012-0REC/YANATlLE, de fecha 04 de setiembre del 2012 se dispone la inscripción de nacimiento de la recurrente, que en los datos correspondiente a la inscripción en su partida de nacimiento en el rubro “Datos del Nacido” en lo referido al año se consignó: 1980 MIL NOVECIENTOS OCHENTA siendo lo correcto: 1979 MIL NOVECIENTOS SETENTA y NUEVE. TERCERO: Que la solicitud cumple con los requisitos y anexos de admisibilidad prevista en los artículos 424, 425, 749, 754, 826 y 827 del Código Procesal Civil. Por estos fundamentos; SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud interpuesta por DOMINGA CHARA QUISPE. sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: y debiendo la solicitante cumplir con recepcionar el edicto respectivo para fines de cumplir con la publicación del extracto de la demanda por una sola vez en el diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia, dentro del segundo día de notificada con la presente resolución.- y estando al artículo 754 del Código Procesal Civil señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL 2014 a horas DOCE DEL MEDIO DÍA. audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa. Agréguese a los autos los anexos que señala. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dese por otorgada Las facultades generales a favor del letrado que señala.- AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. H.S.Alicia Vargas León Juez 3VZ 17.18.19.IX.14 B/. 27141

1º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Quebrada EXPEDIENTE: 00038-2014-0-1019-JP-CI-01 MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYA DEMANDANTE: SAIHUA TUPAYUPANQUI. JUAN DE DIOS AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 01. La Quebrada. dos de setiembre Del año dos mil catorce.AUTOS y VISTOS: Dando providencia a la solicitud que precede, por el que JUAN DE DIOS SAIHUA TUPAYUPANQUI. en representación de su sobrina Anali Saihua Bazconsuelos. solicita tutela Jurisdiccional efectiva a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir la Partida de Nacimiento de su indicada sobrina inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción. Lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que. Conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, el recurrente con los documentos que adjunta a su solicitud acredita tener legítimo interés y legitimidad para obrar. Conforme exigen los artículos antes enunciados. SEGUNDO: Que la parte actora afirma que: 1) En el rubro de “Nombres y Apellidos” de la primera columna se consignó de forma incorrecta el nombre de ANALI SAIHUA BASCONSUELOS, siendo lo correcto ANALI SAIHUA BAZCONSUELOS. 2) En el rubro “El declarante identificado con”, se consigna en trámite, siendo lo correcto: 44729459. 3) En el rubro “Nombres y Apellidos” del Cuerpo Principal se consignó el nombre en forma incorrecta como ANALI SAIHUA BASCONSUELOS, siendo lo correcto ANALI SAIHUA BAZCONSUELOS. 4) Que en el rubro “Padre” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta el nombre de ISAIAS SAYHUA TUPAYUPANQUI, siendo lo correcto ISAIAS SAIHUA TUPAYUPANQUI. 5) Que en el rubro “Edad” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta VENTE, siendo lo correcto VEINTE. 6) Que en el rubro “Madre” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta el nombre de CERAFINA BASCONSUELOS CHOQUE. Siendo lo correcto SERAFINA BAZCONSUELOS CHOQUE. 7) Que en el rubro “Declarante” se consignó ISAIAS SAYHUA TUPAYUPANQUI, siendo lo correcto ISAIAS SAIHUA TUPAYUPANQUI. 8) Que en el rubro “Edad” referido al declarante se consignó: VENTE. Siendo lo correcto VEINTE. 9) En el rubro “Identificado Con” referido al declarante. Se consignó: Tramite, siendo lo correcto: 44729459. 10) Que en lo referido a la extensión del Acta. En el rubro “Del Día” se consigna QUINSE, siendo lo correcto: QUINCE. 11) Que el acta no cuenta con firma del registrador. TERCERO: Que la solicitud cumple con los requisitos y anexos de admisibilidad prevista en los artículos 424. 425, 749. 754. 826 y 827 del Código Procesal Civil. . Por estos fundamentos: SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud interpuesta por JUAN DE DIOS SAIHUA TUPA YUPANQUI, en representación de su sobrina Anali Saihua Bazconsuelos. Sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; y debiendo lo solicitante cumplir con recepcionar el edicto respectivo poro fines de cumplir con lo publicación del extracto de lo demanda por una sola vez en el diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia. dentro del segundo día de notificada con la presente resolución.- y estando al artículo 754 del Código Procesal Civil señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL paro el día CATORCE DE OCTUBRE DEL 2014 a horas NUEVE DE LA MAÑANA. audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa. Agréguese a los autos los anexos que señala. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dese por otorgada las facultades generales a favor del letrado que señala.- AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta.H.S.Alicia Vargas León


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