Judiciales 17 03 14

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Cusco, lunes 17 de marzo de 2014 Usuarios PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARIA DE NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD LAS HERMANA: VILMA, MARTHA Y LOURDES RAURAU GONGORA .. SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOHNHO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº 2020 DE LA ESQUINA FORMADA POR LAS AVENIDAS CUSCO Y TOMAS TUYRUTUPA.. DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE 1,423.47M2.... (MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PUNTO CUARENTISIETE METROS CUADRADOS) Y UN PERIMETRO: 205.55 ML, ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA CUSCO, CON 15.75ML, POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE CANCIO MOREANO Y HERMANOS, EN LINEA RECTA CON 18.33ML, POR LA DERECHA (ENTRANDO), CON LA AVENIDA TOMAS TUYRUTUPA.... EN LINEA RECTA CON 84. 76ML.. Y POR LA IZQUIERDA (ENTRANDO) , CON LAS PROPI EDADES DE LA FAMILIA ISMODES GAMARRA, EN LINEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS CON: 17.90 + 0.50 + 23.67, Y LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA LORENA EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS, CON 0.90+37.34 .ML, Y LA PROLONGACION DE LA AVENIDA GARCILASO EN LINEA RECTA CON 6.40ML, HACIENDO UN TOTAL DE 86.71.ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. - NESTOR AVENDAÑO GARCIA. - NOTARIO-ABOGADO CUSCO-CALLE AYACUCHO 200. 3v-5-11-17-III-14 b/v 31271

EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ronald Elorrieta Salazar se ha admitido a trámite el proceso numero 2815-2013-0-1001-JR-CI-02, en el que se ha dispuesto la publicación del auto admisorio.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña AMALIA GRAJEDA SALAZAR contra PABLO VILLA INCATTITO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble rustico denominado “Pata Pata Lircay y sus Punas Huaccoto” del distrito de San Jerónimo, provincia y Región Cusco, con notificación de los colindantes SILVERIA VILLA QUISPE e ISIDRO VILLA QUISPE; debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO. Confiérase traslado a los demandados por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar rebeldía. AL OTRO SI DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTRO SI: A sus antecedentes. AL MÁS, SEGUNDO Y TERCERO MÁS DIGO: Téngase en cuenta. AL CUARTO MAS DIGO: Por delegada la representación para los fines del artículo 80° del Código Procesal Civil y por nombrado su abogado defensor.- Conforme prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días a costo de la parte actora. - Hágase Saber.Cusco, 17 de enero DEL 2014. 3V-11-17-21-iii B/V 31929

EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del especialista legal Ronald Elorrieta Salazar se ha admitido a trámite el proceso número 3389-2013, en el que se ha dispuesto la publicación del resumen del auto admisorio.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANICETA PORCEL SALAS y VERONICA DEL PILAR PORCEL PEREZ contra LA SUCESION DE SANTIAGO PORCEL ESQUIVEL, LA SUCESION DE BENJAMIN ROZAS SALDIV AR y LA SUCESION DE ROSARIO ESCALANTE DE ROZAS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto de que se le declare propietarias del inmueble N° 842 ubicado en la calle Hospital del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco; con notificación de los colindantes VICTOR H. HERNANDEZ, JOSE QUISPE y LA FAMILIA GALDOS, y del heredero sobreviviente HECTOR BENJAMIN ROZAS ESCALANTE; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. AL MAS DIGO: Conforme prevé el artículo 5060 del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días; asimismo, siendo sucesiones, notifíquese mediante edictos a los demandados a costo de la parte actora. Respecto del curador procesal, téngase en cuenta para su oportunidad. Cusco, 07 de marzo del 2013. 3V-11-17-21—III B/V 31921

EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00869-2013-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante

RUBEN EDGARDO JESUS FEDOR RUBATTO SALAZAR y OTRA, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDERO, se ha resuelto: RESOLCIÓN N° 01.-ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por RUBEN EDGARDO JESUS FEDOR RUBATTO SALAZAR y MARIA CRISTINA URIOSTE ROZAS DE RUBATTO representados por Cecilia Genoveva contra BERTHA HUARCA y A ZANABRIA sobre RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDERO del inmueble ubicado en la Av. Gracilazo N° 700 del distrito de Wanchaq, contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DIAS, debiendo de notificarse Conforme a ley.- RESOLUCIÓN N° 03.- SE RESUELVE: CORREGIR la resolución numero uno de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil trece (folio 50), lo que en la parte resolutiva, se ha consignado lo siguiente: en contra de BERTHA HUARCAYA ZANABRIA, cuando lo correcto debe ser contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ; quedando inalterable en lo demás que lo contiene, debiendo la presen e formar parte de la mencionada resolución.- H.S.- Fdo. Barriga. Juez.- Fdo. Prado Secrt.- Wanchaq, 03 de marzo del 2014.3v-11-17-21-III b/v 31930

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00237-2006. Seguido por la LUIS OLAVE PALOMINO y OTRO, contra JULIO o AGAPITO PARAVECINO OLAVE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Señor Juez del Juzgado de paz Letrado de Pisac, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Edwin Cuentas Chacón, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble. DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo y tomando como modelo el anterior aviso de remate de fecha 19 de noviembre del 2013, se indica; que el bien a rematar es el Nº 11 (antes) y hoy s/n de la Av. Amazonas del Distrito de Pisac, Provincia de Calca y Departamento del Cusco, parte integrante del predio principal o matriz de propiedad del Demandado (40 metros cuadrados). AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Los que corren y se conocen en el expediente. VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 12,800.00 (DOCE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 8,533.33 (OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Pisac, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, el día MIERCOLES 16 DE ABRIL DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Celo 984909086. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 06VZ.11.12.13.14.17.18.III.14 B/. 25859

PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 123-1999-0-1010-JR-FC.01., sobre Ejecución de Acuerdo, seguido por el Banco Continental en contra de Froilan Balta Sota, Leonor Colque de Balta, Toribio Colque Quispe, Cirila Ccoa de Colque y Pedro Apaza Torres, la señora Jueza del Juzgado de la Familia de la Provincia de la Convención, doctora Madeleine Segura Candia con actuación del Especialista Legal, abogado Arnaldo Bustamante Gamarra, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: CARACTERÍSTICAS: Inmueble urbano ubicado signado con el número 6 de la manzana “B” de la urbanización Santa Ana, con frontis a la avenida San Martín de la ciudad de Quillabamba, con un área total de 375 m2.; inscrito en el asiento 2 de la ficha Nº 16181, partida electrónica Nº 02015496, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X -Sede Cusco, en donde figuran sus demás características. AFECTACIONES: Primera y preferente hipoteca a favor del Banco Continental -Oficina Quillabamba, hasta por la suma de US$ 15,000.00, inscrito en el asiento 2 de la ficha Nº 16181, partida electrónica 02015496 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X -Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación del bien es de US$ 28,634.07 (Veintiocho mil seiscientos treinta y cuatro 07/100 Dólares). PRECIO BASE: US$ 1.9, 08938 (Diecinueve mil ochenta y nueve 38/:100 Dólares). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE; El remate se realizará en el hall del local del Poder Judicial de La Convención, sito en el jirón Espinar Nº. 148 de la ciudad de Quillabamba, el día 28 de marzo del 2014 a horas 08.30AM y será efectuado por el Martillero Público Señor José Carlos E- Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien, o sea US$ 2,863.40 (Art. 735 del Código Procesal civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, la que será pagado en el Banco de la Nación. Los honorarios del Martillero Público más: IGV., deberán ser Cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate en los rangos de Ley. (Art. N° 732 del C.P.C.). Abogado Arnaldo Bustamante Gamarra, Especialista Legal.- José C. E. Chirinos


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