Cusco, martes 16 de julio de 2013 Usuarios EDICTO JUDICIAL SEÑOR: CARLOS EDUARDO ALENCASTRE SALAS En el proceso Civil Nro. 0081-2013-0-1001-1R-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veintidós de enero del año dos mil trece- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DELIA BARRIO DE MENDOZA YABAR, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, con CARLOS EDUARDO ALENCASTRE SALAS, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO UNICO. Córrase traslado a la parte demandada CARLOS EDUARDO ALENCASTRE SALAS, por el plazo de CINCO días, para que conteste la demanda bajo apercibimiento de de ser declarado rebelde en caso de renuencia, se notifica mediante este medio en cumplimiento a los artículos 165, 166, 167 Y 168 del Código Procesal Civil. H.S. Cusco, 10 de julio del año 2013 3v-11--15-16-vii-13 b/v 28915
EDICTO JUDICIAL Ante el 30 Juzgado Civil de Cusco, Exp. N° 01149-2013-0-1001-JR-CI-03, bajo la dirección del Juez John Aleck Alfaro Tupayachi y la actuación de la secretaria judicial Isabel C. Huamán Sequeiros se viene tramitando un proceso de declaración de herederos, habiendo el Juez dispuesto se publique el siguiente extracto de la demanda y auto admisorio: DEMANDA. 1. Alexanders Alvarez Romaja, apoderado legal de Margot Rosario Quintana Salinas, quien actúa en representación de su menor hija Mayda Astete Quintana pretende se declare a la menor Mayda Astete Quintana heredera legal de quien en vida fue su padre, César Augusto Astete Veria fallecido el 10 de agosto de 2012, sin dejar testamento. 2. Pretensión dirigida contra Yunia Ursula y César Augusto Astete Luza toda vez que dichas personas tramitaron notarialmente declaratoria de herederos en la que se han preterido los derechos de la menor Mayda Astete Quintana y estando acreditada su condición de hija matrimonial y heredera legal de quien en vida fue César Augusto Astete Veria se debe declarar fundada la presente demanda para que conjuntamente que los demandados tenga la condición de heredera legal y puedan concurrir con iguales derechos en la herencia dejada por su causante.- AUTO ADMISORIO. Mediante Resolución Nº 2 de 1 de abril de 2013 se RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por Alexanders Alvarez Romaja en calidad de apoderado legal de Margot Rosario Quintana Salinas, quien actúa en representación de su menor hija Mayda Astete Quintana, sobre declaración de heredera, contra Yunia Ursula Astete Luza y César Augusto Astete Luza, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso de conocimiento. Habiéndose autorizado por Rs. Nº 4, la notificación de los demandados mediante edictos por el plazo de 3 días, a fin de que se apersonen al proceso en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal Cusco, 5 de julio de 2013.- Juez John Aleck Alfaro Tupayachi.- Secretaria judicial Isabel C. Huamán Sequeiros. 3v-15-16-17-vii-13 b/v 28952
EDICTO JUDICIAL NULIDAD DE ACTO JURIDICO. Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Selmi Ocampo García, se ha admitido a trámite el proceso Nro. 1794-2012, en el que se ha dispuesto la publicación del auto admisorio. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por Artemio Escalante Unda y Toribia Perino Sánchez de Escalante por medio de su apoderado Yuri Adolfo Escalante Perino contra Julio Armando Guevara Ochoa, Marina Pacheco Ugarte y Jorge Luis Villacorta Carranza sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO consistente en compra venta de derechos y acciones del predio Quispiquilla Grande de fecha 26 de enero del 2012, debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.- córrase traslado a los demandados por el término de Ley conforme prevé el artículo 478 del Código Procesal Civil bajo apremio de acusar rebeldía.- H.S. Por Resol. Nro. 07 del 05 de junio del 2013, a mérito de lo establecido por el artículo 108 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: SUSPENDER el trámite de esta causa por treinta días, DISPONIENDO el emplazamiento edictal de los sucesores de Armando Guevara Ochoa, quienes deben apersonarse al proceso acreditando su condición de tales; y bajo apremio de nombrar curador procesal, en caso de que no se apersonen al proceso, a pedido de parte. - H.S. Cusco, 09 de julio del 2013. 3v-15-16-17-vii-13 b/v 28964
NOTIFICACION POR EDICTOS SEÑOR DAVID ESPILLICO SAGUA. Se le pone en conocimiento que en el Proceso Civil 1146-2012- FC., por Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo del señor Juez doctor MARIO CASTILLA HUARCO, bajo la actuación de la Especialista LEGAL Nancy G. Tapia, se ha admitido la demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS. Resolución Nro. 02 ... admitir a trámite la demanda interpuesta por FELICITAS QUISPE QUISPE, contra DAVID ESPILLICO SAGUA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; en la Vía del proceso SUMARISIMO, en consecuencia córrase traslado de la demanda, al demandado por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde conforme ley, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 09 de julio del 2013. 3v-15-16-17-vii-13 b/v 28963
EDICTO CIVIL.NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL.-
En el proceso civil Nº 0049-2000, seguido por la comunidad campesina de Tuntuma, contra Teodora Chávez Ugarte y otros, sobre acción contenciosa de Nulidad de actos administrativos, se ha dispuesto , la publicación del presente edicto judicial, a fin de que los sucesores procesales (herederos legales) del que en vida fue GERMAN ALVAREZ GOMEZ, cumplan con salir a juicio y apersonarse en el proceso, a fin de contestar la demanda, bajo apercibimiento de designarse un CURADOR PROCESAL a un profesional que represente a la herencia del que en vida fue Germán Álvarez Gómez.- Lo que se pone en conocimiento del Público en general, para los fines pertinentes.Santo Tomas, 08 de mayo del 2013. 3v-15-16-17-vii b/v 28962
AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil Nº 01720-2012-0-1001-JR-CI-03. Seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN, contra MARCIA CLAROS CHATA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. EL Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble. DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble es de propiedad de Patricia Catacora Claros, ubicado en el Lote signado con el nro 402, fracción “D”, ubicado en la calle Tomas Tuyruthupa, en la zona de Wispampa Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. El área del terreno es de 187.55 m2, y el área construida de 260 m2, con los siguientes linderos; por el NORTE: con la propiedad del Sr. Zoilo José Luna Meza con 24.70 mI; SUR: con la propiedad de la Sra. EIsa Vargas Delgado de Ichillupa con 23.70 mI; ESTE: con la Av. Tomas Tuyruthupa con 11.50 mI; OESTE: con la propiedad de la familia Moreano Ccahuana con 04.00 ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica N° 02066639 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 07, HIPOTECA a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán LTDA hasta por la suma de US$ 110,393.00 (CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). ASIENTO 08, RATIFICACION DE HIPOTECA a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán LTDA hasta por la suma de US$ 31,000.00 (TREINTA Y UN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). ASIENTO 09, EMBARGO en el proceso 01142-2010-59-1001-JR-CI-03, seguido por Andrés Azurin Ibarola, en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 16,500.00 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). ASIENTO 10, EMBARGO en el proceso civil 2010-0212 a favor de Ciro Alejandro Alencastre hasta por la suma de S/. 3,180.00 (TRES MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES). ASIENTO 11, PROPIEDAD a nombre de Patricia Catacora Claros. ASIENTO 12, ANTICRESIS a favor de Eneyda Estrada Moreano, por la suma de S/. 125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 110,393.00 (CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMAERCICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico es las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 73,595.33 (SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N., de la ciudad del Cusco, el día LUNES 22 DE JULIO DEL 2013, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la Tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero. Asimismo deberán adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Cusco, 01 de julio del 2013. 6v-11-12-15-16-17-18-vii-13 B/v 28897
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la Especialista Legal Nancy Tapia Gonzales, se viene tramitando el proceso 674-2013--CI seguido por RUTH DINA PEÑA, sobre SUCESION INTESTADA, esta judicatura ha admitido a trámite en la VIA de Proceso no contencioso, habiéndose admitido la solicitud mediante resolución No. 02 de fecha 23 de mayo del año 2013, admitiéndose la demanda de sucesión intestada del que en vida fue MARIO PEÑA CHUYMALAYME, fallecido el 16 de setiembre del año 2012 a fin de que sean declaradas como sus únicos herederos a RUTH DINA PEÑA JIMENEZ e ISABEL PEÑA JIMENEZ . Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Cusco, 9 de julio del año 2013. 3v-12—15-16-vii b/ 28921
EDICTO Causa Nª 01667-2013, seguido por VILMA MOLLO CCOTO, contra FELIX SILVESTRE AUCCATINCO ATAYUPANQUI Y VICTORIA GAMARRA SEVILLANOS, sobre OTORGAMIRNTO DE TITULO SUPLETORIO “Resolución 01.- Cusco, seis de junio del año dos mil trece.--VISTA;(…), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por VILMA MOLLO CCOTO, contra FELIX SILVESTRE AUCCANTINCO ATAYUPANQUI Y VICTORIA GAMARRA SEVILLANOS, sobre OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO; CON CITACION de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y de los colindantes Enrique Condo Auccatinco y Luzmila Ccohuanqui Auccatinco; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin