Avisos Judiciales 15 08 14

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Cusco, viernes 15 de agosto de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION DIRIGIDA A GLEHIYSH ASTRID ROJAS DE VASQUEZ y EL CITADO ALFREDO FITZGERALD VASQUEZ URBINA. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00903-2014-0-1001-JR-CI-03 seguido por Rosa Calderon Bravo, sobre Otorgamiento de escritura, contra la sucesión hereditaria de Alfredo Vasquez Paredes y otros, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 06 de 24-07- 2014, que dispone: “Estando a lo solicitado y el juramento prestado, conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, que dispone: “La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. “, concordante con el artículo 550 del Código Procesal Civil, que dispone: “Para los casos previstos en el tercer párrafo del Artículo 435, los plazos serán de quince y veinticinco días, respectivamente”, notifíquese a través de edictos a la demandada Glenysh Astrid Urbina Rojas de Vasquez y al citado Alfredo Fitzgerald Vasquez Urbina, a través de edictos, para que la demandada se apersone al proceso dentro de veinticinco días de notificada, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, edictos que contrendrán un estracto de la demanda, el auto admisorio y la presente, debiendo publicarse por el término de tres días en el diario oficial El Peruano y el Diario del Cusco, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Civil, “, AUTO ADMISORIO, RES. Nº 03 de fecha 10 de junio de 2014 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROSA CALDERON BRAVO, sobre Otorgamiento de Escritura Pública de aclaración y ratificación de la escritura pública de fecha 08 de setiembre de 1999, de compraventa de inmueble urbano Lote Nº C-12-H, parte integrante del predio Ucchullo (Mirador) ubicada en la parroquia de la Recoleta, distrito, provincia y departamento del Cusco y accesoriamente LA INSCRIPCiÓN REGISTRAL del referido predio, en la partida Nº 11015179 de la Zona Registral W X Sede Cusco, contra LA SUCESION HEREDITARIA DEL QUE FUE ALFREDO VASQUEZ PAREDES y CONYUGE GLENYSH ASTRID URBINA ROJAS DE VASQUEZ, con citación de ALFREDO FTZGERALD VASQUEZ URBINA; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARíSIMO, , .. .”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.-· Cusco, 12 de agosto de 2014. 3v-13-14-15-viii b/v 33789 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00108-2014-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Estela Brigida Colque Quispe sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con QVF “Vidal Hanccoccallo Sencia”, seguido contra la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “Vid al Hanccoccallo Sencia” representada por sus hijos Franklin Vidal Hanccoccallo Colque, Ely Nicol Hanccoccallo Colque, Ideth Lidia Hanccoccallo Colque y quienes tengan la condición de tal; tramítese la presente demanda en la Vía del Proceso Abreviado. H.S.- Juez Dr. E.M. Ochoa. Secretario Judicial Dr. Alvaro.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 07 de Agosto de 2014 3veces-13-14-15-viii b/v 33786 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A JHON GARAY SOSA. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02846-2013-0-1001-JR-CI-03 seguido por Omar Gumersindo Guzman Yabar, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Jhon Garay Sosa; en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de 02-06-2014, en la que se dispone: “Por lo expuesto: Estando al juramento prestado y de conformidad a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil, que dispone: “La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar”, notifíquese al demandado Jhon Garay Sosa a través de edictos, para que dentro de treinta días de notificado se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, edictos que serán publicados en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El peruano por el término de tres días, y contendrán un estracto de la demanda y el auto admisorio, así como la presente.”. DEMANDA: *Interpongo demanda de prescripción adquisitiva de bien mueble, PETITORIO: pido que su autoridad declare propietario al recurrente, del vehículo de placa de rodaje SZ-4483 inscrita en los registros públicos a nombre de Jhon Garay Sosa, con las características siguientes: 1. Categoría: Station Wagon, 2. Carrocería: Sedan: 3. Marca: Subaru, 4, Modelo: Impreza, 5. Año de fabricación: 1995,6. N! de Serie: GF1-003444, 7. Colo: Azul, 8. Nº de motor: EJ15-257581, 9.Tarjeta de Propiedad: Nº F 0037924, AUTO ADMISORIO: Resolución número 02 de fecha 02 de 20

de noviembre de 2013 en el que se dispone “”…ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por OMAR GUMERSINDO GUZMAN YABAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de mueble, contra JHON GARAY SOSA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía .... “- Fdo Juez Alfaro Tupayachi. Cusco, 07 de agosto de 2014. 3vec- 13-14-15-viii b/v 33783 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 0015-2014-0-1001-JR-FC-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de lo secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación adictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veintisiete de enero del año dos mil catorce- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA GALLEGOS CRUZ en representación legal de su menor hijo Luis Rodrigo Puente de la Vega Gallegos, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN , EXTRAMATRIMONIAL Y ACCESORIAMENTE PRESTACION DE ALIMENTOS, de “ conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 28457, modificado por la Ley 29821 en 14 vía 1 ESPECIAL; en tal virtud, ORDENO: Que. el demandado YSMAEL PUENTE DE LA VEGA 11 SOLDEVILLA; en el plazo perentorio de DIEZ DÍAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad del menor LUIS RODRIGO PUENTE DE LA VEGA GALLEGOS. así COMO absuelva la pretensión accesoria de Prestación Alimentos, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Siendo así NOTIFíQUESE a dicho demandado en el domicilio real, señalado en la demanda; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo ID de la norma antes citada.. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario ‘1 Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 01 de agosto del año 2014 2veces-14-15-viii b/v 33672 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado d paz letrado del distrito d Santiago Provincia y deI departamento del Cusco, que despacha la señora Juez Doctora Betssy Mostajo ente de la V. bajo la actuación 1 Especialista Legal Dr. Juvenal Lazo Zambrano, viene tramitado el proceso No. 1630-2014, seguido por GuadaIupe Ramos Huamaní, sobre Sucesión intestada de la que en vida fu don MARIANO PRESENTACION RAMOS ZEGARRA, fallecido el 2 de Noviembre de 1989,lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 12 de agosto de 2014. 1v-14-viii-14 B/V 33802 SUCESION INTEST ADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. MARIA DEL CARMEN DIAZ OBLITAS, identificada con DNI. N° 23872270; solicitando la Sucesión Intestada de Q.EV.F. Sra. JUANA DORA OBLITAS DE DIAZ, fallecida el día diecisiete de diciembre de dos mil trece, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Calle Daniel Alcides Carrión N° 501, Urbanización Fideranda, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 13 de agosto de 2014. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco 1V-14-VIII B/V 33811 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00086-2013-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante JUAN GUILLERMO CASTILLA MIRANDA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha resuelto: A LO EXPUESTO: Revisados los autos se tiene la resolución número diecisiete de fecha 10 de marzo del 2014, por tanto, atendiendo a que la Sucesión de TULA AMPARO MIRANDA VIUDA DE CASTILLA se encuentran en condición de indeterminados, en consecuencia en mérito de lo prescrito por el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil notifíquese mediante edictos a la sucesión de la referida demandada a efecto de que se pongan a derecho dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- H.S.- Fdo. Ccarhuarupay :- Juez.- Fdo. Prado Secrt.- Wanchaq, 13 de agosto del 2014.3v-14-15-18-viii b/v 33820


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