Cusco, jueves 10 de octubre de 2013 Usuarios EDICTO JUDICIAL SEÑORA: LUZ FERNANDEZ CASTILLO. Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, a cargo de la Señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga y, bajo la actuación de la Especialista Legal Abogado Gabriel Suárez Valencia, se viene tramitando el Proceso Civil N° 00920-2013-0-1 018-JP-FC-01, seguido por Wilbert Guzmán Quiñónez contra Luz Fernández Castillo sobre exoneración de alimentos, habiéndose dispuesto la notificación de la demandada por Edictos, conforme lo dispuesto a la resolución número cinco del nueve de setiembre del año dos mil trece; siendo el extracto de la resolución número dos, del diecinueve de agosto del dos mil trece el siguiente: “ ... : SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILBERT GUZMAN QUIÑONEZ sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS contra LUZ FERNANDEZ CASTILLO, en la vía del PROCESO ÚNICO; en tal virtud, notifíquese a la demandada con la demanda, anexos y auto admisorio, quien en el plazo de CINCO DIAS HÁBILES computados a partir del día siguiente de notificada, deberá absolver o contestar el traslado de la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso no lo efectúe. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios anotados. ( ... ).- H. S. Rúbrica de la Señora Juez B. Dueñas Z y G. Suárez V. Especialista Legal. Lo que se notifica a la demandada mediante edicto, a fin de que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, toda vez que no se conoce su domicilio. Santiago, 09 de setiembre del 2013. 3v-04-09-10-13 b/v 30056
EDICTO JUDICIAL Señores: HEREDEROS FORZOSOS DE FELIX VENTURA AGUILAR MENDOZA. Expediente Nro. 1551- 2013-0-1001-JR-FC-03, seguido por Estanislao Aguilar Alvarez contra los herederos forzosos de Felix Venturo Aguilar Mendoza sobre filiación extramatrimonial acumulativamente en forma accesoria petición de herencia, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a los demandados con el extracto de la siguiente Resolución. Resolución Nro. 02, Cusco, doce de Septiembre del año dos mil trece: Conceder apelación con efecto suspensivo contrala resolución numero uno de fecha veintisiete de Agosto del año en curso que declara improcedente la demanda interpuesta por Estanislao Aguilar Álvarez sobre filiación extramatrimonial y acumulativamente en forma accesoria petición de herencia. (.00). H. S .. Firma del Juez Edwin Béjar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 04 de Octubre del 2013. 3v-09-10-11-x-13 b/v 30121
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Santiago, que despacha el señor Juez Dr. LEONCIO MARTIARENA GUTIERREZ, Secretario judicial LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, se viene tramitando Expediente 00834-2007 y mediante resolución Nro. 21 del 10 de setiembre del año 2013, se ha dispuesto notificar por edictos la sentencia, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION 16, Santiago 20 de agosto 2012 .... FALLO: Declarando FUNDADA en parte la demanda sobre Prestación de alimentos interpuesta por ADELAIDA QUISPE CCOA, en representación de su menor hija SANDRA HAYDE MAMANI QUISPE en contra de RUFO OLMER MAMANI VALDERRAMA. Por tanto ordeno y dispongo que el demandado obligado RUFO OLMER MAMANI VALDERRAMA cumpla con acudir por concepto de alimentos a su menor hija SANDRA AYDE MAMANI QUISPE con la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES MENSUALES La que corre a partir de la notificación con la demanda al demandado y por mensualidades adelantadas sin costas ni costos. Lo que se publica para los fines pertinentes. Santiago O1 de Octubre 10 13. 3v-09-10-11-x-13 b/v 30117
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02323-2013-0-1001-JR-CI-03 seguido por Delizabaeth Huamán Carbajal, sobre Declaración de Muerte Presunta, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 25 de setiembre de 2013 en el que se dispone “”.ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por DELIZABEETH HUAMAN CARBAJAL, con Citación de JUAN AGRIPINO HUAMAN LOPEZ y FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE TURNO, sobre DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en tal virtud notifíquese al supuesto muerto presunto en el domicilio precisado por la demandante y adicional mente efectúese la publicación de un estracto de la presente a través de edictos por el término de tres días, señalándose fecha para audiencia de Actuación y Declaración el día CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportu-
nidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Téngase en cuenta. H. S.-”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi. Cusca, 02 de octubre de 2013 3v-09-10-11-x-13 b/v 30111
EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE EVA ISABEL CHEVARRIA VDA DE MALAGA Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. : 00009-1989-0-1 001-JMCI-01; en el que mediante Res. 55 de fecha 27/09/2013, SE RESUELVE: 1.-NOTIFICAR mediante edictos con la presente resolución a los sucesores de la demandada quien fue EVA ISABEL CHEVARRIA VDA DE MALAGA, para Que comparezcan al proceso en el estado en el Que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso; y CUMPLA la interesada con concurrir ante este Jugado a efecto de recabar los edictos respectivos, dentro del TERCER DÍA de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. 2.- NOTIFICAR con la presente resolución a las demandadas SONIA ELIZABETH MALAGA CHEVARRIA DE VELA y ELIANA NANCY MALAGA CHEVARRIA DE MARTINEZ, en los domicilios reales señalados. Efectúense las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término tres veces consecutivas en el diario oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 03 de Octubre de 2013. Pamela Desiree Altamirano mayca Secretaria. 03VZ.09.10.11.X.13 B/. 24883
COPIA CERTIFICADA Nº 4509-13-REGPOL-SUR-ORI/DTP-C-CSBW-SCC. EL COMANDANTE PNP COMISARIO DE LA COMISARIA PNP – WANCHAQ.- QUE SUSCRIBE: CERTIFICA: Que, en el cuaderno de Registro DE DENUNCIAS POR PERDIDA DE DOCUMENTOS, que obra a cargo de esta Comisaria PNP Wanchaq, existe registrada con el Nro. 2402 cuyo tenor literal es como sigue: “ADVPD. Nro.: 2402.- HORA. 09.34.- FECHA: 03OCT2013.- SUMILLA: ACTA DE DENUNCIA VERBAL POR PERDIDA DE DOCUMENTOS.- CONTENIDO: Siendo la hora y fecha anotada al margen se presento en la Comisaria PNP de Wanchaq, la persona de Julio Cesar BERNABLE VILLASANTE (45), Cusco, casado, Ingeniero eléctrico, DNI Nº 06532548, con domicilio en Psje. Chávez 340 Urb. Santa Rosa Wanchaq, denunciando que el día 01OCTU2013 a horas 13.40 aprox., en circunstancias que el recurrente iba abordo de un vehículo de servicio publico (taxi) de la URB. Recoleta a su domicilio dejo olvidado un sobre manilla que contenía (01) in titulo Universitario a nombre de la nación de la carrera profesional de enfermería otorgado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Lima a nombre de la persona de Katherine Mariel LÓPEZ GALLEGOS, con DNI Nº 42756479, realizada la búsqueda y averiguaciones del caso resultados negativos, por lo que denuncia a la PNP para los fines del caso. Fdo. El Denunciante.- Una impresión de su huella digital del índice derecho en presencia del instructor que certifica.- Fdo. SO2 PNP. Katiuzca CORDOVA GUZMAN.- RESOLUCION.- Obra como constancia. Se expide copia certificada. Adjunta al presente un tributo por denuncia policial. “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL” Wanchaq, 03 de octubre del 2013. 03VZ.09.10.13.X.13 B/. 24889
AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.De conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 27157, su Reglamento el DS 008-2000-MTC y la Ley Nº 27333; el Notario que suscribe pone en conocimiento que ante mi despacho Notarial, sito en el Jirón Bolognesi N° 142 - Sicuani, se ha presentado doña CARMEN GARCIA QUISPE, en representación de la Sra. GLORIA GUADALUPE ESPINOZA HIDALGO solicitando La Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio ubicado en la Av. Arequipa Nº 107 de este ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, con un área de 141.39 m2 (Ciento Cuarentiuno punto Treintinueve Metros Cuadrados), con un perímetro de 61..17 ml., cuyos colindancias son: Por el FRENTE: Colinda con la Av. Arequipa, con una longitud de 6.47ml. en línea recta; Por el FONDO: Colinda con la propiedad del Sr. Eusebio Coello, con una longitud de 5.74 m.l. en línea recta; Por el lado DERECHO Entrando: Colinda con la propiedad de la Sra. Luzmila E. Ojeda del Carpio, con una longitud de tres tramos 10.91+0.87+12.54, sumados un total de 24.32ml.en línea sinuosa; y Por el lado IZQUIERDO Entrando: Colinda con la propiedad del Sr. José Quispe, con una longitud de cinco tramos 4.79+0.77+.6.84+1.17+12.18 m.l. sumando un total de 25.75 m.I en Línea sinuosa. Convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerde a la ley_ Sicuani, 25 de setiembre del 2013. 3v-03-10-16b/v 30078