Avisos Judiciales 100413

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Cusco, miércoles 10 de abril de 2013 Usuarios

EDICTO A los sucesores de PAULINA ASLLA CCALA.- En el Proceso Civil N° 00205-2012-0-1007-JM-CI-02, (seguido ante el Segundo Juzgado Mixto de Canchis) seguido por Quintin Ccapa León contra la Sucesión Intestada de Paulina Aslla Ccala y otros, sobre Ineficacia de Acto Jurídico de compra venta y del Acto Jurídico que lo contiene, se ha dispuesto la notificación mediante edictos de la parte pertinente de la Resolución Nro. 02: Sicuani, veintiocho de diciembre del dos mil doce: VISTOS: Los autos, admitida a tramite el proceso sobre Ineficacia de Acto Jurídico de compra venta y del acto jurídico que lo contiene seguido por Quintín Ccapa León contra la sucesión intestada de Paulina Aslla Ccala y otros: resulta que se ha dispuesto la notificación de los posibles herederos o sucesores de la emplazada ASLLA CCALA PAULINA, de quien se sabe ha llegado a fallecer, haciéndoles conocer de la existencia del presente proceso; por lo que el demandante cumpla con efectuar la publicación de edictos, para efecto de la notificación a la sucesión de la que en vida fue Paulina Aslla Ccala, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal y proseguir con el tramite el proceso. Juez Choque Secretario Olivera.- Sicuani, 01 de Abril del 2013.3v-09-10-11-IV-13 b/v 27635

EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesión de ZOILA SOLEDAD AGUILAR VIUDA DE RUIZ CARO.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00139-1978-0-1001-JR-CI-05, en el que mediante resolución Nro.43 de fecha 12-03-2013, SE RESUELVE: 1.- EMPLAZAR a los probables sucesores de Zoila Soledad Aguilar Viuda de Ruiz Caro con la demanda, auto admisorio, acta de toma de posesiones y valorización ya realizada, para fines de su absolución. 2.-PUBLlCAR por tres veces en el Diario Oficial de ésta Corte el extracto de la presente, a fin de que los sucesores de Zoila Soledad Aguilar Viuda de Ruiz Caro, tomen conocimiento del presente y se apersonen, bajo el apercibimiento de nombrarse un Curador Procesal que lo represente ( ... ). Siendo así, efectúense las notificaciones por edicto judicial, en el DIARIO JUDICIAL del Cusco, por el término de tres días consecutivos. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 03 de abril del 2013. 3v-09-10-11-iv-13 b/v 27611

EDICTO JUDICIAL.

Sr. :MORI PEZZUA ARGOTE. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la. Sra. Juez Yudit Tacuri Chávez, secretaria: M. Halanoca Puma, se tramita el Proceso ro. 01299-2012-0-1001-JP-FC-03, seguido por Alcides Challco Guzmán , sobre Prestación de alimentos en contra de Morin Pezzua Argote, ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 25 de marzo del 2013 en el que se dispone se notifique mediante edicto Rs.01 de fecha, 20-12-2012" ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por ALCIDES CHALLCO GUZMAN, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, contra MORIN PEZZUA ARGOTE; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO UNICO, estando al artículo 1680 del Código de los Niños y Adolescentes CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes loa anexos que adjunta. Teniendo en consideración que se ha acreditado en forma indubitable la relación familiar entre el demandado y el menor alimentista con el acta de nacimiento expedida por la RENIEC que se adjunta y estando a lo

dispuesto al artículo 675° del Código Procesal Civil, concédase asignación anticipada, concédase asignación anticipada a favor del menor Alcides Sebastián Pezzua Challco del demandado. ( ... )". SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces.- H. S.Cusco, 08 de abril de 2013. 3v-09-10-11-iv-13 b/v 27624

EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01213-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nº 01 Cusco, 27 de Marzo del 2013.- “(…) 1.- Mediante escrito que antecede Yolanda Bravo Mamani subsana las omisiones advertidas en la resolución uno. 2. La antes referida por escrito de fojas veinticinco demanda la prescripción adquisitiva del bien inmueble número seiscientos ochenta y ocho de la calle General Buendía lote numero dos, del distrito, provincia y departamento del Cusco, que la dirige expresamente contra la Florentino Borda Vargas y Graciela Mora Palma de Borda. (…) A. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por YOLANDA BRAVO MAMANI, contra FLORENTINO BORDA VARGAS Y GRACIELA MORA PALMA DE BORDA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble; con citación de la Municipalidad Provincial del Cusco, Fabian Almironj Zamalloa, Elias Arenas Aucca, y Wilfredo Diaz Torres. (…) D. PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 en el diario judicial del Cusco, y el diario EL PERUANO. (…)”. Lo que se publicará para los fines de ley. Cusco, 05 de Abril de 2013 Elmer Canal Yépez ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL MÓDULO CORPORATIVO. CIVIL Cte. Superior de Justicia de Cusco-Poder Judicial Sale 08-09-10/04/2013 B/. 23690

EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se viene tramitando el proceso N° 068 - 2012 - Cl habiéndose dispuesto mediante resolución N° 01 del 06 de julio del 2011 y resolución N° 22 de fecha 25 de enero del 2013 la publicación del extracto de la demanda, auto admisorio y anexos con el siguiente contenido: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por FRANCISCO HUAIHUA QUISPE sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL por Responsabilidad Extracontractual, por la suma de setecientos mil nuevos soles (700 000 nuevos soles con 00/100 céntimos) contra CONSTANTINO CHAMPI LÓPEZ, JUAN C. QUILLAHUAMAN DIAZ y GERSON FERNANDO GARCIA VILCA, en la vía del proceso CONOCIMIENTO. Para la notificación a Juan Carlos Quillahuaman Días, PUBLÍQUESE mediante edictos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Urcos, 02 de abril del 2013. 3v-5-8-9-Iv-13 b/v 27585

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

DE BIEN INMUEBLE Expediente N°01359-2008-0-1001-JP-CI-02, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUZCO contra MARILU MAYTA CONTRERAS, PABLO MAYTA CHOQUE Y CIRO GUTIERREZ CHAHUA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO tramitado ante el Juez del 3er Juzgado de Paz Letrado de Cuzco, a cargo de la Juez Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, Especialista Legal Dra. GLORIA JUSTINA MORA LOVATON, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria, el siguiente bien inmueble: 1. Inmueble Ubicado en el Lote No 9 de la Manzana “C” de la Asociación Pro-Vivienda “Licenciados de las Fuerzas Armadas”, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cuzco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica


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