Cusco, martes 8 de julio de 2014 Usuarios NOTIFICACION POR EDICTO TUDICIAL SEÑORES: ALEXIS ZUÑIGA MENDOZA y, JOSE CARLOS LIENDO VARGAS. En el proceso civil N° 00240-2010-0-1018-JM-CI-02, seguido por Luisa Mesco Cusihuamán, contra sus personas Alexis Zúñiga Mendoza y José Carlos Liendo Vargas y, Fidel Marcos Huayllani, sobre Nulidad de Acto Jurídico y del documento que lo contiene, la escritura pública de compra venta de derechos y acciones, otorgado por Carlos Liendo Vargas a favor de Alexis Zúñiga Mendoza del Lote 31-C, de 500.00 m2, en el Sector de Poroy y la escritura de venta, otorgada por éste último a favor de FIDEL MARCOS HUAYLLANI SURCO, del mismo lote de terreno y Anulación de la Partida Registral N° 0203356, de la Ficha N° 24759; Título presentado el 26 de octubre de 2008 por Fidel Marcos Huayllani Surco, declarar el mejor derecho de posesión a título de propiedad a Luisa Mesco Cusihuamán, se ha dispuesto notificarle mediante edicto judicial, con un extracto de las siguiente resoluciones:. “Resolución Nro. 01. Cusco, Santiago, veintidós de julio del año dos mil diez. I, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR á trámite la demanda interpuesta por LUISA MESCO CUSIHUAMÁN, en contra de JOSE CARLOS LIENDO VARGAS, ALEXIS ZÚÑIGA MENDOZA I FIDEL MARCOS HUAYLLANI SURCO, que contiene la pretensión de; NULIDAD DE ACTO JURÍDICO I DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE; (...), córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 475 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO (...) Estando a la manifestación prestada bajo juramento, hecha por la parte actora doña LUISA MESCO CUSIHUAMAN; SE DISPONE que con el auto admisorio de la demanda y la presente resolución se notifique al codemandado doña ALEXIS ZÚÑIGA MENDOZA, mediante Edictos que conforme a Ley corresponden, bajo expreso apercibimiento de designársele CURADOR PROCESAL, de acuerdo a lo establecido por los artículos 165, 435 Y 479 del Código Procesal Civil. HÁGASE SABER. Media firma del señor juez Dr. Cristóbal Puma Puma. Secretario judicial Wilfredo Vargas Olivo. “; Resolución No. 02. Cusco, Santiago, diez de agosto del año dos mil diez (...) I, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la INTEGRACIÓN solicitada por la recurrente, respecto del auto admisorio expedida en autos, seguido por Luisa Mesco Cusihuamán en contra de José Carlos Liendo Vargas, Alexis Zúñiga Mendoza i Fidel Marcos Huayllani Surco. En consecuencia; DECLARO INTEGRAR, en mérito de las razones expuestas, la resolución número uno, de fecha veintidós de julio del año dos mil diez; PRESCISANDO en cuanto concierne a las pretensiones que son los siguientes; NULIDAD DE ACTO JURÍDICO I DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS I ACCIONJES otorgado por CARLOS LIENDOVARGAS a favor de ALEXIS ZÚÑIGA MENDOZA del lote 31-C, de quinientos metros cuadrados en el Sector de Poroy, i la escritura de venta otorgada por este último a favor de FIDEL MARCOS HUAYLLANI SURCO, del mismo lote de terreno, los demandados deberán presentar ante el Despacho las escrituras públicas que les acredita el derecho de propiedad; LA ANULACIÓN DE LA PARTIDA REGISTRAL N° 02033561, de la ficha N° 24759 título presentado el veintiséis de octubre del año dos milocha por Fidel Marcos Huayllani Surco, declarar el mejor derecho de posesión a título de propiedad a la recurrente Luisa Mesco Cusihuamán. HÁGSE SABER. Media firma del señor juez doctor Cristóbal Puma Puma. Secretario Wilfredo Vargas Olivo.”; Resolución N° 05. Cusco, Santiago, nueve de setiembre del año dos mil diez. (...) Por lo expuesto. Estando a la manifestación prestada bajo juramento por la atora Luisa Mesco Cusihuamán, SE DISPONE, que con el auto admisorio de la demanda y la presente resolución, SE NOTIFIQUE al demandado JOSE CARLOS LIENDO V ARGAS, mediante edictos, conforme a ley, bajo expreso apercibimiento de designarle curador procesal (…). Media firma del señor juez titular doctor Cristóbal Puma Puma. Secretario Wilfredo Vargas Olivo. Lo que se cumple con publicar los edictos, para los fines de que se apersonen al proceso, en el plazo de ley, caso contrario, se proseguirá el proceso con la designación’ .de curador procesal. Santiago, 21 de marzo de 2014. 3v. seguidos. 03VZ.04.07.08.VII.14 B/. 266624
AVISO DE CONVOCATORIA PARA PRIMER REMATE PÚBLICO En la causa Nº 404-2014-0-1010.JM-C I-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUlLLABAMBA QUILLACOOP debidamente representado por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra FREDY NAULA ATAPAUCAR y NOHEMI FERNANDEZ PAREDES, sobre Ejecucl6n de Garantías Reales; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga. bajo la actuación del Secretaria Judicial Abogada Mónica Maccapa Asto, se ha dispuesto se venta en subasta Pública el bien inmueble: CARACTERÍSTICAS DEL BIEN PREDIO RUSTICO,- El ben inmueble Urbano lote N° 08 Manzana “I”, ubicado en el Asentamiento Humano Margínal Pavayoc, Area: 264.53 M2, Distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, Departamento del Cusco, cuenta con una edificación de de dos plantas, material adobe, techo de madera y calamina, con instalaciones de servicio básicos de agua, desagüe e insta-
lación eléctrica, área construida de 176.00 m2, en la Partida Electrónica 11021982, de la oficina Registral sede Quillabamba. VALORIZACIÓN DEL INMUEBLE URBANO.- el inmueble se encuentra valorizado en la suma de s/.95,183.10 (NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA y TRES CON 10/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE,- S/. 63,455.40 (SESENTA y YRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 NUEVOS SOLES) que resulta las dos terceras partes del valor de su tasación, GRAVAMENES y CARGAS.- El predio se encuentra hipotecado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILLACOOP” Asiento 04 Partida electrónica Nº.11021982. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE.- El remate se llevará a cabo en el hall del local del Poder Judicial de La Convención, sito en el Jr. Espinar N°.14S de la ciudad de Quillabamba, el ala Viernes DIECIOCHO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, acto que estará a cargo del Martillero Público ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES. POSTORES: Las personas que deseen participar en el remate deberán constituir depósito en efectivo o en cheque de gerencia girado su nombre una cantidad no menor al 10% del valor del bien de su preferencia, presentado este depósito ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverán el integro de la suma depositada al terminar del remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago de la tasa judicial respectiva a la orden del Juzgado Mixto- Sede Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco, debiendo consignarse en la misma el número de expediente (0404-2013) y el acto procesal a realizar, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732 del Código procesal Civil y por la ley del Martillero Publico, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Quillabmaba, 27 de junio del 2014. 06VZ.04.07.08.09.10.11.VII.14 B/. 26626
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dirección Juez Nelly Yábar Villagarcia la Secretaria Isabel Rojas Pino, se tramita el Proceso Nro. 60-2014 Prestación De Alimentos seguido por Ana María Quispe Gonzales representando al menor Fabricio Milthon Portilla Quispe, contra Julian Roberto Portilla Quispe, de quien se desconoce su domicilio notificándolo mediante edictos el auto admisorio.- San Jerónimo 26 junio 2014 Proceso UNICO, concediendo cinco días para absolución, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, apercibimiento de declararlo rebelde.- Fdo Juez Nelly Yabar.- secretaria Isabel Rojas. 2V-07,08-VII-14 B/V 33136
AVISO DE PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente 883-2009-0-1001-JP-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Distribuidora Drogueria PHRYMA S.A.C. representado por Norma Torres Gutierrez en contra de PRAVAL DISTRITBUCIONES E.I.R.L. representado por Juan Carlos Prada Sota y Melchora Sota Ccayahuallpa, por ante el Segundo juzgado de Paz Letrado de Wanchaq a cargo de la Juez Dra. Tania García Quispe con intervención del especialista legal María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se ha dispuesto el primer remate de: los derechos y acciones que le corresponden a Melchora Sota Ccayahuallpa sobre LA FACCION DENOMINADA HUAMANTIANA BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA PROLONGACION AVENIDA DE LA CULTURA SIGNADO CON LA LETRA ‘J’ DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02029487 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE CUSCO. Los derechos y acciones que le corresponden a Melchora Sota Ccayahuallpa equivalen a 2/3 partes o a 66.66 ... % del total del predio inscrito. VALOR DE LA TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE : S/. 3’377,536.96 nuevos soles PRECIO BASE DEL PRIMER REMA TE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE: SI. 2’251,691.31 nuevos soles MONTO A DEPOSITAR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignando el número de expediente, juzgado y numero de documento de identidad o RUC del postor. El adjudicatario cancela los honorarios conforme al D.S. 008-2005-JUS AFECT ACIONES DEL BIEN: Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Melchora Sota Ccayahuallpa hasta por la suma de S/. 25,00000 nuevos soles, dispuesto por la Juez del Segundo juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Patricia Yolanda Olazabal Guerra especialista legal Germán Luna Álvarez dentro del proceso 2008-868-91-1017-JPCI-2 seguido por Química Suiza S.A. en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES EIRL sobre obligación de dar suma de dinero mediante resolución 2 de fecha 24/02/09 y mediante resolución 8 de variación de medida cautelar de fecha 06/08/09. Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de propiedad de Melchora Sota Ccayahuallpa hasta por la suma de SI. 28,982.78 nuevos soles, dispuesto por la Juez del Segundo juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Patricia Yolanda Olazabal Guerra especialista legal German Luna Álvarez medida cautelar fuera de proceso 2009-00771-25-1 O 17-JP-CI-1 seguido por Distribuidora Droguería PHRYMA S.A.C. en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES EIRL Y Melchora Sota Ccayahuallpa, dispuesto mediante resolución 2 de fecha 26 de noviembre del 2009. DIA, HORA