Avisos Judiciales 04 07 14

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Cusco, viernes 4 de julio de 2014 Usuarios

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 73-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAULINA SOLIS CONDORHUAMAN, en contra de las sucesiones de que en vida fueron PATRICIO SOLIS CUSIHUALLPA, FRANCISCA CONDORHUAMAN ACHAYA, VALENTINA SOLIS CONDORHUAMAN y la BENEFICENCIA PUBLICA DE LA CUIDAD Del CUSCO, con citación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO representada por su alcalde Juan Clímaco Ninan Huarancca y los colindantes: BASILIA SURCO CUSIHUALLPA y JUANA TUMPAY QUISPE; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO de conformidad a lo establecido por el inciso 2 del artículo 486 del código adjetivo. Por su merito córrase traslado a los sucesores demandados a los cuales se les debe notificar mediante edictos a publicarse en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, para que se apersonen al proceso en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, en cuanto a la beneficencia pública del Cusco córrase traslado para que absuelva la demanda en el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone proceder a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, por los plazos legales, junto a la notificación por edictos.- Hágase Saber.- Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Lizsetty Alexsandra Escobar Vera. Anta, veinte de junio del año 2014.3v-2,3,4-vii-14 b/v33115

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por lo señora juez Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el proceso N°38-20140-1004-.JM-CI-01, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JESUS EUFRASINO AUCCAISE CCAHUA contra 1. ELVIRA CATTER VIUDAD DE SILVA, 2. la sucesión hereditaria de quien en vida fue JOSE ANTONIO SILVA BENAVENTE, 3. JUAN MANUEL SILVA CATTER, y 4. La sucesión hereditaria de quien en vida fue LEONIDAS SERAPIO SILVA CATTER sobre OTORGAMIENTO DE CONTRATO DEFINITIVO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE SUMARíSIMO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandado, por el plazo de CINCO DIAS. Para la notificación ha JUAN MANUEL SILVA CATTER y de los probables sucesores de quien en vida fueron, ELVIRA CATTER VIUDAD DE SILVA,JOSE ANTONIO SILVA BENAVENTE y LEONIDAS SERAPIO SILVA CATTER, cúmplase con notificar mediante edictos debiendo efectuarse las publicaciones en el diario oficial El Peruano y diario judicial del Cusco por tres días con el extracto de esta resolución que también contiene el resumen de la demanda, para que se apersonen al proceso, los legitimados en el plazo establecido por el artículo 550° del código procesal civil, bajo aper-

cibimiento de nombrarse curador procesal. Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.Anta, 30 de junio del año 2014 e 3V-2,3,4-VII-14 B/V 33118

DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN. LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CON FECHA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014 ACORDÓ LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA “EMPRESA F & G CONTRATISTAS Y CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, CON RUC Nº 20563830698, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR AL ING. FORTUNATO ECHEVARRIA CEVALLOS, PERUANO, IDENTIFICADO CON DNI 23830238. CUSCO, 30 DE JUNIO 2014. EL LIQUIDADOR. 03VZ.02.03.04.VII.14 B/. 26574

EDICTO JUDICIAL. - Sr. CESAR PAUL CARTAGENA CHOCANO.- Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis–Sicuani, que despacha la señora Jueza Marklaren Ascue Lovon, bajo actuación de la Secretaria Judicial abogada Sonia Raquel Jallo Yucra, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 00162-2005-0-1007-JPFC-02 seguido por MARTHA HUMPIRI MAMANI contra CESAR PAUL CARTAGENA CHOCANO sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; En la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO. En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCIÓN N° 40; AL PRINCIPAL; Revisado el proceso, se tiene que las partes han sido notificadas oportunamente con la liquidación de alimentos devengados, de fecha treinta de abril del año dos mil diez, sin que hasta la fecha ninguna de las partes haya formulado ninguna observación, por lo que APRUÉBESE dicha liquidación en la suma de S/. 10,237.00.(DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 90/100 NUEVOS SOLES); AL OTROSI DIGO: REQUIÉRASE al demandado a fin de que dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, cumpla con cancelar la totalidad de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados a despacho del señor representante del Ministerio Publico, a fin de que; proceda conforme a sus atribuciones.- RESOLUCIÓN N° 47: Por recibido en la fecha el expediente de la oficina del Pool de Peritos de la ciudad del Cusco, adjunto la hoja liquidación de alimentos devengados, póngase a conocimiento de las partes procesales por el plazo de tres días; Y dando providencia al escrito de fecha nueve de abril del dos mil doce.- LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOS: RESUMEN total deuda por alimentos devengados cuatro mil ochocientos sesenta con 00/100 nuevos soles mas intereses legales ciento veintidós con 75/100 nuevos soles mas total a pagar liquidación (fojas 213) diez mil doscientos treinta y siete con 90/100 nuevos soles, que hace un total de quince mil doscientos veinte con 65/100 nuevos soles (S/. 15.220.65).- RESOLUCIÓN Nº 54: AL OTROSI; Estando a lo solicitado y de la revisión de autos se desprende que el menor a favor de quien se ha solicitado la pensión de alimentos ha alcanzado la mayoría de edad conforme aparece del certifica-


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