Avisos Judiciales 30 12 14

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Cusco, martes 30 de diciembre de 2014 Usuarios PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Asociación Arariwa contra Alejandrina Rosales luna sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00047-2002-0-1018-JM-Cl-01, el Juzgado Especializado Civil laboral y de Familia de Santiago a cargo de la Señora Juez Doctora Margot Inquiltupa Calvo y Especialista legal Doctor Mario Rafael Ramos Béjar, ha autorizado mediante Resolución N° 104 de fecha 17/10/2014 al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble del Predio Rústico, Parcela única desmembrada del Predio denominado Ichu Yuracmayu, ubicado en el Distrito de lares, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 1807 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 81,848.80 Nuevos Soles (Ochenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho con 80/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 54,565.87 Nuevos Soles (Cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco con 87/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca: Constituida por su propietaria Doña Alejandrina Rosales Luna a favor de la Asociación Arariwa hasta por la suma de US$ 5,000.00 dólares americanos, según Escritura Pública de fecha 18/05/1999, inscrito en el asiento 02 de la Ficha N° 1807 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, otorgado ante Notario Público Reyna/do Alviz. Fecha de inscripción 02/07/1999. FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 19 de Enero de 2015, a horas 11:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado Especializado Civil laboral y de Familia de Santiago, ubicado en la Avenida Micaela Bastidas S/N, Distrito Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, Con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, Registro N° 263, celular 999003423. Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán. Martillero Público Mario Rafael Ramos Bejar Especialista. 06VZ.22.23,24,26,29,30.XII.14 B/. 27948

EDICTO JUDICIAL Sr. GERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE HUAYNA AUSANGATE EIRL. Representada por su Gerente general Cirilo Paucarmayta Triveño. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Sra. Doctora Yudit Tacuri Chávez se tramita el Proceso Civil Nro. 00745-2014-01001- JP-CI-03. Seguido por Procurador Publico de la Municipalidad del Cusco sobre Ejecución de acta conciliatoria en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTE HUAYNA AUSANGATE EIRL Rep. Por su gerente General Cirilo Paucarmayta Tríveño en el que se ha dictado la Resolución Nro. 08 de fecha dos de diciembre del 2014 en el que se dispone “se notifique mediante edictos Rs.01 de fecha, 14-05-2014 ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía del Proceso UNICO DE EJECUCION la demanda interpuesta por YURI WENDER VELARDE ROCA. Procurador Público de la Municipalidad Provincial del Cusco, SOBRE EJECUCION DE ACTA CONCILIATORIA en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTE HUAYNA AUSANGATE EIRL. Rep. Por su gerente general Cirilo Paucarmayta Triveño: en tal virtud ORDENO que el demandado cumpla con restituir y/o entregar el bien inmueble denominado STAND nl 236 del TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DEL CUSCO, dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada. “Téngase por ofrecidos los medios probatorios ( ... )”. SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por cinco veces H.S. - Firmado por la Señora Juez. Especialista Legal M. Halanoca P.

Cusco, 17 de diciembre de 2014. 5veces-26-29-30-xii y 05-06-I b/v 36227

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra HOSTAL MONTCARLO E.I.R.L. y MARÍA CRISTINA CÁCERES ROMERO, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 02719-20134-1001-JP-CI-03, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Jueza Dra. JUDIT TACURI CHÁVEZ, Especialista Legal MABEL Y KAREN SOTO ENRÍQUEZ, ha facultado conforme Ley Nº 28371 al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. Nº 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble sito en Av. 24 de Junio N° 404 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrita en Partida Nº 11099864 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X Sede Cusco. (Área 234.00 m2, Por el Frente con 12.00 ml.; Por el Lado Derecho con 19.50 mI.; Por el Lado Izquierdo con 19.50 mI.; Por el Fondo con 12.00 ml., inmueble de un nivel, cuenta con dos tiendas, con frente al Estadio Garcilaso). VALOR DE TASACIÓN: US$ 142,800.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$ 95,200.00 (NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: 1.- PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de US$ 227,561.00 dólares americanos, en Asiento N° D00003; 2.- HIPOTECA a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES hasta por la suma de US$ 71,000.00 dólares americanos, en Asiento D00005; 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de US$8,500.00 DÓLARES AMERICANOS, por disposición del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, dentro del proceso N° 02719-2013 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A contra MARÍA CRISTINA CÁCERES ROMERO y HOSTAL MONTCARLO E.I.R.L., sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Resolución Nº 02 del 27/01l/20 14, en Asiento D00006; LUGAR: Local de este juzgado, sito en Pasaje Los Kantus C-14 Urb. La Florida - Wanchaq - Cusco. DIA y HORA: 13 de enero de12015 a horas 09:30 am. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad y/o RUC; y depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público al finalizar el acto de remate conforme a D.S. Nº 008-2005-JUS. Informes: RPM *429110, RPC 989049111, Movistar 978171100. 6VECES- 19-22-23-24-29-30-XII B/V 36174

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro. 157-2014-0-1015-JMCI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, mediante la resolución N° 05 de fecha 26 de noviembre de 2014 se ha dispuesto la notificación mediante edictos a la Sucesión de Q.V.F JUAN QUISPE UNZUETA, para los fines de Ley; en el proceso antes señalado se ha emitido la resolución N° 03 en fecha 12 de setiembre de 2014, mediante la que SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MARIO CARAZAS PINELO sobre: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, respecto del lote de terreno signado con el numero 15 de la manzana L de la urbanización Juan Velasco Alvarado del Distrito de Huayllabamba.-DE MANERA ACCESORIA, LA PRETENSIÓN DE REIVINDICACIÓN DEL INMUEBLE ANTES MENCIONADO.-Contra: UBALDINA SARMIENTO ROJAS Y JUAN QUISPE UNZUETA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL HASTA POR LA SUMA DE SI. 100 000.00 (CIEN MIL NUEVOS SOLES) Contra: TERESA RIVERA MANCHEGO. La que se sustancia en la vía del proceso de conocimiento. Debiendo apersonarse los sucesores de Q.V.F JUAN QUISPE UNZUETA, en el plazo de Ley, para continuar el trámite del proceso conforme a su estado, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de inconcurrencia, se publica la presente para los fines de Ley.- Urubamba, 15 de diciembre de 2014.3V-17-23-30-XII-14 B/V 36120

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Señorita Doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, se tramita el Proceso Civil Nro.


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