Cusco, martes 23 de setiembre de 2014 Usuarios
EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORITA MAGISTRADA SILVIA CECILIA USCA MEDINA CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAÚL CÉSAR IDME UMPIRI EN EL EXPEDIENTE N° 00181-2014-0-1007-JM-CI-02, FRANCISCO SURCO MERMA INTERPONE DEMANDA SOBRE DIVISIÓN, PARTICIÓN Y PAGO DE FRUTOS CIVILES: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01. CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de DIVISIÓN y PARTICIÓN como pretensión objetiva originaria principal y PAGO DE FRUTOS CIVILES DEJADOS DE PERCIBIR, interpuesta por FRANCISCO SURCO MERMA, en contra de la sucesión hereditaria de quien en vida fue LORENZA SURCO MERMA Y la sucesión hereditaria de quien en vida fue MARIANO HERMINIO SURCO MERMA, compuesta por GREGORIO, AMBROSIA, GUILLERMO, ROMUALDA, BONIFACIA y MARIO SURCO MAMANI. 2) TRAMITASE en la vía del proceso ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 486 y siguientes del Código Procesal Civil. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. 4) Notifíquese a la sucesión hereditaria de LORENZA SURCO MERMA mediante edictos judiciales con el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario del Cusco por el término de ley para que se apersonen al proceso y absuelvan la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI,15 DE SETIEMBRE DE 2014. 3V-22-23-24-IX-14 B/V 34337 Junta General de Socios de La empresa Soluciones el corral Agrove Sociedad Anonima Cerrada SAC En la ciudad de Cusco, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce, siendo horas 8:00 am; en la calle San Andres 240 oficina 204 del cercado del Cusco, nos reunimos los socios a convocatoria (primera) mediante publicación en el diario del Cusco: cuyos asistentes son: Gregorio Eufemio Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 127,835 acciones, por un total de SI. 127,835 nuevos soles; equivalente al 84.64%, Bernardino Nazario Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 1,200 acciones, por un total de 1,200.00 nuevos soles equivalente al 0.79% y existiendo el quórum del 85.43% del los asistentes que hacen el 83.43% del capital, e interviene como presidente el señor Bernardino Nazario Apaza Flores, actuando como secretario el señor Gregorio Eufemio Apaza Flores, se trato el siguiente orden del día:1.- Disolución, liquidación y extinción de la sociedad.2.- Nombramiento de liquidador. inicia la reunión el socio Gregorio Eufemio Apaza señalando que ve con preocupación la situación de la empresa por que no está satisfaciendo las expectativas para los que fue creado, es por ello que propone que para fines de guardar la unidad de los socios y no sea materia de enconos, siempre cultivando la amistad, se proceda a su disolución liquidación y extinción, invocando la causal prevista en el Artículo 407 numeral 8 de la ley General de Sociedades, así el artículo 49 numeral 8 del estatuto de la empresa. En igual forma el socio Bernardino Nazario Apaza Flores señala que en efecto la empresa no está cubriendo las expectativas de los socios en consecuencia también está de acuerdo con la propuesta señalada
por el socio Gregorio Eufemio Apaza Flores. Entonces por unanimidad se acuerda PROCEDER A LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA. En igual forma para que procedan a la liquidación y extinción de la empresa se nombra como liquidador a la persona del Dr. Efrain Chambi Molina y ejercite el cargo conforme a sus atribuciones previstas en el estatuto y en la ley general de sociedades, a quien se le comunicará oportunamente. No habiendo mas puntos que tratar concluye la reunión siendo las 10 de la mañana del mismo día firmando los intervinientes. En este mismo acto, teniendo en cuenta que el Dr. Efraín chambi Molina se le consulta sobre la designación y nombramiento como liquidador de la empresa, quien acepta el cargo recomendando a los socios presente a que tengan que alcanzar la documentación necesaria para fines de proceder a la liquidación, en consecuencia se deba realizar todos los balances necesarios, que permitan concretizar el objeto de la designación como liquidador así como la pronta extinción de la empresa. Al mismo tiempo oportunamente se pactará los honorarios que deberá cobrar el liquidador, con el fin que la labor realizada sea remunerada. No habiendo temas pendientes que tratar se cierra el presente acta siendo las diez y treinta de la mañana del mismo día ocho de setiembre del 2014, y firman los intervinientes, conjuntamente que el Dr. Efraín Chambi Molina Gregorio E. Apaza Flores Gerente General 3VZ 19.22.23.IX.14 B/. 27157
Acta de disolución y Sesión del Titular Decisiones En Cusco, a las 9:00 horas del día 15 de Setiembre del año 2014, la Señora Carolina Alegre Castañeda , identificada con DNI Nº 08165046, en su calidad de titular de la empresa MANU PERU AMAZON E.I.R.L., inscrita en la Partida N° 11040308 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Cusco, ha tomado las siguientes decisiones: Agenda 1. Disolución de la empresa. 2. Nombramiento de liquidador. Carolina Alegre Castañeda DNI # 08165046 El Titular 3V-22-23-24-IX-14 B/V 34334 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso N° 28-2010, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención, se ha resuelto mediante Resolución N° 41 de fecha ocho de setiembre del arlo dos mil catorce: “Notificar a los herederos de los demandados Juana Vivanco Figueroa, Aparicio Vivanco Figueroa, Sabina Vivanco La Torre y Favian Vivanco Figueroa (fallecidos) con la demanda, anexos y auto admisorio, de la demanda interpuesta por ELIZABETH NOBLEGA VIVANCO, sobre PAGO DE SALARIOS INSOLUTOS en forma solidaria y otros; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a los demandados a fin de que la absuelvan dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.