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Cusco, miércoles 22 de octubre de 2014

B/. 27546

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Expediente Nº 2014-502, tramitando ante el primer Juzgado de Paz Letrado de la Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Lucrecia Cabrera Gutiérrez sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Guillermo Gutiérrez Urco, ha resuelto lo siguiente: Lucrecia Cabrera Gutiérrez, solicita el inicio de Proceso Sucesorio de Guillermo Gutiérrez Urco , fallecido el cinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, a fin de que se declare como única y heredera universal a Lucrecia Cabrera Gutiérrez . Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Lucrecia Cabrea Gutiérrez. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el cusco, Municipalidad Provincial de la Convención, Gubernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 17 de Octubre de 2014. 1VZ 22.X.14 B/. 27546

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano. se tramita el Proceso Civil Nro. 169-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite y sustanciar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda. interpuesta por la SUCESIÓN HEREDITARIA DE DON OSCAR ROBERTO GARCIA OQUENDO, conformada por Urlanda Campana Mosquiera, Oscar Armando García Campana, Katherine García Campana y Lizbeth García Campana, actuando la primera por derecho propio y en representación de los demás integrantes sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE INMUEBLE RUSTICO, con la siguiente pretensión: Se otorgue el Titulo Supletorio de propiedad del predio rustico denominado Quinta Carmen o Huancayoc ubicado en el Sector o Paraje Pacca con una exte’nsión superficial de 0.7175 hectáreas con un perímetro de 374.79 m.l. Contra HUGO BENIGNO GARCIA OQUENDO, a quien se le corre traslado por el plazo de diez días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no hacerlo. Cúmplase con realizar las publicaciones que dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil en el diario oficial El Peruano y diario judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días del extracto de esta resolución igualmente efectúese la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. . Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.Anta, Cinco de setiembre del año 2014. 3VZ 22,28.X—03.XI.14 B/. 35144

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2014-459. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público en contra de WILBERT CONDORI HURTADO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de INDIRA ZERON CUTIPA se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso UNICO la demanda sobre Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención de La Convención contra WILBER CONDORI HURTADO en agravio de INDIRA ZERON CUTIPA; en consecuencia; SE DISPONE: Correr traslado al demandado por el término improrrogable de CINCO DIAS para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. CITESE a la parte agraviada con la presente resolución. SEÑALESE fecha de la AUDIENCIA UNICA EL DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA en el local del Juzgado. Resolución Nro.­02. Quillabamba, seis de Octubre del año dos mil catorce.-DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede; téngase presente y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra; y conforme a la constancia emitida por el notificador judicial, el mismo que antecede, mediante el cual se da cuenta que el demandado don Wilbert Condori Hurtado se halla como no habido; practíquese su notificación mediante edictos en el Diario Judicial El Cusco.- El Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento del proceso por disposición Superior. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 06 de Octubre del 2014. 3VZ 20.21.22.X.14 CPJ. NOTIFICACION EDICTAL SEÑOR: VICENTE CABEZA CR U Z.--------------------------------------------------------­ Se hace de conocimiento que en el Proceso N° 00113-2013-19-JR-PE-01, seguido contra Gregorio Véliz Untiveros, Marco Antonio Véliz Chuquillanqui y Esther Peña Morales por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones sub.-tipo Estafa contemplado en el artículo 1960 del Código Penal en agravio de Vicente Cabeza Cruz; y, por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de Delitos contra la Paz Pública sub.-tipo Asociación Ilícita para Delinquir previsto en el artículo 3170 del Código Penal en agravio de la Sociedad representada por la señorita Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención abogada Flor de María Béjar Apaza, tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, despachado por el señor Juez Abog. David Américo Olivera Sarmiento, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abog. Carmen Mellado Pastor, se ha dispuesto notificar el siguiente mandato judicial: Resolución N° 11.- Quillabamba, trece de Octubre de dos mil catorce.- SEGUNDO: Señalar nueva fecha y hora para la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN el día treinta y uno de Octubre de dos mil catorce a horas ONCE del día.- TERCERO: Notificar al agraviado Vicente Cabeza Cruz mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco por tres días consecutivos.- H.S. Firma y sello del señor Juez y de la Especialista de Juzgado.----­ Quillabamba, 13 de Octubre de 2014. .........................................................-........ Firmada: Especialista Judicial. Carmen Mellado Pastor. . 3VZ 20.21.22.X.14 CPJ. EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 00374-2012-0-1015-JM-FP-O1 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 19, se ha dispuesto la publicación por edictos de la sentencia (resolución N° 18), a fin de notificar a la señora GLADYS CARRASCO JUÁREZ, representante de los menores JJEFERLlN JOSUE MARQUEZ CARRASZO Y WALDIR VALLE HUAMANCCARI: “SENTENCIA Resolución No.18. Urubamba, doce de setiembre Del dos mil catorce.­ VISTOS: A fojas cuarenta y tres se promueve acción penal a favor de los adolescentes WALDIR VALLE HUAMANCCARI, nacido en fecha 11 de julio de 1998, de 14 años de edad, natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, hijo de Mario Alejo Valle Alosilla y Juana Vilma Huamanccari Huallpa, de ocupación estudiante (...); y JJEFERLlN JOSUE MARQUEZ CARRASCO, nacido en fecha 01 de diciembre del año 1999, de 13 años de edad, hijo de Julio Cesar Márquez Márquez y Gladys Carrasco Juárez, estudiante, (...); por acto infractor contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en grado de tentativa en agravio de Oiga Ttito Huaman, en mérito a la denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público (...); FALLO: a) Declarando la no responsabilidad de los adolescentes promovido Waldir Valle Huamanccari y Jjeferlin Josue Márquez Carrasco, cuyas generales de ley

obran en la parte ex positiva de la sentencia, por infracción a la ley penal contra e patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo Hurto Agravado, en agravio de Oiga Ttito Huamán. b) En consecuencia se absuelve de culpa y medida socio educativa a los referidos Menores; debiendo archivarse el proceso una vez consentida o ejecutoriada que la presente sentencia. c) y, devuélvase a Oiga Ttito Huamán, los bienes detallados en el acta de incautación que corre a folios trece dejando constancia en autos. T.R y H.S.-” Urubamba, 01 de octubre del 2014. Firmada: Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal. 3VZ 20.21.22.X.14 CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señorita Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 42-2012-04-1 003-JP-PE-0 1, en los seguidos contra ZENOBIO QUISPE BERNAL, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. tipo incumplimiento de prestación Alimentos, en agravio en Agravio de su menor hija Estefany Quispe Hancco, representada por su progenitora Rina Hancco Corrales, se a dispuesto notificar mediante edicto al acusado con la resolución N° 13 de fecha 07-10-2014.­ RESUELVE: DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral, y SEÑALAR como NUEVA FECHA para su instalación EL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), en esta misma sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, debiendo de NOTlFICARSE a todas las partes procesales, esto es al acusado en sus domicilios reales señalados por el Ministerio Publico, en la Comunidad Campesina de Saywa s/n Anexo Tarcca así como en la calle San Martín N° 473 en el distrito de Pomacanchi - Acomayo así como a la parte agraviada. Dispone notificar al acusado mediante edictos, por tres veces consecutivas, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano, quedando subsistentes los apercibimientos contenidos en la norma procesal en caso de inconcurrencia injustificada; lo que se pública para los fines pertinentes de ley. 3vez. Acomayo, 07 de octubre de 2014. Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Álvarez Cáceres. 3VZ 20.21.22.X.14 CPJ. EDICTO PENAL AL SEÑOR: FREDY CANDIA CASTILLO. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, ha dispuesto se notifique al imputado FREDY CANDIA CASTILLO con DNI N° 44886793 en el proceso Nro 1832-2013-0-1001-JR-PE-04 seguido contra el antes indicado, por el delito de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de del menor de iniciales B.A.C.T. representado por su progenitora Leonarda Torres Huaman; bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguientes resoluciones: TRASLADO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, veintisiete de Noviembre del año dos mil trece. DADO CUENTA EN LA FECHA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por la Representante del Ministerio Publico, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; Se Dispone: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa. 5. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, FREDY CANDIA CASTILLO al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. AL PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSI.- Téngase en cuenta y glósese a sus antecedentes REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION DIRECTA (EXTRACTO) I. REQUERIMIENTO FISCAL Esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Luego de evaluados el resultado de las diligencias preliminares, al amparo de lo establecido en el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 349° del mismo cuerpo normativo, en representación del Ministerio Publico y de la Sociedad, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra FREDY CANDIA CASTILLO, por la comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales B.A.C.T representado por su progenitora LEONARDA TORRES HUAMAN, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en grado de consumado en calidad de autor directo, en los términos siguientes: II. DATOS PERSONALES: DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: FREDY CANDIA CASTILLO CON DNI N° 44886793. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES: Al denunciado FREDY CANDIA CASTILLO, se le imputa ser autor del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en merito a los hechos que a continuación se detallan: 1. HECHOS PRECEDENTES: se advierte que en fecha 17 de mayo de 2012, LEONARDA TORRES HUAMAN, en representación de su menor hijo de iniciales B.C.T, interpuso demanda de prestación de alimentos contra Fredy Candia castillo ante el segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, la misma que fue admitida mediante Resolucion N° O1 de fecha 21 de mayo de 2012, dando se inicio al proceso civil N° 487-2012, proceso en el cual mediante Resolucion N° 07 de fecha 01 de octubre de 2012 se emite sentencia, declarándose fundada la demanda interpuesta por LEONARDA TORRES HUAMAN, ordenándose que el demandado FREDY CANDIA CASTILLO acuda a su menor hijo con una pensión adelantada de alimentos de S/180.00 ciento ochenta nuevos soles), la misma que quedo consentida mediante Resolucion N° 08 de fecha 29 de octubre de 2012. 2. HECHOS CONCOMITANTES: Es así que al incumplimiento de la sentencia, por parte del Obligado, el Juzgado ordena se practique la liquidación de alimentos N°0040-2013- POOL-PERITOS-PJVVLD, en la cual se concluye que FREDY CANDIA CASTILLO adeuda la suma de S/. 1401.50 (mil cuatrocientos un con cincuenta nuevos soles), correspondiente al periodo de 09 de Junio de 2012 a 30 de enero de 2013. Dicha liquidación es aprobada mediante Resolucion N° 13 de fecha 13 de abril de 2013, resolución en la cual, también, se requiere a denunciado que en el plazo de tres días de


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