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Cusco, miércoles 22 de octubre de 2014 Usuarios PRIMER REMATE JUDICIAL –CUSCO En los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU con René QUISPE SUCA SACA Y Felicitas YANA QUISPE, sobre obligación de dar suma de dinero expediente nº 2010-1277, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo del señor Magistrado ALFARO TUPAYACHI Jhon Aleck , especialista legal Srta. CORDOVA CUELLAR Cynthia, el suscrito martillero Publico – Alcides Orlando CORREA GUERRERO, con registro Nº 193 rematara en primera convocatoria el bien inmueble denominada Ttinquihuaycco del sector de Ttancarpata, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco equivalente a un 1.620% del área matriz de 7,405.00m2. y que equivale a 120.00m2, perímetro 443.00 ml. Conforme a la inscripción de la SUNARP que aparece en el asiento Nº 24- y 16 de la Partida Nº 02052934 de los Registros Públicos del Cusco…… VALOR DE LA TASACION US$ 20,400.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES EUA)…………………………………………………………………………………… PRECIO BASE: US$ 13600.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DOLARES EUA), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D 00024 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú , hasta por la suma de US$ 23,291.16 Dólares Americanos, en los derechos y acciones que le corresponden del bien inmueble demandado Rene Quispe Sucasaca Titulo presentado el 3/9/2010. DIA Y HORA DE REMATE: TREINTA Y UNO DE COTUBRE A LAS NUEVE horas (09:00. am.) LUGAR DE REMATE: En sede de tercer Juzgado Civil –sede central de Cusco, sito en Av. El Sol Nº 239 palacio de justicia. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia adjuntar tasa de judicial por derecho de participación en el remate consignar número de expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO: corre por cuenta del comprador, y se cancela a la firma del acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinando en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-JUS y están afecto a IGV. INFORMES 014412668/m #94963616 www.martillerocorrea.es 6v-17-20-21-22-23-24-25-x b/v 35228

EDICTO DE NOTIFICACION JUDICIAL. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la demandada FRANCISCA CARDENAS CORDOVA en el Exp. Nro.-2014-400 sobre TENENCIA DE MENOR.- SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso de UNICO, interpuesta por don DELIO CAMACHO MUÑOZ contra doña FRANCISCA CARDENAS CORDOVA sobre TENENCIA DE MENOR; en tal virtud córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber. Dra. Mariliana Cornejo Sánchez.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 10 de Octubre del 2014. 3v-20—21-22-x-14 b/v 35237

EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01639-2013-0-1001-JR-FC-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil trece.- Auto admisorio de la Demanda: VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: RESUELVE: ADMITIR él trámite la demanda interpuesta por JOSELYN GEORGINA ITURRIAGA JORDAN sobre Prestación de Alimentos en representación de su menor hijo menor de iníciales Z . J. V. I. sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de FERNANDO AMERICO VILLAFUERTE IBARRA debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO.- Estando al Artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil. publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “EI Diario Judicial del Cusco ... H.S. Cusco, 07 de octubre del año 2014 3v-20-21-22-x b/v 35242

EDICTO JUDICIAL EMPLAZA A: FAUSTINO ROBERTO SERRANO FLOREZ. Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha el Juez Jorge Alberto Montesinos Pezo y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Familia Civil 2222013-FC, sobre alimentos, contra FAUSTINO ROBERTO SERRANO FLOREZ, habiéndose emitido la resolución Nº 5 de 1/8/2014 y su aclaración resolución Nº 6, de 13/10/2014, por la que se dispone la notificación por edictos del demandado, a fin de que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: es. Nº 1, de 6/1/2014.- RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISABEL QUISPE SOLIS, en representación del menor VIDAL FRRANO QUISPE, contra FAUSTINO ROBERTO SERRA O FLOREZ, e PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, debiendo sustanciar se el trámite en la vía del PROCESO ÚNICO.- CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de 5 DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565 del C.P.C. sin cuyo requisito no será admitida su contestación. 2.Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. Lo que se deberá publicar conforme a Ley en el diario “El Peruano”, el diario judicial del Cusca, la tablilla del Juzgado, la Gobernatura y la Municipalidad del domicilio del demandado para los fines de ley. Urubamba, 17 de octubre de 2014. 3v-20-21-22-x

b/v 35246

EDICTO JUDICIAL Sr. MORIN PEZZUA ARGOTE. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despacho de la Sra. Juez. Dra. Yudit Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Civil Nro. 01299-2012-0-1001-JP-FC-03. Seguido por Alcides Challco Guzmán contra Morin Pezzua Argote sobre Prestación de alimentos, que mediante Rs.21 su fecha: s5 de 09-2014, se ha dispuesto la notificación la Rs.20 de fecha: 08-09-2014. No, habiendo interpuesto Ninguna observación a la liquidación de alimentos devengados, por ninguno de los justiciables en el plazo de ley, SE APRUEBA en la suma de: SEÍS MIL SEISCIENTOS SETEINTA y TRES CON 45/100 NUEVOS SOLES, por alimentos devengados de los periodos del mes de 07 del 2013 al mes 09 del año 2014. Al OTROSI DIGO: Requiérase al demandado: MORIN PEZZUA ARGOTE a efecto de que cumpla con pagara la suma adeudada en su totalidad al QUINTO DIA de su notificación con la presente res. Bajo expreso apercibimiento de ser denunciado por el delito de: Contra la Familia en su moda. De Omisión a la Asistencia Familiar. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces. H. S.”- Firmado por la Señora Juez y la Especialista Legal M. Halanoca P. C-15-10- 2014. 3v-20-21-22-x-14 b/v 35250

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01767-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por SCOTIABANK PERY SAA, sobre Ineficacia de Titulo valor, contra Centro Médico especializado Señor de Qoyllorite SCRLtda, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 18 de setiembre de 2014 en el que se dispone “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A representada por su apoderada JANET VICTORIA MENA DAVALOS con citación del CENTRO MÉDICO ESPECIALIZADO SEÑOR DE QOYLLORITY S.C.R.L representado por EDGAR EDY PÉREZ RODRIGUEZ; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el SCOTIABANK PERÚ S.A.A SEDE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, debiendo por tanto ser suficiente la notificación con la presente resolución, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica.”. Fdo Juez AlfaroTupayachi.. SOLICITUD: INTERPONGO demanda de declaratoria de ineficacia de titulo valor, consistente en certificado de Depósito negociable Nro. 8491505, emitido por el importe de USA$ 10,000.00 - DIEZ MIL DÓLARES CON 00/100 DOLARES AMERICAANOS. Firma Abog. Janet Victoria MENA Dávalos Apoderada Legal- abogada. Cusco, 17 de octubre de 2014. 5V-21-22-23-24-27-X-14 B/V 35257

PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°01870-2001-0-1001-JR-CI-04, SEGUIDO POR SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES SAC - SUCESOR PROCESAL DE SCOTIABANK PERU SAA, EN CONTRA DE EMPRESA LEIZ SRL, JULIA ZEGARRA ALFARO, ROCIO ZEGARRA ALFARO, NERY YOLANDA ZEGARRA ALFARO, ROBERTO AMARU ZEGARRA, JULIA AMARU ZEGARRA, CARMEN PATRICIA ARAUJO DE ZEGARRA, BERNARDO BRAVO VILLAFUERTE, CESAR ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, DELYE ZEGARRA ALFARO y ROBERTO ZEGARRA ALFARO CON INTERVENCION COMO TERCERO EL SR. CLAUDIO AMARU MOJONERO y EL CURADOR PROCESAL DEL DEMANDADO SRA. FATIMA VALLE VERGARA. LA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL cusco, DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS 12:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, cusco, CUSCO. SOBRE EL BIEN LOTE “B” DEL PREDIO URBANO DENOMINADO SEMINARIO SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ANTES DENOMINADO TANCARCUCHO O TANCARNIYOQ, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA S/N. DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA ES DE 2,723.00M2, PERITMETRO 215.50ML, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL NORTE CON LA AVENIDA COLLASUYO CON 43.00ML, POR EL SUR CON EL LOTE “A” 10.00 ML, POR EL SUROESTE CON EL LOTE “A” CON 38.50ML, POR EL ESTE CON LA URBANIZACION MAGISTERIAL CON 72.00ML Y POR OESTE CON EL LOTE “A” CON 52.00ML CONFORME SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11008045 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE cusco, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.9’151,458.50 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.6’100,972.33 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASÁCION (US$.915,145.85 DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. AFECTACIONES y CARGAS: 1). MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A FAVOR DE BANCO WIESE SUDAMERIS CUSCO HASTA POR LA SUMA DE US$.70,000.00 DOLARES AMERICANOS, ASIENTO 02. RUBRO D0002, 2). AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO 02 HASTA POR LA SUMA DE US$.290,000.00 DOLARES AMERICANOS, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 03, DEL RUBRO D0003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11008045, LAS QUE SON MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. ESPECIALISTA LEGAL, JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 5V-21-22-23-24-27-28-X-14 B/V 35258


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