Avisos Judiciales 22 09 14

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Cusco, lunes 22 de setiembre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORITA MAGISTRADA SILVIA CECILIA USCA MEDINA CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAÚL CÉSAR IDME UMPIRI EN EL EXPEDIENTE N° 00181-2014-0-1007-JM-CI-02, FRANCISCO SURCO MERMA INTERPONE DEMANDA SOBRE DIVISIÓN, PARTICIÓN Y PAGO DE FRUTOS CIVILES: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01. CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de DIVISIÓN y PARTICIÓN como pretensión objetiva originaria principal y PAGO DE FRUTOS CIVILES DEJADOS DE PERCIBIR, interpuesta por FRANCISCO SURCO MERMA, en contra de la sucesión hereditaria de quien en vida fue LORENZA SURCO MERMA Y la sucesión hereditaria de quien en vida fue MARIANO HERMINIO SURCO MERMA, compuesta por GREGORIO, AMBROSIA, GUILLERMO, ROMUALDA, BONIFACIA y MARIO SURCO MAMANI. 2) TRAMITASE en la vía del proceso ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 486 y siguientes del Código Procesal Civil. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. 4) Notifíquese a la sucesión hereditaria de LORENZA SURCO MERMA mediante edictos judiciales con el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario del Cusco por el término de ley para que se apersonen al proceso y absuelvan la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI,15 DE SETIEMBRE DE 2014. 3V-22-23-24-IX-14 B/V 34337

Junta General de Socios de La empresa Soluciones el corral Agrove Sociedad Anonima Cerrada SAC En la ciudad de Cusco, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce, siendo horas 8:00 am; en la calle San Andres 240 oficina 204 del cercado del Cusco, nos reunimos los socios a convocatoria (primera) mediante publicación en el diario del Cusco: cuyos asistentes son: Gregorio Eufemio Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 127,835 acciones, por un total de SI. 127,835 nuevos soles; equivalente al 84.64%, Bernardino Nazario Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 1,200 acciones, por un total de 1,200.00 nuevos soles equivalente al 0.79% y existiendo el quórum del 85.43% del los asistentes que hacen el 83.43% del capital, e interviene como presidente el señor Bernardino Nazario Apaza Flores, actuando como secretario el señor Gregorio Eufemio Apaza Flores, se trato el siguiente orden del día:1.- Disolución, liquidación y extinción de la sociedad.2.- Nombramiento de liquidador. inicia la reunión el socio Gregorio Eufemio Apaza señalando que ve con preocupación la situación de la empresa por que no está satisfaciendo las expectativas para los que fue creado, es por ello que propone que para fines de guardar la unidad de los socios y no sea materia de enconos, siempre cultivando la amistad, se proceda a su disolución liquidación y extinción, invocando la causal prevista en el Artículo 407 numeral 8 de la ley General de Sociedades, así el artículo 49 numeral 8 del estatuto de la empresa. En igual forma el socio Bernardino Nazario Apaza Flores señala que en efecto la empresa no está cubriendo las expectativas de los socios en consecuencia también está de acuerdo con la propuesta señalada por el socio Gregorio Eufemio Apaza Flores. Entonces por unanimidad se acuerda PROCEDER A LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA. En igual forma para que procedan a la liquidación y extinción de la empresa se nombra como liquidador a la persona del Dr. Efrain Chambi Molina y ejercite el cargo conforme a sus atribuciones previstas en el estatuto y en la ley general de sociedades, a quien se le comunicará oportunamente. No habiendo mas puntos que tratar concluye la reunión siendo las 10 de la mañana del mismo día firmando los intervinientes. En este mismo acto, teniendo en cuenta que el Dr. Efraín chambi Molina se le consulta sobre la designación y nombramiento como liquidador de la empresa, quien acepta el cargo recomendando a los socios presente a que tengan que alcanzar la documentación necesaria para fines de proceder a la liquidación, en consecuencia se deba realizar todos los balances necesarios, que permitan concretizar el objeto de la designación como liquidador así como la pronta extinción de la empresa. Al mismo tiempo oportunamente se pactará los honorarios que deberá cobrar el liquidador, con el fin que la labor realizada sea remunerada. No habiendo temas pendientes que tratar se cierra el presente acta siendo las diez y treinta de la mañana del mismo día ocho de setiembre del 2014, y firman los intervinientes, conjuntamente que el Dr. Efraín Chambi Molina Gregorio E. Apaza Flores Gerente General 3VZ 19.22.23.IX.14 B/. 27157

EDICTO NOTARIAL DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL; EL SR. FREDY HERNAN GONZALES DE LA VEGA QUIEN PROCEDE EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA “ELECTRO SUR ESTE S .A.A.”, IDENTIFICADA CON RUC N° 20116544289, INSCRITA EN EL ASIENTO N° 195 DE LA PARTIDA N° 11003503 DEL LIBRO DE SOCIEDADES, DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 951 ° DEL CÓDIGO CIVIL, LOS INCISOS 1), 2) Y 3) DEL ARTÍCULO 505° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ARTÍCULO 3° DE LA LEY 28325, Y LEY 26662; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO: DEL VEHÍCULO CON PLACA DE RODAJE ANTERIOR N° WH-6733, PLACA ACTUAL V5L-705; CATEGORÍA: CAMION; MARCA: SCANIA; MODELO: LT-111542; CARROCERÍA: VOLQUETE; AÑO DE FABRICACIÓN: 1981; COLOR: AMARILLO NARANJA AZUL COBALTO; N° DE SERIE: 3211045, N° DE MOTOR: 3024036; N° CILINDROS: 06; COMBUSTIBLE: DIESEL; N° EJES: 03; N° RUEDAS: 10; N° PASAJEROS: 02; N° DE ASIENTOS: 03, PESO SECO: 12.200TN; PESO BRUTO: 24.000TN; LONGITUD: 7.75MT; ANCHO: 2.50MT; ALTURA: 2.70MT; CARGA ÚTIL: 11.800TN; CON DOMINIO INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO BIEN PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. J.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 3V-10-16-22-IX-14 N/F 1635

EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro: 136-2014-0-1015-JM-CI- 01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, viene tramitándose el proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 02 de setiembre de 2014 que resuelve: ADMITIR A trámite la demanda interpuesta por SANTIAGO SILVA TOME Y EULOGIA MORA RODRIGUEZ contra la sucesión de Q.V.F ÁNGELA CÁRDENAS SOLORIO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO TTUNIYOC O HUAYLL AHUICHAY de 0.1153 Has, UBICADO EN EL DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, REGIÓN DE CUSCO.INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE PRIMERA DE DOMINIO DEL PREDIO ANTES REFERIDO en la ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley.-NOTIFIQUESE a los colindantes Municipalidad Distrital de Huayllabamba, JOSÉ GABRIEL CONCHA OLIVERA, VICENTE CARAZAS CHACON, MIEMBROS DE LA FAMILIA VALDEZ.-NOTIFíQUESE: Mediante Edictos a los posibles sucesores de Q:.V.F ÁNGELA CÁRDENAS SOLORIO, bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL en caso de no apersonarse al presente proceso conforme a Ley.- El proceso tiene la finalidad que los demandantes sean declarados propietarios del predio antes referido, pudiendo apersonarse las personas que tengan interés en el proceso.-Se publica el presente para los fines de ley.Urubamba, 08 de setiembre de 2014.3V-10-16-22-IX-14 B/V 34213

EDICTO Causa N° 01027-2014, seguido por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, con CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y de los colindantes: ANGELICA ORMACHEA GUTIERREZ y PASCUAL MEZA VALDIVIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO, se ha expedido “Resolución 04.- Cusca, veintiséis de Agosto del año dos mil catorce.---- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, con CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y de los colindantes: ANGELICA ORMACHEA GUTIERREZ y PASCUAL MEZA VALDIVIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO; notifíquese a los citados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda.- ( ... )publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusca y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.-( ... ) H. S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal. Cusco, 08 Setiembre 2014. 3v-10-16-22-ix b/v 34216

EDICTO JUDICIAL En la causa N° 01285-2014, seguida por GEORGINA MATTO TAPIA contra


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