Cusco, martes 21 de octubre de 2014 Usuarios PRIMER REMATE JUDICIAL –CUSCO En los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU con René QUISPE SUCA SACA Y Felicitas YANA QUISPE, sobre obligación de dar suma de dinero expediente nº 2010-1277, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo del señor Magistrado ALFARO TUPAYACHI Jhon Aleck , especialista legal Srta. CORDOVA CUELLAR Cynthia, el suscrito martillero Publico – Alcides Orlando CORREA GUERRERO, con registro Nº 193 rematara en primera convocatoria el bien inmueble denominada Ttinquihuaycco del sector de Ttancarpata, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco equivalente a un 1.620% del área matriz de 7,405.00m2. y que equivale a 120.00m2, perímetro 443.00 ml. Conforme a la inscripción de la SUNARP que aparece en el asiento Nº 24- y 16 de la Partida Nº 02052934 de los Registros Públicos del Cusco…… VALOR DE LA TASACION US$ 20,400.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES EUA)…………………………………………………………………………………… PRECIO BASE: US$ 13600.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DOLARES EUA), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D 00024 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú , hasta por la suma de US$ 23,291.16 Dólares Americanos, en los derechos y acciones que le corresponden del bien inmueble demandado Rene Quispe Sucasaca Titulo presentado el 3/9/2010. DIA Y HORA DE REMATE: TREINTA Y UNO DE COTUBRE A LAS NUEVE horas (09:00. am.) LUGAR DE REMATE: En sede de tercer Juzgado Civil –sede central de Cusco, sito en Av. El Sol Nº 239 palacio de justicia. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia adjuntar tasa de judicial por derecho de participación en el remate consignar número de expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO: corre por cuenta del comprador, y se cancela a la firma del acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinando en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-JUS y están afecto a IGV. INFORMES 014412668/m #94963616 www.martillerocorrea.es 6v-17-20-21-22-23-24-25-x b/v 35228
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 290-2014-CI seguido por ÁNGEL BUSTAMANTE HUALLPAYUNCA sobre RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su progenitora Alejandra Huallpayunca Condo en cuanto a la consignación del prenombre de la titular, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 13-10-2014. 3v-16—20-21-x-14 b/v 35207
EDICTO DE NOTIFICACION JUDICIAL. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la demandada FRANCISCA CARDENAS CORDOVA en el Exp. Nro.2014-400 sobre TENENCIA DE MENOR.- SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso de UNICO, interpuesta por don DELIO CAMACHO MUÑOZ contra doña FRANCISCA CARDENAS CORDOVA sobre TENENCIA DE MENOR; en tal virtud córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles en los lugares públicos de costumbre.Hágase Saber. Dra. Mariliana Cornejo Sánchez.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 10 de Octubre del 2014. 3v-20—21-22-x-14 b/v 35237
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01639-2013-0-1001-JR-FC-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil trece.- Auto admisorio de la Demanda: VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: RESUELVE: ADMITIR él trámite la demanda interpuesta por JOSELYN GEORGINA ITURRIAGA JORDAN sobre Prestación de Alimentos en representación de su menor hijo menor de iníciales Z . J. V. I. sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de FERNANDO AMERICO VILLAFUERTE IBARRA debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO.- Estando al Artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil. publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “EI Diario Judicial del Cusco ... H.S. Cusco, 07 de octubre del año 2014 3v-20-21-22-x b/v 35242
EDICTO JUDICIAL EMPLAZA A: FAUSTINO ROBERTO SERRANO FLOREZ. Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha el Juez Jorge Alberto Montesinos Pezo y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Familia Civil 222-2013-FC, sobre alimentos, contra FAUSTINO ROBERTO SERRANO FLOREZ, habiéndose emitido la resolución Nº 5 de 1/8/2014 y su aclaración resolución Nº 6, de 13/10/2014, por la que se dispone la notificación por edictos del demandado, a fin de que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: es. Nº 1, de 6/1/2014.- RESUELVE: 1.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISABEL QUISPE SOLIS, en representación del
menor VIDAL FRRANO QUISPE, contra FAUSTINO ROBERTO SERRA O FLOREZ, e PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, debiendo sustanciar se el trámite en la vía del PROCESO ÚNICO.CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de 5 DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565 del C.P.C. sin cuyo requisito no será admitida su contestación. 2.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. Lo que se deberá publicar conforme a Ley en el diario “El Peruano”, el diario judicial del Cusca, la tablilla del Juzgado, la Gobernatura y la Municipalidad del domicilio del demandado para los fines de ley. Urubamba, 17 de octubre de 2014. 3v-20-21-22-x b/v 35246
EDICTO JUDICIAL Sr. MORIN PEZZUA ARGOTE. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despacho de la Sra. Juez. Dra. Yudit Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Civil Nro. 01299-2012-0-1001-JP-FC-03. Seguido por Alcides Challco Guzmán contra Morin Pezzua Argote sobre Prestación de alimentos, que mediante Rs.21 su fecha: s5 de 09-2014, se ha dispuesto la notificación la Rs.20 de fecha: 08-09-2014. No, habiendo interpuesto Ninguna observación a la liquidación de alimentos devengados, por ninguno de los justiciables en el plazo de ley, SE APRUEBA en la suma de: SEÍS MIL SEISCIENTOS SETEINTA y TRES CON 45/100 NUEVOS SOLES, por alimentos devengados de los periodos del mes de 07 del 2013 al mes 09 del año 2014. Al OTROSI DIGO: Requiérase al demandado: MORIN PEZZUA ARGOTE a efecto de que cumpla con pagara la suma adeudada en su totalidad al QUINTO DIA de su notificación con la presente res. Bajo expreso apercibimiento de ser denunciado por el delito de: Contra la Familia en su moda. De Omisión a la Asistencia Familiar. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces. H. S.”- Firmado por la Señora Juez y la Especialista Legal M. Halanoca P. C-15-10- 2014. 3v-20-21-22-x-14 b/v 35250
TRANSFORMACION DE EMPRESA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, LA EMPRESA DENOMINADA PROFESIONALES DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL ZACARIAS SANTA CRUZ CALDERON; QUIEN MANIFIESTA A LA COMUNIDAD EN GENERAL QUE HA DECIDIDO TRANSFORMAR SU EMPRESA DE ROFESIONALES DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN PROFESIONALES DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, POR CONVENIR A LOS INTERESES DE LA MISMA, ACTO QUE SE VIENE TRAMITANDO EN LA VIA NOTARIAL PARA LOS FINES CONVENIENTES.- CUSCO, 02 DE OCTUBRE DEL 2014. 3v-03-13-21-X-14 f/v 1659
TRANSFORMACION DE EMPRESA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, LA EMPRESA DENOMINADA PROFESIONALES DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL ZACARIAS SANTA CRUZ CALDERON; QUIEN MANIFIESTA A LA COMUNIDAD EN GENERAL QUE HA DECIDIDO TRANSFORMAR SU EMPRESA DE PROFESIONALES DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, A PROFESIONALES DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, POR CONVENIR A LOS INTERESES DE LA MISMA, ACTO QUE SE VIENE TRAMITANDO EN LA VIA NOTARIAL PARA LOS FINES CONVENIENTES.- CUSCO, 02 DE OCTUBRE DEL 2014. 3v-03-13-21-X-14 f/v 1658
AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL. Por acta de Junta general de socios de fecha 22 de Setiembre del 2014, se aprobó la Reducción del capital social de la empresa FAMDREAMS S.R.Lagenda:1.- Reducción de capital por Exclusión de Socios Y Devolución de sus aportes de la Empresa FAMDREAMS S.R.L y Consecuente Modificación Parcial de Estatutos; quedando como CAPITAL SOCIAL de la empresa la suma de S/. 2,650.00 (Dos Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 nuevos Soles) la devolución es a.- Cinthia Puente De la Vega Cáceres.- Margarita Mamani Espinoza.2.Autorización a la Srta. Bianca Yajaida Puente De La Vega Cáceres, para suscribir la Minuta y Escritura Pública Reducción de capital por Exclusión de Socios y Devolución de sus aportes de la Empresa FAMDREAMS S.R.L modificándose parcialmente los estatutos correspondiente al Pacto Social Articulo 3º Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad al artículo 217 de la ley General de sociedades. Cusco, 09 de Octubre del 2014. 3v-13-21-29-x-14 b/v 35121
EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº K-26 DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS ESPOSOS GERARDO MONTALVO MENDOZA, Y GRACIELA DELGADO DE MONTALVO, SE EMPLAZA A LOS SEÑORES HEREDEROS DE : MARIO GABINO CALDERÓN PÉREZ: QUIENES SON: MARITZA MISKULIN ODAR, ANA MARITZA CALDERÓN MISKULIN, Y ÁNGELA MARÍA CALDERON MISKULIN, GLORIA CARMELA CALDERÓN PEREZ, Y GUIDO ALFREDO CALDERÓN PEREZ, SUCESESORES DEL QUE EN VIDA FUE: ALFREDO CALDERÓN CHAVEZ, MARIA IGNARIA FLORES PEREZ DE CALDERON, LUCILA PEREZ FLORES. A FIN DE QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL